martes, enero 18, 2022

PAPAGAYOS, CIUDAD DEL MAÍZ


“PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

COMISION AGRARIA MIXTA

 

SOLICITUD de ampliación de ejidos formulada por vecinos del poblado de Papagayos anexo al ejido de Aquiles Serdán, Municipio de Ciudad del Maíz, S.L.P.

 

C. Francisco Martínez de la Vega

Gobernador Constl. Substituto del Estado

San Luis Potosí, S.L.P.

 

Los suscritos ejidatarios del poblado de PAPAGAYOS Anexo del Ejido de Aquiles Serdán, del Municipio de Ciudad del Maíz, del Estado de San Luis Potosí, ante usted con el debido respeto pasamos a exponer lo siguiente.

 

Tenemos en trámite en las oficinas de la Delegación del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización nuestro expediente de división de ejidos y al resolverse dicho expediente se nos darán 761-00-00 Hs. las cuales serán insuficientes para nuestras necesidades económicas, por lo que pedimos a usted Sr. Gobernador se nos conceda ampliación de ejidos, señalando como terrenos presuntos afectables los pertenecientes a la ex Hacienda de Papagayos ignorando quién sea su dueño así como los terrenos pertenecientes al Sr. Andrés Acosta.

 

Proponemos para integrar el Comité Ejecutivo Agrario a las siguientes personas, las cuales se encargarán de representarnos en estas gestiones:

 

Presidente, José Páramo García; Secretario, Carlos Ortiz; Vocal, Vidal Zúñiga.

 

A la vez suplicamos a usted Sr. Gobernador se giren las órdenes necesarias a fin de que  sea instaurado el expediente  respectivo, se mande publicar la presente solicitud en el Periódico Oficial del Estado y sean remitidos los nombramientos de los compañeros propuestos para integrar el Comité Ejecutivo Agrario.

 

Al agradecer a usted su valiosa ayuda en la presente solicitud, le patentizamos nuestra atención y respeto.

 

Papagayos, Anexo del Ejido Aquiles Serdán, Mpio. Cd. del Maíz, S.L.P., a 9 de febrero de 1961.

 

José Páramo García, Juan Pérez García, Carlos Ortiz, Carmelo A. Mendiola, Luis Lara Montalbán, Vidal Zúñiga, Anastacio Picaso G., Desiderio J., Hermilo Acosta, Espiridión Acosta P., Anacleto Picaso, Cap. 2° de Infant. Remigio Acosta P., Lidio Hernández Sánchez, Antonio León Páramo, Aureliano Ramírez, Fidencio Ortiz Aguilar, Fortino Espinoza, Otilio Martínez M., Tomás Acosta, Víctor Vega Hernández, Antonio Pérez, Modesto Vega Hernández, 29 firmas más. Rúbricas.

 

Es copia fiel sacada de su original que certifico.

 

San Luis Potosí, S.L.P., a 14 de marzo de 1961.- El Presidente de la Comisión Agraria Mixta. JOSE RESENDIZ RODRIGUEZ.- Rúbrica”.

 

 

Fuente: Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año XLV, No. 39, 14 de Mayo de 1961.

LOS LLANITOS, CIUDAD FERNÁNDEZ


“PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

COMISION AGRARIA MIXTA

 

SOLICITUD de segunda ampliación de ejidos elevada por vecinos del ejido “LOS LLANITOS”, Municipio de Ciudad Fernández, S.L.P.

 

C. Gobernador Constl. Subst. del Estado

Palacio de Gobierno

San Luis Potosí, S.L.P.

 

Los suscritos, Presidente del Comisariado Ejidal y demás directivos del poblado ejidal de LOS LLANITOS, Municipio de Ciudad Fernández, S.L.P., así como la mayoría de ejidatarios del lugar, ante usted muy respetuosamente comparecemos por medio del presente, solicitando ampliación de ejido en segunda instancia en virtud de que las tierras de que disponemos no son suficientes para la solvencia de nuestras necesidades económicas, fundándonos en las disposiciones contenidas en el Artículo 97 y demás relativos del Código Agrario en vigor.

 

Para los efectos nos permitimos señalar disponible para afectación, una superficie de terreno de monte perteneciente a este mismo Municipio de Ciudad Fernández, S.L.P., el que se localiza dentro del perímetro siguiente: por el Norte linda con terrenos de la Hacienda de Ojo de Agua; por el Sur con nuestro ejido; al Oriente vuelve a lindar con nuestro ejido y al Poniente con terrenos de la Colonia Agrícola “20 de Noviembre”.

 

Suplicamos a usted muy atentamente ciudadano Gobernador Constitucional del Estado tenga a bien acordar se nos conceda la posesión del terreno que dejamos señalado en calidad de segunda ampliación de nuestro ejido, y le protestamos nuestros respetos y atenciones.

 

Atentamente.

 

Ejido “LOS LLANITOS”, Mpio. de Cd. Fernández, S.L.P., noviembre 20 de 1960.

 

El Presidente del Com. Ejidal, Fermín Cruz, rúbrica; el Secretario, Marcos Gallegos, rúbrica; Tesorero, Melquiades Ortega, rúbrica; el Presidente del Consejo de Vigilancia, Teodoro Rodríguez, rúbrica.

 

Ruperto Salazar, Leonardo Cortés, Guadalupe Rivera, Pablo Orozco, Benigno López, Lucas Vázquez, Margarito Castillo, Leonardo Cabrera, Juan Hernández, Amado Banda, Genaro de Lerma, Blas Banda, Guillermo Hernández, Romualdo Hernández, Fidencio Banda, Antolín Banda, Aniceto Martínez, J. Hernández, Enrique Sánchez, Luis Hernández, Isidro Cortés, Severo Olguín, rúbricas.

 

Es copia fiel sacada de su original que certifico.

 

San Luis Potosí, S.L.P., a 14 de marzo de 1961.- El Presidente de la Comisión Agraria Mixta. JOSE RESENDIZ RODRIGUEZ.- Rúbrica”.

 

 

Fuente: Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año XLV, No. 40, 18 de Mayo de 1961.

lunes, enero 17, 2022

LOS REMEDIOS, VENADO



“Poder Ejecutivo del Estado

COMISION AGRARIA MIXTA

 

SOLICITUD de segunda ampliación de ejidos formulada por vecinos del poblado de Los Remedios, Municipio de Venado, S.L.P.

 

C. Gobernador Constitucional

Substituto del Estado

Don Francisco Martínez de la Vega

San Luis Potosí, S.L.P.

 

Los suscritos, originarios, vecinos e hijos de ejidatarios del poblado de LOS REMEDIOS, del Municipio de Venado, S.L.P., en número de 100 (cien) y señalando como domicilio para recibir correspondencia la casa número 4 de la calle 5 de Mayo de la ciudad de Venado, S.L.P., en forma respetuosa venimos ante usted a presentar esta solicitud.

 

Como el predio del ejido de que fueron dotados los terrenos que se dieron tanto en dotación como en ampliación por Resolución Presidencial ya no son suficientes para cubrir las necesidades del número arriba indicado de hijos de ejidatarios que por lo mismo estamos sin parcela; con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 97 y 270 del Código Agrario vigente, pedimos sea tramitado un nuevo expediente de segunda ampliación de ejidos, para que venga a resolver las necesidades de carencia de tierra que estamos padeciendo.

 

Los terrenos que pretendemos afectar y que pueden ser factibles de dotarse son terrenos propiedad del Sr. Daniel Calzada, denominado SALINILLAS, del Municipio de Salinas, S.L.P., y que colinda al Oriente con el propio ejido de LOS REMEDIOS de donde somos vecinos y originarios, para lo cual hacemos las aclaraciones siguientes:

 

El Sr. Daniel Calzada cuenta con tres propiedades, los terrenos de Salinillas que estamos solicitando, el de San Cayetano, pertenecientes estos al Municipio de Salinas, S.L.P., y otro terreno en Sierra Hermosa, Zac.

 

Estos terrenos son expresamente para el criadero de ganado. Ya tiene como 15 (quince) años que los está dedicando a ese fin y nunca ha cumplido con las disposiciones de la Fracción III del Art. 118 del Código Agrario en vigor, ignorando si este señor tenga Decreto de Inafectabilidad Ganadera; pero de ser así, de todas maneras no ha cumplido con lo dispuesto en el ordenamiento que se expresa y las demás disposiciones del Art. 121 y lo dispuesto en la Fracción I del Art. 122 del mismo Ordenamiento.

 

Para los efectos de la presente solicitud C. Gobernador, nos estamos permitiendo adjuntar la terna de los CC. que representan a los nuevos solicitantes en el Comité Ejecutivo y que son como sigue:

 

Presidente, Celedonio Flores Zamarripa; Secretario, Alejandro Ibarra Zapata; Tesorero, J. Matilde Flores Rodríguez.

 

Atentamente.

 

Ejido de “LOS REMEDIOS”, Mpio. Venado, S.L.P., a 15 de febrero de 1961.

 

Los solicitantes. El Comisariado Ejidal: Silvestre Rangel; el Secretario, Angel Rosas; el Tesorero, Alejandro Flores. Eulogio Torres, Alejo Ibarra, Cirilo Sánchez B., J. Merced Rangel, Isabel Banda, Felipe Roque, Sixto Rivera, Isabel López, Pedro García, Teódulo García, Antonio Regino, Hipólito García, Leodegario Carrillo, Santiago G., Victorio Alvarez, Mateo Ibarra R., Francisco Ibarra, Guadalupe Sánchez, Silvestre García, Tiburcio Torres, Marcelino Zavala, Juan Carrillo, Gerardo Leyva, Lázaro Leyva, Lucas Ibarra, 68 nombres más.

 

Es copia fiel sacada de su original que certifico.

 

San Luis Potosí, S.L.P., a 14 de marzo de 1961.- El Presidente de la Comisión Agraria Mixta. JOSE RESENDIZ RODRIGUEZ.- Rúbrica.”

 

 

Fuente: Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año XLV, No. 38, 11 de Mayo de 1961.

sábado, enero 15, 2022

LA SAGRADA FAMILIA, TANQUIÁN ESCOBEDO


“PODER EJECUTIVO FEDERAL

Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización

 

RESOLUCION en definitiva al expediente relativo a privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones en el poblado de La Sagrada Familia, Municipio de Tanquián Escobedo, S.L.P.

 

VISTO para resolver en el expediente relativo a privaciones de derechos y nuevas adjudicaciones de parcelas en el poblado de LA SAGRADA FAMILIA, Municipio de Tanquián Escobedo, del Estado de San Luis Potosí; y

 

RESULTANDO PRIMERO.- Consta en el expediente que el comisionado por las Autoridades Agrarias para iniciar juicio privativo de derechos agrarios en contra de los ejidatarios que se mencionan en el primer punto resolutivo de esta resolución, por haber abandonado el cultivo personal de su parcela durante más de dos años consecutivos; convocó a Asamblea General de Ejidatarios la cual tuvo verificativo el día 3 de julio de 1959, habiéndose ratificado por la misma el trámite deprivación de derechos a los mencionados campesinos y propuestos para adjudicar las unidades de dotación abandonadas a los campesinos que se mencionan en el seguido punto resolutivo de este documento.

 

RESULTANDO SEGUNDO.- Los campesinos sujetos a juicio privativo de derechos agrarios, fueron notificados oportunamente según avisos fijados de tres en tres días, en la Oficina Municipal, en los lugares más visibles del poblado y en los tableros de la Dirección de Derechos Agrarios.

 

RESULTANDO TERCERO.- La documentación relativa fue turnada a la Dirección de Derechos Agrarios, la que hizo una revisión minuciosa de la misma y habiendo comprobado la legalidad de las notificaciones, la turnó a su vez al Cuerpo Consultivo Agrario, con opinión de que fuera aprobada por estar integrada correctamente. El Cuerpo Consultivo Agrario en sesión celebrada el día 1º. de julio de 1960, emitió su dictamen en el sentido de este fallo; y

 

CONSIDERANDO PRIMERO.- El presente juicio privativo de derechos agrarios, se ha seguido de acuerdo con los trámites previstos por el Artículo 173 y su Reglamento del Código Agrario en vigor; habiéndose comprobado por las constancias que obran agregadas en antecedentes, que los ejidatarios al principio aludidos y sus herederos, han incurrido en la causa de privación de derechos agrarios a que se refieren los Artículos 169 y 170 del Ordenamiento legal citado, por haber dejado de cultivar personalmente su parcela durante más de dos años consecutivos; que quedaron oportunamente notificados los campesinos sujetos a juicio y que, finalmente, se siguieron los posteriores trámites legales, por lo que es procedente privarlos de sus derechos agrarios y ordenar la cancelación de los nombres del censo básico.

 

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Los nuevo adjudicatarios propuestos, según constancias que corren agregadas al expediente respectivo, han venido cultivando personalmente durante más de dos años ininterrumpidos las parcelas abandonadas en cuestión; habiéndoseles reconocido sus derechos por la Asamblea General de Ejidatarios, celebrada en la fecha ya indicada, de acuerdo con los Artículos 156 y 164 del Ordenamiento Legal citado, por lo que de conformidad con estos preceptos legales y lo establecido por los Artículos 54, 153, 165 y 170 de la misma Ley, procede decretar en su favor las nuevas adjudicaciones y expedir a su nombre los correspondientes certificados de derechos agrarios.

 

Por todo lo anteriormente expuesto y con apoyo en los Artículos ya mencionados del Código Agrario en vigor, se resuelve:

 

PRIMERO.- Se decreta la privación de derechos agrarios de Nicolás Hernández, Santiago Martínez, Domingo Santiago, Antonio Cruz, Juan Cruz, Manuel S. García, Juan Santiago, Juan Hernández, Miguel S. Hernández, Tomás Santiago, Lucas Cruz, Santiago Cruz, Martín Bartolo, Pedro Santiago, Cayetano Santiago, Ignacio Martínez, como ejidatarios del poblado de LA SAGRADA FAMILIA, Municipio de Tanquián Escobedo, del Estado de San Luis Potosí y se condena a los herederos legalmente registrados, a la pérdida de  sus derechos sucesorios ejidales.

 

SEGUNDO.- Se reconocen derechos agrarios a 54 campesinos, 15 de los cuales figuran en el censo básico y que han venido cultivando su parcela desde la dotación del ejido y 39 son de nuevo ingreso pero con más de dos años de cultivar la tierra personalmente y en forma ininterrumpida cuyos nombres son los siguientes: José Bautista, Lucas Bautista, Santiago Cruz, José Domingo, Juana Bautista, José Miguel, José Martín, María Rosa Hernández, Juan Bautista, María Concepción, José Antonio, Juan Mateo, Francisco Hernández, Juan José Hernández, Francisco S. Hernández, Antonio Pilar J., José S. Bautista C., Zeferino Bautista, Victoria Bautista, José Santiago C., Celso Angel, Diego Santiago, María Juan F., Miguel Santiago C., José González, Miguel F. Hernández, José Santiago, Juan Martínez, Martín Antonio, María Magdalena Martínez Primitivo, Martín Santiago, Pedro Santiago, José Francisco C., Andrés Martínez, Domingo Santiago B., Francisco Luis Bautista, Juan S. Bautista, José Antonio Cruz, José Mariano Cruz, Domingo Antonio J., Diego Antonio, Lorenzo González, Benito González, Pedro Santiago, Antonio Hernández C., José Santiago, José Miguel S., Martín Antonio R., María Ana, María Antonieta, María Guadalupe, Lucas Ortega, Juana Luis Martínez; como consecuencia expídanse a los anteriormente nombrados los correspondientes certificados de derechos agrarios, en la inteligencia que a los primeros 15 se les expedirá certificado de la categoría I y a los 39 restantes de la categoría III.

 

TERCERO.- Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí; háganse las anotaciones correspondientes en el Registro Agrario Nacional: notifíquese y ejecútese.

 

DADA en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal a los once días del mes de octubre de mil novecientos sesenta.

 

ADOLFO LOPEZ MATEOS.- Rúbrica. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Cúmplase.

 

ROBERTO BARRIOS CASTRO.- Rúbrica. Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

 

Es copia de su original, cuya fidelidad certifico.

 

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.

 

México, D.F., 16 de noviembre de 1960.- El Secretario General de Asuntos Agrarios, ARCADIO NOGUERA VERGARA.- Rúbrica”.

 

 

Fuente: Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año XLV, No. 38, 11 de Mayo de 1961.

viernes, enero 14, 2022

MICOS, CIUDAD VALLES



 

“COMISION AGRARIA MIXTA

SOLICITUD de dotación de Ejidos al poblado de Micos, Municipio de Ciudad Valles, S.L.P.

 

 

En el poblado de Micos, Municipio de Ciudad Valles, S.L.P., siendo las 19 horas del día 22 de octubre de 1941, reunidos una mayoría de campesinos con el fin de constituir un Comité Ejecutivo Agrario y solicitar las tierras para vivir del cultivo de las mismas por carecer de ellas y con fundamento en el Código Agrario y en el Artículo 123° Constitucional, se acordó solicitar las tierras de la Hacienda de Rascón, S.L.P., solicitando, así mismo, venga un ingeniero a hacer los trabajos a que se refiere el Código Agrario en vigor.

 

Se aprobó la planilla siguiente para Comité Particular Ejecutivo Agrario: Presidente, Ramón Arellano; Secretario, Filemón Hernández M.; Tesorero, Urbano Castillo; Vocal, Ponciano Castillo.

 

Se acordó solicitar que se envíen los nombramientos a los ciudadanos antes citados y la venida del ingeniero a hacer los trabajos a que se refiere el Código Agrario.

 

Firmando los que supieron hacerlo y los que no, pusieron su huella digital; remitiéndose el original al C. Gobernador del Estado y copia a la Comisión Agraria Mixta, otra a la Liga de Comunidades Agrarias del Estado de San Luis Potosí, S.L.P.

 

“Tierra y Libertad”

 

Micos, S.L.P., a 22 de octubre de 1941.- El Presidente, Ramón Arellano; el Secretario, Filemón Hernández M.; el Tesorero, Urbano Castillo; Vocal, Ponciano Castillo; Tomás Palomo, Cipriano Castillo, Rogelio Arellano, Vicente Moctezuma, Juan Ramírez.- Rúbricas.

 

Es copia fiel sacada de su original que certifico.- San Luis Potosí, S.L.P., a 4 de diciembre de 1941.- El Secretario de la Comisión Agraria Mixta, ISAAC OLVERA F.”

 

Fuente: Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año XVII, No. 17, 26 de Febrero de 1942.

jueves, enero 13, 2022

SIMÓN DÍAZ, SAN LUIS POTOSÍ



“COMISION AGRARIA MIXTA

 

SOLICITUD de ampliación de Ejidos al poblado de Simón Díaz, Municipio de la Capital.

 

C. Gobernador Provisional del Estado.

San Luis Potosí, S.L.P.

 

Los que suscriben, vecinos del poblado de SIMÓN DÍAZ, Municipio de la Capital, señalando como domicilio para recibir notificaciones las oficinas del Comisario Ejidal y autorizado para oírlas al C. Antonio Saavedra, Presidente Suplente del propio Comisariado, mientras es nombrado el Comité Ejecutivo Agrario, ante usted respetuosamente exponemos:

Que venimos a solicitar ampliación de tierras a favor de nuestro Ejido antes citado, con fundamento en los siguientes hechos y consideraciones legales:

 

HECHOS

 

1.- En el poblado de cuyo nombre solicitamos la ampliación de ejidos hay actualmente en número que pasa de veinte jefes d familia y jóvenes mayores de 16 años con derecho a recibir tierras y que carecen de ellas o las tienen en cantidad insuficiente para cubrir sus necesidades, pues la superficie que se nos concedió en provisional es de 96 hectáreas y la resolución presidencial que ya se encuentra en la delegación, nos concede únicamente 2 hectáreas para fundo legal, quitándonos 76 hectáreas.

 

2.- La mayor parte de los habitantes del pueblo, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se ven obligados a trabajar como mejor les conviene en lugares cercanos o abandonar el pueblo para ir a otros en busca de nuestro sustento durante ciertas épocas del año.

 

3.- En el radio de 7 kilómetros que marca la ley, se encuentra el predio de Rancho de Guadalupe, propiedad de la señora Guadalupe Luna Vda. de Rangel, con superficie de 312 hectáreas según certificado del Registro Público de la Propiedad que obra en nuestro poder y que podemos exhibir cuando se nos solicite. Además, señalamos para afectación a los predios que están ubicados en Cañada de Lobo y en Simón Díaz, así como el de San Juan de Guadalupe, que son propiedad del C. Mauro C. Gutiérrez, según oficio de fecha 27 de octubre último, dirigido a la Delegación Agraria por el Tesorero General del Estado.

 

Hacemos de su conocimiento de que con fecha 20 de febrero del corriente año elevamos ante ese Gobierno solicitud de ampliación señalando el Rancho de Guadalupe como afectable y como no se nos ha resuelto absolutamente nada sobre el particular elevamos esta segunda solicitud.

 

Por todo lo expuesto, ante usted C. Gobernador, atentamente pedimos:

1.- Se sirva tenernos por presentados con este escrito, solicitando la ampliación de ejidos para el pueblo antes mencionado.

2.- Se sirva mandar que se publique esta solicitud y turnarla a la Comisión Agraria Mixta dentro del plazo legal.

 

Protestamos lo necesario.

Presidente Sup. Com. Ejidal: Antonio Saavedra, Sec. Com. Ejidal: Faustino Méndez, Tes. Com. Ejidal: Jesús Saavedra. (Rúbricas).

VECINOS: Paulino Fuentes, Pedro López, Margarito Castillo, Luis Saavedra, Loreto Contreras, Melquiades Méndez, Lorenzo Castillo, Damiano L. Avila, Antonio Fernández, Manuel Cabrera, Faustino Saavedra, Tomás Flores, Angel Flores, Agustín Saavedra, Matías Méndez, Santiago Saavedra, Maximino Saavedra, Crescencio Martínez, Herculano Castillo, José Castillo, Bernardo Palomo, Espiridión Palomo. (Rúbricas).

 

Es copia fiel sacada de su original que certifico.

San Luis Potosí, S.L.P., 4 de diciembre de 1941.

El Srio. de la Com. Agraria Mixta.

Isaac Olvera F.”

 

Fuente: Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año XVII, No. 17, 26 de Febrero de 1942.

miércoles, enero 12, 2022

SALITRILLOS, VILLA HIDALGO



 

“Poder Ejecutivo del Estado

COMISION AGRARIA MIXTA

 

 

SOLICITUD de ampliación de tierras formulada por vecinos del ejido de Salitrillos, Municipio de Villa Hidalgo, S.L.P.

 

C. Gobernador Constl. Subst. del Estado.

Palacio de Gobierno

San Luis Potosí, S.L.P.

 

Los que suscribimos, campesinos en pleno goce de nuestros derechos agrarios, vecinos del ejido de SALITRILLOS, Municipio de Villa Hidalgo, de este Estado de San Luis Potosí, ante usted con todo respeto comparecemos para exponer.

 

Carecemos actualmente de la tierra suficiente para atender las necesidades de los suscritos, una vez que la población en este ejido ha aumentado considerablemente, y tenemos a nuestra juventud sin tierra y expuesta a tener que estar subordinada a la esperanza de andar de braceros.

 

De acuerdo con lo establecido por el vigente Código Agrario, venimos a solicitar ampliación de tierra en favor de nuestro dicho ejido.

 

Señalamos al efecto como afectables terrenos pertenecientes a la ex Hacienda de Peotillos colindantes con nuestro ejido, de la propiedad del señor José Muriel con domicilio conocido en esa ciudad de San Luis.

 

Proponemos como Comité Ejecutivo Agrario a las siguientes personas.

 

Presidente, Eusebio Monsiváis; Secretario, Epigmenio Santiago; Vocal, Antonio Rodríguez.

 

Suplicamos se mande instaurar el expediente respectivo en la Comisión Agraria Mixta de esa ciudad, mandando que se haga publicación previamente en el Periódico Oficial del Estado, de esta solicitud.

 

Atentamente.

 

Salitrillos, Mpio. Villa Hidalgo, S.L.P., enero 4 de 1961.

 

Tomás Carbajal, Felipe Juárez, Severiano Jaramillo, Santiago Rivera, Cecilio Gómez, Jesús Rivera, Teodoro Rodríguez, Anacleto Carbajal, Crispín Alvarado, Atilano Rodríguez, Marcos Gómez, Luis Gómez, Arcadio Carbajal, Cipriano Carbajal, Pablo Gómez, Juan Gómez, Cayetano Gómez, Silverio Gómez, Patricio Sánchez, Anastasio Carbajal, Secundino Carbajal, Jorge Carbajal, (Rúbricas), 35 firmas más.

 

Es copia fiel de su original que certifico.

 

Atentamente.

San Luis Potosí, S.L.P., a 14 de marzo de 1961.- El Presidente de la Com. Agraria Mixta, JOSE RESENDIZ RODRIGUEZ.- Rúbrica”.

 

Fuente: Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año XLV, No. 41, 21 de Mayo de 1961.

martes, enero 11, 2022

LA YERBABUENA, CIUDAD DEL MAÍZ

“PODER EJECUTIVO FEDERAL
 Departamento de Asuntos Agrarios y de Colonización

 SOLICITUD de nuevo centro de población agrícola formada por vecinos del poblado de La Yerbabuena, Municipio de Ciudad del Maíz, S.L.P. 

 Ciudadano Francisco Martínez de la Vega, Gobernador Constitucional Substituto del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. 

 Los suscritos, radicados unos en el lugar denominado La Yerbabuena, otros en lugares circunvecinos al lugar que solicitamos del Municipio de Ciudad del Maíz, S.L.P., Estado de San Luis Potosí, por carecer en lo absoluto de terrenos propios, a usted atentamente solicitamos con fundamento en los Artículos 53 y 271 del Código Agrario vigente, la creación de un nuevo centro de población agrícola que al constituirse se denominará Héroes de la Revolución, para cuyo fin señalamos como fincas posibles afectables las siguientes: terrenos de la ex Hacienda de la Concepción, una parte de ella de las que quedaron sin afectación y se encuentra ubicado dicho terreno en el lugar denominado “La Yerbabuena” y que en la actualidad es propiedad según informes el C. Juan C. Peña y que consta de 2500 hectáreas, 22-68 metros cuyas colindancias son las siguientes: Norte, Ejido de La Concepción y El Limonal, arroyo de por medio, al Sur con el ejido de El Platanito, al Oeste el Salto del Agua y por el Poniente con fracción de la ex Hacienda de La Concepción de Alf Fuentes Barragán y ejido de Los Alamos de este mismo Municipio. El que nos informan ser el propietario de la finca citada, no tiene ningunos inmuebles y tampoco interés de ninguna naturaleza, también nos han informado que dichos terrenos se encuentran embargados desde el 24 de septiembre de 1957 y por la Tesorería General del Estado. Con fundamento en la Fracción I del Artículo 41 del citado Código Agrario, proponemos a las siguientes personas para que constituyan nuestro Comité Particular Ejecutivo, los que bajo protesta de decir verdad satisfacen los requisitos establecidos por el Artículo 13 del mismo ordenamiento. Presidente, Sebastián Sánchez R.; Secretario J. Jesús Maldonado P.; Vocal, Anastasio Galaviz. En cumplimiento a los establecidos por el Artículo 271 de la Ley Agraria en vigor, declaramos en forma expresa nuestra conformidad de trasladarnos al sitio donde se establezca el nuevo centro de población agrícola, haciendo la aclaración que parte de los solicitantes se encuentran radicados en dichos terrenos desde hace más de nueve años y nuestra decisión de arraigar en él. Asimismo señalamos para oír notificaciones la casa número 37 de las calles del Cinco de Mayo de Ciudad del Maíz, S.L.P.
 Protestamos lo necesario. 
 La Yerbabuena, Cd. del Maíz, S.L.P., a 20 de febrero de 1960. 

 Guillermo Martínez B., Flaviano del Abra, Muricio del Abra, María del Carmen Sánchez, Clemencia Sánchez, Marcelino Campos, Prisciliano Armadillo, Juan Méndez, Anastasio Escandón, Tomasa Méndez, Gloria Juárez de la Torre, Martín Martínez P., Leandro Martínez, Cándido de la Torre, Simón de la Torre, J. Guadalupe Maldonado, Efrén de la Torre. (Rúbricas).

 c.c.p. el C. Lic. Adolfo López Mateos. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Palacio Nal., México, D.F. 
 c.c.p. el C. Prof. Roberto Barrios, Jefe del Depto. de Asuntos Agrarios y Colonización, México, D.F. c.c.p. el C. Ing. José Reséndiz, Delegado del Depto. de Asuntos Agrarios y Colonización, San Luis Potosí, S.L.P. 

 El C. Secretario General de Asuntos Agrarios del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, Prof. Arcadio Noguera Vergara, certifica: que la copia que antecede concuerda fielmente con el original que se tuvo a la vista y que forma parte del expediente que se denomina “La Yerbabuena”, del Municipio de Ciudad del Maíz, San Luis Potosí, y se expide para ser remitida al Diario Oficial de la Federación para su publicación, en la ciudad de México, Distrito Federal a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y uno.- Prof. ARCADIO NOGUERA V. (Rúbrica)”

 Fuente: Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año XLV, No. 41, 21 de Mayo de 1961.

SOLICITUD DEL “ALIANZA POPULAR”

“SOLICITUD de concesión para aprovechar en uso industrial las aguas del río Tamasopo, municipio del mismo nombre, S.L.P.   Al margen u...