sábado, enero 15, 2022

LA SAGRADA FAMILIA, TANQUIÁN ESCOBEDO


“PODER EJECUTIVO FEDERAL

Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización

 

RESOLUCION en definitiva al expediente relativo a privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones en el poblado de La Sagrada Familia, Municipio de Tanquián Escobedo, S.L.P.

 

VISTO para resolver en el expediente relativo a privaciones de derechos y nuevas adjudicaciones de parcelas en el poblado de LA SAGRADA FAMILIA, Municipio de Tanquián Escobedo, del Estado de San Luis Potosí; y

 

RESULTANDO PRIMERO.- Consta en el expediente que el comisionado por las Autoridades Agrarias para iniciar juicio privativo de derechos agrarios en contra de los ejidatarios que se mencionan en el primer punto resolutivo de esta resolución, por haber abandonado el cultivo personal de su parcela durante más de dos años consecutivos; convocó a Asamblea General de Ejidatarios la cual tuvo verificativo el día 3 de julio de 1959, habiéndose ratificado por la misma el trámite deprivación de derechos a los mencionados campesinos y propuestos para adjudicar las unidades de dotación abandonadas a los campesinos que se mencionan en el seguido punto resolutivo de este documento.

 

RESULTANDO SEGUNDO.- Los campesinos sujetos a juicio privativo de derechos agrarios, fueron notificados oportunamente según avisos fijados de tres en tres días, en la Oficina Municipal, en los lugares más visibles del poblado y en los tableros de la Dirección de Derechos Agrarios.

 

RESULTANDO TERCERO.- La documentación relativa fue turnada a la Dirección de Derechos Agrarios, la que hizo una revisión minuciosa de la misma y habiendo comprobado la legalidad de las notificaciones, la turnó a su vez al Cuerpo Consultivo Agrario, con opinión de que fuera aprobada por estar integrada correctamente. El Cuerpo Consultivo Agrario en sesión celebrada el día 1º. de julio de 1960, emitió su dictamen en el sentido de este fallo; y

 

CONSIDERANDO PRIMERO.- El presente juicio privativo de derechos agrarios, se ha seguido de acuerdo con los trámites previstos por el Artículo 173 y su Reglamento del Código Agrario en vigor; habiéndose comprobado por las constancias que obran agregadas en antecedentes, que los ejidatarios al principio aludidos y sus herederos, han incurrido en la causa de privación de derechos agrarios a que se refieren los Artículos 169 y 170 del Ordenamiento legal citado, por haber dejado de cultivar personalmente su parcela durante más de dos años consecutivos; que quedaron oportunamente notificados los campesinos sujetos a juicio y que, finalmente, se siguieron los posteriores trámites legales, por lo que es procedente privarlos de sus derechos agrarios y ordenar la cancelación de los nombres del censo básico.

 

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Los nuevo adjudicatarios propuestos, según constancias que corren agregadas al expediente respectivo, han venido cultivando personalmente durante más de dos años ininterrumpidos las parcelas abandonadas en cuestión; habiéndoseles reconocido sus derechos por la Asamblea General de Ejidatarios, celebrada en la fecha ya indicada, de acuerdo con los Artículos 156 y 164 del Ordenamiento Legal citado, por lo que de conformidad con estos preceptos legales y lo establecido por los Artículos 54, 153, 165 y 170 de la misma Ley, procede decretar en su favor las nuevas adjudicaciones y expedir a su nombre los correspondientes certificados de derechos agrarios.

 

Por todo lo anteriormente expuesto y con apoyo en los Artículos ya mencionados del Código Agrario en vigor, se resuelve:

 

PRIMERO.- Se decreta la privación de derechos agrarios de Nicolás Hernández, Santiago Martínez, Domingo Santiago, Antonio Cruz, Juan Cruz, Manuel S. García, Juan Santiago, Juan Hernández, Miguel S. Hernández, Tomás Santiago, Lucas Cruz, Santiago Cruz, Martín Bartolo, Pedro Santiago, Cayetano Santiago, Ignacio Martínez, como ejidatarios del poblado de LA SAGRADA FAMILIA, Municipio de Tanquián Escobedo, del Estado de San Luis Potosí y se condena a los herederos legalmente registrados, a la pérdida de  sus derechos sucesorios ejidales.

 

SEGUNDO.- Se reconocen derechos agrarios a 54 campesinos, 15 de los cuales figuran en el censo básico y que han venido cultivando su parcela desde la dotación del ejido y 39 son de nuevo ingreso pero con más de dos años de cultivar la tierra personalmente y en forma ininterrumpida cuyos nombres son los siguientes: José Bautista, Lucas Bautista, Santiago Cruz, José Domingo, Juana Bautista, José Miguel, José Martín, María Rosa Hernández, Juan Bautista, María Concepción, José Antonio, Juan Mateo, Francisco Hernández, Juan José Hernández, Francisco S. Hernández, Antonio Pilar J., José S. Bautista C., Zeferino Bautista, Victoria Bautista, José Santiago C., Celso Angel, Diego Santiago, María Juan F., Miguel Santiago C., José González, Miguel F. Hernández, José Santiago, Juan Martínez, Martín Antonio, María Magdalena Martínez Primitivo, Martín Santiago, Pedro Santiago, José Francisco C., Andrés Martínez, Domingo Santiago B., Francisco Luis Bautista, Juan S. Bautista, José Antonio Cruz, José Mariano Cruz, Domingo Antonio J., Diego Antonio, Lorenzo González, Benito González, Pedro Santiago, Antonio Hernández C., José Santiago, José Miguel S., Martín Antonio R., María Ana, María Antonieta, María Guadalupe, Lucas Ortega, Juana Luis Martínez; como consecuencia expídanse a los anteriormente nombrados los correspondientes certificados de derechos agrarios, en la inteligencia que a los primeros 15 se les expedirá certificado de la categoría I y a los 39 restantes de la categoría III.

 

TERCERO.- Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí; háganse las anotaciones correspondientes en el Registro Agrario Nacional: notifíquese y ejecútese.

 

DADA en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal a los once días del mes de octubre de mil novecientos sesenta.

 

ADOLFO LOPEZ MATEOS.- Rúbrica. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Cúmplase.

 

ROBERTO BARRIOS CASTRO.- Rúbrica. Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

 

Es copia de su original, cuya fidelidad certifico.

 

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.

 

México, D.F., 16 de noviembre de 1960.- El Secretario General de Asuntos Agrarios, ARCADIO NOGUERA VERGARA.- Rúbrica”.

 

 

Fuente: Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año XLV, No. 38, 11 de Mayo de 1961.

No hay comentarios:

SOLICITUD DEL “ALIANZA POPULAR”

“SOLICITUD de concesión para aprovechar en uso industrial las aguas del río Tamasopo, municipio del mismo nombre, S.L.P.   Al margen u...