sábado, diciembre 17, 2022

RESTITUCIÓN DE TIERRAS A LA PALMA



“SECRETARIA DE AGRICULTURA Y FOMENTO.

 

RESOLUCION en el expediente de restitución de tierras promovido por los vecinos del pueblo de La Palma, Estado de San Luis Potosí.

 

Al margen un sello que dice: Comisión Nacional Agraria.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría General.

 

VISTO el expediente sobre restitución de tierras solicitada por los vecinos del pueblo de La Palma, Municipalidad del mismo nombre, Distrito de Hidalgo, del Estado de San Luis Potosí; y

RESULTANDO PRIMERO.-Que en escrito de 21 de agosto de 1916, el C. General Manuel Sánchez Rivera, como apoderado jurídico de los vecinos del pueblo de La Palma, solicitó ante el C. Gobernador del Estado de San Luis Potosí, la restitución de las tierras que antiguamente se llamaron “Ciénega de Cárdenas” y que ahora están incorporadas a las haciendas denominadas “Estancita”, “Tamasopo” y “El Trigo”, ésta de la Compañía Fraccionadora de Grandes Propiedades S.A.: “El Trigo” de la razón social “Verástegui Hermanos” y “Tamasopo” de las señoritas Eulalia, Vicenta y Virginia Ledesma y de Mercedes y Teresa Ledesma y Reyes, cuyas tierras circundan las pertenecientes al pueblo de La Palma.

RESULTANDO SEGUNDO.-Que los terrenos cuya restitución solicitan los indígenas de La Palma, aseguran habérselas donado por el Rey de España el año de 1669, en decreto que expidió el Virrey Marqués de la Mancera y se ratificó en 1696, y aunque la existencia de esta agrupación está comprobada, cuya fundación tuvo su origen en una misión que se llamó “Misión de San Francisco de la Palma”, que en unión de las demás eclesiásticas que existían, fueron reconocidas por el Gobierno, según decreto de 16 de abril de 1834, los vecinos no comprobaron su legítima propiedad, a toda la extensión de tierras que solicitan, lo que en parte está corroborado por el dictamen del 24 de junio último, que emitió el perito paleógrafo de la Comisión Nacional Agraria.

RESULTANDO TERCERO.-Que el pueblo de La Palma tiene 650 habitantes, de los cuales 266 son hombres, agrupados en 412 familias, cuyos jefes se dedican a la agricultura; que, según el plano que obra en el expediente respectivo, el mencionado pueblo posee 9166 hectáreas, 52 áreas, 50 centiáreas, en las que los vecinos cultivan pequeñas parcelas; y que las tierras que posee el pueblo, en general son montañosas y formadas de estratos calizos tan unidos, que impiden que la vegetación sea exuberante.

RESULTANDO CUARTO.-Que durante la tramitación del expediente, los solicitantes hicieron diversas promociones, pero no acompañaron las pruebas que justificaran la propiedad de toda la extensión de tierras que reclaman, ni que la hayan tenido toda en posesión, ni tampoco que hayan sido despojados de ella.

RESULTANDO QUINTO.-Que con la copia certificada expedida por el C. Secretario del Juzgado de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, los propietarios de la hacienda de “Estancita” comprobaron que el pueblo de La Palma tiene poca importancia, pues semanalmente el servicio de correos se reduce a un promedio de 5 cartas; que el impuesto de Patente a favor del Estado, es de $3.00 al mes; que los vecinos nunca han estado en posesión de las tierras de esta finca, y que las señales o mojoneras que dividen a esta propiedad de las tierras de La Palma, son muy antiguas.

RESULTANDO SEXTO.-Que la Comisión Local Agraria, en vista de los elementos que obraban en el expediente de que se trata, dictaminó:

“PRIMERO.-Es de reponerse a los solicitantes, en la propiedad, goce y posesión absoluta de los terrenos que aparece les fueron detentados.”

“SEGUNDO.-Elévese el expediente a la Comisión Nacional Agraria, para los efectos de la parte final del artículo octavo de la Ley de 6 de enero de 1915, reformado por el decreto de fecha 19 de septiembre de 1916”.

El anterior dictamen fue sancionado por el C. Gobernador del Estado de San Luis Potosí, en la resolución que dictó el 6 de enero de 1921; y una vez que el expediente se encontraba en esta instancia, se concedió a las partes un término prudencial para que rindieran las pruebas que estimaren convenientes en defensa de sus intereses; y

CONSIDERANDO PRIMERO.-Que la Ley de 6 de enero de 1915 y el artículo 27 de la Constitución Federal, establecen en favor de los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, el derecho de que se les restituyan las tierras de que hubieren sido despojados.

CONSIDERANDO SEGUNDO.-Que los solicitantes de la restitución a que se refiere la demanda de 21 de agosto de 1916, no han acreditado debidamente, haber tenido la propiedad sobre todas las tierras de las haciendas denominadas “Estancita”, “Tamasopo” y “El Trigo”, que reclaman, ni tampoco han comprobado haber tenido la posesión de ellas, ni haber sido despojados por medios violentos, ni por otro de los procedimientos que se indican en los artículos 1º. de la Ley de 6 de enero de 1915 y 27 de la Constitución Federal.

CONSIDERANDO TERCERO.-Que el pueblo de La Palma posee 9166 hectáreas, 52 áreas, 40 centiáreas de tierra, las que, distribuidas entre los 266 hombres, les correspondería a cada uno de ellos, aún en el supuesto de que todos fueran agricultores, alrededor de 3 hectáreas, extensión que se conceptúa suficiente para que puedan cubrir sus necesidades agrícolas, aunque en su totalidad no pueden ser cultivables dichas tierras, por su mala clase y por lo mismo, no procede la dotación.

CONSIDERANDO CUARTO.-Que los propietarios de las haciendas afectadas por la restitución, probaron sus legítimos derechos, y que éstas no fueron adquiridas por medios violentos, ni por actos que se conceptúen nulos, conforme a las disposiciones agrarias relativas que se han citado.

Por lo expuesto y con fundamento de los artículos 1º., 9º. y 10º. de la Ley de 6 de enero de 1915 y de acuerdo con el parecer de la Comisión Nacional Agraria, el Ejecutivo de la Unión, resuelve:

PRIMERO.-Es de revocarse y se revoca el dictamen de  la Comisión Local Agraria, de 3 de enero de 1921, sancionado por el C. Gobernador del Estado de San Luis Potosí, en la resolución dictada el 6 de enero del propio año, y, en consecuencia, se declara:

SEGUNDO.-No es procedente la solicitud de restitución de tierras que hicieron los vecinos del pueblo de La Palma, Municipalidad del mismo nombre, Distrito de Hidalgo, de la expresada entidad federativa, en el escrito de 21 de agosto de 1916.

TERCERO.-Tampoco es procedente la dotación.

CUARTO.-Se dejan a salvo sus derechos a los interesados, para que en el tiempo señalado por la ley, los deduzcan ante las autoridades judiciales correspondientes, en el caso de que se creyeren perjudicados por esta resolución.

QUINTO.-Remítase copia autorizada de esta resolución al Delegado de la Comisión Nacional Agraria en el Estado de San Luis Potosí, para su notificación a los interesados y su debido cumplimiento.

SEXTO.-Publíquese esta misma resolución en el “Diario Oficial” de la Federación y en el periódico oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí.

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos veintidós.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- A. Obregón.- El Subsecretario de Agricultura y Fomento, Presidente de la Comisión Nacional Agraria.- R. P. Denegri.- Rúbrica”.

 

Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de Junio de 1922 y, como era de esperarse, totalmente rechazada por los peticionarios. Al solicitar revisión del expediente por considerar haber entregado los suficientes documentos que atestiguan darles la razón, el Ejecutivo Federal, Álvaro Obregón Salido, revoca su dictamen el 7 de diciembre de 1922.

viernes, diciembre 16, 2022

ARROYO EL TRIGO O CABEZAS



“DECLARACION de propiedad nacional del arroyo El Trigo o Cabezas, así como del manantial que le da origen y sus afluentes, en el Estado de San Luis Potosí.

 

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de Agricultura y Fomento.- Dirección de Geografía, Meteorología e Hidrología.- Sección de Catalogación.

 

DECLARACION NUM. 137

 

De los datos ministrados a la Secretaría de Agricultura y Fomento por su Agencia General en San Luis Potosí, S.L.P., aparece:

Que en la Municipalidad de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, brotan los manantiales de carácter permanente y de afloramiento espontáneo denominados “El Trigo” o “Cabezas”, “Ojo de Agua Grande”, “Ojo de Agua del Zopilote”, “Ojo de Agua de Cofradía”, “Ojo de Agua de la Presa Mocha”, “Ojo de Agua de San Javier”, “Ojo de Agua del Lagarto”, “Ojo de Agua de Juan Shilote” y “Ojo de Agua de Capuchinas”, siendo el primero el origen del arroyo de “El Trigo” o “Cabezas” y las corrientes de los demás sus afluentes por la margen derecha; que en los primeros veinte kilómetros aproximadamente, el arroyo citado es de carácter permanente, recorre terrenos pantanosos conocidos con el nombre de Ciénaga de Cabezas o El Trigo, que forman parte de la antigua hacienda de “El Trigo”, y en su parte baja, como de dieciocho kilómetros de longitud tiene cauce que en parte está bien definido; y en el que a veces las aguas desaparecen en largos tramos; el mismo arroyo afluye por la margen izquierda, en el lugar conocido con el nombre de Los Chorros, al río de Santa María o de Altamira que a su vez desemboca en el río Pánuco, recorriendo estas dos últimas corrientes, varios Estados de la Federación y desembocando la última en el Golfo de México.

Resultando de la descripción que antecede, que el arroyo y los nueve manantiales citados, reúnen las características señaladas en lo general en el párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución General dela República y circunstanciadamente en el inciso VII del artículo 1° de la Ley de Aguas vigente, para ser consideras de propiedad nacional; el suscrito, en uso de las facultades que le conceden las fracciones I de los artículos 89 constitucional y octavo de la citada ley, ha tenido a bien declarar que las aguas de los manantiales “Cabezas”, “Ojo de Agua Grande”, “Ojo de Agua del Zopilote”, “Ojo de Agua de Cofradía”, “Ojo de Agua de la Presa Mocha”, “Ojo de Agua de San Javier”, “Ojo de Agua del Lagarto”, “Ojo de Agua de Juan Shilote” y “Ojo de Agua de Capuchinas”, así como las del arroyo “El Trigo” o “Cabezas”, son de propiedad nacional, lo mismo que sus cauces y riberas en la extensión que fija la ley.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 29 de noviembre de 1934.- El Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, A. I. Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Fomento, Francisco S. Elías.- Rúbrica”.

 

La presente Declaración, fue publicada el Lunes 4 de febrero de 1935, en el Diario Oficial de la Federación.

jueves, diciembre 08, 2022

COMPAÑÍA FRACCIONADORA DE GRANDES PROPIEDADES, S.A.

 



A menos de dos años de haber establecido un acuerdo con el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Agricultura y Fomento, para la venta de sus terrenos a colonos, sufre un revés debido al incumplimiento de lo estipulado en sus compromisos que había adquirido en tal convenio.

En el Diario Oficial de la Federación, con fecha 13 de Mayo de 1927, se publica lo siguiente:

“SECRETARIA DE AGRICULTURA Y FOMENTO

 

ACUERDO por el cual se declara caduco el contrato celebrado con la Compañía Fraccionadora de Grandes Propiedades, S.A., para el fraccionamiento y colonización de los terrenos de las haciendas de Tambaca y Anexas, en el Estado de San Luis Potosí.

 

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de Agricultura y Fomento.

 

ACUERDOS DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y FOMENTO

 

México, a 15 de marzo de 1927.- A la Dirección de Aguas, Tierras y Colonización.- Presente.

 

VISTAS las constancias del expediente relativo a la concesión otorgada a la Compañía Fraccionadora de Grandes Propiedades, S.A., representada por el señor Ramón González, para el fraccionamiento y colonización de los terrenos de las haciendas de Tambaca y Anexas, S.A., ubicadas en el Estado de San Luis Potosí; y

CONSIDERANDO:

I.-Que según aparece en las constancias del expediente respectivo, la Compañía concesionaria ha faltado al cumplimiento de lo estipulado en el contrato celebrado con fecha 6 de julio de 1925, puesto que no ha presentado a la Secretaría, para su aprobación, el proyecto general de fraccionamientos y colonización, no obstante que la cláusula 9ª. del contrato, expresamente le señala para ello un plazo no mayor de ocho meses, contados a la fecha del contrato.

II.-Que no ha cumplido igualmente con la obligación que le impone la cláusula 8ª. del propio contrato, ya que en el tiempo que ha transcurrido no ha trazado ni iniciado la construcción de los caminos principales y secundarios que deben comunicar a los fraccionamientos.

III.-Que no obstante haberse notificado a la Compañía Fraccionadora de Grandes Propiedades, S.A., que su concesión se consideraba incursa en caducidad, concediéndosele 60 días para que expusiera lo que a su derecho conviniera, no hizo ninguna defensa.

IV.-Que la falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en las cláusulas del contrato respectivo, debe tener como consecuencia, a más de la caducidad, el que la Compañía concesionaria pierda el carácter de Empresa de Colonización autorizada por el Gobierno, así como el reintegro total de las cantidades que el Gobierno ha invertido en la concesión de franquicia a los colonos; y

V.-Que aunadas a las anteriores consideraciones, pueden invocarse otras que, aunque de carácter moral, hacen notoria la irregularidad del funcionamiento de la Compañía Colonizadora, así como el ningún beneficio que ésta reporta.

 

Por lo tanto, en mérito a lo anteriormente expuesto, esta Secretaría, autorizada legalmente para resolver administrativamente sobre la caducidad del expresado contrato, ha tenido a bien dictar el siguiente

ACUERDO:

Primero.-Se declara la caducidad del contrato celebrado en 6 de julio de 1925 con la Compañía Fraccionadora de Grandes Propiedades, S.A., representada por el señor Ramón González, para el fraccionamiento y colonización de los terrenos de las haciendas de Tambaca y Anexas, ubicadas en el Estado de San Luis Potosí.

 

Segundo.-Como consecuencia, la expresada Compañía Fraccionadora y Colonizadora pierde el carácter de Empresa de Colonización, y queda obligada a reintegrar al Gobierno Federal el total de las cantidades que ha erogado por concepto de franquicias a los colonos que contrataron con la Compañía, de acuerdo con el contrato de concesión mencionado.

 

Tercero.-Para el efecto de cumplir lo ordenado en el punto anterior, transcríbase este acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que por las vías legales que le competen, haga efectiva esta resolución; y

 

Cuarto.-Notifíquese el presente acuerdo a la Compañía interesada, por conducto de su legítimo representante, y publíquese en el “Diario Oficial” de la Federación.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Secretario, Luis L. León. Rúbrica”.

miércoles, diciembre 07, 2022

CONTRATO PARA EL FRACCIONAMIENTO DE LA HACIENDA TAMBACA

 


 

Extraído del Diario Oficial de la Federación, publicado el 15 de Agosto de 1925.

 

“CONTRATO celebrado con la Compañía Fraccionadora de Grandes Propiedades, S.A., para el fraccionamiento y colonización de las haciendas de Tambaca y Anexas, en el Estado de San Luis Potosí.

 

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de Agricultura y Fomento.

Al margen estampillas debidamente canceladas por valor de $2.20.

CONTRATO para el fraccionamiento y colonización de las haciendas de Tambaca y Anexas, ubicadas en San Luis Potosí, celebrado entre el ciudadano Luis L. León, Secretario de Agricultura y Fomento, en representación del Ejecutivo de la Unión y la Compañía Fraccionadora de Grandes Propiedades, S.A., representada por su Presidente el ciudadano Ramón González, bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA.-La Compañía Fraccionadora de Grandes Propiedades, S.A., se compromete a fraccionar y colonizar las haciendas de Tambaca y Anexas, ubicadas en jurisdicción del Estado de San Luis Potosí, con elementos nacionales y extranjeros.

La proporción de estos últimos, nunca será mayor del 75 por ciento del total de los colonos.

SEGUNDA.-Se procurará no enajenar grupos de lotes ni a colonos mexicanos ni a colonos extranjeros, debiendo en lo posible quedar entremezclados los lotes pertenecientes a elementos nacionales con los pertenecientes a elementos extranjeros.

TERCERA.-La Compañía señalará una extensión de 300 hectáreas con objeto de formar en ella una población y de esa superficie se obliga a ceder todo el terreno necesario para formar parques y paseos públicos, escuelas, oficinas de correos y telégrafos, iglesias, calles, etc., y pondrá a la venta lotes urbanos de 15 x 42 metros a precios cómodos, los cuales serán vendidos a los colonos y a los comerciantes que vayan a establecerse en dicha población.

CUARTA.-Se formarán diversas categorías de lotes respecto de su extensión.

La superficie mínima de ellos será de 25 hectáreas y la máxima será la que señala la Ley Agraria Local, para que pueda ser poseída por una sola persona, considerando esa superficie como el límite de la pequeña propiedad.

QUINTA.-La Compañía se obliga al fraccionar sus terrenos, a respetar las porciones señaladas para ejidos por las autoridades agrarias correspondientes y a dar otro lote de valor igual al colono que resultare afectado en dicha dotación o restitución.

SEXTA.-La Compañía procurará hasta donde sea posible, que no queden agrupados lotes de iguales extensiones sino que deberán entremezclarse los de las diversas categorías que respecto de ellas se formen.

SEPTIMA.-El plazo que se señale para el pago del valor de los lotes, no será en ningún caso menor de seis años; pero la Compañía se obliga a ampliar el plazo hasta diez años en todos aquellos casos en que los colonos lo soliciten, debido a alguna circunstancia especial, sin que tengan que justificar la causa de fuerza mayor.

OCTAVA.-La Compañía se obliga a dejar los caminos principales y secundarios con toda la amplitud necesaria, y todos los lotes tendrán acceso directo a alguno de ellos.

NOVENA.-La Compañía se compromete a presentar para su aprobación el proyecto general del fraccionamiento y colonización que satisfaga las condiciones ya enumeradas y esa presentación la efectuará en un plazo no mayor de ocho meses contados de la fecha del presente contrato.

DECIMA.-La Compañía será responsable para con el Gobierno de las cantidades que el mismo Gobierno invierta en la concesión de franquicias a los colonos en caso de que éstos no se establezcan en la colonia, y según las circunstancias, se obligará a la misma Compañía a reembolsar al Gobierno hasta el importe total de las franquicias concedidas a colonos no establecidos.

DECIMAPRIMERA.-Para los efectos de la cláusula anterior, se considerará establecido un colono cuando haya residido por más de tres años en la colonia; haya puesto en cultivo, cuando menos, las dos terceras partes de la superficie cultivable de su lote; que esté al corriente en el pago de sus abonos a cuenta del valor del mismo lote y que esté en aptitud de poder cumplir el contrato de compra-venta que haya celebrado con la Compañía.

DECIMASEGUNDA.-La duración de este contrato será de treinta meses a partir de la fecha en que se firme. Este plazo podrá prorrogarse si a juicio de la Secretaría el éxito obtenido en la colonización lo amerita.

DECIMATERCERA.-La Secretaría tendrá en todo tiempo libertad completa de inspeccionar todos los asuntos relativos a la colonia y que estén relacionados con las estipulaciones contenidas en este contrato.

DECIMACUARTA.-Por la falta de cumplimiento de cualquiera de las condiciones estipuladas en este contrato, la Compañía perderá su carácter de empresa de colonización autorizada por el Gobierno, sin perjuicio de exigirle las responsabilidades que le resulten, de acuerdo con la cláusula décima.

DECIMAQUINTA.-En caso de que haya lugar a declarar sin efecto el presente contrato, la declaración se hará administrativamente por la Secretaría de Agricultura y Fomento, pero se concederá a la Compañía un plazo de sesenta días para que exponga su defensa.

DECIMASEXTA.-Se autoriza a la Compañía para que nombre su agente de colonización al señor Joseph Hermeks y se le autoriza asimismo, para que posteriormente o en defecto del señor Hermeks nombre como su Agente de Colonización a quien satisfaga los requisitos que ahora llena dicho señor.

DECIMASEPTIMA.-Mientras el presente contrato está en vigor se reconocerá a la Compañía Fraccionadora de Grandes Propiedades, S.A., como Empresa Particular de Colonización parra fraccionar y colonizar las haciendas de Tambaca y Anexas, a que se refiere el presente contrato, concediéndose a los colonos nacionales y extranjeros que la Compañía contrate, las siguientes franquicias:

1.-Importe íntegro del pasaje del colono dentro de la República desde el punto en que toque el territorio nacional, o desde el lugar de su residencia en el país, hasta la estación más próxima a las haciendas de Tambaca y Anexas.

2.-Exención de derechos de importación de muebles y útiles de uso personal que traigan al entrar al país los colonos que vengan del extranjero, así como el 50 por ciento del transporte de los mismos.

3.-Importe íntegro de derechos aduanales de instrumentos de labranza, herramientas, máquinas, enseres, aperos, animales de cría y animales para el servicio agrícola que se destinen para la colonia.

4.-Un 50 por ciento del costo del transporte, dentro de la República, de los efectos enumerados en la cláusula anterior, ya sea que se importen del extranjero o que se compren en el país.

DECIMAOCTAVA.-Los timbres que cause este contrato, son por cuenta de la Compañía.

 

México, julio de 1925.- El Secretario de Agricultura y Fomento, Luis L. León.- Rúbrica.- El Presidente de la Cía. Fraccionadora de Grandes Propiedades, S.A., R. González.- Rúbrica”.

martes, diciembre 06, 2022

DOTACIÓN EJIDAL A TAMBACA



Publicado el 31 de Marzo de 1924 en el Diario Oficial de la Federación.

 

“RESOLUCION en el expediente de dotación de tierras, promovido por vecinos de la Hacienda de Tambaca, Estado de San Luis Potosí.

 

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de Agricultura y Fomento.- Comisión Nacional Agraria.- Secretaría General.

 

VISTO en revisión el expediente sobre dotación de tierras, promovido por los vecinos de la hacienda de Tambaca, de la Municipalidad de La Palma, Distrito de Hidalgo, Estado de San Luis Potosí; y

RESULTANDO PRIMERO.- Que en escrito de 25 de mayo de 1921, los vecinos de la hacienda de Tambaca, solicitaron ante el C. Gobernador del Estado de San Luis Potosí, que se les dotara de tierras, en cantidad suficiente, para atender a sus necesidades agrícolas, manifestando en el mismo escrito, que la hacienda de “Tambaca” tenía 70 sitios de ganado mayor, de los cuales solamente una pequeña extensión estaba cultivada y lo demás en completo abandono.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que el negocio se pasó a la Comisión Local Agraria para que lo substanciara en la forma debida, en donde, una vez notificada la demanda dotatoria al propietario de la hacienda afectada, se recabaron en el expediente respectivo los datos siguientes: que en la hacienda de “Tambaca” y anexas, hay 294 habitantes, y que entre jefes de familia y varones solteros mayores de 18 años, existen 165, con derecho a tierras; que el expresado inmueble tiene 70,224 hectáreas de terrenos arcillo-arenosos, teniendo una capa arable de 10 a 15 centímetros los cercanos al caserío, en los cuales se cultiva caña de azúcar, maíz, plátano, etc., con buenos rendimientos; que de la hacienda de “Tambaca” y anexas sólo están cultivadas 1,755 H. 61 A. aproximadamente, y el resto completamente abandonado; que en la casa de la hacienda hay un administrador cuya ocupación se concreta exclusivamente a cobrar las rentas exorbitantes que pagan los medieros por los terrenos que cultivan y por las habitaciones que ocupan; que las poblaciones inmediatas son Tanlacut a 56 kilómetros, Villa de La Palma a 56 y Tamasopo a 10.

También aparece en el expediente una constancia del C. Secretario General del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, en la que se manifiesta que la fracción de Tambaca, pertenece al Municipio de la Villa de La Palma, es casco de hacienda abandonada por sus dueños durante la época revolucionaria, según los datos que se habían obtenido sobre el particular.

RESULTANDO TERCERO.- Que en escritos de 23 de junio y 22 de septiembre de 1922, los representantes de la Compañía Fraccionadora de Grandes Propiedades, S.A. se opusieron a que se dotara a los vecinos de la hacienda de “Tambaca” y anexas, fundándose en que allí no existía ningún poblado que tuviera derecho a que se le dotara de tierras, de conformidad con el artículo 3º. de la Ley de 6 de enero de 1915 y 27 de la Constitución Federal; que el expresado inmueble no había sido abandonado, según constaba en la información ad-perpetuam que exhibían; y porque los 107 jefes de familia que se encontraban en dicho lugar, tenían tierras y animales, y además, levantaban buenas cosechas de caña y de maíz, con lo cual se proporcionaban suficientes medios de subsistencia.

RESULTANDO CUARTO.- Que el C. Gobernador del Estado de San Luis Potosí, no conformándose con las 2,970 Hs., que la Comisión Local Agraria en su dictamen había asignado a los vecinos de la hacienda de Tambaca, en 20 de julio de 1923 resolvió:

“I.-Es de dotarse de ejidos a los vecinos de Tambaca, perteneciente al Municipio de La Palma de este Estado.”

“II.-De acuerdo con los artículos 9º. y 10º. Del Reglamento Agrario del 10 de abril de 1922, es de adjudicarse a cada jefe de familia y a cada varón mayor de 18 años, una dotación de 3 hectáreas, sirviendo como base 107 jefes de familia y 58 varones mayores de 18 años, que arroja el censo.”

“III.-Las 495 hectáreas de dotación deben tomarse de la hacienda de Tambaca, para lo cual el C. Delegado de la Comisión Nacional Agraria, por sí o por medio de los ingenieros adscritos a dicha delegación, formulará el proyecto respectivo para ser sometido a la aprobación del Ejecutivo del Estado.”

RESULTANDO QUINTO.- Que remitido el expediente respectivo a la Comisión Nacional Agraria para su revisión, se señaló el término de 30 días a la Compañía Fraccionadora de Grandes Propiedades, S.A., como propietaria de la hacienda de “Tambaca” y anexas, para que alegara lo que estimare conveniente en defensa de sus derechos, sin que se hubiera apersonado en segunda instancia.

CONSIDERANDO PRIMERO.-Que en la fracción VI del artículo 1º. del Reglamento Agrario de 10 de abril de 1922, se dispone que pueden solicitar y obtener tierras en concepto de dotación “los  núcleos de población existentes en las haciendas que hayan sido abandonadas por sus propietarios, y que tuvieren necesidades de cultivar los terrenos de las inmediaciones, a fin de poder subsistir”; y según los expositores de derecho, los dueños de bienes raíces, que estando presentes dejaren enteramente de cultivar las tierras, por pereza, negligencia o descuido, se entiende que las abandonan; y esto se funda “en las relaciones de la agricultura con la propiedad y el interés político de los pueblos. La tierra no se ha dado al hombre sino para cultivarla, la agricultura es la que ha producido la propiedad territorial y permanente; ella es la que ha hecho introducir la ocupación o apoderamiento habitual como medio de conservar la propiedad; y los trabajos de la agricultura son los únicos actos de que pueda inducirse esta ocupación habitual. El que cesa, pues, de cultivar su tierra, hace ilusorio el fin de la ley fundamental que erigió la propiedad en derecho, ya no puede decirse que ocupa ni que posee actual ni habitualmente, y por consiguiente no hay razón para que conserven su propiedad. Por otra parte, como el  cultivo de las tierras es la primera base de la prosperidad de los pueblos, se halla toda nación interesada en fomentarlo, y tiene, por tanto, derecho de castigar al que lo descuida o abandona, quitándole una propiedad que en sus manos es estéril, y poniéndola en otras que sean capaces de fecundarla. Si tiene tal derecho, tiene también el deber, porque no puede prescindir de usar de todos los medios que sean a propósito para aumentar el bienestar de la masa y de los individuos que la componen……”

CONSIDERANDO SEGUNDO.-Que hay plena prueba en el expediente respectivo, que, de la hacienda de “Tambaca” y anexas, sólo están cultivadas como 1,755 Hs. 61 As., es decir, que ese inmueble está enteramente abandonado, según la opinión de los expositores de derecho que se ha transcrito, pues la presencia de un administrador, no desvirtúa el estado en que se encuentra, porque los trabajadores están obligados a proporcionarse la subsistencia por otros medios, y, por consiguiente, han tenido perfecto derecho para solicitar dotación de tierras, a fin de no continuar sufriendo las extorsiones de que han sido objeto como aparceros o jornaleros en dicho inmueble.

CONSIDERANDO TERCERO.-Que tomándose en cuenta los datos que se han especificado en otro lugar, a los vecinos de la Hda. de Tambaca, debe dotárseles, de acuerdo con lo que se dispone en los artículos 3º. de la Ley de 6 de enero de 1915, 27 de la Constitución Federal y fracción VI del artículo 1º. del Reglamento Agrario de 10 de abril de 1922, de 1,650 hectáreas de tierra, con sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres, las que se tomarán de la hacienda de “Tambaca” y anexas, modificándose en consecuencia el fallo a revisión.

CONSIDERANDO CUARTO.-Que para cubrir la dotación de las 1,650 Hs., deben expropiarse por cuenta del Gobierno Nacional, dejando su derecho a salvo a la Compañía Fraccionadora de Grandes Propiedades, S.A., para que reclame la indemnización a que hubiere lugar, en el tiempo y forma prescritos por la ley, haciéndose las inscripciones del caso, con motivo de las modificaciones que sufra el inmueble afectado por la dotación.

CONSIDERANDO QUINTO.-Que la existencia de los bosques y arbolados es de ingente necesidad para asegurar las mejores condiciones climatéricas y meteorológicas del país y conservar una de las principales fuentes naturales de la riqueza pública; y que para dar plena satisfacción a las necesidades sociales citadas, se hace de todo punto necesaria la explotación en común de los terrenos forestales y el exacto cumplimiento de las leyes de la materia.

Por todo lo expuesto y con fundamento de los artículos 3º., 9º. y 10º. de la Ley de 6 de enero de 1915, 27 de la Constitución Federal, y fracción VI del artículo 1º. del Reglamento Agrario de 10 de abril de 1922, y de acuerdo con el parecer de la Comisión Nacional Agraria, el suscrito, Presidente de la República, debía resolver y resuelve:

PRIMERO.-Es de modificarse y se modifica la resolución dictada por el C. Gobernador del Estado de San Luis Potosí, en 20 de julio de 1923.

SEGUNDO.-Se dota a los vecinos de Tambaca, Municipalidad de La Palma, Distrito de Hidalgo, de la expresada entidad federativa, de un mil seiscientas cincuenta hectáreas de tierra, con sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres, las que se tomarán de la única hacienda colindante denominada “Tambaca” y anexas.

TERCERO.-Decrétese para cubrir la dotación de las 1650 Hs., la expropiación por cuenta del Gobierno Nacional, dejando su derecho a salvo a la propietaria para que reclame la indemnización a que hubiere lugar en el tiempo señalado por la ley, ante las autoridades correspondientes.

CUARTO.-Se previene a los vecinos de Tambaca, que a partir de la fecha de la actual resolución, quedan obligados a mantener, conservar y fomentar la vegetación forestal existente en la superficie de terreno que se les concede y a explotarla en común, aplicándose el producto de dicha explotación a los servicios públicos de la comunidad, en la inteligencia de que el cultivo a que fuere susceptible el terreno de la parte arbolada del ejido, deberá sujetarse a las orientaciones que sobre el particular contenga la Ley de Bosques respectiva.

QUINTO.-Inscríbase en el Registro Público de la Propiedad la modificación que ha sufrido la finca afectada con la dotación concedida a los vecinos de Tambaca; para cuyo efecto, remítase copia autorizada de la presente resolución a la oficina correspondiente, por conducto de la Comisión Local Agraria del Estado de San Luis Potosí.

SEXTO.-Esta resolución debe considerarse como título comunal para el efecto de amparar y defender la extensión total de los terrenos que la misma resolución comprende.

SEPTIMO.-El Comité Particular Administrativo recibirá los terrenos ya mencionados y organizará la explotación comunal de los mismos, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 27 constitucional, en su párrafo 7º., Fracción VI, y con sujeción a las reglas establecidas por las circulares números 22 y 51 de la Comisión Nacional Agraria.

OCTAVO.-Las aguas para el riego de las tierras, se usarán de acuerdo con un plan general, encaminado a obtener el máximo de utilidad, el cual será siempre sujetado a la aprobación de la Comisión Nacional Agraria; y una vez que se acepte  dicho plan, se procederá a la construcción de las obras hidráulicas respectivas.

NOVENO.-Remítase copia autorizada de esta resolución al Delegado de la Comisión Nacional Agraria en el Estado de San Luis Potosí, para su notificación a los interesados y su debido cumplimiento.

DECIMO.-Publíquese esta misma resolución en el “Diario Oficial” de la Federación y en el periódico oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí.

 

Dada en el Palacio Nacional del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos veinticuatro.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, A. Obregón.- El Subsecretario de Agricultura y Fomento, Presidente de la Comisión Nacional Agraria. R. P. Denegri.- Rúbrica”.

viernes, diciembre 02, 2022

ACTA DE CABILDO ENERO 11 DE 1991



“ACTA DE CABILDO No. 28

En Tamasopo, Municipio del mismo nombre, del Estado de San Luis Potosí, siendo las 16:45 Horas, del día 11 -once de- Enero de 1991; se reunieron en la Oficina de esta Presidencia Municipal los CC. Robustiano Hernández Castillo, Sr. Aurelio Vázquez Paez, Dr. Gabriel Compeán Martínez, Sr. Teódulo González Castillo y Sr. Antonio Tovar Sánchez; en su calidad de Presidente Municipal, Primer Regidor, Segundo Regidor, Cuarto Regidor y Síndico Municipal respectivamente, a fin de llevar a cabo la Junta de Cabildo Ordinaria correspondiente al mes de diciembre y para la cual se convocó previamente.

 

Se da por abierta la Sesión por parte del C. Presidente Municipal señalándose como Primer Punto la lectura del Acta Anterior por el C. Secretario del H. Ayuntamiento, aprobándose por unanimidad.

 

En el Segundo Punto se da a conocer el Informe de Egresos correspondiente al mes de Diciembre de 1990 por el C. Tesorero Municipal, entregándose por escrito a cada uno de los CC. Regidores.

 

Habiéndose analizado el mencionado Informe y siendo un total de Egresos correspondiente al mes de Diciembre de 1990 de: $136´281,700.00 (CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS PESOS % M.N.) y se aprueba por unanimidad.

 

En Asuntos Generales se da a conocer solicitud de permiso para venta de vinos, licores y cerveza a nombre de los CC. Ingenieros Juan Manuel Salazar Mayorga y Nereyda Flores de Salazar; con ubicación Jesús Montaño Mendoza S/N en Agua Buena. Llegando a la conclusión el H. Cabildo que, como puerto Edilicio Municipal no está facultado para otorgar este tipo de permisos y que en el caso de la venta de cerveza se ajuste al mencionado permiso a la Ley de Ingresos Municipales de 1991.

 

En este mismo Punto el C. Regidor Sr. Aurelio Vázquez Paez, da a conocer necesidad de cambio o reposición de focos a la Col. obrera de Tambaca; señalándose el que esto se hará pretendiendo disminuir el gasto del pago del alumbrado Público.

 

Así mismo el C. Secretario del H. Ayuntamiento da a conocer al H. Cabildo comunicado de la ANPE (Agrupación Nal. Periodística) en donde se otorga al H. Ayuntamiento de Tamasopo, la Medalla al “Mérito Municipal” “José Ma. Morelos”, por la labor de gestoría, obra Pública Municipal, pero fundamentalmente por la limpieza en el manejo de las finanzas Municipales, comentando los CC. Regidores que están completamente de Acuerdo con que se participe en las distintas Actividades que impliquen esta premiación.

 

No habiendo otro Asunto que tratar se levanta la Sesión siendo las 17:45 Hrs. del mismo día, firmando la presente Acta para constancia y demás fines subsecuentes de los que en ella intervinieron.

DAMOS FE:” (Rúbricas).

 

Fuente: Archivo Amoxcalli.

jueves, diciembre 01, 2022

ACTA DE CABILDO DICIEMBRE 7 DE 1990



“ACTA DE CABILDO No. 27

En Tamasopo, Municipio del mismo nombre, Estado de San Luis Potosí, siendo las 14:20 Horas, del día 7 siete de Diciembre de Mil Novecientos Noventa, se reunieron en la Oficina de esta P. Mpal los CC. Robustiano Hernández Castillo, Sr. Aurelio Vázquez Paez, Dr. Gabriel Compeán Martínez, Sr. Teódulo González Castillo y Sr. Antonio Tovar Sánchez; en su calidad de Presidente Municipal, Primer Regidor, Segundo Regidor, Cuarto Regidor y Síndico Municipal respectivamente, a fin de llevar a cabo la Junta de Cabildo Ordinaria correspondiente al mes de Noviembre y para la cual se convocó previamente.

 

Se da por abierta la Sesión por parte del C. Presidente Municipal señalándose como Primer Punto la Lectura del Acta Anterior por el C. Secretario del H. Ayuntamiento, aprobándose por unanimidad.

 

En el Segundo Punto se da a conocer el Informe de Egresos correspondiente al mes de Noviembre por el C. Tesorero Municipal, Sr. Hugo Gastón Michel, entregándose por escrito a cada uno de los CC. Regidores.

 

Habiéndose analizado el mencionado Informe y siendo un Total de Egresos correspondiente al mes de Noviembre de Mil Novecientos Noventa de: $129´335,400.00 (CIENTO VEINTENUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) y se aprueba por unanimidad.

 

En el Tercer Punto se da a conocer por parte del C. Presidente Municipal la necesidad de utilizar mobiliario perteneciente a Casa Escuela para varios Departamentos de esta Presidencia Municipal. Aprobando el H. Cabildo el que se utilice el que sea necesario, pero que sea en forma inventariada como propiedad de Casa Escuela y que al sacarse de dicha Institución, el Síndico Municipal levante el Acta correspondiente a efecto de garantizar el buen uso del mencionado mobiliario.

 

Como Cuarto Punto el H. Cabildo a efecto de dar cumplimiento a la obligación que marca la Constitución Política del Estado de San Luis y la Ley Orgánica del Municipio, de dar el Informe Anual que guarda la Hacienda del Municipio; Toma el Acuerdo de dicho Informe se realice el 27 de Diciembre a las 17:00 Horas, y se declara como recinto Oficial para este Acto el Auditorio Municipal.

 

En el Quinto Punto los CC. Regidores comentan la deficiencia en la Administración del Servicio de Agua Potable, adoleciendo de muchas fallas y repercutiendo en la prestación de este Servicio a la Población de esta Cabecera Municipal. Además de que esta Presidencia Municipal ha tenido que enfrentar los problemas por falta de recursos de la Junta Local de Agua Potable para el pago de recibos de Energía Eléctrica para el bombeo, gastos para la reparación de bomba y la inversión para mantenimiento e introducción de nuevas redes. Así como que con base en el Artículo 83 Fracción III de la Constitución Política del Estado, este servicio lo tendrá a su cargo el Municipio, También el artículo 76 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, establece que este servicio lo mantendrá el Municipio. Y con la fundamentación de que el artículo 107 de la mencionada Ley en su Fracción III, establece el que no preste ese servicio en forma adecuada es causa de desaparición del Ayuntamiento.

 

Ante lo anteriormente señalado el H. Cabildo llega al Acuerdo de que dicho Servicio sea recogido a la Junta Estatal de Agua Potable y se reintegre su Administración al Municipio; creándose el Departamento de Agua y Alcantarillado, haciéndose la respectiva solicitud al Sr. Gobernador del Estado Lic. Leopoldino Ortiz Santos, y garantizando con ello el que este servicio sea manejado en una forma adecuada.

 

Como Sexto Punto.- Se da a conocer solicitud de los habitantes de la comunidad de Damián Carmona, para elevar a categoría de Delegación Mpal. dicha comunidad, comentándose por parte de los CC. Regidores de la Importancia económica de ese lugar como producto de caña de azúcar y movimiento comercial, así como una población superior a los 4000 habitantes, considerando el que se reúnen los requisitos que establece la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Municipio Libre el H. Cabildo acuerda el que se realicen las gestiones necesarias para elevar a esta comunidad a la categoría Política de Delegación, ante el H. Congreso del Estado.

 

En el Séptimo Punto.- El C. Tesorero Municipal Como Miembro del Consejo Municipal del Programa Nacional de Solidaridad, informa al H. Cabildo en forma detallada el Avance Físico y financiero de las Obras del Fondo Mpal. y de Escuela Digna del mencionado Programa. Comentando los CC. Regidores los beneficios de este Programa no obstante de que este está implicando una triplicación del trabajo. Señalando el que con este Programa se hace realidad la Política que ha implementado el Sr. Presidente de la República y la gran labor ejecutiva de nuestro Sr. Gobernador. Así mismo se señala el que existe cierto atraso en este Programa dadas las condiciones del estado del tiempo y las comunidades que se encuentran muy distantes por las características geográficas de nuestro Municipio; esperando concluir en el tiempo establecido por la Secretaría de Programación y Presupuesto Federal.

 

En Asuntos Generales se da a conocer la aplicación del 18% al Salario de los empleados con carácter retroactivo a partir de la 2ª. Quincena de Noviembre, así como su aplicación al aguinaldo el cual será de 30 días y el pago de 20 días de vacaciones trabajadas.

Aprobándose este egreso por unanimidad.

 

En otro Asunto General se comenta sobre la situación de Regidores que se han ausentado del Municipio, caso específico el de la C. Profra. Teresa Cervantes Roque que cambió de residencia desde el mes de Junio y el C. Regidor Sr. Heraclio Almazán Torres desde el mes de Julio de 1990.

Señalándose el que la Ley Orgánica es imprecisa en este sentido, pero dado que cada uno de los CC. Regidores tiene funciones que desempeñar aún presentándose a las reuniones de Cabildo desconocen la problemática del Municipio y por lo tanto no aportan las opiniones correctas para la solución de los mismos. Así como el que no es posible el que estén recibiendo una compensación estando así ausentes y llegándose al Acuerdo de que se gire Oficio al H. Congreso del Estado para que se nos oriente y de ser posible y se resuelva este punto con indicaciones de esa H. Legislatura.

 

Como Asunto General se da a conocer también solicitud que presenta la Cámara de Comercio en Cuanto a la reubicación de los comerciantes ambulantes y el que se prohíba el estacionamiento dentro de la zona comercial.

 

Comentando este Asunto los CC. Regidores llegando al Acuerdo de que se reubiquen en la calle Hidalgo a partir de la calle Francisco I. Madero específicamente después de la panadería en el extremo izquierdo. Considerando que los vendedores ambulantes son personas de fuera y los fijos son personas que pagan impuestos en forma permanente.

 

Así mismo se llega al Acuerdo de que se prohíbe el estacionamiento en la Zona comercial y se ofrece el que se utilice como estacionamiento la calle Juárez iniciando en la calle Francisco I. Madero.

 

Para lo cual se deben girar las instrucciones necesarias a la Tesorería Municipal para el cobro de Derechos de piso y a la Policía Municipal para su cumplimiento.

 

En el mismo Punto el C. Presidente Municipal comenta la información de la Asociación Ganadera local de facturar y cobrar este servicio. Aclarando el H. Cabildo que con fundamento en la Ley de Ingresos del Municipio en el Artículo 14, es facultad del Municipio el Registro y Refrendos de Fierro y conforme al Artículo 104 de la Ley de Hacienda del Estado de San Luis Potosí este requisito de identificación que señala la Ley General de Ganadería del Estado, lo proporcionaría el Municipio.

 

No habiendo otro Asunto que tratar se levanta la Sesión siendo las 19:20 horas del mismo día, firmando la presente Acta para constancia y demás fines subsecuentes de los que en ella intervinieron.

DAMOS FE:” (Rúbricas)

 

Fuente: Archivo Amoxcalli.

SOLICITUD DEL “ALIANZA POPULAR”

“SOLICITUD de concesión para aprovechar en uso industrial las aguas del río Tamasopo, municipio del mismo nombre, S.L.P.   Al margen u...