viernes, agosto 28, 2015

TAMALES DE GALLINA


El día sábado 14 de Mayo de 1932, el señor Rosalío Olvera se presenta ante el Presidente Municipal de San Nicolás de los Montes; Hilario Segura, para denunciar el robo de una de sus gallinas y que sospechaba de la señora Timotea Cruz, vendedora de tamales, del hurto.
El caso pasa al Síndico del H. Ayuntamiento quien se da a la tarea de interrogar a varias personas quienes anteriormente habían probado dichos tamales en el día del robo.
“Hoy siendo las 8 p.m. se presentaron en esta Presidencia los señores Ladislao Rojas y Bernardo Noyola, en calidad de testigos, que propuso el señor Rosalío Olvera, para que prestaran su declaración respecto del robo de que el señor Olvera dice ser objeto, por la señora Timotea Cruz.
El primero que responde al nombre de Ladislao Rojas de 58 años de edad, originario de Xochitepec, Estado de Morelos, y vecino de este lugar desde hace 14 años, expuso lo siguiente, al ser interrogado sobre el asunto: Tengo bastantes años de conocer a la señora Timotea Cruz, y no estoy enterado de que haya sido mala su conducta ni hoy ni en fecha anterior, y carezco de datos que dar respecto del robo que el señor expresa, contra la señora Timotea Cruz. Así lo dijo y firmó al margen, a las 9 p.m. del día 25 de mayo de 1932.
El segundo que responde al nombre de Bernardo Noyola, de 49 años de edad, originario de Rayón, Estado de San Luis Potosí, y vecino de este lugar desde hace 17 años expone lo siguiente: A pesar de conocer a la señora Timotea Cruz desde hace bastante tiempo, no he notado en ella una mala conducta que tienda a perjudicarla, además no tengo informes que expresar respecto del robo, que dice el señor Olvera le hiso la señora Timotea Cruz. Así lo dijo el día 25 de mayo de 1932, siendo las 9 p.m. (no firmó por no saber).

El señor Rosalío Olvera se presentó en ésta y dijo que es objeto desde hace varios meses de robo de gallinas, cosa la hace recaer en la señora Timotea Cruz.
En seguida se citó a la citada señora y expuso lo siguiente: mis tamales no son de gallina, son de carne de puerco que le compré al señor Ignacio don Juan.
Se citó al señor Ignacio don Juan y dijo que efectivamente él le había vendido la carne a la señora Cruz. Lo dijo y lo firmó al margen, el día 26 de mayo de 1932.

El reconocimiento de los tamales se hizo en presencia de los señores Salvador Ortega, Nieves Pérez, Alfonso Zamudio e Ignacio don Juan, los cuales en su mayoría afirmaron que eran de gallina, a cuya afirmación se opuso la señora mencionada, pidiendo además testigos que estuvieran seguros de que ella había realmente matado dicha gallina, y dieran declaraciones satisfactorias, que le probaran el hecho.

C. Juez Constitucional:
Respecto de la acusación que el señor Rosalío Olvera presentó contra la señora Timotea Cruz, con motivo de un robo de una gallina, de que el señor Olvera ha sido objeto, le comunico los siguientes puntos:
1º.- A la señora Cruz no se le halló “in fraganti” en el robo mencionado.
2º.- Los testigos que el señor Olvera propuso para que presentaran declaración, dijeron no tener nada que decir respecto del robo.
3º.- Que los testigos que el señor Olvera propuso dijeron conocer de hace tiempo a la citada señora, no teniendo ni siquiera motivo de queja contra ella. DOY FE. EL SINDICO, R. OLVERA”.

Agua Buena, S.L.P. a los 18 dieciocho días del mes de Junio de 1932 mil novecientos treinta y dos, siendo las 9 nueve horas se recibió el presente escrito; CONSTE. El Alcalde Constitucional, Santos I. Gómez.

En Agua Buena, Cabecera Provisional del Municipio de San Nicolás de los Montes del Estado de San Luis Potosí, siendo las 15 quince horas del mismo día 18 dieciocho de Junio de 1932 mil novecientos treinta y dos, el C. Alcalde Constitucional que actúa con Secretario, en vista del escrito que antecede, dijo: llámese a la señora Timotea Cruz a fin de que responda a la acusación presentada por el señor Rosalío Olvera, referente a la gallina que dice se le ha robado por la expresada señora. Llámese, cítese para que declare. Así lo dice: El Alcalde Constitucional.

En el mismo día, siendo las 17 diecisiete horas, se presentó ante este Juzgado de mi cargo la señora Timotea Cruz la cual dijo llamarse como queda dicho, de 30 años de edad, viuda, doméstica, católica, originaria del Puerto de Santa Gertrudis, S.L.P. y vecina de este lugar. Interrogada que fue de cuánto tiempo hacía que venía robándose las gallinas ajenas, dijo: Yo nunca he robado gallinas. Interrogada, ¿pero es cierto que usted le robó una gallina al señor Rosalío Olvera el día 14 catorce de mayo pasado? Dijo, No, no es cierto de eso. Preguntada: ¿de dónde tomó usted la carne de gallina para ponerles a los tamales que puso en venta la noche del citado día 14 catorce? Dijo: La carne que les puse a mis tamales no era de gallina, mis tamales contenían carne de puerco y otros eran de carne de venado, la carne de puerco la había comprado en el puesto de don nacho y la de venado me la dio mi cuñado Pedro. Así lo dijo y no firmó por no saber hacerlo. Damos Fe.
Acto seguido: presente ante este Juzgado el señor Ignacio Don Juan, dijo llamarse como queda dicho, de 44 cuarenta y cuatro años de edad, soltero, comerciante, católico, originario de Santa María del Río, S.L.P. y actualmente vecino de este lugar. Interrogado, ¿El día 14 de mayo pasado tenía usted carne de cerdo en venta? Dijo: Sí. Interrogado: ¿ese día le compró a usted carne de cerdo la señora Timotea Cruz? Dijo: Sí. Interrogado: ¿Qué cantidad de carne le compró la señora Cruz? Dijo: Fue un cuarto. Interrogado: ¿Frecuentemente le compra carne? Dijo: Sí. Interrogado: ¿Sabe usted por casualidad si la señora Timotea Cruz ha robado gallinas en alguna vez? Dijo: Yo no sé nada de esa señora.- Fue todo lo que dijo y no firmó por no saber hacerlo.- A continuación, presente el señor Alfonso Zamudio, dijo llamarse como queda dicho, de 21 veintiún años de edad, soltero, comerciante, católico, originario de La Labor, S.L.P. y vecino de este lugar. Interrogado: ¿Estuvo usted presente en la Presidencia Municipal la noche del 14 catorce de mayo pasado cuando se inspeccionaron unos tamales de la señora Timotea Cruz? Dijo: No. Interrogado: ¿Pero se dio cuenta de esos tamales? Dijo: Sí. Interrogado: Dónde fue el lugar en que usted los vio? Dijo: Yo me di cuenta porque allí pasó por la tienda don Hilario con Pedro y llegaron hasta el mostrador y me dijo Hilario que si no íbamos a los tamales y yo le dije que sí, que cerrando. Entonces él me dijo que de una vez que ahí los traía ya, entonces acepté uno, luego me dijo Pedro Paz que, que tal estaban los tamales de lagarto, e interrogándole yo como podía ser que el lagarto se comiera.- Entonces me dijo Hilario que no les tuviera asco, que eran tamales de venado, en seguida le dije yo que carne de venado no era, porque esa carne de venado yo ya la conocía, que más bien era carne de gallina. Entonces me preguntó Hilario que si serían los tamales hechos con carne de gallina y yo le contesté afirmativamente. Poco rato después se retiraron de allí, y ya no supe más.- Fue todo lo que dijo y firmó al margen. DAMOS FE.
A las 20 veinte horas del mismo día 18 dieciocho, presente el C. Salvador Ortega, dijo llamarse como queda dicho, de 36 años de edad, soltero, jornalero, católico, originario de Alaquines, S.L.P. y vecino de este lugar.- Interrogado: ¿Usted se dio cuenta de unos tamales que andaban inspeccionando la noche del 14 catorce de Mayo pasado? dijo: Pues yo me di cuenta, porque me llamaron a la Presidencia Municipal, y creí que sería para que diera mi opinión. Interrogado: ¿Y qué fue lo que usted opinó sobre ese asunto? Dijo: Pues el Presidente me preguntó de qué sería la carne que contenían los tamales, y yo le dije, que yo no conocía las carnes; luego me dijo él que partiera uno para que lo viera y reconociera la carne, así partí varios, y le dije, para mí, estos son de gallina pero estos otros no son, que eran unos dos que tenía apartados. Después de haber permanecido por un momento, me dio las gracias, y yo me salí. Fue todo lo que dijo y firmó al margen. Damos Fe.

En Agua Buena, Cabecera Provisional del Municipio de San Nicolás de los Montes del Estado de San Luis Potosí, a los 9 diecinueve días del mes de Junio de 1932 mil novecientos treinta y dos, siendo las 9 nueve horas, presente en el Juzgado Constitucional a mi cargo el señor Pedro Paz que bajo protesta de decir sus generales, dijo llamarse como queda dicho, de 27 veintisiete años de edad, soltero, jornalero, católico, originario de Papagayos del Municipio de Ciudad del Maíz, S.L.P. y vecino de esta Hacienda. Interrogado: ¿Dónde se encontraba usted la noche del 14 catorce de Mayo pasado? Dijo: estaba sentado allí donde estaba la Lotería. Interrogado: ¿Acto continuo a dónde se dirigió usted? Dijo: de allí me vine aquí, y de aquí me fui para mi casa. Interrogado: ¿Cuándo usted estuvo aquí que fue lo que observó? Dijo: yo lo único que observé fue a unos señores que estaban aquí. Interrogado: ¿Supo usted de que se trataba? Dijo: se trataba de unos tamales que decían que eran de carne de gallina. Interrogado: ¿y qué fue lo que usted opinó a ese respecto? Dijo: yo no puedo decir si serían, aquí los señores fueron los que dijeron que eran de gallina. Interrogado: ¿Entonces usted no lo examinó? Dijo: sí, veía la carne pero no pude reconocerla de que sería. Fue todo lo que dijo y firmó al margen.

A continuación, presente el C. Ladislao Rojas ante este Juzgado a mi cargo, dijo llamarse como queda dicho… (ratificó su declaración anterior, lo mismo que Bernardo Noyola).

En Agua Buena… compareció el C. Nieves Pérez, de 22 veintidós años de edad, soltero, jornalero, católico, originario de Arroyo Seco, del estado de Querétaro y actualmente vecino de este lugar. Presente que estuvo, se le interrogó de lo ocurrido la noche del 14 catorce de Mayo pasado y declaró lo siguiente: Esa noche estaba yo en la casa de Alfonso, cuando llegó el señor Hilario juntamente con el señor Pedro Paz. Luego nos dijo el señor Hilario que si no gustábamos tamales y nosotros le contestamos que sí, después que hubimos comido uno nos preguntó que de que eran los tamales, contestándole Alfonso y yo que eran con carne de gallina. El señor Hilario Segura, o sea el Presidente Municipal y Pedro Paz, nos sostuvieron por un rato que tenían carne de lagarto, pero nosotros insistimos en que era carne de gallina. Después de llegar al convencimiento de lo que decíamos, se retiraron y ya no supe más. Así lo dijo y no firmó por no saber hacerlo. Damos Fe. El Alcalde Constitucional.

En Agua Buena, Cabecera Provisional del Municipio de San Nicolás de los Montes del Estado de San Luis Potosí, a los 21 veintiún días del mes de Junio de 1932 mil novecientos treinta y dos, siendo las 9 nueve horas, el C. Alcalde Constitucional que actúa con Secretario, dicta lo siguiente:

En vista de la acusación presentada por el señor Rosalío Olvera, el día 14 catorce de Mayo pasado en contra de la señora Timotea Cruz, se notificaron a los CC. Salvador Ortega, Alfonso Zamudio, Pedro Paz, Nieves Pérez, Ladislao Rojas y Bernardo Noyola.- Los cuatro primeros como testigos de haber reconocido los tamales en cuestión, el citado día catorce. Los dos últimos como testigos propuestos por el expresado señor Olvera para comprobar el delito de robo de gallinas a la señora Timotea Cruz. En vista de que los cuatro testigos primeros dicen haber encontrado carne de gallina en los tamales, se deja a la deliberación final que se tramitará de acuerdo con el C. Síndico del H. Ayuntamiento. En vista de que los dos testigos últimos dicen no haber descubierto nunca ningún delito en contra de la expresada señora Cruz, y que antes bien la han conocido por una mujer honrada. En vista de las declaraciones de referencia proporcionadas por los expresados señores Ladislao Rojas y Bernardo Noyola, la citada acusación del señor Rosalío Olvera contra la señora Timotea Cruz, ya no se considera como acusación sino como una calumnia que se tomará con apego al Artículo 666 del Código Penal del Estado.- Visto por fin que la señora Timotea Cruz compró carne de cerdo para la preparación de sus tamales y que el mismo vendedor atestigua ser cierto, se somete al juicio preventivo a la presencia del C. Síndico como queda dicho arriba. Así lo dice: el Alcalde Constitucional, Santos I. Gómez”.

Así, el Juez Constitucional y el Síndico del H. Ayuntamiento deliberan, analizan, reflexionan ampliamente, acuerdan: “El hecho de haber contenido carne de gallina los tamales de que se ha tratado como lo expresan los señores Salvador Ortega, Alfonso Zamudio y Nieves Pérez, no es un verdadero comprobante para que se le acuse a la señora Timotea Cruz. El hecho para que se le acusara en la forma que expresa el señor Olvera, es que persona cualquiera hubiera visto cuando cogió la gallina la expresada señora Cruz. Por lo antes dicho, se declara acusado al expresado Olvera por el delito de Difamación y falsedad, con fundamento en el Artículo 665 del Código Penal.- Así lo dicen y acuerdan. El Alcalde Constitucional, Santos I. Gómez, El Síndico del H. Ayuntamiento, R. Olvera”.

Para el día 26, reunidas ambas autoridades, declaran la pena por difamación y falsedad en contra de Rosalío Olvera y, determinan con apego al Artículo 669 del Código Civil, imponerle una multa de 20 pesos y un arresto de 8 días.

jueves, agosto 27, 2015

MOLINO DE NIXTAMAL TEÑIDO


“ACTA.- En Agua Buena Cabecera Provisional del Municipio de San Nicolás de los Montes, siendo las 9 nueve horas y 30 treinta minutos del día 7 siete de Abril de 1929 mil novecientos veintinueve, el C. Remigio Román Presidente Municipal Interino, tuvo conocimiento que en la Planta de Luz Eléctrica se encontraba el cuerpo de una niña que en vida llevó el nombre de Leonor Gómez, de la edad de seis años; que había sido arrollada por la flecha de transmisión de la Planta.- Trasladándose inmediatamente con el Médico, el C. Síndico, el C. Alcalde y, la parte integrante del Ayuntamiento al lugar de los hechos, y se encontró lo siguiente: Como a metro y medio hacia el Norte la cabeza cercenada, con la cara hacia el Este, con el lado izquierdo de la misma cubierta de lodo y un charco de sangre que probablemente escurrió de la misma, como de unos veinte centímetros cuadrados.- Sobre la citada flecha las ropas de la niña enrolladas, y el dedo meñique de la mano derecha con sus tendones correspondientes, hacia el Sur, y como a un metro de distancia se encontró el cuerpo de la occisa y decúbito supino sin la cabeza, y sin ambos pies, los muslos juntos, el brazo derecho extendido y pegado al cuerpo, el izquierdo semi flexionado y levantado, y un charco de sangre fresca como de un metro cuadrado, heridas en la rodilla derecha y en el muslo izquierdo, en la mano izquierda falta el dedo meñique. Hacia el Este, y como a metro y medio de la flecha se encuentra sobre el pavimento el pie izquierdo separado, hacia el Oeste y debajo de la banda el pie derecho también separado del cuerpo. En las demás partes cercanas a la misma banda se encuentran pedazos de tejidos de todas variedades probablemente pertenecientes al mismo cadáver. Con lo antes dicho, se dio por terminada la presente, levantándose el cadáver de la referida niña y trasladándose al domicilio de sus padres. DAMOS FE.
NOTA: Se hace constar que antes de ser trasladado el cuerpo a su domicilio, se le hiso el examen anatómico correspondiente. DAMOS FE.
El Presidente Municipal, Remigio Román.
El Secretario, Espiridión Montoya
Cristóbal Mendoza, Rúbricas”.
Inmediatamente, el padre de la niña Leonor, señor José Gómez, solicita ante el Alcalde Único Constitucional Nabor Zamudio, la investigación precisa para saber si fue un mero accidente o si el encargado del molino de nixtamal y movimiento general de la planta, Roberto Ortíz, es responsable por negligencia, a su vez, Zamudio ordena al Síndico Municipal reinicie las averiguaciones y remita resultados a la Alcaldía. El Síndico titular, Santos I. Gómez, por razones legales, designa en su representación a Cristóbal Mendoza quien se aborda la indagación pretendiendo encontrar respuestas entre los tímidos testigos que solo reiteran no haber visto nada, solo escuchado el fatal ruido y tras ello salir corriendo del cuarto de la turbina, para posteriormente regresar y nutrir el morbo de las múltiples miradas que para entonces ya engrosaban la escena.
Las consideraciones finales que Mendoza otorgó dicen:
“1/o. Que la niña Leonor Gómez perdió la vida por un accidente imprevisto.
2/o. Que el accidente ocurrido podía haber sido previsto por sus Padres de la niña.
3/o. Que en la Casa de Luz y Fuerza se debían prevenir dichos accidentes de tráfico.
4/o. Que la señora Sóstenes Lugo salió corriendo para afuera seguramente para que no peligrara su vida.
5/o. Que la señora Juana de la Cruz perdió la paciencia en el sitio en donde estaba sentada, levantándose para ir a su mandado y dar tiempo a la evacuación de dicha planta.
6/o. Que Tranquilina Balleza demoró a Roberto Ortiz para arreglar cuentas relacionadas al fiado del molino.
7/o. Que Timotea Ramírez manifestó su condolencia dando aviso a su mamá de la niña, y
8/o. Que por muchas investigaciones que se hicieron no se encontró causa en Roberto Ortiz por haber estado en el cumplimiento de sus labores en el momento preciso del accidente”.

SOLICITUD DEL “ALIANZA POPULAR”

“SOLICITUD de concesión para aprovechar en uso industrial las aguas del río Tamasopo, municipio del mismo nombre, S.L.P.   Al margen u...