jueves, agosto 27, 2015

MOLINO DE NIXTAMAL TEÑIDO


“ACTA.- En Agua Buena Cabecera Provisional del Municipio de San Nicolás de los Montes, siendo las 9 nueve horas y 30 treinta minutos del día 7 siete de Abril de 1929 mil novecientos veintinueve, el C. Remigio Román Presidente Municipal Interino, tuvo conocimiento que en la Planta de Luz Eléctrica se encontraba el cuerpo de una niña que en vida llevó el nombre de Leonor Gómez, de la edad de seis años; que había sido arrollada por la flecha de transmisión de la Planta.- Trasladándose inmediatamente con el Médico, el C. Síndico, el C. Alcalde y, la parte integrante del Ayuntamiento al lugar de los hechos, y se encontró lo siguiente: Como a metro y medio hacia el Norte la cabeza cercenada, con la cara hacia el Este, con el lado izquierdo de la misma cubierta de lodo y un charco de sangre que probablemente escurrió de la misma, como de unos veinte centímetros cuadrados.- Sobre la citada flecha las ropas de la niña enrolladas, y el dedo meñique de la mano derecha con sus tendones correspondientes, hacia el Sur, y como a un metro de distancia se encontró el cuerpo de la occisa y decúbito supino sin la cabeza, y sin ambos pies, los muslos juntos, el brazo derecho extendido y pegado al cuerpo, el izquierdo semi flexionado y levantado, y un charco de sangre fresca como de un metro cuadrado, heridas en la rodilla derecha y en el muslo izquierdo, en la mano izquierda falta el dedo meñique. Hacia el Este, y como a metro y medio de la flecha se encuentra sobre el pavimento el pie izquierdo separado, hacia el Oeste y debajo de la banda el pie derecho también separado del cuerpo. En las demás partes cercanas a la misma banda se encuentran pedazos de tejidos de todas variedades probablemente pertenecientes al mismo cadáver. Con lo antes dicho, se dio por terminada la presente, levantándose el cadáver de la referida niña y trasladándose al domicilio de sus padres. DAMOS FE.
NOTA: Se hace constar que antes de ser trasladado el cuerpo a su domicilio, se le hiso el examen anatómico correspondiente. DAMOS FE.
El Presidente Municipal, Remigio Román.
El Secretario, Espiridión Montoya
Cristóbal Mendoza, Rúbricas”.
Inmediatamente, el padre de la niña Leonor, señor José Gómez, solicita ante el Alcalde Único Constitucional Nabor Zamudio, la investigación precisa para saber si fue un mero accidente o si el encargado del molino de nixtamal y movimiento general de la planta, Roberto Ortíz, es responsable por negligencia, a su vez, Zamudio ordena al Síndico Municipal reinicie las averiguaciones y remita resultados a la Alcaldía. El Síndico titular, Santos I. Gómez, por razones legales, designa en su representación a Cristóbal Mendoza quien se aborda la indagación pretendiendo encontrar respuestas entre los tímidos testigos que solo reiteran no haber visto nada, solo escuchado el fatal ruido y tras ello salir corriendo del cuarto de la turbina, para posteriormente regresar y nutrir el morbo de las múltiples miradas que para entonces ya engrosaban la escena.
Las consideraciones finales que Mendoza otorgó dicen:
“1/o. Que la niña Leonor Gómez perdió la vida por un accidente imprevisto.
2/o. Que el accidente ocurrido podía haber sido previsto por sus Padres de la niña.
3/o. Que en la Casa de Luz y Fuerza se debían prevenir dichos accidentes de tráfico.
4/o. Que la señora Sóstenes Lugo salió corriendo para afuera seguramente para que no peligrara su vida.
5/o. Que la señora Juana de la Cruz perdió la paciencia en el sitio en donde estaba sentada, levantándose para ir a su mandado y dar tiempo a la evacuación de dicha planta.
6/o. Que Tranquilina Balleza demoró a Roberto Ortiz para arreglar cuentas relacionadas al fiado del molino.
7/o. Que Timotea Ramírez manifestó su condolencia dando aviso a su mamá de la niña, y
8/o. Que por muchas investigaciones que se hicieron no se encontró causa en Roberto Ortiz por haber estado en el cumplimiento de sus labores en el momento preciso del accidente”.

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