martes, marzo 27, 2012

EXPEDIENTE DE HOMICIDIO EN CANTARRANAS


“En el poblado de Agua Buena, S.L.P., jurisdicción correspondiente al Municipio de Tamasopo, S.L.P. siendo las 17 horas 30 minutos del día 6 seis de julio de mil novecientos cincuentaiocho, el suscrito Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público que actúa con testigos de asistencia, por aviso verbal que recibió del C. Delegado Municipal Suplente en funciones, se constituyó en el domicilio del que en vida llevó el nombre de ROBERTO PALMA DIAZ, quien según versión que proporciona el mencionado Delegado Municipal J. CRUZ RIVERA LUNA que como a las diez y media del día de hoy se encontraba el declarante en el jardín de este lugar de Agua Buena cuando fue informado por la Policía del lugar que momentos antes el hoy occiso había sido lesionado de gravedad por J. GUADALUPE DE LEON, habiéndose recibido el primer aviso de información por el propio responsable de los hechos J. GUADALUPE DE LEON, pues se hace notar que dicho individuo voluntariamente se presentó ante la Policía del lugar para informar lo ocurrido, es decir que momentos antes había lesionado con arma punzo-cortante al hoy fallecido ROBERTO PALMA DIAZ y que se encontraba a su disposición para los fines a que diera lugar; sigue manifestando el Delegado Municipal, que al recibir tal información ordenó a la Policía que se trasladara al lugar de los hechos para investigar lo ocurrido pues como principio de dicha investigación para ese momento ya se encontraba detenido el presunto responsable J. GUADALUPE DE LEON; que cuando la Policía llegó al lugar de los hechos que fue precisamente a unos cuantos metros de distancia de donde el presunto responsable tiene un negocio de matanza y de expendio de carne ubicado al lado Norte del barrio denominado “CANTARRANAS” de este propio poblado de Agua Buena, se dispuso a investigar lo ocurrido: En este momento se inicia la declaración del Comandante de Policía C. NICOLAS AGUILAR IZAGUIRRE, quien manifiesta que por la orden recibida del Delegado Municipal se trasladó al lugar de los hechos acompañado de sus Subalternos PANFILO SILVA ESCOBAR y GABINO FERRETIS, donde fue informado por la señora JUANA MORENO quien tiene un negocio de cantina frente al expendio de carne del presunto responsable, diciéndole que como a las diez y media del día de hoy, el hoy occiso ROBERTO PALMA DIAZ se presentó en el negocio de matanza de J. GUADALUPE DE LEON, donde tal vez por rencillas personales entre ellos tal vez discutieron y en cuya discusión se caldearon los ánimos dando por resultado que el hoy occiso cogió una hacha del propio establecimiento presumiéndose que con la misma tiró algunos golpes a J. GUADALUPE DE LEON quien con cuchillo en mano lo siguió dándole alcance a una distancia aproximada de doce metros donde lesionó al hoy occiso. Sigue declarando el Comandante de Policía que en el mismo lugar de los hechos tuvo conocimiento que al lesionado ROBERTO PALMA DIAZ momentos después de haber sido herido fue conducido por algunos familiares a su domicilio ubicado en el propio barrio de “CANTARRANAS” y que al darse cuenta de la lesión recibida fue trasladado con urgencia al servicio médico de la Empresa Ingenio de Agua Buena, S.A., por instrucciones del señor Doctor GABRIEL COMPEAN MARTINEZ quien previamente lo atendió en su domicilio practicándole curaciones de emergencia; dicho Médico que se encuentra presente manifiesta que fue llamado con urgencia por familiares del hoy occiso y que después de practicar un examen médico en la lesión recibida por el hoy occiso ROBERTO PALMA DIAZ pudo darse cuenta que dicha lesión se localizaba en la unión del brazo con el antebrazo derecho en su parte anterior yendo de un borde al otro borde en dirección horizontal lesionando tejidos blandos llegando al hueso y lesionando el paquete basculo nervioso humeral seccionando venas y arterias que provocaron intensa hemorragia ocasionando posteriormente la muerte del lesionado; que en vista de la gravedad de dicha lesión aconsejó que el lesionado fuera trasladado con urgencia al Servicio Médico que antes se cita, donde de inmediato fue atendido por el también Médico señor LEODEGARIO LOZANO ALDRETT, y que el propio declarante se presentó en dicho Servicio Médico ayudando a la intervención quirúrgica de emergencia que allí se practicó al lesionado, haciendo notar que en el curso de dicha curación y que por el choc quirúrgico ocasionado por la (ilegible) hemorragia.

A continuación declara la señora LUISA RODRIGUEZ DE PALMA, madrastra del hoy occiso, quien manifiesta que aproximadamente a la misma hora que antes se cita o sea a las diez y media horas del día de hoy, alguien le informó que a su hijastro lo habían cortado de un brazo y que el presunto responsable había sido J. GUADALUPE DE LEON, por lo que ella de inmediato se trasladó al lugar de los hechos, donde a unos doce metros aproximadamente del despacho de carne del señor J. GUADALUPE DE LEON, algunas personas sostenían en pie al hoy occiso quien presentaba una lesión en el brazo derecho ocasionado al parecer con arma punzo-cortante y quien a pesar de encontrarse ya vendado provisionalmente se desangraba en forma abundante por lo que la interrogada optó por traer a su hijastro a su propio domicilio, llamando de inmediato y con urgencia al Doctor GABRIEL COMPEAN MARTINEZ, con domicilio en el poblado de Tamasopo, procediéndose tan pronto como se presentó el Médico en cuestión a practicársele la atención médica de emergencia que antes se cita. Sigue manifestando la interrogada, que en el lugar de los hechos en el momento que ella se presentó, el hoy presunto responsable del delito de homicidio, J. GUADALUPE DE LEON, cuando la vió se apresuró a pretender desresponsabilizarse diciéndole a la declarante que el hoy occiso EFREN ZAVALA MORENO, ésta se apresuró a desmentir la versión de J. GUADALUPE diciéndole con energía que era falso que ROBERTO se hubiera lesionado solo, que la persona que lo había herido era precisamente J. GUADALUPE DE LEON, cuyo individuo ante tan grave acusación no protestó y se quedó callado.

Acto seguido se procedió a la IDENTIFICACION DEL CADAVER CON LOS FAMILIARES DEL HOY OCCISO Y LOS TESTIGOS QUE FIRMAN AL CALCE DE LA PRESENTE DILIGENCIA. EL SEÑOR RAFAEL PALMA MEDINA DECLARA SER PADRE DEL HOY OCCISO Y MANIFIESTA QUE EL CADAVER QUE TIENE A LA VISTA PERTENECE A SU HIJO ROBERTO PALMA DIAZ QUIEN FALLECIO COMO A LAS DIEZ Y SEIS HORAS DEL DIA DE HOY A CONSECUENCIA DE LA LESION RECIBIDA HORAS ANTES, LA SEÑORA LUISA RODRIGUEZ DE PALMA, DECLARA QUE EL CADAVER QUE TIENE A LA VISTA PERTENECE A SU HIJASTRO EL QUE EN VIDA LLEVO EL NOMBRE DE ROBERTO PAALMA DIAZ; Y LOS TESTIGOS QUE SE SEÑALAN EN EL PRESENTE ACTO DE IDENTIFICACION DEL CADAVER SON: PABLO FLORES MARTINEZ Y ENCARNACION RIVERA PONCE.

EN EL MOMENTO DE PRACTICARSE LA PRESENTE DILIGENCIA EL CADAVER se encuentra sobre una cama, al centro de una de las habitaciones del domicilio del padre del hoy occiso, quien viste camisa a rayas, pantalón azul marino, calcetines azul marino; y tiene el cadáver las características siguientes: color moreno claro, boca grande labios regulares, nariz grande un poco chata, ojos pequeños, ceja escasa, pelo abundante y castaño, bigote pequeño y rasurado, dos o más cicatrices en el dorso superior de la nariz, una grande y prolongada cicatriz notoriamente visible en la mejilla del lado derecho, y amputado el dedo índice de la mano derecha, midiendo el cadáver un metro sesenta y ocho centímetros.- Se agrega a dicha identificación que según declaración de los familiares del hoy occiso que este al morir tenía 26 años de edad.

Con el acto que antecede se da por terminado la presente diligencia declarando los que en ella intervinieron ser conformes y firmando. Doy fe.

EL SINDICO MUNICIPAL EN FUNCIONES DE AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO
JOSE DIAZ PARRA.

Testigos de Asistencia: Porfiria O. de Reyes y Juan Ruiz Díaz.
Delegado Municipal.- J. Cruz Rivera Luna.
Comandante de Policía.- Nicolás Aguilar Izaguirre.
Doctor Gabriel Compeán Martínez, Rafael Palma Medina, Luisa Rodríguez de Palma, J. Encarnación Rivera Ponce y Pablo Flores Martínez.

En la Villa de Tamasopo, S.L.P., a los 7 siete días del mes de Julio de 1958 mil novecientos cincuenta y ocho ante el suscrito Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público que actúa con testigos de asistencia previo citatorio que se le giró compareció el C. Dr. LEODEGARIO LOZANO ALDRETT quien al comparecer fue protestado, legalmente y por sus generales dijo llamarse como está escrito, de 32 años de edad, soltero, si sabe leer, profesionista, originario de San Luis Potosí, S.L.P. y vecino del poblado de Agua Buena jurisdicción correspondiente a este Municipio, a quien se le interrogó con relación a la atención médica prestada el día de ayer a la persona del hoy occiso ROBERTO PALMA DIAZ. Manifiesta el interrogado, que es verdad así como se expresa en la presente diligencia el día de ayer fue llamado para prestar atención médica al lesionado ROBERTO PALMA DIAZ y que como a las once horas cuarenta y cinco minutos se presentó en el domicilio del paciente a quien previamente ya había practicado alguna curación de emergencia el también Doctor GABRIEL COMPEAN MARTINEZ, disponiéndose que el lesionado fuera trasladado sin pérdida de tiempo al servicio médico del Ingenio de Agua Buena, S.A., en cuyo lugar se continuó el tratamiento médico correspondiente; sigue manifestando el compareciente que desde luego hace notar que la lesión recibida por el hoy occiso ROBERTO PALMA DIAZ es de las que se consideran mortales y de las que ponen en peligro la vida, cuyo dictamen médico lo hace aparecer por separado en el Certificado Médico correspondiente que firman mancomunadamente el compareciente y el Doctor GABRIEL COMPEAN MARTINEZ, por ser ambos los que intervinieron en la atención médica prestada al hoy occiso ROBERTO PALMA DIAZ. Leída que le fue la presente conforme la ratificó y firmó. Doy fe. (Rúbricas).

En la misma fecha ante el suscrito Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público que actúa con testigos de asistencia previo citatorio que se le giró compareció la señora MA. EFREN ZAVALA MORENO, al comparecer fue protestada legalmente y por sus generales dijo llamarse como está escrito, de 23 años de edad, en unión libre, si sabe leer, ocupación doméstica, originaria y vecina del poblado de Agua Buena, jurisdicción correspondiente a este Municipio, a quien se le interrogó con relación a la investigación que se está practicando con motivo del momento en que fue lesionado el hoy occiso ROBERTO PALMA DIAZ. Manifiesta la interrogada, que es verdad que el día de ayer como a las diez y media u once de la mañana, salió de su domicilio en el Barrio de “CANTARRANAS” del poblado de Agua Buena para dirigirse a una tienda para comprar un jabón y que al cruzar la calle que está al lado Norte de dicho Barrio se dio cuenta que en la propia calle dos individuos se tiraban golpes, uno con una hacha y otro con un cuchillo, que ROBERTO PALMA DIAZ hoy occiso traía una hacha y J. GUADALUPE DE LEON que era el otro individuo que reñía traía en la diestra un cuchillo y que al ver la riña ella temerosa de acercarse a los pelioneros o de que la alcanzaran con una de las armas se hizo a un lado como para ocultarse tras de una casa y que cuando ella volvió aparecer en la misma calle ya vio parado en mitad de la misma a ROBERTO PALMA DIAZ con el brazo derecho lesionado con una tremenda herida en dicho brazo a la altura del codo desangrándose horriblemente y posiblemente su agresor J. GUADALUPE DE LEON como a unos tres metros de distancia del lesionado ya se retiraba para su despacho de venta de carne llevando en la mano un cuchillo, y que como viera que el lesionado ROBERTO PALMA DIAZ se desangraba abundantemente y rápidamente su palidez era intensa dijo a dos individuos que se encontraban cerca que lo cogieran para evitar que callera al suelo. Sigue declarando la interrogada que como ella se encuentra en un grado avanzado de gravidez y se comenzaba a sentir mareada optó por retirarse rápidamente del lugar, que es todo lo que sabe y le consta de los hechos que se vienen investigando. Leída que le fue la presente fue conforme, la ratificó y firmó. Doy fe. (Rúbricas).

Villa de Tamasopo, S.L.P., a los 8 ocho días del mes de Julio de 1958 mil novecientos cincuenta y ocho ante el suscrito Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público que actúa con testigos de asistencia previo citatorio que se le giró compareció el C. ANDRES GONZALEZ CASTRO al ser protestado legalmente por sus generales dijo llamarse como está escrito de 48 años de edad, soltero, si sabe leer, obrero, originario de Buena Vista, jurisdicción correspondiente al Municipio de Ciudad Valles, S.L.P. y vecino del poblado de Agua Buena, de este Municipio, a quien se le interrogó con relación a la presente investigación de hechos delictuosos registrados en el poblado de Agua Buena la mañana del día 6 del presente mes, en que resultó lesionado de gravedad el hoy occiso ROBERTO PALMA DIAZ. Manifiesta el interrogado, que en la fecha que se cita él se levantó un poco tarde aprovechando que era domingo y sin precisar la hora pero que serían entre las diez y las once de la mañana cuando llegó al puesto de carne del señor J. GUADALUPE DE LEON y que recuerda que cuando se agachó a coger un chicharrón del cazo donde se encontraban los chicharrones, ROBERTO PALMA DIAZ y el dueño del puesto J. GUADALUPE DE LEON que se encontraban en el mismo lugar con ánimos exaltados se mentaron la madre y acto seguido ROBERTO PALMA cogió una hacha de las que se usan para partir los huesos de la carne de un tamaño aproximadamente de 40 centímetros con todo y mango pues ya J. GUADALUPE traía en la mano un cuchillo también aproximadamente de 40 centímetros de longitud; sigue manifestando el interrogado que entonces pudo darse perfecta cuenta que el hoy occiso ROBERTO PALMA DIAZ con el hacha en la diestra tiró algunos golpes a J. GUADALUPE quien tal vez para esquivar dichos golpes optó por irse retirando por la misma calle que une al barrio de “CANTARRANAS” con el resto del poblado de Agua Buena, pero siempre llevando el cuchillo en la mano, que en el corto trayecto que caminaron de unos ocho o diez metros el propio ROBERTO PALMA DIAZ le tiró algunos otros golpes con el hacha a J. GUADALUPE siendo en ese momento cuando el cuerpo de ROBERTO cubrió a J. GUADALUPE por lo que el no pudo ver con precisión y claridad el movimiento cuando ROBERTO fue lesionado pero sí se dio cuenta que en ese preciso momento a ROBERTO se le soltó el brazo agarrándose él mismo de la muñeca soltando tal vez en el mismo momento el hacha en cuestión pues para entonces ya no la tenía en la mano derecha, pudiendo ver el declarante una grande y profunda lesión que ROBERTO presentaba en el brazo derecho a la altura del codo que casi le seccionaba el brazo por donde las venas cortadas arrojaban chorros de sangre, por lo que se acercó al lesionado y con un pañuelo le vendó el antebrazo, procurando de esa manera detener la hemorragia cosa que no logró pues a pesar de ello, continuaba desangrándose, el lesionado fue llevado a su domicilio por otras personas que el no recuerda quienes eran. Que es todo lo que sabe y le consta con relación a la presente investigación. Leída que le fue la presente, fue conforme, la ratificó y firmó. Doy fe. (Rúbricas).

En la misma fecha ante el suscrito Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público que actúa con testigos de asistencia previo citatorio que se le giró compareció el C. RAFAEL PALMA MEDINA quien al comparecer fue protestado legalmente por sus generales y dijo llamarse como está escrito de 51 años de edad, casado, obrero, si sabe leer, originario de San Miguel Toto, jurisdicción correspondiente al Municipio de Villa de Metepec, Estado de México, a quien se le interrogó con relación a la investigación de hechos delictuosos que se vienen mencionando. Manifiesta el interrogado que fue el padre del hoy occiso ROBERTO PALMA DIAZ y que el día de los hechos su hijo salió de su domicilio con la intensión de ir a votar pues era día de elecciones, pero que momentos después de haber salido de su casa alguien fue a dar aviso que su hijo ROBERTO le habían cortado un brazo pero que como él no dio mucha importancia a lo que decían, mandó a su esposa LUISA RODRIGUEZ DE PALMA madrastra del hoy occiso (ilegible)… se levantaba pues dice encontrarse un poco enfermo, cuando salía a la calle ya a su hijo lo traían con dirección a su domicilio por lo que dieron providencias inmediatas de buscar un médico; sigue manifestando el interrogado que aunque su hijo se encontraba bastante decaído por la gravedad de la lesión recibida pero éste podía hablar y a preguntas que le hicieron entre otras cosas dijo: “EL UNICO QUE TUVO LA DICHA DE ACABAR CON EL TOLUCO FUE DON LUPE”, pues hace la aclaración el compareciente que a su hijo le decían “El Toluco”; por lo que el declarante padre del hoy occiso solicita se investiguen los hechos y se le haga justicia por el delito de homicidio cometido en la persona de su hijo que en vida llevó el nombre de ROBERTO PALMA DIAZ.- Leída que le fue la presente, fue conforme, la ratificó y firmó. Doy fe. (Rúbricas).

En seguida, previo citatorio que se le giró compareció el C. NICOLAS AGUILAR IZAGUIRRE, Comandante de Policía, quien al comparecer fue protestado legalmente por sus generales y dijo llamarse como está escrito, de 42 años de edad, viudo, si sabe leer, empleado, originario del Pasito de San Francisco, Municipio de Alaquines, S.L.P. y vecino del poblado de Agua Buena, jurisdicción correspondiente a este Municipio, a quien se le interrogó también con el mismo objeto de esclarecer las responsabilidades de los hechos delictuosos registrados la mañana del domingo 6 del presente mes en el poblado de Agua Buena, jurisdicción de este Municipio. Manifiesta el interrogado que en su carácter de Comandante de Policía de dicho poblado de Agua Buena y por órdenes que recibió del Delegado Municipal del mismo lugar, se trasladó al lugar de los hechos es decir donde momentos antes había resultado lesionado de gravedad el hoy occiso ROBERTO PALMA DIAZ. Sigue manifestando el compareciente que para iniciar la investigación el Propietario pero que no está en funciones, se llegó a la casa habitación de la señora JUANA MORENO ubicada en el propio barrio de “CANTARRANAS” y casi en frente donde se registraron los hechos que se vienen investigando, y que al entrar en dicha casa en su interior se encontraban la señora JUANA MORENO propietaria de una cantina en el mismo lugar y sus dos hijas: EFREN y MERCEDES ZAVALA MORENO, quienes sin esperar que fueran interrogadas con voz sobresaltada informaron a los recién llegados que J. GUADALUPE DE LEON había pegado con un cuchillo al hoy occiso ROBERTO PALMA DIAZ, a la vez que la propia señora JUANA MORENO acentuaba que no quería verse envuelta en dificultades por lo que momentos antes había dicho, a la vez que su hija menor, la señorita MERCEDES ZAVALA MORENO gráfica y teatralmente manifestaba como J. GUADALUPE DE LEON con el cuchillo en la mano se lo tallaba en una pierna como limpiándolo y dándole filo, invitando al hoy occiso que lo siguiera siendo en éste momento cuando el mencionado ROBERTO PALMA DIAZ ya fallecido, se le echó encima a J. GUADALUPE DE LEON y éste repelió el ataque tirándole golpes con el cuchillo ocasionándole sin duda en el mismo momento la lesión que más tarde privó de la vida al hoy occiso ROBERTO PALMA DIAZ.- Leída que le fue la presente, fue conforme, la ratificó y firmó. Doy fe. (Rúbricas).

En la Villa de Tamasopo, S.L.P., a los 9 nueve días del mes de Julio de 1958 mil novecientos cincuenta y ocho, el suscrito Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público que actúa con testigos de asistencia, previo citatorio que se le giró compareció la señorita MERCEDES ZAVALA MORENO, al ser protestada legalmente por sus generales para que se conduzca con verdad dijo llamarse como está escrito, de 19 años de edad, soltera, de ocupación doméstica, si sabe leer, originaria y vecina del poblado de Agua Buena, jurisdicción correspondiente a este Municipio, a quien se le interrogó con relación a los hechos delictuosos que se vienen investigando. Manifiesta la interrogada que como a las diez horas del domingo 6 del presente mes salió ella de su domicilio ubicado en el barrio de CANTARRANAS del propio poblado de Agua Buena con el fin de hacer una compra y que al pasar frente a la carnicería de J. GUADALUPE DE LEON vio que éste discutía acaloradamente con el hoy occiso ROBERTO PALMA DIAZ, que se trataban con palabras soeces y se mentaban la madre uno al otro, que recuerda que J. GUADALUPE estaba más al interior de su despacho y unos tres pasos de distancia ROBERTO PALMA más hacia la calle, pero que ella temerosa del pleito que posiblemente se originara entre los rijosos se pasó apresuradamente y que ya al regreso no pasó por la calle que está frente a dicha carnicería sino que rodeó por atrás de las casas para llegar a su domicilio donde ya encontró a su madre la señora JUANA MORENO un tanto alarmada y desesperada por el pleito sucedido en dicha carnicería, pues se hace notar que el domicilio de la interrogada está inmediato a la carnicería que se viene mencionando y también se hace la aclaración que la interrogada dice que a su regreso ya vio que el hoy occiso ROBERTO PALMA tenía sangre en el brazo derecho, agrega la interrogada que con relación a la declaración que rindió el Comandante de Policía de Agua Buena, en el sentido de que tanto su mamá, su hermana y ella habían manifestado o mejor dicho les habían informado que el que había pegado a ROBERTO PALMA DIAZ era nada menos que J. GUADALUPE DE LEON, es falsa dicha versión pues que ella, la interrogada, no dijo nada aunque si se le hace notar multitud de contradicciones en que ha incurrido en su declaración llamándosele para ello varias veces la atención pues francamente se supone que se está conduciendo con falsedad en sus declaraciones. Leída que le fue la presente, fue conforme, la ratificó y firmó. Doy fe. (Rúbricas).

En la misma fecha ante el suscrito Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público que actúa con testigos de asistencia, previo citatorio que se le giró compareció el C. CONSTANTINO CAMACHO PEREZ, quien fue protestado legalmente para que se condujera con verdad y por sus generales dijo llamarse como está escrito, de 26 años de edad, casado, comerciante, si sabe leer, originario de Cárdenas, S.L.P., y vecino del poblado de Agua Buena, jurisdicción de este Municipio, a quien se le interrogó con relación a los hechos delictuosos que se vienen investigando en el curso de la presente diligencia, registrados en el poblado de Agua Buena la mañana del día 6 del presente mes. Manifiesta el interrogado, que en el propio barrio de Cantarranas que se viene mencionando tiene un comercio y que en el portal de su mismo negocio dio permiso a J. GUADALUPE DE LEON para que instalara un expendio de carne, y que en la fecha que se cita, o sea como a las diez horas del día 6 del mes en curso, el interrogado llegó a su domicilio por la parte de atrás del mismo y que le llamó la atención cuando ya se encontró en su interior que sobre la calle que está frente al propio establecimiento había cierta aglomeración y que a unos cuantos pasos hacia el Sur o sea precisamente frente al domicilio de la señora JUANA MORENO se encontraba de pie y sosteniéndose el brazo derecho el hoy occiso ROBERTO PALMA DIAZ, y que aunque este se encontraba a cierta distancia desde luego pudo apreciarle una lesión que se localizaba a la altura del codo del brazo derecho y que como se diera cuenta que se desangraba abundantemente, el declarante se apresuró a llegarse hasta donde se encontraba el lesionado para auxiliarlo tanto para que no cayera como para sujetarle el brazo a fin de contenerle la hemorragia cosa que logró en forma provisional ayudándole al mismo objeto el señor ANDRES GONZALEZ CASTRO; hace notar a pregunta especial que se le hace al interrogado, en el sentido de que si cuando él se presentó en el lugar de los hechos había otras personas inmediatas y que se hubieran dado cuenta de lo ocurrido, contestando éste afirmativamente que a uno o dos metros de donde los hechos ocurrieron y a donde estaba dando auxilio al lesionado ROBERTO PALMA DIAZ, se encontraban paradas la señora JUANA MORENO y sus hijas EFREN y MERCEDES ZAVALA MORENO, que después de eso el declarante con la madrastra del lesionado llevaron a éste hasta su domicilio en donde los acompañó por espacio de una media hora aproximadamente en espera de la llegada del Médico, retirándose luego a su domicilio porque tenía en proyecto una salida a Cárdenas para ese mismo día, haciendo notar que el lesionado y hoy occiso ROBERTO PALMA DIAZ, tal vez por la hemorragia sufrida ya para ese momento se sentía grave pues con insistencia manifestaba que en esa ocasión si “SE IBA EL TOLUCO”, es decir así se hacía llamar él y también ya presentía que la muerte le llegaba. Leída que le fue la presente fue conforme, la ratificó y firmó. Doy fe. (Rúbricas).

En seguida previo citatorio que se le giró a la señora JUANA MORENO NUÑEZ quien al comparecer fue protestada legalmente para que se condujera con verdad y por sus generales dijo llamarse como está escrito, de 50 años de edad, soltera, ocupación doméstica, no sabe leer, originaria de Tierra Nueva, S.L.P., y vecina del poblado de Agua Buena, jurisdicción de este municipio, a quien se le interrogó sobre los hechos que se cita y a la hora que se registraron los hechos en cuestión, ella salió de su domicilio que tiene ubicado en el propio barrio de Cantarranas y que precisamente está contiguo al expendio de carne de J. GUADALUPE DE LEON a quien se viene señalando como presunto responsable del delito de homicidio en agravio del que en vida llevó el nombre de ROBERTO PALMA DIAZ, permaneciendo fuera de su casa por espacio de media hora aproximadamente y que cuando regresó a su domicilio haciéndolo por la parte de atrás se encontró con la novedad de lo ocurrido y que aunque ella no salió a la calle oyó algunas frases de J. GUADALUPE DE LEON que decía “EL SOLO SE CORTO EL PENDEJO”, pero que sus hijas EFREN y MERCEDES que si salieron a tratar de enterarse de lo que había sucedido, vieron cuando ya regresaba J. GUADALUPE DE LEON trayendo en la mano el hacha y un cuchillo y que aunque los hechos se registraron a unos cuantos metros de su casa sobre la misma calle y hacia el Sur por el charco de sangre que allí quedó supone que allí fue donde fue lesionado ROBERTO PALMA DIAZ y que el malhechor no pudo ser otro que el propio J. GUADALUPE DE LEON pues momentos antes una de sus hijas de la declarante se dio cuenta que el propio J. GUADALUPE DE LEON tuvo un altercado con el hoy occiso ROBERTO PALMA DIAZ, y que en cuyo altercado menudiaron las mentadas de madre entre ambos y frases soeces que se dijeron y hace la conjetura de que si ROBERTO PALMA DIAZ llevaba el hacha en la mano cuando se retiraba y J. GUADALUPE empuñaba un cuchillo resultando lesionado momentos después el primero de los aludidos, que es incuestionable que el malhechor no es otro más que J. GUADALUPE DE LEON, que es todo lo que sabe con relación a los hechos en investigación. Leída que le fue la presente fue conforme, la ratificó y firmó -plasmó su huella, pues no sabía escribir-. Doy fe. (Rúbricas).

En la Villa de Tamasopo, S.L.P., a los 10 diez días del mes de Julio de 1958 mil novecientos cincuenta y ocho ante el suscrito Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público que actúa con testigos de asistencia, previo citatorio que se le giró, compareció el señor JUAN LARA AZUA, al comparecer fue protestado legalmente y por sus generales dijo llamarse como está escrito de 38 años de edad, soltero, no sabe leer, jornalero, originario de San Miguel, Municipio de Ciudad Valles, S.L.P., y vecino del poblado de Agua Buena, jurisdicción de éste Municipio, a quien se le interrogó con relación a los hechos delictuosos que se vienen investigando. Manifiesta el interrogado que el presunto culpable J. GUADALUPE DE LEON y él propio declarante en sociedad primeramente mataron una res y luego al día siguiente o sea el domingo seis del presente mes mataron un puerco para el abasto público y que su puesto de carne lo pusieron en el ángulo Norte que forma el barrio de “CANTARRANAS” en dicho poblado de Agua Buena, y que como a las diez horas del propio domingo seis del presente mes en curso se presentó en su negocio el hoy occiso ROBERTO PALMA DIAZ, quien al parecer se encontraba un poco en estado alcohólico, hacer notar el interrogado que como él está un poco sordo no pudo apreciar perfectamente las frases que se cambiaron entre J. GUADALUPE DE LEON y el recién llegado ROBERTO PALMA DIAZ, pero si se dio cuenta que discutieron acaloradamente por lo que ROBERTO cogió una hacha pequeña con la que parten los huesos en la carnicería y con ella tiró algunos golpes a J. GUADALUPE, quien con un cuchillo en la mano se fue retirando tal vez para esquivar el ataque hasta llegar a una distancia aproximada de diez o doce metros del lugar donde se encontraba; sigue diciendo el interrogado que él se quedó en el despacho de carne atendiendo los clientes que tenía en ese momento por lo que no vio cuando el hoy occiso fue lesionado y solo pudo oír cuando dijeron “amárrenlo porque se está desangrando”, viendo que efectivamente a mitad de la calle se encontraba el occiso ROBERTO PALMA desangrándose abundantemente de una lesión que presentaba en el brazo derecho, y a pregunta especial que se le hace manifestó que a corta distancia del lesionado se encontraban paradas la señora JUANA MORENO y sus hijas EFREN y MERCEDES ZAVALA MORENO que dichas señoras deben haberse dado perfecta cuenta de lo ocurrido; y así mismo se le preguntó al interrogado con cual mano cogió el hacha el hoy occiso y también en cual mano la llevaba cuando tiraba golpes con dicha hacha a J. GUADALUPE DE LEON, manifestando claramente que el hacha la cogió y llevaba ROBERTO PALMA DIAZ con la mano derecha.- Leída que le fue la presente, fue conforme, la ratificó y firmó. Doy fe. (Rúbricas).

En la Villa de Tamasopo, S.L.P., a los 10 –diez días del mes de Julio de mil novecientos cincuenta y ocho ante el suscrito Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público que actúa con testigos de asistencia se hizo comparecer sacándose de la detención al señor J. GUADALUPE DE LEON SIERRA, al ser protestado legalmente para que se condujera con verdad por sus generales dijo llamarse como está escrito, de 55 años de edad, casado, si sabe leer, obrero, originario de Moroleón Estado de Guanajuato, y vecino del poblado de Agua Buena, S.L.P., jurisdicción de este Municipio, a quien se le interrogó con relación a los hechos delictuosos que se vienen investigando, registrados la mañana del domingo 6 del presente mes en el poblado de Agua Buena, en los cuales resultó gravemente lesionado el hoy occiso ROBERTO PALMA DIAZ. Manifiesta el interrogado que como él es padre de familia tiene la obligación de trabajar en lo que se le presente durante el tiempo muerto o sea cuando no hay zafra, que es por eso que el sábado 5 del mes en curso se asoció con su amigo JUAN LARA AZUA para matar una res y dedicarla al abasto público, para ello consiguieron prestado un pequeño corredor de la casa del señor JOSE TREJO ubicado en el ángulo Norte del barrio de CANTARRANAS del propio poblado de Agua Buena, que el mismo día por la noche se presentó en su negocio el hoy occiso ROBERTO PALMA DIAZ, con cuyo individuo cultivaba lazos de buena amistad pero que dicho individuo en ese momento se notaba que iba en completo estado alcohólico y quien primeramente comenzó a boxear con las piezas de carne que tenía colgadas manociándolas y como es natural con el calor propio de la región exponiéndolas a su descomposición; que como es natural el declarante reclamó lo anterior a su amigo ROBERTO PALMA DIAZ quien debido posiblemente por el estado alcohólico en que se encontraba denotaba nerviosismo y en una forma extraña le pidió un cuchillo según él para privarse de la vida pues hasta llegó a preguntarle en qué lugar se les picaba a los cochinos para que se murieran más pronto, por lo que el declarante se apresuró a recoger los cuchillos que tenía en su mesa para la meterlos en el cajón de la misma y evitar que de esa manera estuvieran al alcance de su amigo ROBERTO PALMA DIAZ quien tal vez disgustado por la llamada de atención que le dio el declarante se retiró sin decir palabra; sigue exponiendo el interrogado que durante la noche él durmió en su puesto de carne para evitar que los animales le hicieran daño y se dio cuenta que el mencionado ROBERTO PALMA DIAZ toda la noche rondó o merodeó por dicho lugar y que al día siguiente como a las diez de la mañana se encontraba el declarante ocupado sacando un cazo de chicharrones de la lumbre cuando de improviso se presentó en su puesto otra vez el mencionado ROBERTO PALMA DIAZ quien como la noche anterior comenzó boxeando con una pieza de carne que estaba colgada por lo que el interrogado le llamó la atención diciéndole que qué le pareciera que él fuera a su trabajo a molestarlo y a causarle daños por lo que en una forma agresiva su amigo ROBERTO PALMA DIAZ en señal de reto y con frases soeces le dijo: “TU CREES QUE TE TENGO MIEDO PORQUE ESTAS GRANDOTE HIJO DE LA CHINGADA”, a la vez que el mismo mencionado PALMA cogía una pequeña hacha de las que se usan en las carnicerías para romper el hueso de los animales muertos, comenzando a tirarle golpes al interrogado, quien como en ese momento atendía algunos clientes y cortaba un pedazo de carne con el cuchillo que tenía en la mano, retrocedió sobre la calle y hacia el Sur caminó esquivando el ataque un espacio de terreno como de quince metros; sigue manifestando el interrogado y hace notar que él solo esquivaba los golpes que le tiraba su adversario retrocediendo y con la mano echada hacia atrás con la cual empuñaba el cuchillo de trabajo que momentos antes utilizaba en su despacho de carne, por lo que el mencionado PALMA le tiraba golpes cambiándose el hacha de una a otra mano y en un momento que dicho individuo cogió al declarante de un brazo con la mano derecha cuando sostenía el hacha con la mano izquierda, dice el interrogado que se echó un poco hacia atrás para evitar el golpe siendo en ese momento cuando el golpe que descargó sobre el interrogado descansó sobre el brazo derecho del hoy occiso ROBERTO PALMA DIAZ, causándose él mismo una lesión de cierta gravedad que según tiene conocimiento horas después lo privó de la vida; sigue manifestando el interrogado que acto seguido su agresor amigo soltó el hacha recogiéndola el declarante y que con el objeto de no verse complicado en dificultades se presentó ante la Policía del lugar siendo detenido mientras se investigaban los hechos en cuestión. Leída que le fue la presente fue conforme, la ratificó y firmó. Doy fe. (Rúbricas).
Tamasopo, S.L.P. a 11 once de Julio de 1958 mil novecientos cincuentaiocho.

Por no ser de la competencia del suscrito las presentes diligencias previas practicadas con motivo de los hechos delictuosos registrados la mañana del día 6 seis del presente mes, en el poblado de Agua Buena, S.L.P., jurisdicción de este Municipio, en qué resultó lesionado de gravedad el hoy occiso ROBERTO PALMA DIAZ y como presunto responsable del delito de Homicidio J. GUADALUPE DE LEON SIERRA, ambos vecinos del mismo poblado de Agua Buena, consignándose las mismas en 12-doce fojas útiles ante el C. Agente del Ministerio Público del Distrito Judicial de Cárdenas, S.L.P.; y asimismo el acusado J. GUADALUPE DE LEON SIERRA, un hacha y un cuchillo como cuerpos del delito que fueron recogidos en el lugar de los hechos. Así lo acordó y proveyó el C. JOSE DIAZ PARRA, Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público”.


viernes, marzo 02, 2012

UNA DE PADRES DE FAMILIA


“Escuela Especial Ignacio Zaragoza”
Oficio.- 39
Asunto.- Solicitando la intervención de ese H. Comité Ejecutivo, para que ponga fin a los atropellos del sr. J. Dolores Castillo.

H. Comité Ejecutivo de la Sección 86
Presente.

La señorita Profa. Ma. del Rosario Ortiz G. y la señorita Profa. Rosa Vázquez del Ángel, por medio de mi conducto hacen enérgica protesta ante esa Sección 86 por los insultos ayer recibidos injustificadamente, por el sr. J. Dolores Castillo, quien estuvo en la Escuela a protestar dizque por la pérdida de los libros de uno de sus hijos, cosa que no resultó cierto, pero que el señor aprovechó para injuriar en contra de las mismas.

Quiero hacer notar a usted, que el señor mencionado, frente a los alumnos y con lujo de sabiduría criticó sin respeto alguno la labor de las maestras a quien dio a comprender que no servían para nada.

Comunico a ustedes esto porque puede tener algunas consecuencias de carácter económico, y pérdida de tiempo para los alumnos, ya que las maestras están dispuestas a terminar con estos atropellos renunciando a su cargo en ésta Escuela.

Lo cual comunico a ustedes para su conocimiento y demás fines.

Agua Buena, S.L.P., Julio 25 de 1957.

ATENTAMENTE
Prof. Ezequiel Carbajal C.

c.c. Al C. Gerente del Ingenio de Agua Buena, S.A.
c.c. A la H. Sociedad de Padres de Familia”.

Mediante el comunicado anterior, se pone de manifiesto el comportamiento de un padre de familia ante las señoritas profesoras, acción que no concluye sino hasta exhibir y multar al demandado debido a su inapropiado léxico.

Veamos poco a poco, el desarrollo del asunto.

“En Agua Buena Municipio de Tamasopo del Estado de San Luis Potosí, siendo las 17 horas 30 minutos del día 26 de julio de 1957, reunidos en el salón principal de la Escuela Rural Especial “IGNACIO ZARAGOZA”, para llevar a cabo su Asamblea general ordinaria, la mayoría de los miembros de la sociedad de Padres de Familia, para discutir los problemas relacionados con el plantel educativo.

En uso de la palabra el Presidente de la misma pide a la H. Asamblea nombren al Director de Debates, cargo que recae en el C. Sabino Ibarra, quien al hacerse cargo de su puesto declara abierta la Asamblea bajo el siguiente orden del día:

Primero.- Lista de asistencia.
Segundo.- Lectura del Acta de la Asamblea anterior.
Tercero.- Lectura de correspondencia.
Cuarto.- Asuntos generales.

Pasada la lista de asistencia, se procedió a darle lectura al Acta de la Asamblea anterior, siendo aprobada en todos sus puntos.
En la lectura de correspondencia, se dio a conocer las renuncias de los profesores Manuel Ruiz Nieto y Bernardina Méndez Torres, así mismo se dio a conocer los oficios girados por el C. Inspector Federal de Educación de la XV Zona Escolar, proponiendo en sustitución de los profesores anteriormente citados, a las también profesoras, Rosa Farfán Pérez y Rosa Vázquez del Ángel, quienes cuentan con la preparación necesaria para desempeñar el cargo que les fue asignado, se dio a conocer un oficio girado al Director de Educación C. J. Merced Cuevas Lara, protestando por el cambio de profesores en mitad del año, también se le da lectura a un escrito mandado por el Director del Plantel, en el cual hace saber que el C. J. Dolores Castillo había ido a la Escuela a reclamar a la señorita Profesora Rosa Vázquez del Ángel, la pérdida de los libros de uno de sus hijos, pero como el acto de reclamación lo hiso en forma insultativa, vejando a dicha profesora y diciendo que no servían para nada, y además dicho compañero había ido en momentos en que los alumnos todavía se encontraban en clases, presentando con esto un mal espectáculo, motivo por el cual estaban elevando su protesta contra dicho ciudadano.
Terminado que fue el tercer punto, se pasó a asuntos generales y se le concedió la palabra al C. J. Dolores Castillo para que diera una explicación de su comportamiento según la queja presentada, ya en uso de la palabra el compañero aludido, niega los cargos hechos, y aclara en su defensa que solo se dirigió al Director y en forma correcta, para que investigara con la profesora y los alumnos, quién había tomado los libros de su hijo.- En uso de la palabra el C. Director de la Escuela aclara que consideró injustificada la actitud que asumió el C. Castillo en el plantel, toda vez que se comprobó tanto por los profesores como por los niños, que asisten a la Escuela y pertenecen al mismo grupo, que el hijo del C. Castillo había dejado sus útiles en la casa.- Hace uso de la palabra el C. Saturnino Espinosa quien aclara que la actitud asumida por el C. Castillo, era de carácter grave ya que se trataba de dos señoritas para las cuales debería haber tenido más respeto dicho compañero, y que en todo caso debería haber puesto su queja ante la Directiva de la Sociedad o con el Director pero en una forma más decente.- Hace uso de la palabra el C. Gabriel Reyes, y explica a la Asamblea en su carácter de Representante Sindical, que la misma debe tomar una medida drástica en el caso de éste compañero porque se corría el riesgo de que se fueran las profesoras y después se batallaría para conseguir otras, como se batalló un mes para ver conseguido una que sustituyera al profesor Manuel Ruiz Nieto. Acto seguido y nuevamente en uso de la palabra el C. J. Dolores Castillo expone a la Asamblea que considera éste un acto premeditado en su contra, ya que el 75% de lo dicho carece de veracidad, y que por lo tanto renunciaba de la sociedad y que también iba a sacar a sus hijos de la Escuela para que se acabaran los chismes.

Después de varias declaraciones, y exposiciones hechas por los asambleístas se llegó al siguiente acuerdo.- Que el C. J. Dolores Castillo se le siga proceso judicial y sea castigado de acuerdo con su falta, toda vez que dentro de la sociedad se carecen de estatutos que castiguen éstas faltas.

Hace uso de la palabra el C. Saturnino Espinosa y propone a la Asamblea se nombre una Comisión independiente del Comité Escolar, para que sea la que investigue y haga la acusación ante las Autoridades hasta no llegar al término de éste problema.- En uso de la palabra el C. Lauro Loredo, y después de ver sido aceptada la proposición anterior, propone que uno de los que integren la Comisión sea el C. Saturnino Espinosa, estando de acuerdo la H. Asamblea, y proponiéndose para la misma, para que acompañe al C. Espinosa, al C. Eustacio Martínez.- También se acordó por todos los presentes que el acta que se levante de ésta Asamblea sea firmada por todos los presentes.-

En seguida el C. Director de la Escuela pone a debate la conveniencia que existe de cambiar el color de los uniformes.- En uso de la palabra el C. Epitacio Barragán pregunta al Profesor como van a ser los uniformes, pues él ha sabido que se quiere que se manden hacer a San Luis, y que el valor de los mismos es de $300.00 trescientos pesos.- Contesta el Profesor que se había pensado en un uniforme azul y que se podían mandar hacer pero de tela corriente y no podían salir muy caros.- En uso de la palabra el C. Sabino Ibarra expone a la Asamblea, que en vista de la situación tan crítica por la que atravesamos, él proponía a la Asamblea que se siguiera con el mismo uniforme, por lo menos por ésta fiesta, y que para la próxima se buscara la forma de cambiarlo. La Asamblea está de acuerdo con la proposición hecha por el C. Ibarra, en el sentido de que se siga con los mismos uniformes.

También se acuerda por la Asamblea, que en caso de que la Comisión nombrada para llevar a cabo la demanda del C. J. Dolores Castillo, tuviera que hacer algunos gastos, éstos se tomarían de los fondos de la propia sociedad, y en caso de ser necesario, después se prorratearía entre todos los socios.

No habiendo más asunto de que tratar se dio por terminada la Asamblea a las 20 horas, del mismo día, y firman en ella todos los presentes”.

El documento se acompaña con 45 rúbricas.

Concluida la reunión de Padres de Familia, éstos emiten una carta recomendación a quienes integrarían dicha comisión de investigación.

“A QUIEN CORRESPONDA.-

En asamblea verificada el día 26 del presente mes de Julio, en el Plantel Escolar “IGNACIO ZARAGOZA” de este lugar, en el cual asistieron la mayoría de sus socios, padres de familia; poniéndose a consideración de los mismos, un escrito girado por el Director de la escuela, al Comité Ejecutivo Local, con copia a esta Sociedad de Padres de Familia.

Discutida que fue la lectura de dicho oficio por tratarse de una queja en contra del C. J. Dolores Castillo, quien según se explica se presentó al Plantel Escolar, en horas de clase, a reclamar la pérdida de útiles de uno de sus hijos, utilizando para ello según se desprende del contenido del oficio, palabras poco corteses en contra de la Profesora Rosa Vázquez del Ángel.

Por lo tanto, la misma acordó se nombraran dos comisiones para que investigaran este asunto, habiéndose designado por mayoría los CC. Eustacio C. Martínez y Saturnino Espinosa, para que en nombre de esta Directiva, de la H. Sociedad de Padres de Familia, se avoquen a esclarecer este asunto en forma y adonde corresponda.

Por todo lo antes expuesto, esperamos den toda clase de facilidades, a los CC. Martínez y Espinosa, restándonos solamente reiterar a Ud. nuestra atenta y distinguida consideración.

Agua Buena, S.L.P., Julio 29 de 1957.
“POR EL COMITÉ ESCOLAR”

Víctor B. García (Presidente), Ezequiel Carbajal (Secretario), Alfredo Anaya H. (Tesorero) y Antonio Ortíz M. (Vocal).- Rúbricas.

Ésta Comisión especial, indaga el asunto y determina enviar el caso ante el Delegado Municipal, pero primero solicita a las mentoras que mediante oficio expongan su queja para darle viabilidad a lo planeado.

“Esc. Rural Especial “Ignacio Zaragoza”
Oficio 40.
Asunto: Se informa a petición de esa H. Sociedad, la forma en que el sr. J. Dolores Castillo vejó a dos maestras de la Escuela.

Agua Buena, S.L.P., Julio 29 de 1957.

H. Sociedad de Padres de Familia.
PRESENTE.

Las que suscribimos; profesoras Rosa Vázquez del Ángel y Rosario Ortiz Gutiérrez, informamos a esa H. Sociedad, que el señor J. Dolores Castillo, se presentó en esta Escuela el día 24 del corriente mes a las 18 horas, y que en una forma un tanto enojosa, protestó por la pérdida de los libros de uno de sus hijos, cosa que no está comprobada ya que así lo hacen presumir las investigaciones correspondientes, pero a esto no le hemos dado importancia, solo que vamos a explicar a ustedes, que después de lo ya dicho fuimos insultadas con respecto a nuestra profesión, según él nosotras no servimos para nada, cosa que no estamos dispuestas a tolerar más, de lo contrario renunciamos al cargo que desempeñamos en éste lugar.

ATENTAMENTE.

Rosario Ortiz G.
Rosa Vázquez del Ángel”.


“En Agua Buena Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, siendo las diecisiete horas del día veintinueve de julio de mil novecientos cincuenta y siete, se presentaron ante esta Delegación Municipal los Ccs. SATURNINO ESPINOSA y EUSTACIO MARTINEZ, ambos presentando credencial de comisionados de la Sociedad de Padres de Familia, para que por su conducto se presentara demanda de las Sritas. Profesoras, ROSARIO ORTIZ G. y ROSA VAZQUEZ DEL ANGEL, quienes a su vez hicieron del conocimiento de la mencionada sociedad con fecha 24 del mismo mes de julio que el C. J. DOLORES CASTILLO BARRERA indebidamente y sin causa justificada fue al Plantel Educativo IGNACIO ZARAGOZA de este lugar a hacer reclamación de unos libros que su hijo JAVIER CASTILLO MARTINEZ había extraído, no limitándose a hacer mención de los libros, sino que además les dijo que no eran competentes para desempeñar el puesto que actualmente ocupan.- Tomando en consideración que para proceder conforme a la Ley era necesaria la presencia ante el Suscrito de las Señoritas Profesoras ROSARIO ORTIZ G. y ROSA VAZQUEZ DEL ANGEL, con el fin de que fueran ellas quienes personalmente expusieran la queja o quejas que hubieren en contra del C. CASTILLO BARRERA, para lo que les hiso saber que se harían las citas se les hiso, comparecieron por la parte demandante las Sritas. Profesoras, ROSARIO ORTIZ G. y ROSA VAZQUEZ DEL ANGEL y por la parte demandada el C. J. DOLORES CASTILLO, estando presentes los Ccs. SATURNINO ESPINOSA y EUSTACIO MARTINEZ en representación de la Sociedad de Padres de Familia.- Una vez presentes las personas que se citaron para el efecto, se pidió a las Señoritas Profesoras que textualmente y apegadas a la verdad expusieran las quejas que tuvieran en contra del C. CASTILLO BARRERA, quienes manifestaron que no en forma soez pero sí en forma exaltada el C. J. DOLORES CASTILLO había manifestado que eran inútiles los servicios de ellas en el Plantel Educativo, por lo cual optaron por dirigirse a la Sociedad de Padres de Familia exponiendo su queja y a la vez su renuncia al puesto de maestras.- A continuación, hechas las aclaraciones del caso se les pregunta a las Señoritas demandantes expongan lo que piden en contra del C. CASTILLO BARRERA por la falta cometida, contestando que solamente pedían que ante esta autoridad el C. CASTILLO BARRERA se comprometiera formalmente y so pena de proceder en su contra a no reincidir en sus hechos. Una vez en conocimiento del C. CASTILLO lo que en su contra pedían las ofendidas, conminándolo a pedir disculpas a las Señoritas Profesoras, lo que hiso en presencia de ésta Autoridad.- Ya de acuerdo ambas partes, y siendo del conocimiento del C. CASTILLO su actitud a seguir en lo futuro. Se levantó la presente acta por quintuplicado, para enviar copia de conocimiento a las autoridades Educativas y de la Sociedad de Padres de Familia, así como a la Autoridad inmediata Superior.- DOY FE.

EL DELEGADO MUNICIPAL
ANTELMO ZUÑIGA PAEZ.

DE CONFORMIDAD:
ROSARIO ORTIZ H.
ROSA VAZQUEZ DEL ANGEL
J. DOLORES CASTILLO
(Rúbricas).

TESTIGOS DE ASISTENCIA:
SATURNINO ESPINOSA
EUSTACIO MARTINEZ”.

Bien, el asunto aún no concluye, como los Padres de Familia no están satisfechos con unas simples y falsas disculpas, pasan el caso ante las autoridades municipales:

“C. PRESIDENTE MUNICIPAL
Tamasopo, S.L.P.

Adjuntamos a la presente copia del acta levantada en esta Delegación, de las Diligencias practicadas con motivo de la queja presentada por los Cs. Padres de Familia de este lugar en contra del C. J. DOLORES CASTILLO por insultos a las Profesoras del plantel Educativo “IGNACIO ZARAGOZA”, a quienes se hizo comparecer para que personalmente expusieran su queja.

Después de hechas las declaraciones de ambas partes, las afectadas convinieron en que el C. J. DOLORES CASTILLO se le amonestara y se le hiciera saber que para la próxima vez procederían en su contra por otros conductos.

Del acta que se levantó con cinco tantos, les fue leída a las señoritas Profesoras las que quedaron conformes y firmaron, no así los Ccs. Eustacio Martínez y Saturnino Espinosa, quienes manifestaron que no estaban de acuerdo con lo convenido, y que comunicarían a los Padres de Familia, para que ellos indicaran el procedimiento a seguir.

ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
Agua Buena, S.L.P., Julio 30 de 1957
EL DELEGADO MUNICIPAL
ANTELMO ZUÑIGA PAEZ.

c.c. a la Sociedad de Padres de Familia.
c.c. al C. Director de la Escuela “Ignacio Zaragoza”
c.c. al C. Ingenio de Agua Buena, S.A.”

Así, el 2 de Agosto, Elías Canseco Martínez, Presidente Municipal de Tamasopo, consigna ante el Síndico Municipal la queja.

“Villa de Tamasopo, S.L.P., a los 10 diez de Agosto de 1957 mil novecientos cincuenta y siete.-
Por recibida la presente consignación que hace a esta Agencia del Ministerio Público, el Comité Escolar del poblado de Agua Buena, S.L.P., jurisdicción de este Municipio, en su atento escrito fechado el 29 de julio próximo pasado, entablando querella en contra de J. DOLORES CASTILLO por frases cortantes y despectivas en agravio de las señoritas profesoras ROSA VAZQUEZ DEL ANGEL Y ROSARIO ORTIZ G. cuando se encontraban en sus labores dentro del plantel escolar; dese entrada a la misma abriéndose la investigación correspondiente, citándose primeramente a los Miembros del Comité que suscriben el escrito de consignación, y a la parte ofendida. Así lo acordó y firmó el C. José Díaz Parra, Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público que actúa con testigos de asistencia. Damos fe.

En la Villa de Tamasopo, S.L.P., a los 15 quince días del mes de Agosto de 1957 mil novecientos cincuenta y siete, ante el suscrito Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público, que actúa con testigos de asistencia, previa notificación, comparecieron los señores VICTOR B. GARCIA, ALFREDO ANAYA HERRERA, ANTONIO ORTIZ MENDOZA Y J. GUADALUPE R. GONZALEZ, todos mayores de edad, componentes del H. Comité Escolar del poblado de Agua Buena, jurisdicción de este Municipio y vecinos del mismo lugar, a quienes se les interrogó con relación a la consignación que hace el citado Comité a esta Agencia del Ministerio Público en su oficio sin número fechado el día 29 de julio próximo pasado, adjuntando acta que dicho Comité levantó el día 26 del propio mes de julio, en la que se hace constar procedimientos censurables practicados por el señor J. DOLORES CASTILLO al tratar con palabras despectivas a la señorita profesora ROSA VAZQUEZ DEL ANGEL, cuando esta se encontraba en el desempeño de sus labores en el edificio de la escuela “IGNACIO ZARAGOZA” de aquél lugar. Manifiestan los interrogados que el objeto de su consignación ante el suscrito lleva por único fin que se corrija tales irregularidades entre cualquier vecino del pueblo de Agua Buena, que afectan sin duda la buena marcha de la instrucción en aquel lugar, pero que en el caso si existen méritos suficientes en contra del señor J. DOLORES CASTILLO se ejerza la acción penal. Así mismo estuvieron presentes en el transcurso de la presente diligencia, los señores EUSTACIO C. MARTINES Y SATURNINO HERNANDEZ ESPINOSA, quienes previamente fueron comisionados por el Comité en cuestión, para investigar los hechos de que se acusan a J. Dolores Castillo, quienes manifestaron estar en la mejor disposición de declarar en el momento que se les llame para dar a conocer el resultado de su investigación, conviniéndose en que su información la harán por escrito consignada directamente a esta Agencia del Ministerio Público. Leída que les fue la presente fueron conformes, la ratificaron y firmaron. Damos fe. (Rúbricas).

A los 23 veintitrés días del mes de Agosto de 1957 mil novecientos cincuenta y siete, previo citatorio que se les giró comparecieron las señoritas ROSA VAZQUEZ DEL ANGEL Y MA. DEL ROSARIO ORTIZ GUTIERREZ, de 23 años de edad, soltera, sabe leer, profesora, originaria de Alvarado Estado de Veracruz, actualmente vecina de Agua Buena, jurisdicción de este Municipio, y 21 años de edad, soltera, sabe leer, profesora, originaria de Tampico Tamaulipas y vecina actualmente de Agua Buena, jurisdicción de este Municipio, respectivamente, a quienes se les interrogó con relación a la consignación de hechos que hace a esta Agencia del Ministerio Público el Comité Escolar de Agua Buena, S.L.P., en su atento oficio sin número fechado el 29 de julio próximo pasado, acusándose al señor J. DOLORES CASTILLO de arrojar en contra de las declarantes, palabras despectivas y responsabilidades que no le corresponden además de allanar el establecimiento escolar en que prestan sus servicios. Manifiestan las interrogadas, que la tarde del 24 del mes de julio último cuando se encontraban en sus labores escolares del plantel Ignacio Zaragoza de dicho poblado de Agua Buena, irrumpió en dicho lugar el señor J. DOLORES CASTILLO para hacer la reclamación de un libro que uno de sus hijos según había extraviado la mañana de ese mismo día; que lo extraño no era la reclamación que hacía el mencionado señor Castillo sino la forma y el procedimiento a todas luces altanero y grosero en que se presentó en dicho plantel, pues después de manifestar el objeto de su visita con palabras despectivas y airados procedimientos hiso objeto a las señoritas presentes de responsabilidades que en realidad no le corresponden, pues que por el hecho de que el alumno que se cita y que es hijo del mencionado señor J. Dolores Castillo, extravió un libro, dicho señor censuró acremente su labor como maestras diciéndoles que además de su incompetencia no servían para nada; hacen la aclaración las declarantes, que ellas manifestaron al colérico J. Dolores Castillo, que los alumnos que tienen a su cuidado, es un número mayor al que realmente les corresponde enseñar y que por dicho motivo les es sumamente difícil sino es que imposible, llevar un absoluto control no solo de sus discípulos sino también de los útiles que llevan y traen a sus domicilios; así mismo hacen la aclaración, de que la reclamación del C. J. Dolores Castillo, es a todas luces infundada, pues un día después el alumno Javier Castillo llevaba entre sus ropas el libro que el día anterior su padre reclamaba en forma por demás altanera y despectiva. Manifiestan las señoritas declarantes que por su parte ellas deseosas de evitarse toda clase de dificultades con los vecinos del poblado donde prestan sus servicios ellas en un arreglo que tuvieron ante el Delegado Municipal de dicho lugar se limitaron a no pedir nada en contra del mencionado J. Dolores Castillo, pero que este señor en vez de estarles agradecido por ese gesto de nobleza de esa parte de ellas, las censuró y hasta externó frases hirientes en su contra, que en tal virtud en esta ocasión se limitan a informar lo sucedido y a dejar en manos del Comité Escolar de aquel lugar sus derechos de ellas y los procedimientos legales a seguir. Que es todo lo que saben con relación a los hechos que se vienen mencionando. Leyeron, ratificaron y firmaron. Damos fe. (Rúbricas).

En la misma fecha previo citatorio que se le giró compareció el C. J. DOLORES CASTILLO BARRERA, quien protestando por sus generales dijo llamarse como está escrito de 34 años de edad, casado, sabe leer, obrero, originario de San Luis Potosí, S.L.P. y vecino de Agua Buena, jurisdicción de este Municipio, a quien se le interrogó con relación a la consignación de hechos que hace a esta Agencia del Ministerio Público el Comité Escolar en su atento escrito sin número, fechado el 29 de julio próximo pasado, por medio del que se acusa al señor J. DOLORES CASTILLO, de haber tratado con palabras duras y despectivas a las señoritas profesoras Ma. del Rosario Ortiz G. y Rosa Vázquez del Ángel, quienes forman parte del personal docente del plantel Escolar Ignacio Zaragoza de aquél lugar. Manifiesta el interrogado, que la tarde del 24 de julio próximo pasado, se encontraba él en su domicilio del poblado de Agua Buena, cuando regresó de la escuela su hijo Javier de siete años de edad, que estudia el primer año en la Escuela Ignacio Zaragoza del propio lugar, llorando y quejándose de que en dicha escuela le habían escondido sus útiles o se los habían extraviado, que por tal motivo el declarante
se dirigió a dicho plantel escolar con el objeto de averiguar que había de cierto sobre el particular, que al llegar a dicho plantel trató su asunto con el señor Director del mismo Profesor Ezequiel Cázares Carbajal quién después de oírlo llamó a la señorita profesora Rosa Vázquez del Ángel encargada del grupo del primer año, manifestando dicha señorita que ella nada sabía al respecto pero que sin embargo los iba a buscar, cosa que al parecer no fue posible porque ya para ese momento todos los alumnos del grupo que se cita se habían retirado a sus domicilios; sigue manifestando el declarante, que el objeto principal por el que se dirigió al plantel escolar que se cita, fue por la responsabilidad que tanto los alumnos como los padres de familia adquieren con los útiles que reciben de parte de la Empresa donde prestan sus servicios, y de igual manera para hacer notar ante el señor Director de dicha Escuela algunas irregularidades de carácter técnico y administrativo que con alguna frecuencia se suceden en aquél plantel, pero con ninguna manera con el fin de molestar ni ofender a nadie al pretender ejercer sus derechos al hacer una simple reclamación que a su juicio no encierra ni amerita la importancia que han pretendido darle, pues que él es también un padre de familia como son los demás que integran el Comité Pro Escolar de aquel lugar, por lo que coartarles sus derechos sería tanto como discriminarlo como vecino que es del pueblo de Agua Buena; que todo el razonamiento que expresó en su visita que hizo a la escuela que se cita, lo hizo en presencia del señor Director de la misma y que si habló con la señorita profesora Rosa Vázquez del Ángel fue porque dicho funcionario la llamó, pero que con la señorita Ma. del Rosario Ortiz G. no cruzó palabra porque ni siquiera se encontraba presente; el interrogado manifiesta, que vuelve a repetir que su presencia en el plantel que se cita solo se debió a una simple reclamación pero que jamás tuvo la intención, y como así es de lastimar susceptibilidades, y que prueba de ello es que el propio Profesor Ezequiel Cázares Carbajal le prestó seguridades de que todo quedaría arreglado convenientemente a localizar los útiles que reclamaba de su hijo; así mismo hace notar el interrogado, que en el llamado que le hizo el Delegado Municipal de aquél lugar, y después de efectuarse un careo entre las mencionadas señoritas profesoras Rosario Ortiz G. y Rosa Vázquez del Ángel con el propio declarante, se llegó a un arreglo amistoso en que dichas señoritas lo relevaron de responsabilidades y manifestaron claramente que nada pedían en su contra. Ratificó lo expuesto y firmó. Damos fe. (Rúbricas).

En la Villa de Tamasopo, S.L.P., a los 18 dieciocho días del mes de Septiembre de 1957 mil novecientos cincuenta y siete, ante el suscrito Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público que actúa con testigos de asistencia, se procedió un careo entre las partes querellantes que constituyen las presentes diligencias, de los cuales ya sus nombres aparecen en actas anteriores. Iniciándose el mismo por la lectura en voz alta de las declaraciones de que consta la presente diligencia y después de una prolongada discusión en que se alegó hasta qué punto se excedió el acusado J. Dolores Castillo en su autoridad de padre de familia y las frases que en forma despectiva con que criticó la labor profesional de las profesoras Rosario Ortiz G. y Rosa Vázquez del Ángel y haciéndoseles notar a los querellantes que de hecho no aparecen méritos suficientes para ejercitar la acción penal en contra del acusado, sino únicamente dos errores de carácter civil y administrativo en que incurrió el acusado, pues todos los aquí presentes estuvieron de acuerdo en que el acusado señor J. Dolores Castillo no debió haber hecho su reclamación directamente ante el profesorado de la escuela Ignacio Zaragoza de dicho poblado de Agua Buena, pues se juzga que por disciplina su reclamación debiera darla a conocer primeramente ante el Comité Escolar nombrado por la Sociedad de Padres de Familia de aquél lugar, para que esta a su vez hacer las gestiones necesarias por los conductos debidos para localizar los útiles extraviados o bien señalar responsabilidades a quien resultara responsable. En tal virtud tanto los representantes del mencionado Comité Escolar como los comisionados para hacer la investigación correspondiente, llegaron al siguiente acuerdo: Primero; la parte que acusa acepta retirar su demanda en contra del acusado considerándola satisfecha mediante la aplicación de una sanción económica-administrativa y el apercibimiento al acusado de que en caso de reincidir en sus equivocados procedimientos se le castigue de acuerdo a la Ley; cuya sanción se especifica en la cantidad de $50.00, cincuenta pesos que según se conviene también ingresarán a la tesorería de dicho Comité Escolar a beneficio del mismo, pero serán entregados por conducto de esta Representación Social. Segundo; el acusado conviene en lo futuro que todos los asuntos de carácter educativo, relacionados con sus hijos, los tratará invariablemente por conducto del Comité Escolar correspondiente, y así mismo acepta la sanción de carácter económico administrativo impuesta como correctivo a sus procedimientos de indisciplina que ya antes se mencionan; y así mismo quedó absolutamente apercibido de que en caso de reincidir en sus tácticas o provocar a cualquiera de las personas que lo acusaron presentando demanda en su contra, será motivo suficiente para castigarlo de acuerdo con la Ley. En consecuencia el suscrito tomando en consideración el arreglo que antecede, dio por terminado el presente careo no sin antes amonestar a las dos partes querellantes para que eviten en lo sucesivo todo acto de provocación y antagonismo. Leída que les fue la presente fueron conformes, ratificaron y firmaron para constancia. Damos fe. (Rúbricas).

Tamasopo, S.L.P., a 19 diecinueve de Septiembre de 1957 mil novecientos cincuenta y siete.-
En virtud del arreglo que antecede, aceptado por ambas partes querellantes y no habiendo más delito que perseguir, archívense las presentes diligencias. Así lo acordó y firmó el C. José Díaz Parra, Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público que actúa con testigos de asistencia. Damos fe”. (Rúbricas)

Cabe señalar que el profesor Ezequiel Carbajal Cázares no se presentó a la diligencia ante el Ministerio Público pues salió fuera del pueblo argumentando asuntos familiares, la ausencia del señor Guadalupe R. González por igual, aunque justificada ya que había partido a la ciudad de San Luis Potosí en Comisión Sindical junto a un grupo de cañeros.

Para el 23 de Septiembre, el padre del demandado solicita se le condone la sanción impuesta por considerar injusto el procedimiento, ante ello el Síndico solo le reafirma la sentencia.

Trivial o no, no importa, sobresale el peso moral que ejercen los padres de familia; a la vez obreros sindicalizados, quienes sin argumentos jurídicos de consideración obtienen no solo la reprimenda sino una cuota económica, aunque simbólica, que habría de difundirse entre la población para que sirviese como ejemplo. En unas líneas se nombra a la Empresa como dadora de artículos escolares, existe razón de ello tratándose de una institución bajo el protectorado del Artículo 123 Constitucional, hoy en día ya no lo es pero la vinculación moral y de apoyo absoluto del Sindicato Azucarero Sección 86 y la Escuela es notorio.

De paso, bueno, nos percatamos del arribo a nuestro viejo Agua Buena, de una de las profesoras más estimadas por varias generaciones y quien apenas, hace algunos años atrás, dejara la loable labor docente mediante la jubilación, momento coyuntural aprovechado por la comunidad de la Colonia Nuevo Agua Buena para brindarle público homenaje.

SOLICITUD DEL “ALIANZA POPULAR”

“SOLICITUD de concesión para aprovechar en uso industrial las aguas del río Tamasopo, municipio del mismo nombre, S.L.P.   Al margen u...