martes, marzo 27, 2012

EXPEDIENTE DE HOMICIDIO EN CANTARRANAS


“En el poblado de Agua Buena, S.L.P., jurisdicción correspondiente al Municipio de Tamasopo, S.L.P. siendo las 17 horas 30 minutos del día 6 seis de julio de mil novecientos cincuentaiocho, el suscrito Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público que actúa con testigos de asistencia, por aviso verbal que recibió del C. Delegado Municipal Suplente en funciones, se constituyó en el domicilio del que en vida llevó el nombre de ROBERTO PALMA DIAZ, quien según versión que proporciona el mencionado Delegado Municipal J. CRUZ RIVERA LUNA que como a las diez y media del día de hoy se encontraba el declarante en el jardín de este lugar de Agua Buena cuando fue informado por la Policía del lugar que momentos antes el hoy occiso había sido lesionado de gravedad por J. GUADALUPE DE LEON, habiéndose recibido el primer aviso de información por el propio responsable de los hechos J. GUADALUPE DE LEON, pues se hace notar que dicho individuo voluntariamente se presentó ante la Policía del lugar para informar lo ocurrido, es decir que momentos antes había lesionado con arma punzo-cortante al hoy fallecido ROBERTO PALMA DIAZ y que se encontraba a su disposición para los fines a que diera lugar; sigue manifestando el Delegado Municipal, que al recibir tal información ordenó a la Policía que se trasladara al lugar de los hechos para investigar lo ocurrido pues como principio de dicha investigación para ese momento ya se encontraba detenido el presunto responsable J. GUADALUPE DE LEON; que cuando la Policía llegó al lugar de los hechos que fue precisamente a unos cuantos metros de distancia de donde el presunto responsable tiene un negocio de matanza y de expendio de carne ubicado al lado Norte del barrio denominado “CANTARRANAS” de este propio poblado de Agua Buena, se dispuso a investigar lo ocurrido: En este momento se inicia la declaración del Comandante de Policía C. NICOLAS AGUILAR IZAGUIRRE, quien manifiesta que por la orden recibida del Delegado Municipal se trasladó al lugar de los hechos acompañado de sus Subalternos PANFILO SILVA ESCOBAR y GABINO FERRETIS, donde fue informado por la señora JUANA MORENO quien tiene un negocio de cantina frente al expendio de carne del presunto responsable, diciéndole que como a las diez y media del día de hoy, el hoy occiso ROBERTO PALMA DIAZ se presentó en el negocio de matanza de J. GUADALUPE DE LEON, donde tal vez por rencillas personales entre ellos tal vez discutieron y en cuya discusión se caldearon los ánimos dando por resultado que el hoy occiso cogió una hacha del propio establecimiento presumiéndose que con la misma tiró algunos golpes a J. GUADALUPE DE LEON quien con cuchillo en mano lo siguió dándole alcance a una distancia aproximada de doce metros donde lesionó al hoy occiso. Sigue declarando el Comandante de Policía que en el mismo lugar de los hechos tuvo conocimiento que al lesionado ROBERTO PALMA DIAZ momentos después de haber sido herido fue conducido por algunos familiares a su domicilio ubicado en el propio barrio de “CANTARRANAS” y que al darse cuenta de la lesión recibida fue trasladado con urgencia al servicio médico de la Empresa Ingenio de Agua Buena, S.A., por instrucciones del señor Doctor GABRIEL COMPEAN MARTINEZ quien previamente lo atendió en su domicilio practicándole curaciones de emergencia; dicho Médico que se encuentra presente manifiesta que fue llamado con urgencia por familiares del hoy occiso y que después de practicar un examen médico en la lesión recibida por el hoy occiso ROBERTO PALMA DIAZ pudo darse cuenta que dicha lesión se localizaba en la unión del brazo con el antebrazo derecho en su parte anterior yendo de un borde al otro borde en dirección horizontal lesionando tejidos blandos llegando al hueso y lesionando el paquete basculo nervioso humeral seccionando venas y arterias que provocaron intensa hemorragia ocasionando posteriormente la muerte del lesionado; que en vista de la gravedad de dicha lesión aconsejó que el lesionado fuera trasladado con urgencia al Servicio Médico que antes se cita, donde de inmediato fue atendido por el también Médico señor LEODEGARIO LOZANO ALDRETT, y que el propio declarante se presentó en dicho Servicio Médico ayudando a la intervención quirúrgica de emergencia que allí se practicó al lesionado, haciendo notar que en el curso de dicha curación y que por el choc quirúrgico ocasionado por la (ilegible) hemorragia.

A continuación declara la señora LUISA RODRIGUEZ DE PALMA, madrastra del hoy occiso, quien manifiesta que aproximadamente a la misma hora que antes se cita o sea a las diez y media horas del día de hoy, alguien le informó que a su hijastro lo habían cortado de un brazo y que el presunto responsable había sido J. GUADALUPE DE LEON, por lo que ella de inmediato se trasladó al lugar de los hechos, donde a unos doce metros aproximadamente del despacho de carne del señor J. GUADALUPE DE LEON, algunas personas sostenían en pie al hoy occiso quien presentaba una lesión en el brazo derecho ocasionado al parecer con arma punzo-cortante y quien a pesar de encontrarse ya vendado provisionalmente se desangraba en forma abundante por lo que la interrogada optó por traer a su hijastro a su propio domicilio, llamando de inmediato y con urgencia al Doctor GABRIEL COMPEAN MARTINEZ, con domicilio en el poblado de Tamasopo, procediéndose tan pronto como se presentó el Médico en cuestión a practicársele la atención médica de emergencia que antes se cita. Sigue manifestando la interrogada, que en el lugar de los hechos en el momento que ella se presentó, el hoy presunto responsable del delito de homicidio, J. GUADALUPE DE LEON, cuando la vió se apresuró a pretender desresponsabilizarse diciéndole a la declarante que el hoy occiso EFREN ZAVALA MORENO, ésta se apresuró a desmentir la versión de J. GUADALUPE diciéndole con energía que era falso que ROBERTO se hubiera lesionado solo, que la persona que lo había herido era precisamente J. GUADALUPE DE LEON, cuyo individuo ante tan grave acusación no protestó y se quedó callado.

Acto seguido se procedió a la IDENTIFICACION DEL CADAVER CON LOS FAMILIARES DEL HOY OCCISO Y LOS TESTIGOS QUE FIRMAN AL CALCE DE LA PRESENTE DILIGENCIA. EL SEÑOR RAFAEL PALMA MEDINA DECLARA SER PADRE DEL HOY OCCISO Y MANIFIESTA QUE EL CADAVER QUE TIENE A LA VISTA PERTENECE A SU HIJO ROBERTO PALMA DIAZ QUIEN FALLECIO COMO A LAS DIEZ Y SEIS HORAS DEL DIA DE HOY A CONSECUENCIA DE LA LESION RECIBIDA HORAS ANTES, LA SEÑORA LUISA RODRIGUEZ DE PALMA, DECLARA QUE EL CADAVER QUE TIENE A LA VISTA PERTENECE A SU HIJASTRO EL QUE EN VIDA LLEVO EL NOMBRE DE ROBERTO PAALMA DIAZ; Y LOS TESTIGOS QUE SE SEÑALAN EN EL PRESENTE ACTO DE IDENTIFICACION DEL CADAVER SON: PABLO FLORES MARTINEZ Y ENCARNACION RIVERA PONCE.

EN EL MOMENTO DE PRACTICARSE LA PRESENTE DILIGENCIA EL CADAVER se encuentra sobre una cama, al centro de una de las habitaciones del domicilio del padre del hoy occiso, quien viste camisa a rayas, pantalón azul marino, calcetines azul marino; y tiene el cadáver las características siguientes: color moreno claro, boca grande labios regulares, nariz grande un poco chata, ojos pequeños, ceja escasa, pelo abundante y castaño, bigote pequeño y rasurado, dos o más cicatrices en el dorso superior de la nariz, una grande y prolongada cicatriz notoriamente visible en la mejilla del lado derecho, y amputado el dedo índice de la mano derecha, midiendo el cadáver un metro sesenta y ocho centímetros.- Se agrega a dicha identificación que según declaración de los familiares del hoy occiso que este al morir tenía 26 años de edad.

Con el acto que antecede se da por terminado la presente diligencia declarando los que en ella intervinieron ser conformes y firmando. Doy fe.

EL SINDICO MUNICIPAL EN FUNCIONES DE AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO
JOSE DIAZ PARRA.

Testigos de Asistencia: Porfiria O. de Reyes y Juan Ruiz Díaz.
Delegado Municipal.- J. Cruz Rivera Luna.
Comandante de Policía.- Nicolás Aguilar Izaguirre.
Doctor Gabriel Compeán Martínez, Rafael Palma Medina, Luisa Rodríguez de Palma, J. Encarnación Rivera Ponce y Pablo Flores Martínez.

En la Villa de Tamasopo, S.L.P., a los 7 siete días del mes de Julio de 1958 mil novecientos cincuenta y ocho ante el suscrito Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público que actúa con testigos de asistencia previo citatorio que se le giró compareció el C. Dr. LEODEGARIO LOZANO ALDRETT quien al comparecer fue protestado, legalmente y por sus generales dijo llamarse como está escrito, de 32 años de edad, soltero, si sabe leer, profesionista, originario de San Luis Potosí, S.L.P. y vecino del poblado de Agua Buena jurisdicción correspondiente a este Municipio, a quien se le interrogó con relación a la atención médica prestada el día de ayer a la persona del hoy occiso ROBERTO PALMA DIAZ. Manifiesta el interrogado, que es verdad así como se expresa en la presente diligencia el día de ayer fue llamado para prestar atención médica al lesionado ROBERTO PALMA DIAZ y que como a las once horas cuarenta y cinco minutos se presentó en el domicilio del paciente a quien previamente ya había practicado alguna curación de emergencia el también Doctor GABRIEL COMPEAN MARTINEZ, disponiéndose que el lesionado fuera trasladado sin pérdida de tiempo al servicio médico del Ingenio de Agua Buena, S.A., en cuyo lugar se continuó el tratamiento médico correspondiente; sigue manifestando el compareciente que desde luego hace notar que la lesión recibida por el hoy occiso ROBERTO PALMA DIAZ es de las que se consideran mortales y de las que ponen en peligro la vida, cuyo dictamen médico lo hace aparecer por separado en el Certificado Médico correspondiente que firman mancomunadamente el compareciente y el Doctor GABRIEL COMPEAN MARTINEZ, por ser ambos los que intervinieron en la atención médica prestada al hoy occiso ROBERTO PALMA DIAZ. Leída que le fue la presente conforme la ratificó y firmó. Doy fe. (Rúbricas).

En la misma fecha ante el suscrito Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público que actúa con testigos de asistencia previo citatorio que se le giró compareció la señora MA. EFREN ZAVALA MORENO, al comparecer fue protestada legalmente y por sus generales dijo llamarse como está escrito, de 23 años de edad, en unión libre, si sabe leer, ocupación doméstica, originaria y vecina del poblado de Agua Buena, jurisdicción correspondiente a este Municipio, a quien se le interrogó con relación a la investigación que se está practicando con motivo del momento en que fue lesionado el hoy occiso ROBERTO PALMA DIAZ. Manifiesta la interrogada, que es verdad que el día de ayer como a las diez y media u once de la mañana, salió de su domicilio en el Barrio de “CANTARRANAS” del poblado de Agua Buena para dirigirse a una tienda para comprar un jabón y que al cruzar la calle que está al lado Norte de dicho Barrio se dio cuenta que en la propia calle dos individuos se tiraban golpes, uno con una hacha y otro con un cuchillo, que ROBERTO PALMA DIAZ hoy occiso traía una hacha y J. GUADALUPE DE LEON que era el otro individuo que reñía traía en la diestra un cuchillo y que al ver la riña ella temerosa de acercarse a los pelioneros o de que la alcanzaran con una de las armas se hizo a un lado como para ocultarse tras de una casa y que cuando ella volvió aparecer en la misma calle ya vio parado en mitad de la misma a ROBERTO PALMA DIAZ con el brazo derecho lesionado con una tremenda herida en dicho brazo a la altura del codo desangrándose horriblemente y posiblemente su agresor J. GUADALUPE DE LEON como a unos tres metros de distancia del lesionado ya se retiraba para su despacho de venta de carne llevando en la mano un cuchillo, y que como viera que el lesionado ROBERTO PALMA DIAZ se desangraba abundantemente y rápidamente su palidez era intensa dijo a dos individuos que se encontraban cerca que lo cogieran para evitar que callera al suelo. Sigue declarando la interrogada que como ella se encuentra en un grado avanzado de gravidez y se comenzaba a sentir mareada optó por retirarse rápidamente del lugar, que es todo lo que sabe y le consta de los hechos que se vienen investigando. Leída que le fue la presente fue conforme, la ratificó y firmó. Doy fe. (Rúbricas).

Villa de Tamasopo, S.L.P., a los 8 ocho días del mes de Julio de 1958 mil novecientos cincuenta y ocho ante el suscrito Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público que actúa con testigos de asistencia previo citatorio que se le giró compareció el C. ANDRES GONZALEZ CASTRO al ser protestado legalmente por sus generales dijo llamarse como está escrito de 48 años de edad, soltero, si sabe leer, obrero, originario de Buena Vista, jurisdicción correspondiente al Municipio de Ciudad Valles, S.L.P. y vecino del poblado de Agua Buena, de este Municipio, a quien se le interrogó con relación a la presente investigación de hechos delictuosos registrados en el poblado de Agua Buena la mañana del día 6 del presente mes, en que resultó lesionado de gravedad el hoy occiso ROBERTO PALMA DIAZ. Manifiesta el interrogado, que en la fecha que se cita él se levantó un poco tarde aprovechando que era domingo y sin precisar la hora pero que serían entre las diez y las once de la mañana cuando llegó al puesto de carne del señor J. GUADALUPE DE LEON y que recuerda que cuando se agachó a coger un chicharrón del cazo donde se encontraban los chicharrones, ROBERTO PALMA DIAZ y el dueño del puesto J. GUADALUPE DE LEON que se encontraban en el mismo lugar con ánimos exaltados se mentaron la madre y acto seguido ROBERTO PALMA cogió una hacha de las que se usan para partir los huesos de la carne de un tamaño aproximadamente de 40 centímetros con todo y mango pues ya J. GUADALUPE traía en la mano un cuchillo también aproximadamente de 40 centímetros de longitud; sigue manifestando el interrogado que entonces pudo darse perfecta cuenta que el hoy occiso ROBERTO PALMA DIAZ con el hacha en la diestra tiró algunos golpes a J. GUADALUPE quien tal vez para esquivar dichos golpes optó por irse retirando por la misma calle que une al barrio de “CANTARRANAS” con el resto del poblado de Agua Buena, pero siempre llevando el cuchillo en la mano, que en el corto trayecto que caminaron de unos ocho o diez metros el propio ROBERTO PALMA DIAZ le tiró algunos otros golpes con el hacha a J. GUADALUPE siendo en ese momento cuando el cuerpo de ROBERTO cubrió a J. GUADALUPE por lo que el no pudo ver con precisión y claridad el movimiento cuando ROBERTO fue lesionado pero sí se dio cuenta que en ese preciso momento a ROBERTO se le soltó el brazo agarrándose él mismo de la muñeca soltando tal vez en el mismo momento el hacha en cuestión pues para entonces ya no la tenía en la mano derecha, pudiendo ver el declarante una grande y profunda lesión que ROBERTO presentaba en el brazo derecho a la altura del codo que casi le seccionaba el brazo por donde las venas cortadas arrojaban chorros de sangre, por lo que se acercó al lesionado y con un pañuelo le vendó el antebrazo, procurando de esa manera detener la hemorragia cosa que no logró pues a pesar de ello, continuaba desangrándose, el lesionado fue llevado a su domicilio por otras personas que el no recuerda quienes eran. Que es todo lo que sabe y le consta con relación a la presente investigación. Leída que le fue la presente, fue conforme, la ratificó y firmó. Doy fe. (Rúbricas).

En la misma fecha ante el suscrito Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público que actúa con testigos de asistencia previo citatorio que se le giró compareció el C. RAFAEL PALMA MEDINA quien al comparecer fue protestado legalmente por sus generales y dijo llamarse como está escrito de 51 años de edad, casado, obrero, si sabe leer, originario de San Miguel Toto, jurisdicción correspondiente al Municipio de Villa de Metepec, Estado de México, a quien se le interrogó con relación a la investigación de hechos delictuosos que se vienen mencionando. Manifiesta el interrogado que fue el padre del hoy occiso ROBERTO PALMA DIAZ y que el día de los hechos su hijo salió de su domicilio con la intensión de ir a votar pues era día de elecciones, pero que momentos después de haber salido de su casa alguien fue a dar aviso que su hijo ROBERTO le habían cortado un brazo pero que como él no dio mucha importancia a lo que decían, mandó a su esposa LUISA RODRIGUEZ DE PALMA madrastra del hoy occiso (ilegible)… se levantaba pues dice encontrarse un poco enfermo, cuando salía a la calle ya a su hijo lo traían con dirección a su domicilio por lo que dieron providencias inmediatas de buscar un médico; sigue manifestando el interrogado que aunque su hijo se encontraba bastante decaído por la gravedad de la lesión recibida pero éste podía hablar y a preguntas que le hicieron entre otras cosas dijo: “EL UNICO QUE TUVO LA DICHA DE ACABAR CON EL TOLUCO FUE DON LUPE”, pues hace la aclaración el compareciente que a su hijo le decían “El Toluco”; por lo que el declarante padre del hoy occiso solicita se investiguen los hechos y se le haga justicia por el delito de homicidio cometido en la persona de su hijo que en vida llevó el nombre de ROBERTO PALMA DIAZ.- Leída que le fue la presente, fue conforme, la ratificó y firmó. Doy fe. (Rúbricas).

En seguida, previo citatorio que se le giró compareció el C. NICOLAS AGUILAR IZAGUIRRE, Comandante de Policía, quien al comparecer fue protestado legalmente por sus generales y dijo llamarse como está escrito, de 42 años de edad, viudo, si sabe leer, empleado, originario del Pasito de San Francisco, Municipio de Alaquines, S.L.P. y vecino del poblado de Agua Buena, jurisdicción correspondiente a este Municipio, a quien se le interrogó también con el mismo objeto de esclarecer las responsabilidades de los hechos delictuosos registrados la mañana del domingo 6 del presente mes en el poblado de Agua Buena, jurisdicción de este Municipio. Manifiesta el interrogado que en su carácter de Comandante de Policía de dicho poblado de Agua Buena y por órdenes que recibió del Delegado Municipal del mismo lugar, se trasladó al lugar de los hechos es decir donde momentos antes había resultado lesionado de gravedad el hoy occiso ROBERTO PALMA DIAZ. Sigue manifestando el compareciente que para iniciar la investigación el Propietario pero que no está en funciones, se llegó a la casa habitación de la señora JUANA MORENO ubicada en el propio barrio de “CANTARRANAS” y casi en frente donde se registraron los hechos que se vienen investigando, y que al entrar en dicha casa en su interior se encontraban la señora JUANA MORENO propietaria de una cantina en el mismo lugar y sus dos hijas: EFREN y MERCEDES ZAVALA MORENO, quienes sin esperar que fueran interrogadas con voz sobresaltada informaron a los recién llegados que J. GUADALUPE DE LEON había pegado con un cuchillo al hoy occiso ROBERTO PALMA DIAZ, a la vez que la propia señora JUANA MORENO acentuaba que no quería verse envuelta en dificultades por lo que momentos antes había dicho, a la vez que su hija menor, la señorita MERCEDES ZAVALA MORENO gráfica y teatralmente manifestaba como J. GUADALUPE DE LEON con el cuchillo en la mano se lo tallaba en una pierna como limpiándolo y dándole filo, invitando al hoy occiso que lo siguiera siendo en éste momento cuando el mencionado ROBERTO PALMA DIAZ ya fallecido, se le echó encima a J. GUADALUPE DE LEON y éste repelió el ataque tirándole golpes con el cuchillo ocasionándole sin duda en el mismo momento la lesión que más tarde privó de la vida al hoy occiso ROBERTO PALMA DIAZ.- Leída que le fue la presente, fue conforme, la ratificó y firmó. Doy fe. (Rúbricas).

En la Villa de Tamasopo, S.L.P., a los 9 nueve días del mes de Julio de 1958 mil novecientos cincuenta y ocho, el suscrito Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público que actúa con testigos de asistencia, previo citatorio que se le giró compareció la señorita MERCEDES ZAVALA MORENO, al ser protestada legalmente por sus generales para que se conduzca con verdad dijo llamarse como está escrito, de 19 años de edad, soltera, de ocupación doméstica, si sabe leer, originaria y vecina del poblado de Agua Buena, jurisdicción correspondiente a este Municipio, a quien se le interrogó con relación a los hechos delictuosos que se vienen investigando. Manifiesta la interrogada que como a las diez horas del domingo 6 del presente mes salió ella de su domicilio ubicado en el barrio de CANTARRANAS del propio poblado de Agua Buena con el fin de hacer una compra y que al pasar frente a la carnicería de J. GUADALUPE DE LEON vio que éste discutía acaloradamente con el hoy occiso ROBERTO PALMA DIAZ, que se trataban con palabras soeces y se mentaban la madre uno al otro, que recuerda que J. GUADALUPE estaba más al interior de su despacho y unos tres pasos de distancia ROBERTO PALMA más hacia la calle, pero que ella temerosa del pleito que posiblemente se originara entre los rijosos se pasó apresuradamente y que ya al regreso no pasó por la calle que está frente a dicha carnicería sino que rodeó por atrás de las casas para llegar a su domicilio donde ya encontró a su madre la señora JUANA MORENO un tanto alarmada y desesperada por el pleito sucedido en dicha carnicería, pues se hace notar que el domicilio de la interrogada está inmediato a la carnicería que se viene mencionando y también se hace la aclaración que la interrogada dice que a su regreso ya vio que el hoy occiso ROBERTO PALMA tenía sangre en el brazo derecho, agrega la interrogada que con relación a la declaración que rindió el Comandante de Policía de Agua Buena, en el sentido de que tanto su mamá, su hermana y ella habían manifestado o mejor dicho les habían informado que el que había pegado a ROBERTO PALMA DIAZ era nada menos que J. GUADALUPE DE LEON, es falsa dicha versión pues que ella, la interrogada, no dijo nada aunque si se le hace notar multitud de contradicciones en que ha incurrido en su declaración llamándosele para ello varias veces la atención pues francamente se supone que se está conduciendo con falsedad en sus declaraciones. Leída que le fue la presente, fue conforme, la ratificó y firmó. Doy fe. (Rúbricas).

En la misma fecha ante el suscrito Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público que actúa con testigos de asistencia, previo citatorio que se le giró compareció el C. CONSTANTINO CAMACHO PEREZ, quien fue protestado legalmente para que se condujera con verdad y por sus generales dijo llamarse como está escrito, de 26 años de edad, casado, comerciante, si sabe leer, originario de Cárdenas, S.L.P., y vecino del poblado de Agua Buena, jurisdicción de este Municipio, a quien se le interrogó con relación a los hechos delictuosos que se vienen investigando en el curso de la presente diligencia, registrados en el poblado de Agua Buena la mañana del día 6 del presente mes. Manifiesta el interrogado, que en el propio barrio de Cantarranas que se viene mencionando tiene un comercio y que en el portal de su mismo negocio dio permiso a J. GUADALUPE DE LEON para que instalara un expendio de carne, y que en la fecha que se cita, o sea como a las diez horas del día 6 del mes en curso, el interrogado llegó a su domicilio por la parte de atrás del mismo y que le llamó la atención cuando ya se encontró en su interior que sobre la calle que está frente al propio establecimiento había cierta aglomeración y que a unos cuantos pasos hacia el Sur o sea precisamente frente al domicilio de la señora JUANA MORENO se encontraba de pie y sosteniéndose el brazo derecho el hoy occiso ROBERTO PALMA DIAZ, y que aunque este se encontraba a cierta distancia desde luego pudo apreciarle una lesión que se localizaba a la altura del codo del brazo derecho y que como se diera cuenta que se desangraba abundantemente, el declarante se apresuró a llegarse hasta donde se encontraba el lesionado para auxiliarlo tanto para que no cayera como para sujetarle el brazo a fin de contenerle la hemorragia cosa que logró en forma provisional ayudándole al mismo objeto el señor ANDRES GONZALEZ CASTRO; hace notar a pregunta especial que se le hace al interrogado, en el sentido de que si cuando él se presentó en el lugar de los hechos había otras personas inmediatas y que se hubieran dado cuenta de lo ocurrido, contestando éste afirmativamente que a uno o dos metros de donde los hechos ocurrieron y a donde estaba dando auxilio al lesionado ROBERTO PALMA DIAZ, se encontraban paradas la señora JUANA MORENO y sus hijas EFREN y MERCEDES ZAVALA MORENO, que después de eso el declarante con la madrastra del lesionado llevaron a éste hasta su domicilio en donde los acompañó por espacio de una media hora aproximadamente en espera de la llegada del Médico, retirándose luego a su domicilio porque tenía en proyecto una salida a Cárdenas para ese mismo día, haciendo notar que el lesionado y hoy occiso ROBERTO PALMA DIAZ, tal vez por la hemorragia sufrida ya para ese momento se sentía grave pues con insistencia manifestaba que en esa ocasión si “SE IBA EL TOLUCO”, es decir así se hacía llamar él y también ya presentía que la muerte le llegaba. Leída que le fue la presente fue conforme, la ratificó y firmó. Doy fe. (Rúbricas).

En seguida previo citatorio que se le giró a la señora JUANA MORENO NUÑEZ quien al comparecer fue protestada legalmente para que se condujera con verdad y por sus generales dijo llamarse como está escrito, de 50 años de edad, soltera, ocupación doméstica, no sabe leer, originaria de Tierra Nueva, S.L.P., y vecina del poblado de Agua Buena, jurisdicción de este municipio, a quien se le interrogó sobre los hechos que se cita y a la hora que se registraron los hechos en cuestión, ella salió de su domicilio que tiene ubicado en el propio barrio de Cantarranas y que precisamente está contiguo al expendio de carne de J. GUADALUPE DE LEON a quien se viene señalando como presunto responsable del delito de homicidio en agravio del que en vida llevó el nombre de ROBERTO PALMA DIAZ, permaneciendo fuera de su casa por espacio de media hora aproximadamente y que cuando regresó a su domicilio haciéndolo por la parte de atrás se encontró con la novedad de lo ocurrido y que aunque ella no salió a la calle oyó algunas frases de J. GUADALUPE DE LEON que decía “EL SOLO SE CORTO EL PENDEJO”, pero que sus hijas EFREN y MERCEDES que si salieron a tratar de enterarse de lo que había sucedido, vieron cuando ya regresaba J. GUADALUPE DE LEON trayendo en la mano el hacha y un cuchillo y que aunque los hechos se registraron a unos cuantos metros de su casa sobre la misma calle y hacia el Sur por el charco de sangre que allí quedó supone que allí fue donde fue lesionado ROBERTO PALMA DIAZ y que el malhechor no pudo ser otro que el propio J. GUADALUPE DE LEON pues momentos antes una de sus hijas de la declarante se dio cuenta que el propio J. GUADALUPE DE LEON tuvo un altercado con el hoy occiso ROBERTO PALMA DIAZ, y que en cuyo altercado menudiaron las mentadas de madre entre ambos y frases soeces que se dijeron y hace la conjetura de que si ROBERTO PALMA DIAZ llevaba el hacha en la mano cuando se retiraba y J. GUADALUPE empuñaba un cuchillo resultando lesionado momentos después el primero de los aludidos, que es incuestionable que el malhechor no es otro más que J. GUADALUPE DE LEON, que es todo lo que sabe con relación a los hechos en investigación. Leída que le fue la presente fue conforme, la ratificó y firmó -plasmó su huella, pues no sabía escribir-. Doy fe. (Rúbricas).

En la Villa de Tamasopo, S.L.P., a los 10 diez días del mes de Julio de 1958 mil novecientos cincuenta y ocho ante el suscrito Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público que actúa con testigos de asistencia, previo citatorio que se le giró, compareció el señor JUAN LARA AZUA, al comparecer fue protestado legalmente y por sus generales dijo llamarse como está escrito de 38 años de edad, soltero, no sabe leer, jornalero, originario de San Miguel, Municipio de Ciudad Valles, S.L.P., y vecino del poblado de Agua Buena, jurisdicción de éste Municipio, a quien se le interrogó con relación a los hechos delictuosos que se vienen investigando. Manifiesta el interrogado que el presunto culpable J. GUADALUPE DE LEON y él propio declarante en sociedad primeramente mataron una res y luego al día siguiente o sea el domingo seis del presente mes mataron un puerco para el abasto público y que su puesto de carne lo pusieron en el ángulo Norte que forma el barrio de “CANTARRANAS” en dicho poblado de Agua Buena, y que como a las diez horas del propio domingo seis del presente mes en curso se presentó en su negocio el hoy occiso ROBERTO PALMA DIAZ, quien al parecer se encontraba un poco en estado alcohólico, hacer notar el interrogado que como él está un poco sordo no pudo apreciar perfectamente las frases que se cambiaron entre J. GUADALUPE DE LEON y el recién llegado ROBERTO PALMA DIAZ, pero si se dio cuenta que discutieron acaloradamente por lo que ROBERTO cogió una hacha pequeña con la que parten los huesos en la carnicería y con ella tiró algunos golpes a J. GUADALUPE, quien con un cuchillo en la mano se fue retirando tal vez para esquivar el ataque hasta llegar a una distancia aproximada de diez o doce metros del lugar donde se encontraba; sigue diciendo el interrogado que él se quedó en el despacho de carne atendiendo los clientes que tenía en ese momento por lo que no vio cuando el hoy occiso fue lesionado y solo pudo oír cuando dijeron “amárrenlo porque se está desangrando”, viendo que efectivamente a mitad de la calle se encontraba el occiso ROBERTO PALMA desangrándose abundantemente de una lesión que presentaba en el brazo derecho, y a pregunta especial que se le hace manifestó que a corta distancia del lesionado se encontraban paradas la señora JUANA MORENO y sus hijas EFREN y MERCEDES ZAVALA MORENO que dichas señoras deben haberse dado perfecta cuenta de lo ocurrido; y así mismo se le preguntó al interrogado con cual mano cogió el hacha el hoy occiso y también en cual mano la llevaba cuando tiraba golpes con dicha hacha a J. GUADALUPE DE LEON, manifestando claramente que el hacha la cogió y llevaba ROBERTO PALMA DIAZ con la mano derecha.- Leída que le fue la presente, fue conforme, la ratificó y firmó. Doy fe. (Rúbricas).

En la Villa de Tamasopo, S.L.P., a los 10 –diez días del mes de Julio de mil novecientos cincuenta y ocho ante el suscrito Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público que actúa con testigos de asistencia se hizo comparecer sacándose de la detención al señor J. GUADALUPE DE LEON SIERRA, al ser protestado legalmente para que se condujera con verdad por sus generales dijo llamarse como está escrito, de 55 años de edad, casado, si sabe leer, obrero, originario de Moroleón Estado de Guanajuato, y vecino del poblado de Agua Buena, S.L.P., jurisdicción de este Municipio, a quien se le interrogó con relación a los hechos delictuosos que se vienen investigando, registrados la mañana del domingo 6 del presente mes en el poblado de Agua Buena, en los cuales resultó gravemente lesionado el hoy occiso ROBERTO PALMA DIAZ. Manifiesta el interrogado que como él es padre de familia tiene la obligación de trabajar en lo que se le presente durante el tiempo muerto o sea cuando no hay zafra, que es por eso que el sábado 5 del mes en curso se asoció con su amigo JUAN LARA AZUA para matar una res y dedicarla al abasto público, para ello consiguieron prestado un pequeño corredor de la casa del señor JOSE TREJO ubicado en el ángulo Norte del barrio de CANTARRANAS del propio poblado de Agua Buena, que el mismo día por la noche se presentó en su negocio el hoy occiso ROBERTO PALMA DIAZ, con cuyo individuo cultivaba lazos de buena amistad pero que dicho individuo en ese momento se notaba que iba en completo estado alcohólico y quien primeramente comenzó a boxear con las piezas de carne que tenía colgadas manociándolas y como es natural con el calor propio de la región exponiéndolas a su descomposición; que como es natural el declarante reclamó lo anterior a su amigo ROBERTO PALMA DIAZ quien debido posiblemente por el estado alcohólico en que se encontraba denotaba nerviosismo y en una forma extraña le pidió un cuchillo según él para privarse de la vida pues hasta llegó a preguntarle en qué lugar se les picaba a los cochinos para que se murieran más pronto, por lo que el declarante se apresuró a recoger los cuchillos que tenía en su mesa para la meterlos en el cajón de la misma y evitar que de esa manera estuvieran al alcance de su amigo ROBERTO PALMA DIAZ quien tal vez disgustado por la llamada de atención que le dio el declarante se retiró sin decir palabra; sigue exponiendo el interrogado que durante la noche él durmió en su puesto de carne para evitar que los animales le hicieran daño y se dio cuenta que el mencionado ROBERTO PALMA DIAZ toda la noche rondó o merodeó por dicho lugar y que al día siguiente como a las diez de la mañana se encontraba el declarante ocupado sacando un cazo de chicharrones de la lumbre cuando de improviso se presentó en su puesto otra vez el mencionado ROBERTO PALMA DIAZ quien como la noche anterior comenzó boxeando con una pieza de carne que estaba colgada por lo que el interrogado le llamó la atención diciéndole que qué le pareciera que él fuera a su trabajo a molestarlo y a causarle daños por lo que en una forma agresiva su amigo ROBERTO PALMA DIAZ en señal de reto y con frases soeces le dijo: “TU CREES QUE TE TENGO MIEDO PORQUE ESTAS GRANDOTE HIJO DE LA CHINGADA”, a la vez que el mismo mencionado PALMA cogía una pequeña hacha de las que se usan en las carnicerías para romper el hueso de los animales muertos, comenzando a tirarle golpes al interrogado, quien como en ese momento atendía algunos clientes y cortaba un pedazo de carne con el cuchillo que tenía en la mano, retrocedió sobre la calle y hacia el Sur caminó esquivando el ataque un espacio de terreno como de quince metros; sigue manifestando el interrogado y hace notar que él solo esquivaba los golpes que le tiraba su adversario retrocediendo y con la mano echada hacia atrás con la cual empuñaba el cuchillo de trabajo que momentos antes utilizaba en su despacho de carne, por lo que el mencionado PALMA le tiraba golpes cambiándose el hacha de una a otra mano y en un momento que dicho individuo cogió al declarante de un brazo con la mano derecha cuando sostenía el hacha con la mano izquierda, dice el interrogado que se echó un poco hacia atrás para evitar el golpe siendo en ese momento cuando el golpe que descargó sobre el interrogado descansó sobre el brazo derecho del hoy occiso ROBERTO PALMA DIAZ, causándose él mismo una lesión de cierta gravedad que según tiene conocimiento horas después lo privó de la vida; sigue manifestando el interrogado que acto seguido su agresor amigo soltó el hacha recogiéndola el declarante y que con el objeto de no verse complicado en dificultades se presentó ante la Policía del lugar siendo detenido mientras se investigaban los hechos en cuestión. Leída que le fue la presente fue conforme, la ratificó y firmó. Doy fe. (Rúbricas).
Tamasopo, S.L.P. a 11 once de Julio de 1958 mil novecientos cincuentaiocho.

Por no ser de la competencia del suscrito las presentes diligencias previas practicadas con motivo de los hechos delictuosos registrados la mañana del día 6 seis del presente mes, en el poblado de Agua Buena, S.L.P., jurisdicción de este Municipio, en qué resultó lesionado de gravedad el hoy occiso ROBERTO PALMA DIAZ y como presunto responsable del delito de Homicidio J. GUADALUPE DE LEON SIERRA, ambos vecinos del mismo poblado de Agua Buena, consignándose las mismas en 12-doce fojas útiles ante el C. Agente del Ministerio Público del Distrito Judicial de Cárdenas, S.L.P.; y asimismo el acusado J. GUADALUPE DE LEON SIERRA, un hacha y un cuchillo como cuerpos del delito que fueron recogidos en el lugar de los hechos. Así lo acordó y proveyó el C. JOSE DIAZ PARRA, Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público”.


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