martes, marzo 05, 2024

SOLICITUD DEL “ALIANZA POPULAR”



“SOLICITUD de concesión para aprovechar en uso industrial las aguas del río Tamasopo, municipio del mismo nombre, S.L.P.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Subsecretaría de Infraestructura Hidráulica.- Dirección General de Administración y Control de Sistemas Hidrológicos.- Dirección de Aguas Superficiales.- Subdirección de Administración y Control de Aguas Superficiales.- Exp.: Abrir.- Ant.: 1770(340).

 

SOLICITUD de concesión presentada por el C. Juan Antonio Martínez Ceballos en representación del Ingenio Alianza Popular para aprovechar en uso industrial las aguas del Río Tamasopo, localizado en el Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, la que se publica de acuerdo al artículo 125 de la Ley Federal de Aguas a fin de que las personas físicas o morales que se consideren perjudicadas presenten su oposición ante la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en México, D. F. o en la delegación que corresponda en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de conformidad con lo estipulado en el artículo 126 de la citada Ley.

 

C. SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS.- El suscrito con domicilio conocido en Tambaca, Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, C.P. 79730. Ante usted respetuosamente expongo que deseo concesión para utilizar las aguas del Río Tamasopo localizado en el Municipio de Tamasopo Estado de San Luis Potosí, en la cantidad de 767.6 litros por segundo a razón de 24 horas diarias durante de 165 días, Zafra y 12 horas diarias durante 200 días. Reparación hasta completar un volumen total de 17'574,970 metros cúbicos. Tipo de Industrial.- Ingenio Azucarero. Protesto ante usted mi respeto y atenta consideración.- Tambaca, S.L.P., 12 de noviembre de 1987.- Firma. C. Lic. Juan Antonio Martínez Ceballos.

 

Esta solicitud podrá ser ajustada por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos de acuerdo a la disponibilidad de aguas y normas vigentes.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección.

 

México, D. F., 18 de julio de 1988.- El Director General, Remo Loaiza García.- Rúbrica. 3 octubre. (R.- 3649)”. (Diario Oficial de la Federación)

EXPROPIACIÓN PARA REDUCTOR ELÉCTRICO EN TAMBACA



“SOLICITUD de expropiación de terrenos ejidales pertenecientes al poblado denominado Tambaca, Municipio de Tamasopo, S.L.P.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.- Dirección General.- Depto. Jurídico.- Área de Titulación de Bienes Inmuebles.- Número de Oficio: 100.2/MRAE.- Expediente: 121/873.- Ref: VII-476.

SR. VICTOR M. CERVERA PACHECO

SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA

DIRECCION DE PLANEACION Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA

CALZADA DE LA VIGA No. 1174

06088 MEXICO, D. F.

La Comisión Federal de Electricidad, con cargo a su patrimonio, va a llevar a cabo la construcción de infraestructura para la prestación del servicio público de energía eléctrica y que específicamente consiste en la construcción de un Reductor Eléctrico, en el Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, lo que permitirá atender la creciente demanda de fluido eléctrico en la zona, por lo que se requiere de una superficie de 225 00 M2.

 

Para la ejecución de los trabajos de referencia, y después de analizar diversas alternativas, se consideró necesario localizar dicha superficie en el Ejido de TAMBACA, Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, como la solución técnica más viable.

 

De conformidad con lo establecido por los artículos 1o., 2o., 4o., 7o., 9o. y 23 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en relación con el artículo 112, fracción 1, de la Ley Federal de Reforma Agraria, la construcción de dicho Reductor Eléctrico es de utilidad pública.

 

Con fundamento en las disposiciones legales invocadas y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 343 y siguientes de la Ley Federal de Reforma Agraria, se solicita a esa Dependencia a su digno cargo, se tramite el expediente expropiatorio respectivo, de la superficie que se precisa, en la inteligencia de que la indemnización se cubrirá mediante avalúo que al efecto formule la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.

 

Para los efectos antes mencionados, me permito anexar tres copias heliográficas del plano del área que se pretende expropiar; así como copia del Acta de Asamblea General del Ejido en cuestión, de fecha 14 de mayo de 1989.

 

Por ser necesaria la legalización de la citada superficie a favor de este Organismo, agradeceré a usted que esta expropiación se tramite a la brevedad posible, y una vez satisfechos los requisitos de ley, se formule el Decreto a que se refiere el artículo 346, de la Ley Federal de Reforma Agraria.

 

Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

 

México, D. F., a 21 de julio de 1989.- El Jefe del Departamento, José Athié Carrasco.- Rúbrica”. (Diario Oficial de la Federación)

CORETT SOLICITA EXPROPIACIÓN



“SOLICITUD de expropiación de terrenos ejidales del poblado denominado Tamasopo, municipio del mismo nombre, S.L.P.

 

Al margen un logotipo que dice: Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.- Organismo Público Descentralizado.- Dirección General.- 0100/071/90.-8229/CORETT

 

C. VICTOR CERVERA PACHECO

SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA

CALZADA DE LA VIGA No. 1174

TORRE "B"

COL. APATLACO.

 

En el Poblado "TAMASOPO", Municipio de TAMASOPO, Estado de SAN LUIS POTOSI, existe un asentamiento irregular de personas no ejidatarias en lo general, en una superficie aproximada de 58-57-96 hectáreas que fueron destinadas originalmente como tierras de labor.

 

Considerando que es de interés público el mejoramiento de los centros de población y sus fuentes propias de vida en los términos del Artículo 1o. de la Ley Federal de Reforma Agraria en relación con lo establecido por el Artículo 117 de ese mismo Cuerpo de Leyes, solicito de la Dependencia a su digno cargo con apoyo en lo dispuesto por los Artículos 2o. Fracciones I y II; y 9o. Fracciones I y VII del Decreto que creó la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, así como lo señalado por el Decreto de 26 de marzo de 1979 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril del mismo año, se tramite la expropiación de la superficie a que se refiere el párrafo anterior, perteneciente al Poblado "TAMASOPO", Municipio TAMASOPO, Estado de SAN LUIS POTOSI, en favor de la Comisión que represento.

 

A fin de cumplimentar lo dispuesto por el Artículo 343 de la Ley Federal de Reforma Agraria manifiesto a usted lo siguiente:

 

I.- BIENES CONCRETOS QUE SE PROPONEN COMO OBJETO DE LA EXPROPIACION:

Una superficie de 58-57-96 hectáreas aproximadamente del Poblado "TAMASOPO", Municipio TAMASOPO, Estado de SAN LUIS POTOSI, donde se encuentra el asentamiento humano irregular.

 

II.- DESTINO QUE PRETENDE DARSELES:

Su regularización y titulación legal a favor de sus ocupantes mediante su venta.

 

III.- CAUSA DE LA UTILIDAD PUBLICA:

La prevista en el Artículo 112 Fracción VI de la Ley Federal de Reforma Agraria, en efecto la expedición de títulos de propiedad a favor de sus ocupantes determina el mejoramiento del fraccionamiento existente en los terrenos cuya expropiación se solicita en razón de que les otorga seguridad jurídica en el disfrute de sus Solares y les facilita la construcción mejoramiento o remodelación de sus viviendas.

 

IV.- INDEMNIZACION QUE SE PROPONE:

La que determine la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales agrupada dentro del sector que coordina la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, de conformidad con lo establecido por el Artículo 122, Fracción II, párrafo segundo de la Ley Federal de Reforma Agraria y que se cubrirá en la medida y plazo en que se capten los recursos provenientes de la regularización.

 

V.- PLANOS Y DOCUMENTOS PROBATORIOS:

Se acompaña a la presente plano de la poligonal que comprende la superficie del Poblado donde se localiza el área solicitada.

 

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 344 de la Ley Federal de Reforma Agraria, ruego a usted ordenar se notifique la presente solicitud por oficio y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de que se trate, al comisariado del núcleo agrario afectado, solicitar las opiniones que señala dicho precepto, así como el avalúo de indemnización correspondiente, practicar los trabajos técnicos informativos y verificar los datos consignados en la presente, con objeto de que oportunamente en los términos del Artículo 345 de la citada Ley se someta el asunto a la consideración del C. Presidente de la República.

 

Atentamente.

México, D. F., a 1o. de marzo de 1990.- El Director General, José M. Toraya Baqueiro.- Rúbrica”. (Diario Oficial de la Federación)

lunes, marzo 04, 2024

SOLICITUD DE EXPROPIACIÓN A TAMBACA



“SOLICITUD de expropiación de terrenos pertenecientes al ejido Tambaca, Municipio de Tamasopo, S.L.P.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice; Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones Transportes.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.- Dirección de Contratos y Derecho de Vía.- Departamento de Adquisiciones de Predios.- Of.: 03.401.- 2128.

 

C. LlC. VICTOR CERVERA PACHECO

SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA

CALZADA DE LA VIGA No. 1174

COL. APATLACO, C.P. 09430

CIUDAD

La empresa denominada Alquiladora de Casas, S. A. de C. V., de participación estatal mayoritaria filial de Teléfonos de México. S. A. de C. V., contempla dentro de sus funciones inherentes el mejoramiento del servicio telefónico, por lo que para tal efecto requiere de la construcción e instalación de diferentes equipos y servicios, tendientes al desarrollo de dicha industria telefónica.

 

En razón a lo anterior y a fin de estar en posibilidad de lograr ese objetivo, ha solicitado a esta Secretaría en su carácter de Coordinadora de Sector, que a su nombre se tramite ante esa de la Reforma Agraria, el procedimiento expropiatorio respectivo, relacionado con una superficie localizada en el Estado de San Luis Potosí.

 

De conformidad con lo establecido por los artículos 1o. fracción IX, 2o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, la citada obra es de tal naturaleza y su construcción es de utilidad pública, atento a lo dispuesto por el artículo 21 del ordenamiento legal antes invocado, en concordancia con el artículo 1o. fracción II de la Ley de Expropiación.

 

Para ejecutar los trabajos de referencia, es necesario afectar terrenos pertenecientes al Ejido "Tambaca", ubicado en el Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, así como las construcciones e instalaciones que se encuentren en los mismos, por lo que con fundamento en el artículo 112 fracción II de la Ley Federal de Reforma Agraria, se solicita a esa Dependencia del Ejecutivo Federal a su digno cargo, se tramite el expediente expropiatorio respectivo; ofreciendo cubrir la citada empresa, la indemnización que resulte de acuerdo al avalúo que practique la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.

 

En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 343 de la Ley Federal de Reforma Agraria, manifestó a usted que la superficie que se necesita es de 442.97 m2., y cuya ubicación se encuentra en la Av. 20 de Noviembre s/n., del citado ejido.

 

Siendo necesaria la legalización de la citada superficie a favor del Gobierno Federal y de conformidad con lo establecido por el artículo 10 fracción X del Reglamento Interior de esta Secretaría, agradeceré a usted que esta expropiación se tramite a la brevedad posible y una vez satisfechos los requisitos de Ley, se formule el decreto a que se refiere el artículo 346 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

 

Se anexan al presente tres copias heliográficas del plano de localización correspondiente, en el que se consignan los datos técnicos del área por expropiar.

 

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

 

México, D. F., a 2 de marzo de 1990.- El Director General, Pedro Cervantes Campos.- Rúbrica”.  (Diario Oficial de la Federación)

SOLICITUD DE EXPROPIACIÓN EN BENEFICIO DE TELMEX




“SOLICITUD de expropiación de terrenos pertenecientes al ejido Tamasopo, municipio del mismo nombre, S.L.P.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.- Dirección de Contratos y Derecho de Vía.- Departamento de Adquisiciones de Predios.- 102.401.- 2757.

 

C. LIC. VICTOR CERVERA PACHECO

SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA

CALZADA DE LA VIGA No: 1174, 8o. PISO

COL. APATLACO C.P. 09430

CIUDAD.

 

La empresa denominada Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, S. A. de C. V., filial de Teléfonos de México S. A. de C. V., contempla dentro de sus funciones inherentes el mejoramiento del servicio telefónico, por lo que para tal efecto requiere de la construcción e instalación de diferentes equipos y servicios tendientes al desarrollo de dicha industria telefónica

 

En razón a lo anterior y a fin de estar en posibilidad de lograr ese objetivo, ha solicitado a esta Secretaría en su carácter de Coordinadora de Sector, que a su nombre se tramite ante esa de la Reforma Agraria el procedimiento expropiatorio respectivo, relacionado con una superficie localizada en el Estado de San Luis Potosí.

 

De conformidad con lo establecido par lis artículos 1o. fracción IX, 2o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, la citada obra es de tal naturaleza y su construcción es de utilidad pública, atento a lo dispuesto por el artículo 21 del ordenamiento legal antes invocado, en concordancia con el artículo 1o. fracción I de la Ley de Expropiación.

 

Para ejecutar los trabajos de referencia es necesario afectar terrenos pertenecientes al ejido "Tamasopo", ubicado en el Municipio del Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, así como las construcciones e instalaciones que se encuentren en los mismos, por lo que con fundamento en el artículo 112 fracción I de la Ley Federal de Reforma Agraria, se solicita a esa Dependencia del Ejecutivo Federal a su digno cargo, se tramite el expediente expropiatorio respectivo; ofreciendo cubrir la indemnización que resulte, la empresa denominada Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, S. A. de C. V., de acuerdo al dictamen que al respecto emita la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.

 

En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 343 de la Ley Federal de Reforma Agraria, manifiesto a usted que la superficie que se necesita es de 650.00 (00-06-50.00 Has.), ubicado en la Calle de Porfirio Díaz S/N, en la zona urbana del ejido antes citado.

 

Siendo necesaria la legalización de la citada superficie y de conformidad con lo establecido por el artículo 10 fracción X del Reglamento Interior de esta Secretaría, agradeceré a usted que esta expropiación se tramite a la brevedad posible, y una vez satisfechos los requisitos de Ley, se formule el decreto a que se refiere el artículo 346 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

 

Se anexan al presente tres copias heliográficas del plano de localización correspondiente, en el que se consignan los datos técnicos del área por expropiar.

 

Atentamente.

 

Sufragio Efectivo. No. Reelección.

 

México, D. F., a 15 de marzo de 1991.- El Director General Pedro Cervantes Campos.- Rúbrica”. (Diario Oficial de la Federación)

EJIDO TAMBACA: EXPROPIACIÓN A FAVOR DE LA CFE



“DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de terrenos de riego de uso colectivo, del ejido Tambaca, Municipio de Tamasopo, S.L.P. (Reg.-1607)

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

 

CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República, 8, 121 y 345 de la Ley Federal de Reforma Agraria; y

 

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 100.2/MRAE 17411 de fecha 19 de julio de 1989, la Comisión Federal de Electricidad solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, la expropiación de 225.00 de terrenos ejidales del poblado denominado "TAMBACA", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, para destinarlos a la construcción de un reductor eléctrico, conforme a lo establecido en el artículo 343 de la Ley Federal de Reforma Agraria, fundando su petición en la causa de utilidad pública prevista en el artículo 112 fracción I del mismo Ordenamiento y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. La solicitud de referencia, por reunir los requisitos legales, se remitió y quedó registrada en Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de San Luis Potosí y se inició el procedimiento relativo. Esa Delegación, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 344 de la Ley de la materia, ordenó la notificación al Comisariado Ejidal del núcleo afectado, acto que se llevó a cabo por oficio número 1948, de fecha 23 de abril de 1990 y publicaciones de la solicitud en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1990 y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí el 26 de junio de 1990. Que en el expediente relativo aparecen constancias de las solicitudes de opinión a que se refiere el artículo en cita y se advierte que el Gobernador del Estado, la Comisión Agraria Mixta y el Banco de Crédito Rural del Noreste, S.N.C. manifestaron que es procedente la expropiación de los terrenos ejidales de que se trata; asimismo, constan para verificar los datos de la solicitud la ejecución de los trabajos técnicos e informativos de los que se obtuvo una superficie real por expropiar de 0-02-25 Ha. de riego de uso colectivo.

 

RESULTANDO SEGUNDO.- Terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 20 de febrero de 1924, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1924, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "TAMBACA", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, una superficie de 1,650-00-00 Has. para beneficiar a 165 capacitados en materia agraria, esta Resolución se ejecutó el 25 de abril de 1924 y el plano definitivo fue aprobado por el H. Cuerpo Consultivo Agrario, en sesión de fecha 15 de agosto de 1954; por Resolución Presidencial de fecha 14 de octubre de 1966, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre del mismo año, se concedió por concepto de primera ampliación de ejido, al poblado en cuestión, una superficie de 1,294-00-00 Has. para beneficiar a 61 capacitados en materia agraria; esta Resolución se ejecutó el 16 de mayo de 1971; Y por Resolución Presidencial de fecha 16 de diciembre de 1987, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1988, se concedió por concepto de segunda ampliación de ejido, al poblado que nos ocupa, una superficie de 120-00-00 Has. para beneficiar a 172 capacitados en materia agraria.

 

Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial y demás elementos que prescribe el artículo 121 de la Ley Federal de Reforma Agraria y asignó como valor unitario el de $1,080.00 por metro cuadrado para los terrenos de riego, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 0-02-25 Ha. a expropiar es de $243,000.00.

 

Que existe también en las constancias la opinión de la Secretaría de la Reforma Agraria emitida a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativa a la legal integración del expediente y el dictamen que el Cuerpo Consultivo Agrario emitió el 13 de marzo de 1991, sobre la solicitud de expropiación; y

 

CONSIDERANDO

 

UNICO.- Que los terrenos ejidales y comunales sólo pueden ser expropiados por causa de utilidad pública que con toda evidencia sea superior a la utilidad social que genere su explotación actual, se ha podido observar de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, que se cumple de esa manera, dicha causa al corroborarse la superior utilidad social de la realización de la obra pública en los terrenos del ejido afectado, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 112 fracción I en relación con el 116, 343 y 344 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Esta expropiación deberá comprender la superficie de 0-02-25 Ha., de riego de uso colectivo, de terrenos ejidales pertenecientes al poblado "TAMBACA", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, a favor de la Comisión Federal de Electricidad, terrenos que destinará a la construcción de un reductor eléctrico. El pago de la indemnización corresponde al núcleo de población "TAMBACA", quedando a cargo de la citada Comisión pagar por concepto de indemnización, por la superficie que se expropia, la cantidad de $243,000.00, suma que previamente a la ejecución de este Decreto ingresará al fondo común de ese ejido afectado a través de su depósito, a nombre del ejido, en las oficinas de Nacional Financiera, S.N.C. o en la Institución Nacional de Crédito que ella determine, a fin de que el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, aplique esos recursos en los términos del artículo 125 de la Ley Federal de Reforma Agraria; asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 126 de la Ley citada y en su caso, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes que no hayan sido destinados a los fines para los cuales fueron expropiados, sin que proceda la reclamación sobre devolución de las sumas o bienes que el núcleo afectado haya recibido en su caso por concepto de indemnización. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio y el destino que le señale el artículo 126 así como las demás disposiciones aplicables de la Ley Federal de Reforma Agraria.

 

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 fracción V, 112 fracción I, 116, 121, 123, 125, 126, 343, 344, 345 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente

 

DECRETO:

 

PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-02-25 Ha. (DOS AREAS, VEINTICINCO CENTIAREAS), de riego, de uso colectivo, de terrenos del ejido "Tambaca", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, a favor de la Comisión Federal de Electricidad, quien las destinará a la construcción de un reductor eléctrico.

 

La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.

 

SEGUNDO.- Queda a cargo de la Comisión Federal de Electricidad, pagar por concepto de indemnización, por la superficie que se expropia, la cantidad de $243,000.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS, 00/100 M.N.), suma que previamente a la ejecución de este decreto ingresará al fondo común de ese ejido afectado a través de su depósito a nombre del ejido, en las oficinas de Nacional Financiera, S.N.C. o en la institución nacional de crédito que ella determine, a fin de que, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal aplique esos recursos en los términos del artículo 125 de la Ley Federal de Reforma Agraria; asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 126 de la Ley citada y en su caso, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes que no hayan sido destinados a los fines para los cuales fueron expropiados, sin que proceda la reclamación sobre devolución de las sumas o bienes que el núcleo afectado haya recibido por concepto de indemnización. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio y el destino que le señala el artículo 126 así como las demás disposiciones aplicables de la Ley Federal de Reforma Agraria.

 

TERCERO.- La indemnización correspondiente, conforme al mandato del artículo 123 párrafo primero de la Ley Federal de Reforma Agraria, se destinará a cumplir los fines de complementación del ejido y de su desarrollo agropecuario, por ser ésta una expropiación parcial que afecta del ejido "TAMBACA", 0-02-25 Ha. (DOS AREAS, VEINTICINCO CENTIAREAS) de uso colectivo.

 

CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí e inscríbase el presente decreto por el que se expropian terrenos del ejido "TAMBACA', Municipio de Tamasopo, de esa entidad federativa, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de ley; notifíquese y ejecútese.

 

DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Patricio Chirinos Calero.- Rúbrica”. (Diario Oficial de la Federación)

domingo, marzo 03, 2024

EJIDO TAMASOPO: EXPROPIACIÓN POR UTILIDAD PÚBLICA



“DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de terrenos de agostadero de uso colectivo, del ejido Tamasopo, municipio del mismo nombre, antes La Palma, S.L.P. (Reg.- 1860).

 

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

 

CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República; 8o., 121 y 345 de la Ley Federal de Reforma Agraria; y

 

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 0100/071/90 de fecha 1o. de marzo de 1990, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, previo cumplimiento a las modificaciones contempladas en el artículo décimo tercero del Decreto Presidencial de fecha 26 de marzo de 1979, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 1979, por el cual se reestructuró a la mencionada Comisión, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, la expropiación de 58-57-96 Has. de terrenos ejidales del poblado denominado "TAMASOPO", Municipio de Tamasopo (antes La Palma), Estado de San Luis Potosí, para destinarlos a su regularización y titulación legal a favor de sus ocupantes mediante su venta, conforme a lo establecido en el artículo 343 de la Ley Federal de Reforma Agraria, fundando su petición en la causa de utilidad pública prevista en el artículo 112 fracción VI, del mismo Ordenamiento y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. La solicitud de referencia, por reunir los requisitos legales, quedó registrada en la Delegación de la Secretaría de La Reforma Agraria, en el Estado de San Luis Potosí, y en la citada Delegación se inició el procedimiento respectivo; y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 344 de la Ley de la materia, se ordenó la notificación al Comisariado Ejidal del núcleo afectado, acto que se llevó a cabo mediante oficio número 1954 de fecha 23 de abril de 1990 y publicaciones de la solicitud en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 1990 y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí el 31 de julio de 1990. Que en el expediente relativo aparecen constancias de las solicitudes de opinión a que se refiere el artículo 344 en cita y se advierte que las opiniones del Gobernador del Estado, de la Comisión Agraria Mixta y del Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. son en el sentido de que es procedente la expropiación que nos ocupa; asimismo, consta para verificar los datos de la solicitud, la ejecución de los trabajos técnicos e informativos de los que se obtuvo una superficie real por expropiar de 58-57-78 Has. de agostadero de uso colectivo.

 

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 19 de marzo de 1925, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1925 y ejecutada el 27 de mayo de 1927, se dotó de tierras al poblado denominado "TAMASOPO", Municipio de La Palma, Estado de San Luis Potosí, con una superficie total de 3,042-00.00 Has. para beneficiar a 169 capacitados en materia agraria; asimismo, por Resolución Presidencial de fecha 18 de enero de 1939, publicada en el Diario oficial de la Federación el 8 de septiembre de 1939 y ejecutada en sus términos, se concedió al poblado que nos ocupa, por concepto de primera ampliación de ejido, una superficie de 4,920-00-00 Has. para beneficiar a 194 capacitados en materia agraria.

 

Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial y demás elementos que prescribe el artículo 121 de la Ley Federal de Reforma Agraria y asignó como valor comercial agrícola el de $ 4'500,000. 00 por hectárea, para los efectos de indemnización y de acuerdo con el artículo 122 fracción II, párrafo segundo del citado Ordenamiento, será el doble de dicho valor, el que equivale a $ 9'000,000.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 58-57-78 Has. a expropiar es de $ 527'200,200.00, equivalente al doble del valor de los terrenos a expropiar, más el 20% de las utilidades netas resultantes de la regularización, cantidad que se pagará al poblado afectado en la medida y plazos en que se capten los recursos provenientes de la regularización.

 

RESULTANDO TERCERO.- Que en base a las modificaciones contempladas en el artículo décimo tercero del Decreto Presidencial de fecha 26 de marzo de 1979, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 1979, por el cual se reestructuró la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra que ordenó que ésta se coordinara con la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, cuyas funciones relativas fueron atribuidas a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y con el extinto Instituto Nacional para el Desarrollo de La Comunidad Rural y de la Vivienda Popular para delimitar en cada caso la superficie correspondiente a la regularización de terrenos ejidales y comunales, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología mencionada emitió en su oportunidad su opinión técnica en relación a la solicitud de expropiación formulada por la promovente en la que se considera procedente la expropiación, en razón de encontrarse ocupada la superficie solicitada completamente por asentamientos humanos irregulares, la que se sujetará a las siguientes bases:

 

a).- La superficie del lote tipo no podrá exceder de la superficie del lote promedio de la zona.

 

b).- Únicamente podrá enajenarse a precio de interés social un lote tipo por jefe de familia para usos habitacionales, siempre y cuando ninguno de los ocupantes del lote sea propietario de otro inmueble.

 

c).- El precio de los lotes ocupados para usos habitacionales, se fijará atendiendo el interés social.

 

d).- Cuando alguno de los avecindados posea una superficie mayor de la señalada para el lote tipo de la zona podrá adquirir el excedente al valor comercial que corresponda de acuerdo al avalúo que para el efecto se practique.

 

e).- En caso de que alguno de los avecindados ocupe cualquiera de los predios que de acuerdo con las disposiciones del Estado de San Luis Potosí en materia de desarrollo urbano, sea adecuado para destinarse a la ejecución de obras para la prestación de servicios al centro de población, la Comisión promoverá la reubicación del citado ocupante, en alguno de los lotes no ocupados, en este caso el precio de la operación se fijará en los términos del inciso c).

 

f).- Los lotes que se encuentren desocupados dentro de la superficie expropiada y que no se utilicen para los fines a que se refiere el inciso anterior, podrán ser enajenados para que sean destinados a la construcción de viviendas populares de interés social.

 

g).- La Comisión deberá donar a favor del Municipio en el que se ubique la superficie expropiada, áreas para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos de acuerdo con las necesidades del lugar y la disponibilidad de terrenos.

 

h).- Con los lotes motivo de la regularización se constituirá el patrimonio familiar de los adquirentes, en los términos de la Legislación aplicable.

 

i).- La venta y titulación de los lotes se hará con apego a las disposiciones legales en materia de desarrollo urbano que sean aplicables en el Estado, así como a los criterios establecidos en este Ordenamiento.

 

La mencionada Comisión deberá publicar en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, la fecha de ejecución del Decreto expropiatorio.

 

Que existe también en las constancias la opinión de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitida a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativa a la legal integración del expediente y dictamen que el Cuerpo Consultivo Agrario emitió el 29 de mayo de 1991, sobre la solicitud de expropiación; y

 

CONSIDERANDO:

 

UNICO.- Que los terrenos ejidales y comunales sólo pueden ser expropiados por causa de utilidad pública que con toda evidencia, sea superior a la utilidad social que genere su explotación actual, se ha podido observar de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, que se cumple de esa manera dicha causa al corroborarse la superior utilidad social de la realización de la obra pública en los terrenos del ejido afectado, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112 fracción VI, 117, 343 y 344 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 58-57-78 Has. de agostadero de uso colectivo, de terrenos ejidales pertenecientes al poblado "TAMASOPO", Municipio de Tamasopo, (antes La Palma), Estado de San Luis Potosí, será a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para destinarlos a su regularización y titulación legal a favor de sus ocupantes mediante su venta. El pago de la indemnización debe cubrirse al núcleo de población "TAMASOPO", quedando a cargo de la citada Comisión, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia la cantidad de $ 527'200,200.00 suma que, equivale al doble del valor comercial agrícola de los terrenos a expropiarse, más el 20% de las utilidades netas resultantes de la regularización que pagará al poblado afectado en la medida y plazos en que se capten los recursos provenientes de la misma en acatamiento a lo establecido en el artículo 122 fracción II, párrafo segundo, de aquel Ordenamiento e ingresará al Fondo Común de ese ejido afectado a través de su deposito a nombre del ejido, en las oficinas de Nacional Financiera, S.N.C., o en la institución nacional de crédito que ella determine a fin de que el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal aplique esos recursos en los términos del artículo 125 de la Ley Federal de Reforma Agraria; asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 126 de la Ley citada y en su caso demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes que no hayan sido destinados a los fines para los cuales fueron expropiados, sin que proceda la reclamación sobre devolución de las formas o bienes que el núcleo afectado haya recibido en su caso por concepto de indemnización. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio y el destino que le señala el artículo 126 así como las demás disposiciones aplicables de la Ley Federal de Reforma Agraria.

 

La Comisión para la regularización de la Tenencia de la Tierra deberá realizar las operaciones de regularización respetando el precio de interés social, tratándose de usos habitacionales, y en atención a que transcurre tiempo entre la ejecución de los decretos expropiatorios y la venta y titulación de los lotes, la citada Comisión los venderá de conformidad con los avalúos que practique la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. Los lotes motivo de la regularización se constituirán en patrimonio familiar de los adquirentes.

 

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8o. fracción V, 112 fracción VI, 117, 121, 122, 123, 125, 126, 343, 344, 345 y demás aplicables de la Ley Federal de Reforma Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente

 

DECRETO

 

PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 58-57-78 Has. (CINCUENTA Y OCHO HECTAREAS, CINCUENTA Y SIETE AREAS, SETENTA Y OCHO CENTIAREAS), de agostadero, de uso colectivo, de terrenos del ejido "TAMASOPO", Municipio de Tamasopo, (antes La Palma) Estado de San Luis Potosí, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra quien podrá disponer de esa superficie para su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes.

 

La superficie que se expropia se señala y precisa en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.

 

SEGUNDO.- Queda a cargo de la citada Comisión, pagar por concepto de indemnización, por la superficie que se expropia la cantidad de $ 527'200,200.00 (QUINIENTOS VEINTISIETE MILLONES, DOSCIENTOS MIL, DOSCIENTOS PESOS 00/l00 M.N.), suma que equivale al doble del valor comercial agrícola de los terrenos expropiados, más el 20% de las utilidades netas resultantes de la regularización que se cubrirá en la medida y plazos en que se capten los recursos provenientes de la misma, como lo establece el artículo 122 fracción II, párrafo segundo de la Ley Federal de Reforma Agraria; cantidad que ingresará al fondo común de ese ejido afectado mediante depósito que se efectuará a nombre del ejido en las oficinas de Nacional Financiera, S.N.C., o en la institución nacional de crédito que ella determine, a fin de que el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal aplique esos recursos en los términos del artículo 125 de la Ley citada; asimismo el Fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 126 de la Ley en cita y en su caso demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes que no hayan sido destinados a los fines para los cuales fueron expropiados, sin que proceda la reclamación sobre devolución de las sumas o bienes recibidos por concepto de indemnización. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio y el destino que le señala el artículo 126, así como las demás disposiciones aplicables de la Ley Federal de Reforma Agraria.

 

TERCERO.- La Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, deberá realizar las operaciones de regularización respetando el precio de interés social, tratándose de usos habitacionales, la citada Comisión venderá los terrenos objeto del presente Decreto, de conformidad con los avalúos que practique la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. Los lotes motivo de la regularización se constituirán en patrimonio familiar de los adquirentes en los términos de la Legislación aplicable.

 

Se autoriza a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, a realizar la venta de los terrenos expropiados en lotes, tanto a los avecindados que constituyen el asentamiento humano irregular como a los terceros que los soliciten de las superficies no ocupadas en base al artículo 117 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

 

CUARTO.- En virtud de que la expropiación es parcial y se afectan 58-57-78 Has. (CINCUENTA Y OCHO HECTAREAS, CINCUENTA Y SIETE AREAS, SETENTA Y OCHO CENTIAREAS) de uso colectivo, la indemnización correspondiente se destinará conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 123 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

 

QUINTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido "TAMASOPO", Municipio de Tamasopo (antes La Palma), de la mencionada Entidad Federativa, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

 

DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y dos.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Patricio Chirinos Calero.- Rúbrica”. (Diario Oficial de la Federación)

SOLICITUD DEL “ALIANZA POPULAR”

“SOLICITUD de concesión para aprovechar en uso industrial las aguas del río Tamasopo, municipio del mismo nombre, S.L.P.   Al margen u...