viernes, marzo 01, 2024

LA GAVIA: TERCERA AMPLIACIÓN



“Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

 

VISTO para resolver en definitiva el expediente: relativo a la Tercera Ampliación de Ejido, solicitada por vecinos del poblado denominado "LA GAVIA", Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí; y

 

RESULTANDO PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 2 de octubre de 1970, un grupo de campesinos radicados en el poblado de que se " trata solicitaron del C. Gobernador del Estado. Tercera Ampliación de Ejido, por no serles suficientes las tierras que actualmente poseen para, satisfacer sus necesidades agrícolas. Turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta, este Organismo inició el expediente respectivo, publicándose la solicitud en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 2 de noviembre de 1970, misma que surte efectos de notificación y además por medio de Cédula Común de fecha 7 de mayo de 1971, mediante la cual se notificó; a los propietarios de fincas ubicadas dentro del radio legal de afectación del poblado "LA GAVIA", misma que fue fijada en las oficinas de la Presidencia Municipal, según certificación de su titular, dándose así cumplimiento a lo establecido por el Artículo 220 del Código Agrario derogado correlativo del Artículo 275 de la Ley Federal de Reforma Agraria; la diligencia censal se llevó a cabo con los requisitos de Ley y arrojó un total de 86 campesinos capacitados en materia agraria; procediéndose a la ejecución de los trabajos técnicos e informativos de localización de predios afectables.

 

RESULTANDO SEGUNDO.- Terminados los trabajos mencionados en el resultando anterior, la Comisión Agraria Mixta emitió su dictamen el cual fue aprobado en sesión celebrada el 21 de diciembre de 1979 y lo sometió a la consideración del C. Gobernador del Estado quien el 29 de diciembre del mismo año, dictó su Mandamiento en los siguientes términos: "...PRIMERO.- Es de negarse y se niega la Ampliación de Ejido solicitada por los vecinos del referido poblado ya que dentro del radio legal se carece de terrenos legalmente afectables de acuerdo al Artículo 249 de la Ley Federal de Reforma Agraria".

 

RESULTANDO TERCERO.- Revisados los antecedentes y analizadas las constancias que obran en el expediente respectivo se llegó al conocimiento de lo siguiente: Por Resolución Presidencial de fecha 20 de octubre de 1927, aplicada en el "Diario Oficial" de la Federación el 10 de enero de 1928, se concedió al poblado de referencia, por concepto de Dotación una superficie total de 1,170-00-00 Has., de diferentes (***) para beneficiar a 65 capacitados cuya posesión definitiva fue otorgada el 25 de febrero de 1928. Por Resolución Presidencial de fecha 14 de diciembre de 1938, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el 21 de junio de 1939, se concedió al poblado en cuestión por concepto de ampliación, una superficie total de 2,217-99-78 Has., de diferentes calidades, para beneficiar 45 capacitados, habiendo sido otorgada la posesión definitiva el 15 de agosto de 1941 Por Resolución Presidencial de fecha 18 de septiembre de 1968, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el 2 de diciembre del mismo año, se concedió al poblado de "LA GAVIA" realizara los trabajos reampliación, una superficie total de 337-00-00 Has., de diferentes calidades, para beneficiar a 100 capacitados otorgándoseles la posesión definitiva el 13 de agosto de 1969. Posteriormente, al través de oficio número 001095 de fecha 17 de octubre de 1978, la Comisión Agraria Mixta en el Estado, comisionó al C. Ing. Rodolfo Durán Langhoff, con el objeto de que trasladándose al (***) de "LA GAVIA", realizará los trabajos relativos a las Fracciones II y III del Artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria; el cual transfiere la comisión al C. Ing. Federico Gámez Segovia, mediante oficio número 061/79, de fecha 30 de mayo de 1979, el que rinde su informe el 3 de agosto del año en cita manifestando en la parte que interesa, lo siguiente: "que se llevaron a cabo los trabajos técnicos e informativos dentro del radio legal de afectación del poblado que se trata encontrándose que existen los Ejidos de "LA PALMA" "LA PROVIDENCIA" "SANTA MARIA TAMPALATIN", "SANTA ISABEL, "LA GAVIA", "EL TRIGO" "TANLACU" y "LOS LIMONES". En lo que corresponde al Sector Privado únicamente los predios de los señores Ing. Rodolfo Durán Langhoff y Rodolfo Paz Durán Eraña, mismos que ya fueron señalados por el poblado "SANTA ISABEL", del Municipio de Tamasopo, según expediente 3256 D E., de la Comisión Agraria Mixta en el Estado y que conforme al Mandamiento del C Gobernador del Estado de fecha 12 de marzo de 1979 fueron respetados por considerarlos pequeña propiedad inafectable".

 

RESULTANDO CUARTO.- No obstante el resultado de los Trabajos Técnicos e Informativos mencionados en el Resultando anterior y en vista de que no se investigaron los predios de los CC. Rodolfo Paz Durán Eraña y Rodolfo Durán Langhoff" ubicados dentro del radio de afectación de 7 kilómetros del poblado solicitante, el Consejero Agrario por el Estado de San Luis Potosí mediante oficio número 6788 y 6789 de fecha 19 de septiembre de 1980, comisionó a los CC, Ing. Luis Hernández Celis y Lic. José Santos Ríos Hernández con el objeto de que investigaran en forma exhaustiva los predios mencionados, rindiendo su informe el 2 de octubre de 1980, en los términos que a continuación se citan: predio de "SANTA ISABEL", propiedad del C. Ing. Rodolfo Durán Langhoff y guiados del C. Casildo Ramírez que figura como su representante; se hizo un recorrido general del predio, el que cuenta con una superficie de 568-50-00 Has., el predio en cuestión está constituido de terrenos de monte alto y bajo, con pequeñas porciones de temporal notándose por su abandono y la altura de la vegetación que lo cubre que su inexplotación data de más de dos años el predio esta debidamente acotado, pues sus linderos lo forman un lienzo de alambre de púas de cuatro hilos en buenas condiciones de conservación. Al solicitar del señor Ramírez la documentación correspondiente manifestó no traerla en virtud de que el propietario del predio señor Rodolfo Durán Langhoff se encontraba ausente. A continuación se pasó a investigar el predio "EL DURANEÑO", que según el oficio de comisión se atribuye al señor Rodolfo Paz Durán Eraña, y encontrándose presente el C. Jesús Galar Vázquez, que como ya se dijo asiste como representante del propietario del predio, haciéndose la aclaración de que éste ya no era propiedad del señor Paz Durán Eraña, sino del señor Gerardo de Ávila A., el que lo adquirió en el mes de mayo de 1980, y al solicitarle la documentación correspondiente expuso que ésta por encontrarse en trámite, no la traía de momento. De la inspección practicada a este predio que tiene una superficie de 551-14-90 Has., se vio que está constituida por más o menos 20% de monte alto en plena explotación maderera, consistente en durmientes para el ferrocarril, otro 20% de monte bajo y el resto en porciones diseminadas de terreno de temporal, observándose la construcción sin terminar de un baño garrapaticida y dos jagüeyes para abrevadero de ganado. En cuanto a la explotación agrícola se observó por el desarrollo de las plantas, que su inexplotación data de más de dos años". Asimismo fue comisionado para el mismo fin el C. Ing. José Luis Díaz de León mediante oficio número 9876 de fecha 26 de noviembre de 1980, quien rindió su informe el lo., de diciembre del mismo año, en los siguientes términos: '...EI día 28 de noviembre, dio comienzo la investigación del Predio citado, encontrándose que dicha propiedad tiene una superficie de 568-50-00 Has., cercado con alambre de púas de 4 hilos. Según nos dio a entender el encargado del predio, esta propiedad está dedicada a la ganadería aunque no se encontró ninguna cabeza de ganado perteneciente al propietario, así como tampoco se encontraron instalaciones que demostraran dicho explotación ganadera tales como baño garrapaticida. corralizas, abrevadero, praderas artificiales, etc... por el contrario este predio se encontró que está dividido en varios potreros, que se mencionan a continuación. lo.- Potrero "SAN ANTONIO", en este potrero se encontraron 2 hectáreas sembradas con zacate pangola, teniendo maíz intercalado de temporal, el cual lo cultiva el encargado del predio. En esta fracción no se encontró ninguna cabeza de ganado y a excepto de las dos hectáreas antes mencionadas todo está totalmente enmondado e inexplotado. 2.- Potrero "AGUILADERO", en este potrero también se encontraron 2-00-00 Has., de maíz de temporal que también cultiva el encargado del predio al igual que la fracción anterior, no cuenta con ninguna cabeza de ganado y salvo las dos hectáreas de maíz todo del potrero está cubierto con encinal, huizachal y monte bajo como chamis, aceitillo etc., que por su altura y desarrollo se estima que también tiene fácilmente más de 2 años inexplotado. 3o.- Potrero "LA DIFUNTA", en este potrero se encontraron 1½ Has., cultivadas por el encargado del predio, de las c u a I e s una hectárea está sembrada con maíz, zacate pángola no encontrándose tampoco ganado alguno por lo que corresponde al resto del potrero también esta abandonado y totalmente enmondado con monte alto y monte bajo se estima que tiene más de 2 años de inexplotación...". Cabe hacer mención que dentro de este predio se encuentra también un poblado denominado "SANTA ISABEL" el cual ocupa alrededor de 35-00-00 Has., que están proyectadas para la Ampliación del poblado "SANTA ISABEL".

 

RESULTANDO QUINTO.- Durante la tramitación del presente expediente presentó alegatos el C. Gerardo de Ávila de Ávila, mediante escrito fechado el 29 de septiembre de 1980, y manifiesta que es el actual propietario del predio denominado "EL DURANEÑO", o fracción llamada "LA GAVIA" Sección II, del Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, que fuera propiedad del C. Rodolfo Paz Duran Eraña, manifestando que por la explotación y superficie, su propiedad resulta inafectable, de conformidad a lo señalado por la Constitución General de la República anexando a su escrito la siguiente documentación Copia Certificada de las escrituras de compra-venta del predio "EL DURANEÑO", 2.- Certificado de Libertad de Gravamen, 3.- Registro del fierro ganadero, 4.- Permiso de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos autorizando la explotación de la madera y el desmonte con fines ganaderos. 5.- Copia fotostática del Plano del predio en mención; los cuales no son de tomarse en cuenta en atención a que el C. Rodolfo Paz Duran Eraña lo tenía inexplotado por más de 2 años consecutivos, y si bien es cierto que el actual propietario anexa varias constancias en las que se especifica que se empieza a explotar dicho predio, no surten efectos estas constancias en virtud de que con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 210 Fracción I, se dejan sin efectos la compra-venta realizada entre el Sr. Gerardo de Ávila de Ávila y el Sr. Rodolfo Paz Duran Eraña ya que el primero lo adquirió del segundo el 20 de mayo de 1980, por lo que para efectos agrarios se considera propiedad del Sr. Rodolfo Paz Durán Eraña.

 

Con los elementos anteriores el Cuerpo Consultivo Agrario emitió su dictamen en los términos de Ley y aprobó dicho dictamen en sesión celebrada el lo., de abril de 1981; y

 

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el derecho del poblado peticionario para obtener la Tercera Ampliación de su Ejido, ha quedado demostrado al comprobarse que en el mismo radican más de 10 capacitados que carecen de las tierra indispensables para satisfacer sus necesidades; las que les fueron concedidas por dotación, Primera y Segunda Ampliación están totalmente aprovechadas, que tiene capacidad legal para ser beneficiado por la acción de Tercera Ampliación de Ejido, solicitada de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 195, 196 aplicado a contrario sensu y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, resultando de acuerdo con lo anterior 86 campesinos sujetos de derecho agrario, cuyos nombres son los siguientes: 1.- Juan Ramírez, 2.- Nicolás Rodríguez, 3.- Jacinto Rodríguez, 4.- Joaquín Rodríguez, 5.- Reynaldo Rodríguez, 6.- Samuel Martínez, 7.- Jorge Castillo, 8.- Salvador Castillo 9.- Vicente Castillo 10.- Julio Castillo, 11.- Inés Martínez, 12.- Herculano Martínez, 13.- Mauro Calixto, 14.- Eleno Castro, 15.- Antonio Castro, 16.- Eliseo Montoya, 17.- Ángel Montoya, 18.- Ángel López, 19.- Ángel Hernández Ruiz, 20.- Casimiro Hernández, 21.- Lino Ramírez 22.- Gregorio Coronado, 23.- Facundo Coronado 24.- Isáac de la Cruz, 25.- Silvano Huerta Molina, 2.- Hilario Huerta, 27.- Senaido Calixto, 28.- Julio Montero, 29.- Santos Castro Saavedra, 30.- Antonio Castro R., 31.- Eleuterio Castro R. 32.- Lino López, 33.- Patricio S. Ramírez, 34.- Valentín Huerta M. 35.- Juan Huerta, 36.- Domitilo López Cisneros, 37.- Guillermo Castro R, 38.- Néstor Martínez C. 39.- Ponciano Castillo R., 40.- Rodolfo Montoya Hernández, 41.- Demetrio Huerta, 42.- Raymundo Alonso C., 43.- Benito Martínez M. 44.- Antonio Martínez, 45.- Vicente Martínez, 46.- Joaquín Ramírez, 47.- Cesáreo Rodríguez, 48.- Crescenciano Rodríguez, 49.- Cruz Huerta, 50.- Narciso Méndez López, 51.- Leonardo Huerta M., 52.- Julián Huerta, 53.- Martín Huerta, 54.- Juan Mendoza A, 55.- Benjamín Ramírez, 56.- Odón Ramírez, 57,- Agustín Montoya B. 58.- Nabor Montoya, 59.- Anselmo Martínez, 60.- Olegario Martínez Cruz, 61.- Alejo Martínez, 62.- Juan Martínez, 63.- Zelerino Castillo E., 64.- Florencio Calixto, 65.- Antonio Medina, 66.- Anacleto Cruz. 67.- Juan Ruiz Sauceda, 68.- Socorro Torres Vega, 69.- Nereo Martínez Cruz, 70.- Juan Suárez Prado, 71.- Pompeyo Suárez, 72.- Isidro Martínez, 73.- Tomás Martínez Castillo, 74.- Juan Cruz Castillo, 75.- Feliciano Monteros, 76.- Mateo Bueno G., 77.- Juan Huerta Castro, 78.- Simón Ramírez S., 79.- Sornelio Castro R, 80.- Luciano Acuña R., 81.- Pedro Torres Castro, 82.- Prócoro Castro, 83.- Isaías Castro, 84.- Joel Castro Castillo, 85.- Luis Ramírez G., y 86.- Irene Martínez.

 

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que los terrenos afectables en este caso, son los que se señalan en el resultando cuarto de la presente Resolución ya que de los informes de los Comisionados que realizaron los trabajos técnicos e informativos complementarios así como de las demás constancias que obran en el expediente ha quedado demostrado que los únicos predios susceptibles de afectación, es el predio denominado "SANTA ISABEL", propiedad del C. Ing. Rodolfo Durán Langhoff, inscrito a su nombre en el Registro Público de la Propiedad del Municipio de Cárdenas, bajo el número 171, Tomo XXXVII de escrituras públicas de fecha 22 de abril de 1974, con una superficie de 568-50-00 Has., de agostadero cerril, mismas que según el acta de inexplotación de fecha 28 de noviembre de 1980 se concluye que se encuentra inexplotado por más de dos años consecutivos, sin causa justificada, siendo procedente la afectación en 533-50-00 Has., de agostadero cerril, en virtud de que 35-00-00 Has., están proyectadas para la ampliación del poblado "SANTA ISABEL", lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción XV de la Constitución y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, interpretados a contrario sensu. Predio denominado "EL DURANEÑO o "LA GAVIA" propiedad del C. Rodolfo Paz Durán Eraña, quien lo vendiera al C. Gerardo de Ávila de Ávila según consta en el Tomo número XXXIX de fecha 20 de mayo de 198O, bajo el número 210 de Escrituras Públicas, con la superficie de 551-14-90 hectáreas, desprendiéndose su afectación en virtud de que el C. Rodolfo Paz Durán Eraña lo tenia inexplotado por más de dos años consecutivos, y si bien es cierto, que el actual propietario anexa varias constancias en las que especifica que se empieza a explotar dicho predio con fundamento en lo dispuesto en el artículo 210 fracción I, se deja sin efectos la compra-venta en atención a que adquirió el predio el 20 de mayo de 198O, después de la publicación de la solicitud que fue el 26 de noviembre de 1970, en consecuencia son afectables las 551-14-90 Has., de agostadero cerril al C. Rodolfo Paz Durán Eraña, de acuerdo a lo dispuesto a los Artículos 27 fracción XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, interpretados a contrario sensu.

 

Por lo tanto y en razón de lo asentado anteriormente resulta procedente conceder al poblado de referencia, por concepto de Tercera Ampliación de Ejido una superficie total de 1,084-64-90 Has., de agostadero, que se toman de la siguiente forma: 533-50-00 Has., del predio "Santa Isabel", propiedad del C. Rodolfo Durán L., y 551-14-90 Has., del predio "EL DURANEÑO" "LA CAVIA" propiedad del C. Rodolfo Paz Durán Eraña, dicha superficie se destina para los usos colectivos de los 86 campesinos capacitados que arrojó el censo agrario respectivo a excepción de 20-00-00 Has., de temporal que servirán para constituir la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer debiéndose revocar el Mandamiento negativo del C. Gobernador del Estado dictado el 29 de diciembre de 1979.

 

Por lo expuesto de acuerdo con el imperativo que al Ejecutivo a mi cargo imponen las Fracciones X y XV ésta interpretada a contrario sensu del Artículo 27 Constitucional y con funcionamiento en los Artículos 8, 104, 210 Fracción 251 interpretado a contrario sensu, 286, 291, 292, 297 304, 305 y 4o., transitorio de la Ley Federal de Reforma Agraria, se resuelve:

 

PRIMERO.- Se revoca el Mandamiento negativo del C. Gobernador del Estado dictado el 29 de diciembre de 1979.

 

SEGUNDO.- Es procedente la acción de Tercera Ampliación de Ejido promovida por los campesinos del poblado denominado "LA GAVIA", Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí.

 

TERCERO.- Se concede al poblado de referencia por concepto de Tercera Ampliación de Ejido una superficie total de 1,084-64-90 Has. (UN MIL OCHENTA Y CUATRO HECTAREAS SESENTA Y CUATRO AREAS, NOVENTA CENTIAREAS) de agostadero con porciones laborables las que se toman de la siguiente manera:. 533-50-00 Has., del predio "SANTA ISABEL" propiedad del C. Rodolfo Durán Langhoff y 551-14-90 Has. del predio "EL DURANEÑO" o "LA GAVIA" propiedad del C. Rodolfo P. Durán Eraña; para usos colectivos de los 86 campesinos sujetos de derecho agrario, que arrojó el censo, debiéndose reservar de dicha superficie 20-00-00 Has., de temporal para constituir la Unidad Agrícola Industrial Para la Mujer.

 

La anterior superficie deberá ser localizada de acuerdo con el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria y pasará a poder del poblado beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres.

 

CUATRO.- Expídanse a los 86 capacitados beneficiados con esta Resolución y a la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer, los Certificados de Derechos Agrarios correspondientes.

 

QUINTO.- Al ejecutarse la presente Resolución, deberán observarse las prescripciones contenidas en los Artículos 262 y 263 de la Ley Federal de Reforma Agraria en vigor y en cuanto a la explotación y aprovechamiento de las tierras concedidas se estará a lo dispuesto por el Artículo 138 del citado ordenamiento y a los reglamentos sobre la materia, instruyéndose ampliamente a los ejidatarios sobre sus obligaciones y derechos a este respecto.

 

SEXTO.- Publíquese en el "Diario Oficial" de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí e inscríbase en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, la presente Resolución que concede Ampliación definitiva de Ejido a los vecinos solicitantes del poblado denominado "LA GAVIA", Municipio de Tamasopo, de la citada Entidad Federativa, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese,

 

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de junio de 1981.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos José López Portillo.- Rúbrica Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria. Gustavo Carvajal Moreno.- Rúbrica”. (Diario Oficial de la Federación)

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