martes, marzo 05, 2024

CORETT SOLICITA EXPROPIACIÓN



“SOLICITUD de expropiación de terrenos ejidales del poblado denominado Tamasopo, municipio del mismo nombre, S.L.P.

 

Al margen un logotipo que dice: Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.- Organismo Público Descentralizado.- Dirección General.- 0100/071/90.-8229/CORETT

 

C. VICTOR CERVERA PACHECO

SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA

CALZADA DE LA VIGA No. 1174

TORRE "B"

COL. APATLACO.

 

En el Poblado "TAMASOPO", Municipio de TAMASOPO, Estado de SAN LUIS POTOSI, existe un asentamiento irregular de personas no ejidatarias en lo general, en una superficie aproximada de 58-57-96 hectáreas que fueron destinadas originalmente como tierras de labor.

 

Considerando que es de interés público el mejoramiento de los centros de población y sus fuentes propias de vida en los términos del Artículo 1o. de la Ley Federal de Reforma Agraria en relación con lo establecido por el Artículo 117 de ese mismo Cuerpo de Leyes, solicito de la Dependencia a su digno cargo con apoyo en lo dispuesto por los Artículos 2o. Fracciones I y II; y 9o. Fracciones I y VII del Decreto que creó la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, así como lo señalado por el Decreto de 26 de marzo de 1979 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril del mismo año, se tramite la expropiación de la superficie a que se refiere el párrafo anterior, perteneciente al Poblado "TAMASOPO", Municipio TAMASOPO, Estado de SAN LUIS POTOSI, en favor de la Comisión que represento.

 

A fin de cumplimentar lo dispuesto por el Artículo 343 de la Ley Federal de Reforma Agraria manifiesto a usted lo siguiente:

 

I.- BIENES CONCRETOS QUE SE PROPONEN COMO OBJETO DE LA EXPROPIACION:

Una superficie de 58-57-96 hectáreas aproximadamente del Poblado "TAMASOPO", Municipio TAMASOPO, Estado de SAN LUIS POTOSI, donde se encuentra el asentamiento humano irregular.

 

II.- DESTINO QUE PRETENDE DARSELES:

Su regularización y titulación legal a favor de sus ocupantes mediante su venta.

 

III.- CAUSA DE LA UTILIDAD PUBLICA:

La prevista en el Artículo 112 Fracción VI de la Ley Federal de Reforma Agraria, en efecto la expedición de títulos de propiedad a favor de sus ocupantes determina el mejoramiento del fraccionamiento existente en los terrenos cuya expropiación se solicita en razón de que les otorga seguridad jurídica en el disfrute de sus Solares y les facilita la construcción mejoramiento o remodelación de sus viviendas.

 

IV.- INDEMNIZACION QUE SE PROPONE:

La que determine la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales agrupada dentro del sector que coordina la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, de conformidad con lo establecido por el Artículo 122, Fracción II, párrafo segundo de la Ley Federal de Reforma Agraria y que se cubrirá en la medida y plazo en que se capten los recursos provenientes de la regularización.

 

V.- PLANOS Y DOCUMENTOS PROBATORIOS:

Se acompaña a la presente plano de la poligonal que comprende la superficie del Poblado donde se localiza el área solicitada.

 

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 344 de la Ley Federal de Reforma Agraria, ruego a usted ordenar se notifique la presente solicitud por oficio y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de que se trate, al comisariado del núcleo agrario afectado, solicitar las opiniones que señala dicho precepto, así como el avalúo de indemnización correspondiente, practicar los trabajos técnicos informativos y verificar los datos consignados en la presente, con objeto de que oportunamente en los términos del Artículo 345 de la citada Ley se someta el asunto a la consideración del C. Presidente de la República.

 

Atentamente.

México, D. F., a 1o. de marzo de 1990.- El Director General, José M. Toraya Baqueiro.- Rúbrica”. (Diario Oficial de la Federación)

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