lunes, marzo 04, 2024

EJIDO TAMBACA: EXPROPIACIÓN A FAVOR DE LA CFE



“DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de terrenos de riego de uso colectivo, del ejido Tambaca, Municipio de Tamasopo, S.L.P. (Reg.-1607)

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

 

CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República, 8, 121 y 345 de la Ley Federal de Reforma Agraria; y

 

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 100.2/MRAE 17411 de fecha 19 de julio de 1989, la Comisión Federal de Electricidad solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, la expropiación de 225.00 de terrenos ejidales del poblado denominado "TAMBACA", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, para destinarlos a la construcción de un reductor eléctrico, conforme a lo establecido en el artículo 343 de la Ley Federal de Reforma Agraria, fundando su petición en la causa de utilidad pública prevista en el artículo 112 fracción I del mismo Ordenamiento y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. La solicitud de referencia, por reunir los requisitos legales, se remitió y quedó registrada en Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de San Luis Potosí y se inició el procedimiento relativo. Esa Delegación, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 344 de la Ley de la materia, ordenó la notificación al Comisariado Ejidal del núcleo afectado, acto que se llevó a cabo por oficio número 1948, de fecha 23 de abril de 1990 y publicaciones de la solicitud en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1990 y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí el 26 de junio de 1990. Que en el expediente relativo aparecen constancias de las solicitudes de opinión a que se refiere el artículo en cita y se advierte que el Gobernador del Estado, la Comisión Agraria Mixta y el Banco de Crédito Rural del Noreste, S.N.C. manifestaron que es procedente la expropiación de los terrenos ejidales de que se trata; asimismo, constan para verificar los datos de la solicitud la ejecución de los trabajos técnicos e informativos de los que se obtuvo una superficie real por expropiar de 0-02-25 Ha. de riego de uso colectivo.

 

RESULTANDO SEGUNDO.- Terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 20 de febrero de 1924, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1924, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "TAMBACA", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, una superficie de 1,650-00-00 Has. para beneficiar a 165 capacitados en materia agraria, esta Resolución se ejecutó el 25 de abril de 1924 y el plano definitivo fue aprobado por el H. Cuerpo Consultivo Agrario, en sesión de fecha 15 de agosto de 1954; por Resolución Presidencial de fecha 14 de octubre de 1966, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre del mismo año, se concedió por concepto de primera ampliación de ejido, al poblado en cuestión, una superficie de 1,294-00-00 Has. para beneficiar a 61 capacitados en materia agraria; esta Resolución se ejecutó el 16 de mayo de 1971; Y por Resolución Presidencial de fecha 16 de diciembre de 1987, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1988, se concedió por concepto de segunda ampliación de ejido, al poblado que nos ocupa, una superficie de 120-00-00 Has. para beneficiar a 172 capacitados en materia agraria.

 

Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial y demás elementos que prescribe el artículo 121 de la Ley Federal de Reforma Agraria y asignó como valor unitario el de $1,080.00 por metro cuadrado para los terrenos de riego, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 0-02-25 Ha. a expropiar es de $243,000.00.

 

Que existe también en las constancias la opinión de la Secretaría de la Reforma Agraria emitida a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativa a la legal integración del expediente y el dictamen que el Cuerpo Consultivo Agrario emitió el 13 de marzo de 1991, sobre la solicitud de expropiación; y

 

CONSIDERANDO

 

UNICO.- Que los terrenos ejidales y comunales sólo pueden ser expropiados por causa de utilidad pública que con toda evidencia sea superior a la utilidad social que genere su explotación actual, se ha podido observar de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, que se cumple de esa manera, dicha causa al corroborarse la superior utilidad social de la realización de la obra pública en los terrenos del ejido afectado, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 112 fracción I en relación con el 116, 343 y 344 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Esta expropiación deberá comprender la superficie de 0-02-25 Ha., de riego de uso colectivo, de terrenos ejidales pertenecientes al poblado "TAMBACA", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, a favor de la Comisión Federal de Electricidad, terrenos que destinará a la construcción de un reductor eléctrico. El pago de la indemnización corresponde al núcleo de población "TAMBACA", quedando a cargo de la citada Comisión pagar por concepto de indemnización, por la superficie que se expropia, la cantidad de $243,000.00, suma que previamente a la ejecución de este Decreto ingresará al fondo común de ese ejido afectado a través de su depósito, a nombre del ejido, en las oficinas de Nacional Financiera, S.N.C. o en la Institución Nacional de Crédito que ella determine, a fin de que el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, aplique esos recursos en los términos del artículo 125 de la Ley Federal de Reforma Agraria; asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 126 de la Ley citada y en su caso, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes que no hayan sido destinados a los fines para los cuales fueron expropiados, sin que proceda la reclamación sobre devolución de las sumas o bienes que el núcleo afectado haya recibido en su caso por concepto de indemnización. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio y el destino que le señale el artículo 126 así como las demás disposiciones aplicables de la Ley Federal de Reforma Agraria.

 

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 fracción V, 112 fracción I, 116, 121, 123, 125, 126, 343, 344, 345 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente

 

DECRETO:

 

PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-02-25 Ha. (DOS AREAS, VEINTICINCO CENTIAREAS), de riego, de uso colectivo, de terrenos del ejido "Tambaca", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, a favor de la Comisión Federal de Electricidad, quien las destinará a la construcción de un reductor eléctrico.

 

La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.

 

SEGUNDO.- Queda a cargo de la Comisión Federal de Electricidad, pagar por concepto de indemnización, por la superficie que se expropia, la cantidad de $243,000.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS, 00/100 M.N.), suma que previamente a la ejecución de este decreto ingresará al fondo común de ese ejido afectado a través de su depósito a nombre del ejido, en las oficinas de Nacional Financiera, S.N.C. o en la institución nacional de crédito que ella determine, a fin de que, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal aplique esos recursos en los términos del artículo 125 de la Ley Federal de Reforma Agraria; asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 126 de la Ley citada y en su caso, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes que no hayan sido destinados a los fines para los cuales fueron expropiados, sin que proceda la reclamación sobre devolución de las sumas o bienes que el núcleo afectado haya recibido por concepto de indemnización. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio y el destino que le señala el artículo 126 así como las demás disposiciones aplicables de la Ley Federal de Reforma Agraria.

 

TERCERO.- La indemnización correspondiente, conforme al mandato del artículo 123 párrafo primero de la Ley Federal de Reforma Agraria, se destinará a cumplir los fines de complementación del ejido y de su desarrollo agropecuario, por ser ésta una expropiación parcial que afecta del ejido "TAMBACA", 0-02-25 Ha. (DOS AREAS, VEINTICINCO CENTIAREAS) de uso colectivo.

 

CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí e inscríbase el presente decreto por el que se expropian terrenos del ejido "TAMBACA', Municipio de Tamasopo, de esa entidad federativa, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de ley; notifíquese y ejecútese.

 

DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Patricio Chirinos Calero.- Rúbrica”. (Diario Oficial de la Federación)

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