martes, marzo 05, 2024

EXPROPIACIÓN PARA REDUCTOR ELÉCTRICO EN TAMBACA



“SOLICITUD de expropiación de terrenos ejidales pertenecientes al poblado denominado Tambaca, Municipio de Tamasopo, S.L.P.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.- Dirección General.- Depto. Jurídico.- Área de Titulación de Bienes Inmuebles.- Número de Oficio: 100.2/MRAE.- Expediente: 121/873.- Ref: VII-476.

SR. VICTOR M. CERVERA PACHECO

SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA

DIRECCION DE PLANEACION Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA

CALZADA DE LA VIGA No. 1174

06088 MEXICO, D. F.

La Comisión Federal de Electricidad, con cargo a su patrimonio, va a llevar a cabo la construcción de infraestructura para la prestación del servicio público de energía eléctrica y que específicamente consiste en la construcción de un Reductor Eléctrico, en el Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, lo que permitirá atender la creciente demanda de fluido eléctrico en la zona, por lo que se requiere de una superficie de 225 00 M2.

 

Para la ejecución de los trabajos de referencia, y después de analizar diversas alternativas, se consideró necesario localizar dicha superficie en el Ejido de TAMBACA, Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, como la solución técnica más viable.

 

De conformidad con lo establecido por los artículos 1o., 2o., 4o., 7o., 9o. y 23 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en relación con el artículo 112, fracción 1, de la Ley Federal de Reforma Agraria, la construcción de dicho Reductor Eléctrico es de utilidad pública.

 

Con fundamento en las disposiciones legales invocadas y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 343 y siguientes de la Ley Federal de Reforma Agraria, se solicita a esa Dependencia a su digno cargo, se tramite el expediente expropiatorio respectivo, de la superficie que se precisa, en la inteligencia de que la indemnización se cubrirá mediante avalúo que al efecto formule la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.

 

Para los efectos antes mencionados, me permito anexar tres copias heliográficas del plano del área que se pretende expropiar; así como copia del Acta de Asamblea General del Ejido en cuestión, de fecha 14 de mayo de 1989.

 

Por ser necesaria la legalización de la citada superficie a favor de este Organismo, agradeceré a usted que esta expropiación se tramite a la brevedad posible, y una vez satisfechos los requisitos de ley, se formule el Decreto a que se refiere el artículo 346, de la Ley Federal de Reforma Agraria.

 

Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

 

México, D. F., a 21 de julio de 1989.- El Jefe del Departamento, José Athié Carrasco.- Rúbrica”. (Diario Oficial de la Federación)

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