martes, enero 11, 2022

LA YERBABUENA, CIUDAD DEL MAÍZ

“PODER EJECUTIVO FEDERAL
 Departamento de Asuntos Agrarios y de Colonización

 SOLICITUD de nuevo centro de población agrícola formada por vecinos del poblado de La Yerbabuena, Municipio de Ciudad del Maíz, S.L.P. 

 Ciudadano Francisco Martínez de la Vega, Gobernador Constitucional Substituto del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. 

 Los suscritos, radicados unos en el lugar denominado La Yerbabuena, otros en lugares circunvecinos al lugar que solicitamos del Municipio de Ciudad del Maíz, S.L.P., Estado de San Luis Potosí, por carecer en lo absoluto de terrenos propios, a usted atentamente solicitamos con fundamento en los Artículos 53 y 271 del Código Agrario vigente, la creación de un nuevo centro de población agrícola que al constituirse se denominará Héroes de la Revolución, para cuyo fin señalamos como fincas posibles afectables las siguientes: terrenos de la ex Hacienda de la Concepción, una parte de ella de las que quedaron sin afectación y se encuentra ubicado dicho terreno en el lugar denominado “La Yerbabuena” y que en la actualidad es propiedad según informes el C. Juan C. Peña y que consta de 2500 hectáreas, 22-68 metros cuyas colindancias son las siguientes: Norte, Ejido de La Concepción y El Limonal, arroyo de por medio, al Sur con el ejido de El Platanito, al Oeste el Salto del Agua y por el Poniente con fracción de la ex Hacienda de La Concepción de Alf Fuentes Barragán y ejido de Los Alamos de este mismo Municipio. El que nos informan ser el propietario de la finca citada, no tiene ningunos inmuebles y tampoco interés de ninguna naturaleza, también nos han informado que dichos terrenos se encuentran embargados desde el 24 de septiembre de 1957 y por la Tesorería General del Estado. Con fundamento en la Fracción I del Artículo 41 del citado Código Agrario, proponemos a las siguientes personas para que constituyan nuestro Comité Particular Ejecutivo, los que bajo protesta de decir verdad satisfacen los requisitos establecidos por el Artículo 13 del mismo ordenamiento. Presidente, Sebastián Sánchez R.; Secretario J. Jesús Maldonado P.; Vocal, Anastasio Galaviz. En cumplimiento a los establecidos por el Artículo 271 de la Ley Agraria en vigor, declaramos en forma expresa nuestra conformidad de trasladarnos al sitio donde se establezca el nuevo centro de población agrícola, haciendo la aclaración que parte de los solicitantes se encuentran radicados en dichos terrenos desde hace más de nueve años y nuestra decisión de arraigar en él. Asimismo señalamos para oír notificaciones la casa número 37 de las calles del Cinco de Mayo de Ciudad del Maíz, S.L.P.
 Protestamos lo necesario. 
 La Yerbabuena, Cd. del Maíz, S.L.P., a 20 de febrero de 1960. 

 Guillermo Martínez B., Flaviano del Abra, Muricio del Abra, María del Carmen Sánchez, Clemencia Sánchez, Marcelino Campos, Prisciliano Armadillo, Juan Méndez, Anastasio Escandón, Tomasa Méndez, Gloria Juárez de la Torre, Martín Martínez P., Leandro Martínez, Cándido de la Torre, Simón de la Torre, J. Guadalupe Maldonado, Efrén de la Torre. (Rúbricas).

 c.c.p. el C. Lic. Adolfo López Mateos. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Palacio Nal., México, D.F. 
 c.c.p. el C. Prof. Roberto Barrios, Jefe del Depto. de Asuntos Agrarios y Colonización, México, D.F. c.c.p. el C. Ing. José Reséndiz, Delegado del Depto. de Asuntos Agrarios y Colonización, San Luis Potosí, S.L.P. 

 El C. Secretario General de Asuntos Agrarios del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, Prof. Arcadio Noguera Vergara, certifica: que la copia que antecede concuerda fielmente con el original que se tuvo a la vista y que forma parte del expediente que se denomina “La Yerbabuena”, del Municipio de Ciudad del Maíz, San Luis Potosí, y se expide para ser remitida al Diario Oficial de la Federación para su publicación, en la ciudad de México, Distrito Federal a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y uno.- Prof. ARCADIO NOGUERA V. (Rúbrica)”

 Fuente: Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año XLV, No. 41, 21 de Mayo de 1961.

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