martes, septiembre 15, 2015

EXPEDIENTE DE MATRIMONIO CIVIL EN 1926


Los matrimonios civiles en el viejo Agua Buena en verdad son escasos, no se acostumbraba, bastaba con que ambos involucrados lo determinaran, o se presentaba el hermoso fenómeno de “me la robo” y así la indicada resistencia no ponía. Cierto, años posteriores por cuestiones legales y exigencias burocráticas, el matrimonio se efectuaba.

Expongo a continuación el expediente completo, íntegro, de uno de esos escasos matrimonios, éste celebrado en 1926.

“C. Juez del Registro Civil, Presente.
Carlos Ibarra, soltero de 21 veintiún años de edad, de profesión peón de campo, originario de Ciudad del Maíz, hijo legítimo de Macedonio Ibarra y Nicolasa Calderón ya finada.
Agapita Guerrero, soltera de 14 catorce años de edad, ocupación propia de su sexo, hija legítima de Timoteo Guerrero, de 45 cuarenta y cinco años de edad que vive en San Luis, y de la señora Francisca Olvera, casada, de 23 veintitrés años de edad, y vive también.
Ante usted respetuosamente comparecemos para exponer que deseamos celebrar matrimonio civil para lo cual no hay ningún impedimento, el primero es mayor de edad y la segunda tiene el consentimiento de la madre, y no somos parientes y conservamos el estado de solteros.
A usted C. Juez, igualmente pedimos, se sirva examinar a los testigos que con nosotros firman la presente, a quienes por conocernos les consta de ciencia cierta lo que hemos manifestado.
Al estar llenados los requisitos que exige la Ley de Relaciones Familiares le pedimos nos señale día y hora para la celebración de nuestro matrimonio civil que deseamos sea en la oficina de este Juzgado.
Agua Buena 27 de Octubre de 1926”. Firman: Pretendiente, Carlos C. Ibarra, Pretensa, Agapita Guerrero, Testigos, Juan Barrera, Severo Castillo, Anastasio Aguilar, Alfonso R. Valadez.

En Agua Buena 28 veintiocho de Octubre de 1926 mil novecientos veintiséis.- Con esta fecha se recibió el anterior oficio.- Conste.-
En Agua Buena Cabecera del Municipio de San Nicolás de los Montes, Estado de San Luis Potosí, siendo las 16 dieciséis horas del día 1º. Primero de Noviembre del presente año, presente en este Juzgado Civil el ciudadano Carlos C. Ibarra dijo: Ratifico en todas sus partes la solicitud anterior declarando que es cierto todo cuanto en ella se expresa y soy de mi libre y espontánea libertad unirse con matrimonio civil con la señorita Agapita Guerrero. Damos fe.

A continuación y a la misma hora, presente ante mí, Aurelio Vázquez, Presidente Municipal y Encargado del Registro Civil de este lugar la señorita Agapita Guerrero dijo: Que ratifica en todas sus partes la declaración que consta en la solicitud anterior declarando a la vez que es cierto todo lo anotado en dicho escrito y expresa que es de su libre y espontánea voluntad unirse en matrimonio civil con el señor Carlos C. Ibarra.

Siendo las 18 dieciocho horas del día 1º. Primero de Noviembre del año actual, presente ante mí, Aurelio Vázquez, Presidente Municipal y Encargado del Registro Civil, el C. Anastasio Aguilar y en calidad de testigo de la solicitud de matrimonio civil del señor Carlos C. Ibarra y la señorita Agapita Guerrero, dijo: Protesto decir verdad y como testigo declaro que la solicitud hecha por los antes expresados señores es verídica y declaro que los solicitantes no son parientes, guardan el estado de solteros, y están en edad requerida para contraer matrimonio civil y que los conoce desde hace varios años.- Damos Fe.-

Acto continuo, presente ante el C. Aurelio Vázquez, Presidente Municipal y Encargado del Registro Civil de este lugar, el C. Alfonso R. Valadez dijo: Que bajo protesta decir verdad como testigo de la solicitud presentada por el señor Carlos C. Ibarra y la señorita Agapita Guerrero, para contraer matrimonio civil, declara que los solicitantes tienen la capacidad suficiente para contraer matrimonio civil por guardar el estado de solteros y por conocerlos desde hace años y no son parientes. Damos Fe.

A continuación, presente ante el C. Aurelio Vázquez, Presidente Municipal y Encargado del Registro Civil de este lugar el C. Juan Barrera dijo: Que bajo protesta decir verdad como testigo de la solicitud presentada por el señor Carlos. C. Ibarra y la señorita Agapita Guerrero, para contraer matrimonio civil, declara que los solicitantes, el primero tiene la edad requerida y la segunda el consentimiento de la madre para contraer matrimonio civil, por guardar el estado de solteros y conocerlos desde hace varios años y no tienen ningún parentesco. Damos Fe.

En el mismo acto, presente ante el C. Aurelio Vázquez, Presidente Municipal y Encargado del Registro Civil, el C. Severo Castillo, y dijo en calidad de testigo: Que bajo protesta decir verdad ratifica en todas sus partes el escrito presentado por el señor Carlos C. Ibarra y la señorita Agapita Guerrero, por conocimiento que tiene de los solicitantes desde hace varios años, tienen capacidad suficiente para contraer matrimonio por guardar el estado de solteros y no tienen ningún parentesco. Damos Fe.

En Agua Buena, Cabecera Provisional del Municipio de San Nicolás de los Montes, Estado de San Luis Potosí, siendo las 20 veinte horas del día de hoy, el C. Aurelio Vázquez, Presidente Municipal y Encargado del Registro Civil de este lugar dijo: Vista la petición que antecede hecha por el señor Carlos C. Ibarra y la señorita Agapita Guerrero, estando comprobado ante mí el estado de solteros que guardan, practicadas las diligencias de que habla el Artículo 2º. de la Ley de Relaciones Familiares, satisfechos los requisitos exigidos por la citada Ley, he tenido a bien que se proceda a verificar el matrimonio civil solicitado, en el local que ocupa el Juzgado del Registro Civil como lo pide el pretendiente a las 18 dieciocho horas del día 2 dos del presente mes y año.- Doy Fe.-

Se hace constar que el señor Carlos C. Ibarra y la señorita Agapita Guerrero quedan enterados de la disposición que antecede y firman los que saben hacerlo. Damos Fe. Agapita Guerrero, Carlos C. Ibarra, Aurelio Vázquez. Rúbricas”.

Así, según Acta Número 6 del libro correspondiente de 1926, queda el expediente del Matrimonio Civil.

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