jueves, febrero 29, 2024

CUESTIONES EJIDALES: AGUA BUENA



“Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice; Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de la Reforma Agraria.

 

VISTO para resolver el expediente relativo a la privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación en el ejido del poblado denominado "AGUA BUENA", Municipio de Tamasopo, del Estado San Luis Potosí; y

 

RESULTANDO PRIMERO.-Consta en el expediente la convocatoria de fecha 9 de agosto de 1975, para la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios relativa a la privación de derechos agrarios, en contra de los ejidatarios que se citan en el primer punto resolutivo de esta Resolución, por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos; asamblea que tuvo verificativo el 17 de agosto de 1975, en la que se propuso reconocer derechos agrarios y adjudicar las unidades de dotación de referencia a los campesinos que las han venido cultivando por más de dos años ininterrumpidos y que se indican en el segundo punto resolutivo; de la presente Resolución.

 

RESULTANDO SEGUNDO.-La documentación se remitió a la Comisión Agraria Mixta y dicho Organismo notificó el 19 de enero de 1976, a los ejidatarios afectados para que comparecieran a la Audiencia de Pruebas y Alegatos; misma que se llevó a cabo el 2 de febrero de 1976, en la que se comprobó legalmente la procedencia para la privación de derechos agrarios a los ejidatarios propuestos; de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 426, 430 y demás relativos de la Ley Federal de la Reforma Agraria. La Comisión Agraria Mixta opinó que es procedente la privación de sus derechos agrarios a los ejidatarios que se señalan y el reconocimiento que propone la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios.

 

RESULTANDO TERCERO.-El expediente relativo fue turnado a la Secretaría de la Reforma Agraria, Dirección General de la Tenencia de la Tierra, la que hizo una revisión del mismo y comprobó la legalidad de las notificaciones y constancias presentadas en este juicio; por lo que se turnó al Vocal Consultivo Agrario correspondiente, con la opinión de que fuera aprobado por estar integrado correctamente; quien a su vez, por haberlo encontrado ajustado al procedimiento de Ley, lo sometió a la consideración del Cuerpo Consultivo Agrario el que emitió y aprobó su dictamen en sesión celebrada el 19 de julio de 1977; y

 

CONSIDERANDO PRIMERO.-Que el presente juicio privativo se ha seguido de acuerdo con los trámites previstos en los Artículos 426, 429, 430, 431 y demás relativos de Ley Federal de Reforma Agraria, habiéndose comprobado por las constancias que obran en antecedentes que los ejidatarios han incurrido en la causa de privación de derechos agrarios a que se refiere el Artículo 85 Fracción I, de la propia Ley, por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos; que quedaron oportunamente notificados los ejidatarios sujetos a juicio, y que finalmente se siguieron los posteriores trámites legales, por lo que es procedente privarlos de sus derechos agrarios y cancelar los correspondientes Certificados de Derechos Agrarios.

 

CONSIDERANDO SEGUNDO.-Que los campesinos señalados según constancias que corren agregadas al expediente han venido cultivando las unidades de dotación por más de dos años ininterrumpidos y habiéndose propuesto el reconocimiento de sus derechos agrarios por la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios, celebrada el 17 de agosto de 1975, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 72 Fracción III, 86, 104, 200 y demás aplicables de la misma Ley, procede reconocer sus derechos agrarios y con fundamento en el Artículo 69 de la mencionada Ley, expedir sus Certificados correspondientes.

 

Por lo expuesto y con fundamento en los Artículos ya mencionados de la Ley Federal de Reforma Agraria, se resuelve:

 

PRIMERO.-Se decreta la privación de derechos agrarios en el ejido del Poblado denominado "AGUA BUENA", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos a los CC. 1.-Fidencio Carranza, 2.-Taurino Hernández, 3.-Esteban Hernández, 4.-Juan Martínez, 5.-Lorenzo Martínez, 6.-Raúl R. Martínez, 7.-Domingo Nieto 8.-Fidel Quevedo, 9.-José Rendón 10.-Francisco Rivas, 11.- Gregorio Torres, 12.-Aurelio Vázquez, 13.-Aurelio Zúñiga, 14.-Zenón Torres, 15.-Antonio Martínez S., 16.-Adolfo Olvera, 17.-Martha Hernández y 18.-Francisco García González. Por la misma razón se privan de sus derechos agrarios sucesorios a los CC. 1.-Tomás Carranza, 2.-Inés Vázquez, 3.-Fructuoso Hernández, 4.-Juana de la Cruz, 5.-J. Isabel Vega, 6.-Luz Loredo, 8.-Silveria Martínez, 9.-Natividad Moreno, 10.-Luis Martínez, 11.-Irineo Martínez, 12.-Casimiro Nieto, 13.-Paula Parada, 14.-Crescenciano Martínez, 15.-Gregoria Morado, 16.-Guillermina Martínez, 17.-Jesús Olvera, 18.-Enriqueta Olvera, 19.-Olivia Guerrero, 20.-Enedina García y 21.-Josefina García. En consecuencia, se cancelan los Certificados de Derechos Agrarios que respectivamente se les expidieron a los ejidatarios sancionados, números: 325400, 325414, 325415, 325422, 325430, 325432, 325438, 325447, 325450, 325453, 325463, 325465, 325470, 798401, 798409. 798410, 1490290 y 798405.

 

SEGUNDO.-Se reconocen derechos agrarios y se adjudican las unidades de dotación de referencia, por venirlas cultivando por más de dos años ininterrumpidos, en el ejido del poblado denominado "AGUA BUENA", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, a los CC. 1.-Delia Torres Alvarado, 2.-Guillermo Torres Alvarado, 3.-Eva Lidia Torres Alvarado, 4.- Gregorio Castillo Salazar, 5.-Marciana Santiago Santiago, 6.-Sergio Adán Torres Alvarado, 7.-Pascuala Rodríguez, 8.-Victoria Rodríguez, 9.-Julio Rendón, 10.-Pedro Rivas, 11.-Anselmo Torres, 12.-Aurelio Vázquez, 13.-Aurelio Zúñiga, 14.-Leonor García, 15.-María Hilda Torres Alvarado, 16.-Norberta Muñoz Agundiz y 17.-Ofelia Rea Vargas. Consecuentemente expídanse sus correspondientes Certificados Derechos Agrarios que los acredite como ejidatarios del poblado de que se trata y el relativo a la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer, misma que se formará con la unidad de dotación del titular privado Francisco García González.

 

TERCERO.-Publíquese esta Resolución relativa a la privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación, en el ejido del poblado denominado "AGUA BUENA", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno de esa Entidad Federativa, inscríbase y háganse las anotaciones correspondientes en el Registro Agrario Nacional, Dirección General de Información Agraria, notifíquese y ejecútese.

 

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo.-Rúbrica.-Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Gustavo Carvajal Moreno.-Rúbrica”. (Diario Oficial de la Federación)

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