martes, febrero 04, 2020

EJIDO ESTACIÓN RASCÓN


“SOLICITUD de dotación de tierras pedida por los vecinos de la Ranchería de “RASCON”, Municipio de Valles, de este Estado de San Luis Potosí.

C. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

A cargo del C. Raúl Wiber Delgado, Procurador de Pueblos en el Estado.

Los suscritos, mexicanos, en pleno uso de nuestros derechos y vecinos de la Rancho de Rascón, Municipalidad de Valles, Estado de San Luis Potosí, ante usted con el debido respeto comparecemos y decimos:
Que en uso del derecho que nos concede el Art. 27 Fracción IV de la Constitución Federal Vigente, y hallándonos comprendidos en el Artículo 3 de la Ley de 6 de enero de 1195 -debe decir 1915-, venimos a solicitar de Ud. se nos dote de las tierras indispensables para la formación de nuestros Ejidos, de los cuales carecemos actualmente, siendo por tal motivo, precaria nuestra situación y nula nuestra Independencia política y social; pues para la atención de nuestras más precisas necesidades nos vemos obligados a enajenar nuestros servicios, por mezquino jornal, a los poderosos terratenientes circunvecinos y aceptar, mal que nos pese, sus despótica y humillante tutoría física y moral.
Además, justificamos el derecho que nos asiste para solicitar ejidos en la categoría política reconocida que tiene este poblado de Ranchería, según decreto número 186 expedido por el H. Congreso Constitucional de esta Entidad, decreto del cual nos permitimos adjuntar a la presente un tanto.
Estamos limitados al Norte con la Hacienda de La Mula, al Sur, con la misma Hacienda de La Mula, al Oriente, con la misma Hacienda y al Poniente con mencionada Hacienda.
Cuya superficie aproximada es de cuatro sitios de ganado mayor.
Y que resultarán afectadas con nuestra solicitud, siendo su propietario el Sr. Francisco Eschauzier, con domicilio en esta Capital.
El número de jefes de familia que convivimos en este lugar asciende a 135 aproximadamente.
Por lo tanto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la precitada Ley de 6 de enero de 1915, a Usted Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, respetuosamente pedimos se digne, previos los trámites correspondientes, acordar de conformidad con nuestra solicitud, informando al calce de la presente cual es nuestra verdadera categoría política.
Protestando lo necesario.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ranchería de Rascón, Valles, S.L.P., 25 de enero de 1927.

José Juárez, Francisco Rivas, Martín Noyola, Eulalio Medina, Tomás Palais, Remigio Forcada, Felipe Sánchez, Juan Zavala, Luis Sánchez, Pascual Hernández, Manuel Sánchez, Pedro Guerrero, Emilio Noyola. Rubricados.
Por los CC. Nicolás Pérez, Leandro Hernández, Nicolás Ramírez, Ventura Acuña, Magdaleno Quintero, Macedonio García, Felipe Sánchez 2do., Felipe Rosas, Pedro Estrada, Leonardo Olguín, Maximino Elizalde, Ángel Ortiz, Eulalio Robledo, Felipe Duque, Crispín Duque, Pedro Duque, Bernardo Ramos, Florencio Ramos, Ángel Noyola, Santos Quintero, Francisco Ortiz, Simón Roque, Melesio León, Candelario López, Ciro Mendoza, Amador Mendoza, Epifanio García, Nicolás Domínguez, Arnulfo Izaguirre, Juan Jasso, Donato Pérez, Victoriano Juárez, Valeriano Ramos, Andrés Ramos, Gumesindo Ramírez, Pedro Estrada 2do., Eulogio Sánchez, Manuel Medina, José Vega, Felipe Reyes, Cipriano Zárate, Cipriano Martínez, León Sánchez, Antonio Sánchez, Dionicio Ramírez, Justo León, Epifanio Pasarón, Daniel Martínez, Bartolo Maldonado, Sotero Aguilar, Prisciliano Reyes, Domingo Vanegas, Santos Zavala, Manuel Caballero, Francisco de la Cruz, Ángel Aparicio, Francisco García 2do., Marcos Ramos, José Ramos, Manuel Castro, Margarito Castro, Marcelino Azua, Adolfo Hernández, Sabino Peña, Francisco Lara, Pedro Ramírez Ayala, Pedro Torres, Carlota R. viuda de Villalón, Martín Infante, Cruz R. viuda de Rosas, José Manzano, Edmundo Martínez, Amado Martínez. -Que no saben firmar, lo hacen los CC. José Juárez vecino de esta Ranchería y Raúl Wiber Delgado, Procurador de Pueblos de la H. Comisión Nacional Agraria en el Estado-.” (Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, 1928)

El Gobernador en esos días, Saturnino Cedillo Martínez.
La Ley Agraria del 6 de enero de 1915 fue promulgada por el Presidente Venustiano Carranza Garza, desde Veracruz; pretendiendo con dicha Ley la restitución y dotación de tierras a los pueblos y comunidades indígenas del país.
Este documento viene a representar un antecedente en la conformación ejidal de Estación Rascón y no coincide con la fecha que se han autoimpuesto los ejidatarios del lugar, 1925. Una confusión que me permito aclarar:
Estación Rascón fue beneficiado para Dotación de Ejidos, por Resolución Presidencial, el 31 de diciembre de 1929, con una superficie de 448 hectáreas, beneficiando a 47 individuos. La primera Ampliación fue solicitada ante el Gobernador del Estado el 14 de agosto de 1935, turnada para su análisis a la Comisión Agraria Mixta y publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí el 17 de octubre de ese año. El 10 de diciembre de 1938, el Gobernador del Estado aprueba y dicta la Resolución Provisional concediendo una superficie de 1,083-50 hectáreas tomadas de las haciendas Rascón y La Mula; destinadas a beneficiar a 109 capacitados; empero, tras una revisión del expediente por el Departamento Agrario encuentra anomalías y hace las correcciones debidas.
Así, se establecen 47 individuos con derecho a recibir parcela, se expropian 584-50 hectáreas, de ellas a la Hacienda Rascón, propiedad de la señorita Cora Alice Monroe Lee solo 80 hectáreas y, de la Hacienda La Mula, propiedad de la señora Minnie Stevens Piper, 504-50 hectáreas; en este proceso se dota de “Parcela Escolar” con 25 hectáreas. Esta determinación es dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, D.F., y firmado por el Presidente Manuel Ávila Camacho el 12 de mayo de 1943 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el sábado 29 de enero de 1944.



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