viernes, julio 31, 2020

SAN MIGUEL y SAN JOSÉ, TAMAZUNCHALE



“Resolución del C. Gobernador sobre la solicitud de restitución de tierras hecha por los vecinos de la Congregación de San Miguel y San José, Municipio de Tamazunchale, de este Estado.

VISTO el expediente No. 277 sobre restitución de tierras pedida por los vecinos de la Congregación de SAN MIGUEL Y SAN JOSE, Municipio de Tamazunchale, de este Estado de San Luis Potosí, y;
RESULTANDO PRIMERO.- Que con fecha 12 de diciembre del año de 1924, varios vecinos de los Barrios de San Miguel y San José del Municipio de Tamazunchale, de este Estado, solicitaron restitución de tierras ante este Ejecutivo, invocando en apoyo de su solicitud la Ley de 6 de enero de 1915 y demás disposiciones relativas.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que la solicitud de Ejidos de las Congregaciones de San Miguel y San José, fue publicada en el “Boletín Oficial”, órgano del Gobierno del Estado en el número 1495 del domingo 1º de marzo de 1925, a efecto de que llegara a conocimiento de los interesados y surtiera los efectos legales consiguientes:

RESULTANDO TERCERO.- Que comisionado al C. Ing. Luis Torres Garza para que tomara los datos de la Circular No. 19 del Departamento Técnico de la Comisión Nacional Agraria y rendido el informe correspondiente, se desprende:

Que los poblados de San Miguel y San José son barrios pertenecientes a la Ciudad de Tamazunchale; que los vecinos de esos lugares disfrutan de los terrenos ejidales de la ya mencionada Ciudad de Tamazunchale y que además poseen pequeñas propiedades que están comprendidas dentro del perímetro que la Comisión de Catastro les demarcó y del cual se adjunta una copia del plano Catastral que posee el Comité Particular Ejecutivo que los vecinos han tenido dificultades por cuestión de linderos con el señor Clemente Elías, que es su colindante; que dentro de los terrenos de esos vecinos hay un pequeño lote del que se dice dueño el señor Elodio Saldaña; que en la colindancia con el señor Clemente Elías, existen dos líneas en disputa. La que trazó la Comisión Catastral que es la que reconocen los vecinos y la otra que es la que marcó el señor Elías y él reconoce como límite de sus terrenos; que el polígono Catastral de los terrenos que poseen los vecinos de San Miguel y San José se encuentra ubicado dentro de los terrenos ejidales de la C. de Tamazunchale.

RESULTANDO CUARTO.- Que los vecinos de los Barrios de San Miguel y san José, para justificar su propiedad presentaron ante la Comisión Local Agraria, una copia certificada del testimonio de la protocolización del plano que ampara la propiedad o terreno de los Barrios de San Miguel y San José y que tiene una superficie de 200 hectáreas, 51 areas 54 centiareas. En el mismo testimonio vienen anotadas las diligencias de posesión judicial de los Barrios de San Miguel y San José a favor de los indígenas de ese lugar, así como las dificultades surgidas con algunos colindantes.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que de los datos que obran en el expediente respectivo y de lo actuado, se desprende que es de resolverse el expediente de que se trata, ya que resultarían inútiles e innecesarias las diligencias del levantamiento del censo agropecuario y demás disposiciones que señala la Ley de dotaciones y restituciones de 11 de agosto de 1927 para continuar el expediente por la vía de dotación.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que no procede la restitución de tierras solicitada por los vecinos de la Congregación de San Miguel y San José, en virtud de que poseen una superficie de 200 hectáreas, 51 areas 54 centiareas según lo asientan en escritura que va agregada al expediente y que además poseen pequeñas propiedades que están comprendidas dentro del perímetro demarcado por la Comisión Catastral, disfrutando también de los terrenos ejidales de la Ciudad de Tamazunchale.

CONSIDERANDO TERCERO.- Que convertido el expediente de restitutorio en dotatorio, se ve la improcedencia de la dotación en virtud de no encontrarse tierras a distancia de 7 kilómetros a la redonda, que de acuerdo con la Ley ya citada de dotaciones y restituciones de 11 de agosto último, pudieran tomarse para dotar a los vecinos de la Congregación de San Miguel y San José.

Por todo lo expuesto y con fundamento en el artículo 7º de la Ley de 6 de enero de 1915 y 69 de la Ley de dotaciones y restituciones de tierras y aguas de 11 de agosto de 1927, el suscrito dicta la siguiente:

RESOLUCION:

1ª.- No es procedente la restitución de tierras pedida por los vecinos de la Congregación de San Miguel y San José, Municipio de Tamazunchale, de este Estado de San Luis Potosí.

2ª.- No es procedente la dotación de tierras a los vecinos de la expresada Congregación, por lo que se asienta en la parte expositiva de la presente resolución.

3ª.- Devuélvase este expediente a la Comisión Local Agraria para los trámites subsecuentes.

San Luis Potosí, 28 de junio de 1928.

El Gobernador del Estado.
S. CEDILLO.

El Secretario General de Gobierno.
J. ESCOBEDO”.


Fuente: “Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, No. 2,325, Jueves 24 de enero de 1929”.

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