jueves, julio 02, 2020

EL DESENGAÑO, CIUDAD VALLES



“Resolución Presidencial concediendo inafectabilidad ganadera al predio denominado El Desengaño, propiedad del C. Silvestre H. López, del Municipio de C. Valles.

VISTO el parecer del H. Cuerpo Consultivo del Departamento Agrario, sobre la solicitud de Declaratoria Presidencial de Inafectabilidad de Pequeña Propiedad presentada por el señor Silvestre H. López, en favor del predio rústico denominado EL DESENGAÑO, ubicado en el Municipio de Valles, del Estado de San Luis Potosí; y
RESULTANDO PRIMERO.- El señor Silvestre H. López presentó ante la Comisión Agraria Mixta del Estado, en escrito de fecha 8 de agosto de 1941, solicitud de Declaratoria de Inafectabilidad Agrícola e inscripción en el Registro Agrario Nacional, del predio rústico de su propiedad denominado EL DESENGAÑO, que cuenta con una superficie de 238-24-50 Hs. de terrenos de agostadero, acompañando a su solicitud el plano del mismo y copia certificada del título de propiedad inscrito con fecha 15 de agosto de 1939, bajo el número 25, a fojas de la 85 vuelta a la 86 frente del Libro Principal de Registro de Propiedad de la Oficina del Registro Público de Ciudad Valles, San Luis Potosí.

RESULTANDO SEGUNDO.- Hecha una revisión minuciosa de la documentación aportada por el promovente, se llegó al conocimiento de que se encuentra correcta, debiendo considerársele por lo tanto, como legítimo propietario del predio cuya inafectabilidad solicitó.

RESULTANDO TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta y el C. Gobernador del Estado de San Luis Potosí, emitieron su opinión en el sentido de que era procedente la inafectabilidad en cuestión.

Dado lo anterior, y

CONSIDERANDO

En vista de que en el presente caso han quedado satisfechos los requisitos previstos por el Artículo 254 del Código Agrario vigente, es de declararse la inafectabilidad agrícola del predio rústico denominado EL DESENGAÑO, propiedad del señor Silvestre H. López, por tener una superficie considerada inafectable por el Artículo 173 del propio Ordenamiento, y garantizada, por lo tanto, por el párrafo Tercero y la Fracción XV del Artículo 27 Constitucional.

Por lo expuesto, el suscrito, Presidente de la República, con fundamento en la Fracción XIII del mismo Artículo 27 Constitucional y en el Artículo 35 del Código Agrario, tiene a bien dictar el siguiente

ACUERDO

Se declaran inafectables las 238-24-50 Hs. Doscientas Treinta y Ocho Hectáreas, Veinticuatro Areas, Cincuenta Centiáreas de terrenos de agostadero que integran el predio denominado EL DESENGAÑO, propiedad del señor Silvestre H. López, ubicado en el Municipio de Valles, del Estado de San Luis Potosí, debiendo inscribirse con tal carácter en el Registro Agrario Nacional, previo su deslinde por cuenta del interesado, con apoyo en el Acuerdo de este Ejecutivo de fecha 29 de enero de 1941.

Expídanse la copia o copias que fueren necesarias del presente Acuerdo, así como las que solicitare el propietario para resguardo de sus intereses; publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, D.F., a los veintiún días de enero de mil novecientos cuarenta y dos.

MANUEL AVILA CAMACHO
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

FERNANDO FOGLIO MIRAMONTES
Jefe del Departamento Agrario.

Es copia debidamente cotejada con su original.- Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., a 19 de febrero de 1942.- El Secretario General. Ing. Salvador Teuffer.”

Fuente: “Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año XVII, No. 52, 25 de Junio de 1942”.

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