martes, junio 30, 2020

CHACUALA, VILLA TERRAZAS



“Resolución Presidencial declarando improcedente la dotación de ejidos al poblado de Chacuala, del Municipio de Villa Terrazas.

VISTO en revisión el expediente de dotación de ejidos promovido por los vecinos del poblado de CHACUALA, Municipio de Villa Terrazas, del Estado de San Luis Potosí; y
RESULTANDO PRIMERO.- Por escrito de 5 de diciembre de 1936, los vecinos del referido poblado solicitaron con apoyo en las leyes agrarias relativas del C. Gobernador de la citada Entidad, dotación de ejidos por carecer de las tierras indispensables para satisfacer sus necesidades económicas.

RESULTANDO SEGUNDO.- La anterior solicitud fue turnada a la Comisión Agraria Mixta respectiva, la que instauró la tramitación del expediente el 18 de diciembre de 1936, publicándose dicha instancia para conocimiento de las partes interesadas, en el número del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, correspondiente al 11 de febrero de 1937.

RESULTANDO TERCERO.- La mencionada Comisión Agraria Mixta, ordenó se recabaran los datos censales, técnicos e informativos indispensables para la resolución del expediente, de los cuales se desprenden las circunstancias siguientes: que no se verificó la diligencia censal en virtud de no existir el poblado de que se trata, y que los solicitantes fueron incluidos en el censo que sirvió de base a la resolución presidencial dictada en el expediente de “Tamos” y sus anexos Octatitla y Chacuala, del mismo Municipio y Estado.

RESULTANDO CUARTO.- Sin que la Comisión Agraria Mixta hubiera emitido su dictamen ni el C. Gobernador del Estado dictara su resolución, se turnó el expediente para los efectos legales al Departamento Agrario, el que previo estudio de las constancias que obran en autos, llegó al conocimiento de que se comprobó plenamente que no existe el poblado a cuyo nombre se solicitó la dotación de ejidos; que los solicitantes fueron considerados en el censo levantado para el expediente de dotación de ejidos al poblado de “Tamos” y sus anexos Octatitla y Chacuala, del mismo Municipio y Estado, en el que con fecha 5 de julio de 1938 se dictó resolución presidencial dejando a salvo los derechos de los 46 capacitados que arrojó el censo en virtud de no existir dentro del radio legal fincas afectables.

Con los elementos anteriores el propio Departamento Agrario emitió su dictamen; y
CONSIDERANDO PRIMERO.- El presente caso debe ser resuelto con sujeción a las disposiciones del Código Agrario en vigor de conformidad con lo prevenido por el Artículo 3º transitorio del propio Ordenamiento.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Tomando en consideración que durante la tramitación del expediente se demostró plenamente que no existe el poblado a cuyo nombre se solicitó dotación de ejidos; y que los solicitantes fueron considerados en el censo levantado para el expediente de dotación de ejidos al poblado de “Tamos” y sus anexos Octatitla y Chacuala, del mismo Municipio y Estado, en el que con fecha 5 de julio de 1939 se dictó resolución presidencial dejando a salvo los derechos de los 46 capacitados que arrojó el censo por no existir dentro del radio legal fincas afectables. En tal virtud procede confirmar el fallo tácito negativo que se considera dictado en este expediente por el C. Gobernador del Estado de San Luis Potosí y negar la dotación de que se trata por ser improcedente.

Por lo expuesto y con apoyo en las consideraciones legales que anteceden, el suscrito, Presidente de la República, previo el parecer del Departamento Agrario, resuelve:
PRIMERO.- Es improcedente la dotación de ejidos solicitada por varios vecinos del poblado de Chacuala, Municipio de Villa Terrazas, del Estado de San Luis Potosí.

SEGUNDO.- Se confirma el fallo tácito negativo que se considera dictado en este expediente por el C. Gobernador de la citada Entidad.

TERCERO.- Se niega la dotación solicitada de que se hace mención en virtud de no existir el poblado peticionario y de que los solicitantes fueron censados en el expediente de dotación de ejidos al poblado de “Tamos” y sus anexos Octatitla y Chacuala, del mismo Municipio y Estado, en el que con fecha 5 de julio de 1939 se dictó resolución presidencial dejando a salvo los derechos de los 46 capacitados por falta de tierras afectables dentro del radio legal.

CUARTO.- Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí; notifíquese y cúmplase.

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, a los quince días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y dos.

MANUEL AVILA CAMACHO
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

FERNANDO FOGLIO MIRAMONTES
Jefe del Departamento Agrario.

Es copia debidamente cotejada con su original.- “Sufragio Efectivo. No Reelección”.- México, D.F., a 23 de abril de 1942.- El Secretario General, Ing. Julián Rodríguez Adame”.

Fuente: “Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año XVII, No. 52, 25 de Junio de 1942”.

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