lunes, junio 29, 2020

OCTATITLA, VILLA TERRAZAS



“Resolución Presidencial declarando improcedente la dotación de ejidos al poblado de Octatitla, Mpio. de Villa Terrazas.

VISTO en revisión el expediente de dotación de ejidos promovido por los vecinos del poblado denominado: OCTATITLA, Municipio de Villa Terrazas, Estado de San Luis Potosí; y
RESULTANDO PRIMERO.- Por escrito de fecha 3 de febrero de 1935, los vecinos del poblado de que se trata solicitaron del C. Gobernador del Estado de referencia, dotación de tierras, por carecer de las indispensables para satisfacer sus necesidades económicas.

RESULTANDO SEGUNDO.- La anterior solicitud fue turnada a la Comisión Agraria Mixta, la que instauró el expediente respectivo, ordenó, la publicación de la citada instancia, la cual apareció en el número del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, correspondiente al 16 de junio de 1935.

RESULTANDO TERCERO.- La mencionada Comisión Agraria Mixta comisionó el personal necesario para recabar los datos censales, técnicos e informativos a que se refiere el Artículo 209 del Código Agrario vigente, desprendiéndose de la información rendida, que la diligencia censal no se llevó a cabo en virtud de no existir el poblado de referencia y que los solicitantes fueron incluídos en el censo que sirvió de base a la resolución presidencial dictada en el expediente de dotación de ejidos, al poblado de Tamos y sus anexos Octatitla y Chacuala, del Municipio de Villa de Terrazas.

RESULTANDO CUARTO.- Habiéndose transcurrido los plazos de Ley, sin que el Gobernador del Estado de San Luis Potosí dictara su fallo en este asunto, el expediente a que se hace referencia fue turnado al Departamento Agrario para su estudio y resolución definitivos. Esta oficina previo estudio minucioso, de las constancias que obran en autos y de los demás datos recabados por la misma, llegó a la conclusión de que los peticionarios fueron censados en el padrón que sirvió de base a la resolución dictada en el expediente del poblado de Tamos y sus anexos Octatitla y Chacuala, resolución de fecha 5 de julio de 1939, que deja a salvo los derechos de los 46 capacitados que arrojó el censo, en virtud de no existir dentro del radio legal, fincas que puedan contribuir para la dotación de dicho núcleo.

Con los elementos anteriores el Departamento Agrario emitió su dictamen;

CONSIDERANDO PRIMERO.- La dotación solicitada por los vecinos del poblado de Octatitla, debe ser resuelta con sujeción a las disposiciones del Código Agrario actualmente en vigor, de acuerdo con lo prevenido por el Artículo 3º. Transitorio del propio Ordenamiento.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Desprendiéndose de las constancias que obran en autos, que los vecinos del núcleo a que se hace mención fueron censados en el padrón que sirvió de base a la resolución presidencial dictada el 5 de julio de 1939 en el poblado de Tamos y sus anexos Octatitla y Chacuala, y que en dicha sentencia se dejaron a salvo los derechos de 46 capacitados que arrojó el censo, por falta de tierras dentro del radio de 7 kilómetros, es de declararse improcedente la dotación de ejidos solicitada por los vecinos del poblado de Octatitla, y negarse por consiguiente la dotación, confirmándose en consecuencia, el fallo tácitamente dictado en sentido negativo en este asunto, por el C. Gobernador del Estado de San Luis Potosí.

Por lo expuesto, y con apoyo en los Artículos 62, 67, 88, 89, 112 fracción III, 173 y demás relativos del Código Agrario vigente, el suscrito, Presidente de la República, previo el parecer del departamento Agrario, resuelve:

PRIMERO.- Es improcedente la dotación de ejidos solicitada por los vecinos del poblado de Octatitla, Municipio de Villa Terrazas, Estado de San Luis Potosí.

SEGUNDO.- Se confirma la resolución tácita negativa que se considera dictada en este asunto por el C. Gobernador del Estado mencionado.

TERCERO.- En virtud de haberse comprobado que no existe el núcleo gestor, así como que los peticionarios fueron censados en el padrón que sirvió de base a la resolución presidencial dictada con fecha 5 de julio de 1939, en el poblado de Tamos y sus anexos Octatitla y Chacuala, del mismo Municipio y Estado, se niega la dotación solicitada por los vecinos de Octatitla.

CUARTO.- Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí; notifíquese y cúmplase.

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y dos.

MANUEL AVILA CAMACHO
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

FERNANDO FOGLIO MIRAMONTES
Jefe del departamento Agrario.

Es copia debidamente cotejada con su original.- Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., a 9 de abril de 1942.- El Secretario General. Ing. Julián Rodríguez Adame”.

Fuentes:
“Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año XVII, No. 51, 21 de Junio de 1942”.
“Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año XVII, No. 52, 25 de Junio de 1942”.

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