miércoles, junio 24, 2020

CEDAZO, SALINAS



“Petición de los Vecinos del Cedazo, Municipalidad de Salinas.

C. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

Los suscritos vecinos del Cedazo, Municipalidad de Salinas, ante usted, y con el debido respeto, comparecemos y decimos: que en uso del derecho que nos concede el artículo 27, fracción VI, de la Constitución Federal vigente y hallándonos comprendidos en el artículo 3º. de la Ley de 6 de enero de 1915, venimos a solicitar de usted se nos dote de las tierras indispensables para la formación de nuestros Ejidos, de los cuales carecemos actualmente, siendo por tal motivo, precaria nuestra situación y nula nuestra independencia política y social, pues para la atención de nuestras más precisas necesidades nos vemos obligados a enajenar nuestros servicios por un mezquino jornal, a los poderosos terratenientes circunvecinos y a aceptar, mal que nos pese, su despótica y humillante tutoría física y moral.

La categoría política de nuestra agrupación es, según sabemos Ranchería.

Estamos limitados al Norte por la Hacienda de Sierra Hermosa, al Oriente por la Hacienda de Laguna Seca y anexas, al Sur por la Hacienda de Cruces y San Antonio de Rul y al Poniente por la misma Hacienda de Cruces, cuyas superficies aproximadamente son 275, 170, 70, 110 y 14 sitios de ganado mayor respectivamente, y que resultarán afectadas con nuestra solicitud, siendo sus propietarios Francisco F. Moncada, Carlota M. Vda. de Muriedas, Guadalupe S. Vda. de Hernández y Testamentaria de Miguel Rul, con domicilio en San Luis Potosí todos ellos.

El número de jefes de familia que convivimos en este lugar asciende a 31 treinta y uno.

Por lo tanto y de conformidad con lo que dispone el artículo 6º. de la precitada Ley de 6 de enero de 1915, A UD. CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, respetuosamente pedimos se digne, previos los trámites correspondientes, acordar de conformidad con nuestra solicitud, informando al calce de la presente, cual es nuestra verdadera categoría política.

Protestamos lo necesario.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Cedazo, S.L.P., mayo 15 de 1915.

Más de 30 firmantes”.

Fuente: “Boletín Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Número 1145, Lunes 3 de Marzo de 1924”.

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