lunes, junio 29, 2020

TEMAMATLA, TAMAZUNCHALE




“RESOLUCION PRESIDENCIAL concediendo ampliación de ejidos al poblado de Temamatla, Municipio de Tamazunchale.

VISTO en revisión el expediente de ampliación de ejidos promovido por los vecinos del poblado de TEMAMATLA, Municipio de Tamazunchale, del Estado de San Luis Potosí; y
RESULTANDO PRIMERO.- Por escrito de fecha 13 de julio de 1940, los vecinos del poblado de que se trata solicitaron del C. Gobernador del Estado de referencia ampliación de ejidos, por no serles suficientes para satisfacer sus necesidades las tierras que actualmente disfrutan.

RESULTANDO SEGUNDO.- La anterior solicitud fue turnada a la Comisión Agraria Mixta, la que instauró el expediente respectivo con fecha 22 de julio de 1940 y ordenó la publicación de la citada instancia la cual apareció en el número del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí correspondiente al 27 de octubre del mismo año de 1940.

RESULTANDO TERCERO.- De conformidad con lo prevenido por los Artículos 63 fracción I y 64 del Código Agrario entonces en vigor, la Comisión Agraria Mixta procedió a recabar los datos censales y técnicos correspondientes al poblado gestor. De la verificación de los primeros se deduce que, en la diligencia llevada a cabo con fecha 3 de agosto de 1940 por la Junta Central integrada con solo dos de los representantes de ley, por no haber designado el suyo los propietarios presuntos afectados, se listaron 190 habitantes, 52 jefes de familia y 56 individuos con derecho a recibir parcela ejidal; y de la verificación de los segundos se desprende que el núcleo peticionario se encuentra ubicado dentro del Municipio de Tamazunchale; que el caserío del mismo está enclavado en terrenos de su ejido definitivo; que sus habitantes han logrado un aprovechamiento eficiente del mismo, no siéndoles suficientes las tierras que les fueron concedidas por resolución presidencial, como se comprobó por el censo verificado; y que dentro del radio de 7 kilómetros no existen fincas afectables.

RESULTANDO CUARTO.- Habiendo transcurrido los plazos de ley, sin que la Comisión Agraria Mixta emitiera su dictamen y sin que el C. Gobernador del Estado dictara su fallo en este asunto, el expediente fue recogido y turnado al Departamento Agrario, para los efectos de su revisión y sentencia definitiva.

RESULTANDO QUINTO.- Dicha Dependencia del Ejecutivo, una vez que el expediente estuvo en su poder para los efectos de la revisión a que se refiere el Artículo 223 del Ordenamiento ya citado, y al cabo de haber completado debidamente la tramitación del propio expediente, mediante la práctica de las diligencias de inspección que estimó necesarias llegó a las siguientes conclusiones:

Que el número de capacitados que arrojó el censo efectuado por la Comisión Agraria Mixta es correcto, por lo que es de reconocerse que residen en el poblado de que se trata 56 individuos con derecho a recibir parcela ejidal; y que dentro del radio de 7 kilómetros no existen fincas afectables, pues las comprendidas dentro de dicho perímetro constituyen pequeñas propiedades inafectables, que deben respetarse. Con tales datos, el Departamento Agrario emitió su dictamen, que sirve de base a la presente resolución; y
CONSIDERANDO PRIMERO.- La ampliación solicitada por los vecinos del poblado de TEMAMATLA debe ser resuelta con sujeción a las disposiciones del Código Agrario vigente, de acuerdo con lo prevenido por el Artículo 3º. transitorio del propio Ordenamiento.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que el derecho del núcleo peticionario para obtener la ampliación de su ejido definitivo ha quedado demostrado al comprobarse que en el mismo habitan 56 individuos con derecho a parcela ejidal, que carecen de las tierras indispensables para satisfacer sus necesidades económicas.

CONSIDERANDO TERCERO.- Para conceder al poblado gestor, en los términos de los Artículos 83, 85 y 86, en relación con el 65 y siguientes del Código Agrario, la ampliación a que tiene derecho, no existen terrenos legalmente afectables dentro del radio de 7 kilómetros, en consecuencia, se dejan a salvo los derechos de los 56 individuos que arrojó el censo, a fin de que soliciten la creación de un nuevo centro de población agrícola, confirmándose el fallo que tácitamente se considera dictado en este asunto por el C. Gobernador de la citada Entidad Federativa, en sentido negativo.

Por todo lo expuesto, y con apoyo en los Artículos 83, 85 en las fracciones aplicables, 108 y demás relativos del Código Agrario, el suscrito, Presidente de la República, previo el parecer del Departamento Agrario, resuelve:

PRIMERO.- Es procedente la ampliación de ejidos solicitada por los vecinos del poblado de TEMAMATLA, Municipio de Tamazunchale, del Estado de San Luis Potosí.

SEGUNDO.- Es de confirmarse y se confirma el fallo que tácitamente se considera dictado en sentido negativo, por el C. Gobernador del Estado mencionado.

TERCERO.- En vista de carecerse en absoluto de fincas afectables dentro del radio legal, no es de concederse la ampliación solicitada.

CUARTO.- Se dejan a salvo los derechos de los 56 capacitados que resultaron capacitados, a fin de que cuando a sus intereses convenga, tramiten un expediente para la creación de un nuevo centro de población agrícola.

QUINTO.- Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí; notifíquese y ejecútese.

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y dos.

MANUEL AVILA CAMACHO
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

FERNANDO FOGLIO MIRAMONTES.
Jefe del Departamento Agrario.

Es copia debidamente cotejada con su original.- Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., a 28 de abril de 1942.- El Secretario General. Ing. Julián Rodríguez Adame”.

Fuentes: “Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año XVII, No. 50, 18 de Junio de 1942”.
“Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año XVII, No. 51, 21 de Junio de 1942”.

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