lunes, agosto 10, 2020

NORIAS DEL REFUGIO, GUADALCÁZAR



“SOLICITUD de los vecinos de Norias del Refugio, Municipio de Guadalcázar, S.L.P.

C. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, S.L.P.

Los suscritos, vecinos de Norias del Refugio, Municipalidad de Guadalcázar, S.L.P., ante usted, con el debido respeto, comparecemos y decimos:
Que en uso del derecho que nos concede el artículo 27, fracción VI de la Constitución Federal vigente, y hallándonos comprendidos en el artículo 3º. de la Ley de 6 de enero de 1915, venimos a solicitar de usted se nos dote de las tierras indispensables para la formación de nuestros ejidos, de los cuales carecemos actualmente, siendo por tal motivo, precaria nuestra situación y nula nuestra independencia política y social; pues para la atención de nuestras más precisas necesidades nos vemos obligados a enajenar nuestros servicios, por mezquino jornal, a los poderosos terratenientes circunvecinos y a aceptar, mal que nos pese, su despótica y humillante tutoría física y moral.

La categoría política de nuestra agrupación es, según sabemos, 13ª. de Guadalcázar.

Estamos limitados al Norte por la hacienda de Vallejo, al Oriente por la misma hacienda, al Sur por la hacienda de Peotillos y al Poniente por la hacienda de Vallejo, cuyas superficies aproximadamente son quince leguas de terreno de la hacienda de Vallejo y de la hacienda de Peotillos, unas veinticinco leguas de terreno aproximadamente y que, por carecer nosotros de conocimientos, no precisamos en hectáreas la cantidad de terreno y que resultarán afectadas con nuestra solicitud, siendo sus propietarios de la primera hacienda de Vallejo el señor Rafael Hernández Ceballos y de la segunda don Ignacio Muriedas Hermanos, con domicilio en San Luis Potosí dos de ellos, que son Rafael Hernández Ceballos e Ignacio Muriedas.

El número de jefes de familia que convivimos en este lugar asciende a treinta y cinco.

Por lo tanto y de conformidad con lo que dispone el artículo 6º. de la precitada Ley de 6 de enero de 1915, a usted ciudadano Gobernador del Estado, respetuosamente pedimos se digne, previos los trámites correspondientes, acordar de conformidad con nuestra solicitud, informando al calce de la presente cual es nuestra verdadera categoría política.

Protestamos lo necesario.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.

Norias del Refugio, a 25 de abril de 1924.

37 firmantes”.

Fuente: “Boletín Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Número 1307, Sábado 23 de Agosto de 1924”.

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