viernes, febrero 25, 2022

CERRITO BLANCO, AHUALULCO



“COMISION LOCAL AGRARIA

 

SOLICITUD de los vecinos de Cerrito Blanco, Municipio de Ahualulco, S.L.P.

 

Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado.

San Luis Potosí.

 

Los que subscribimos, vecinos de la congregación de Cerrito Blanco, Municipalidad de Ahualulco, de este Estado, recientemente puestos en posesión provisional de los ejidos que solicitamos mancomunadamente con el pueblo, cabecera del Municipio citado, por resolución de ese S. Gobierno, de fecha 24 de agosto de 1923, ante usted con el respeto debido, comparecemos y decimos:

 

Que con fundamento en el artículo 3º. y 9º. del artículo 27 de nuestro Código Fundamental venimos a demandar de usted la ampliación de nuestros ejidos que han resultado insuficientes para proveer a las necesidades de nuestra población por las razones que en seguida exponemos:

 

Cuando los representantes de la H. Comisión Local Agraria, del H. Ayuntamiento de la jurisdicción y de este vecindario procedieron, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 12 y 22 del Reglamento Agrario de 10 de abril de 1922 a formar el censo de nuestra congregación, obligados por la carencia absoluta de los recursos necesarios para adquirir el sustento y por la inhumana tiranía de los terratenientes circunvecinos que a cambio de un jornal irrisorio exigían un trabajo abrumador, muchos de los vecinos de este lugar emigraron a distintas regiones del país en busca de condiciones más favorables para su vida, así es que no fueron considerados en el precitado censo; pero posteriormente habiendo tenido noticias de que el núcleo de población que formamos le habían sido dotadas tierras suficientes conforme a sus necesidades, atraídos por el amor al terruño y presumiendo que en tales condiciones ya no se verían reducidos a la espantosa miseria que los hizo alejarse de aquí, han regresado un buen número de ellos para encontrarse con la triste nueva de que no habiendo sus nombres figurado en los censos tampoco se les había señalado parcela. Por otra parte los jóvenes que en la época de la formación de los censos no habían aún cumplido los 18 años, pero que a la fecha los cuentan ya, hacen un total, sumados a los anteriores de 100 más o menos, los cuales carecen de la tierra necesaria para atender a sus necesidades más apremiantes.

 

Tanto en el artículo 3º. de la Ley de 6 de enero de 1915 como los párrafos 3º. y 9º. del artículo 27 constitucional, dispone que se doten a los pueblos que carezcan de ejidos y que no puedan obtenerlos por concepto de restitución con la cantidad suficiente de terreno conforme a las necesidades de su población, y como en nuestro caso, por las razones antedichas, no se ha cumplimentado debidamente el precepto mencionado.

 

A Ud. C. Gobernador Constitucional del Estado, venimos a pedir, con todo respeto, sea servido atender nuestra solicitud turnándola a la Comisión Local Agraria, para que, previos los trámites correspondientes, esta dictamine sobre la conveniencia, necesidad y extensión de los terrenos que solicitamos para completar la dotación que tenemos recibida y el Ejecutivo de su digno cargo se digne resolver que es procedente y justa nuestra demanda, con lo que recibiremos estricta justicia.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección.

 

Cerrito Blanco, Ahualulco, S.L.P., a 30 de junio de 1924.

 

77 firmantes”.

 

Fuente: BOLETIN OFICIAL de Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Número 1362, Domingo 19 de Octubre de 1924.

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