domingo, diciembre 01, 2013

MIGUEL IZAGUIRRE MONTOYA, INOCENTE...


“Tamasopo, Agosto 30 de 1953.

Al C. Teniente Coronel
Manuel R. Zulaica
Jefe de la Policía y Tránsito en el Estado
San Luis Potosí, S.L.P.

Hónreme hacer del conocimiento de Ud. las novedades ocurridas en este Municipio.
Mi Teniente Coronel: Habiendo venido a informar a la Presidencia Municipal acerca de una comisión que me fue designada por el C. Alcalde Municipal, me encontré con la siguiente novedad: El Señor Don Miguel Izaguirre, acompañado de sus sobrinos Francisco Izaguirre y Silverio Izaguirre, y Basilio Zapata, disparó una carga de pistola calibre 38, automática, al C. Comandante de Policía de este Municipio, C. Leovigildo Chavira, en seguida montó a caballo dicho Miguel Izaguirre y arrancándose rumbo a la Estación pasó a darle un caballazo a la esposa de un obrero que responde al nombre de Carmen Hernández, por lo que me es altamente honroso mi Teniente Coronel, comunicar a Ud. lo ocurrido para que se sirva comunicarle al C. Gobernador el hecho a fin de que se sirva librar sus órdenes para el desarme de estos señores que alteran el orden constantemente.
En el Ingenio no ha habido ninguna novedad.

Protesto a Ud. mi Jefe mi atenta y distinguida subordinación y respeto.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
Teniente Coronel Joaquín Canto Rosete.
Comandante de Policía en Agua Buena”.

Como se libró orden de aprehensión en contra de Izaguirre Montoya, éste acude a la Ciudad de San Luis Potosí, con el Licenciado Enrique López Monsiváis, solicitando amparo y protección de la justicia federal contra actos del Jefe de Policía y Tránsito del Estado, Jefe de la Policía de Seguridad, Presidente Municipal de Tamasopo, S.L.P., Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público de Tamasopo, S.L.P., Comandante de Policía de Tamasopo, S.L.P., Comandante de Policía de Agua Buena, S.L.P., Comandante de Policía de Cárdenas, S.L.P., Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público de Cárdenas, S.L.P. y Comandante de Policía de Cerritos, S.L.P.

A continuación, presentamos solo extractos del acta en la que el señor Izaguirre Montoya solicita amparo:

“ACTO RECLAMADO: La orden de aprehensión y la ejecución de esta misma orden, que las Autoridades Responsables están llevando a cabo para que se me prive de la libertad, no obstante que no he cometido delito alguno que amerite pena corporal y que las Responsables carecen de orden de Autoridad Competente en que se ordene mi detención.

GARANTIAS VIOLADAS: Las de los artículos 14 y 16 de la Constitución general de la República.

SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO: Pido la suspensión provisional y la definitiva del acto reclamado, a efecto de que con la sola presentación de esta demanda, se ordene a las Autoridades Responsables, mantengan las cosas en el estado que guardan hasta que se resuelva sobre la suspensión definitiva.

HECHOS:

1º.- Soy propietario de un salón de billares ubicado en el centro de la población en Tamasopo, S.L.P., y dentro de mi establecimiento se suscitó una discusión entre parroquianos habiendo penetrado al salón el Comandante de la Policía, para implantar el orden, el día 31 de Agosto del año en curso.
2º.- Posteriormente, gente interesada ha propagado la versión de que yo me encontraba en estado de ebriedad, y portando una arma de fuego me opuse a la Policía, cosa que es absolutamente inexacta, pues que el propio Comandante de Policía Sr. Leovigildo Chavira, que intervino en los hechos, estoy seguro informará lo contrario, pues yo nunca he agredido a nadie, ni tampoco me he opuesto a las órdenes policiacas, y menos aún he intentado hacer uso de armas en perjuicio de personas investidas de autoridad.
3º.- Como las Autoridades Responsables han ordenado mi aprehensión y la ejecución de esta orden, para que se me prive de la libertad, sin que yo haya cometido delito alguno que amerite pena corporal, vengo a interponer el amparo y justicia federal, pidiendo la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado, y para que también en su oportunidad se me conceda la protección de la justicia Federal”.

Todo lo anterior, promovido el 9 de septiembre de 1953.

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