miércoles, septiembre 21, 2016

ABRAS DEL COROZO, AMPLIACION EJIDAL NEGADA


“Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO.- San Luis Potosí.- Estados Unidos Mexicanos.
Expediente Número 3202.- “ABRAS DEL COROZO”.- Mpio. de Tamasopo, S.L.P.- 2ª. Ampliación de Ejidos.
VISTO para su Resolución en Primera Instancia el expediente de AMPLIACION DE EJIDOS, para el Poblado de “ABRAS DEL COROZO”, Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, y:
RESULTANDO PRIMERO.- Los vecinos del Poblado antes mencionado, por escrito de fecha 15 de abril de 1974, solicitaron ampliación de tierras al C. Gobernador del Estado, fundando su petición en lo estipulado en los Artículos 197 y 241 de la ley Federal de la Reforma Agraria.
RESULTANDO SEGUNDO.- La Comisión Agraria Mixta instauró de oficio el expediente de Ampliación de Ejidos con fecha 5 de junio de 1974, de acuerdo a lo estipulado en el último párrafo del Artículo 272 de la Ley Federal de Reforma Agraria, habiéndose obtenido su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de fecha 23 de junio del mismo año.
La citada Dependencia inició la tramitación del expediente respectivo, mediante los avisos reglamentarios de acuerdo con lo que dispone el Artículo 275 de la precitada Ley. Del estudio practicado a la documentación de que se integra el expediente respectivo, se llegó a las siguientes conclusiones:
1/a.- Que el Poblado mencionado por resolución Presidencial de fecha 9 de Octubre de 1957, fue dotado de ejidos con una superficie de 1,242-20-00 Hs. beneficiando a 30 capacitados. Posteriormente y por Resolución Presidencial de fecha 6 de Diciembre de 1966 les fue concedida por concepto de Ampliación de Ejidos una superficie de 225-00-00 Hs. para beneficio de 58 capacitados.
2/a.- Que la capacidad del núcleo peticionario para obtener Segunda Ampliación de Ejidos, quedó debidamente comprobada según el censo practicado para el efecto, el que una vez revisado diò a conocer la existencia de 42 individuos capacitados.
3/a.- Que la inspección practicada en el radio legal de afectación de dicho Poblado y por los datos obtenidos del Registro Público de la Propiedad y demás documentos existentes en el expediente respectivo, se llegó a la conclusión de que dentro del mencionado radio, no existen terrenos legalmente afectables, ya que la mayoría de los predios cuentan con Certificados de inafectabilidad o en su defecto, son pequeñas propiedades que no rebasan el límite de la pequeña propiedad.
De conformidad con los hechos antes expuestos, y;
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la solicitud de Segunda Ampliación de Ejidos promovida por los vecinos del Poblado de “ABRAS DEL COROZO”, Municipio de Tamasopo, de este Estado, resulta procedente de acuerdo con el artículo 197de la Ley Federal de Reforma Agraria.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que el dictamen emitido y aprobado en forma legal por el pleno de la Comisión Agraria Mixta, observa las disposiciones legales de la materia, por lo que el Ejecutivo de mi cargo estima que es de aprobarse en sus términos y con fundamento en lo establecido en el Artículo 292 de la precitada Ley Federal de Reforma Agraria, por lo que me permito dictar los siguientes puntos resolutivos:
PRIMERO.- Es procedente la solicitud de Segunda Ampliación de Ejidos, promovida por los vecinos del Poblado “ABRAS DEL COROZO”, Municipio de TAMASOPO, de este Estado, de fecha 15 Abril de 1974.
SEGUNDO.- No obstante la procedente de dicha solicitud, es de negarse y se niega la Segunda Ampliación de Ejidos promovida por el referido poblado, en virtud de haberse comprobado la carencia de tierras legalmente afectables en Primera Instancia, dejándose a salvo los derechos de los 42 capacitados que resultaron del censo respectivo.
TERCERO.- Publíquese esta resolución en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y mándese junto con el expediente respectivo a la Comisión Agraria Mixta para los efectos legales consiguientes.
DADA en el Palacio de Gobierno del Estado de San Luis Potosí, a los cuatro días del mes de mayo de 1976, mil novecientos setenta y seis.

El Gobernador Constitucional del Estado
LIC. GUILLERMO FONSECA ALVAREZ
(Rúbrica).

El Secretario General de Gobierno
LIC. JUAN ANTONIO LEDEZMA ZAVALA
(Rúbrica).”

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