domingo, enero 15, 2023

AMPLIACIÓN NEGADA A TAMBACA



 

“RESOLUCION sobre ampliación de ejidos al poblado Tambaca, en Tamasopo, S. L. P.

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Departamento Agrario.

VISTO en revisión el expediente de ampliación de ejido promovido por los vecinos del poblado de Tambaca, Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí; y

RESULTANDO PRIMERO.- Por escrito de fecha 9 de septiembre de 1944, los vecinos del poblado de que se trata solicitaron del Gobernador del Estado ampliación de tierras, por no serles suficientes las que actualmente poseen para satisfacer sus necesidades económicas.

RESULTANDO SEGUNDO.- La anterior solicitud fue turnada a la Comisión Agraria Mixta, la que instauró el expediente respectivo y ordenó la publicación de la mencionada instancia en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, publicación que apareció el día 16 de noviembre de 1944.

RESULTANDO TERCERO.- La mencionada Comisión Agraria Mixta procedió a la formación del censo general, diligencia que se llevó a cabo el 1º de julio de 1947 con intervención de los 8 representantes de ley, habiéndose obtenido un total de 194 habitantes, 51 jefes de familia y 92 capacitados.

RESULTANDO CUARTO.- Terminados los trabajos especificados en el artículo 232 del Código Agrario, la Comisión Agraria Mixta emitió su dictamen el 16 de julio de 1947, y lo sometió a la consideración del Gobernador del Estado, quien con fecha 18 del mismo mes y año dictó su fallo negando la ampliación de ejido a los vecinos del poblado de Tambaca, en virtud de que con las tierras concedidas en dotación se encuentran satisfechas las necesidades individuales y colectivas del citado núcleo.

RESULTANDO QUINTO.- Turnado el expediente al Departamento Agrario, esta dependencia del Ejecutivo previo estudio minucioso de las constancias que obran en antecedentes llegó a conocimiento de lo siguiente: que por resolución presidencial fechada el 20 de febrero de 1924 fue dotado el poblado de que se trata con una superficie de 1,650 hectáreas para favorecer a 165 campesinos; y que de acuerdo con la depuración censal practicada en el propio poblado, después de haber expedido certificados para 92 ejidatarios de la categoría “A”, resultan 73 parcelas vacantes, en la inteligencia que de dichos certificados 48 de ellos se entregaron a igual número de capacitados de los censados en la presente ampliación, que están en posesión de parcela, quedando, en consecuencia, 44 individuos que pueden ser acomodados en las 73 parcelas que existen vacantes en el ejido definitivo.

 

Con los elementos anteriores el Cuerpo Consultivo Agrario emitió su dictamen en el sentido de este fallo; y

CONSIDERANDO UNICO.- Teniendo en cuenta que la capacidad del núcleo gestor para obtener tierras, no ha quedado demostrada en los términos de los artículos 52 y 97 del Código Agrario, ya que los terrenos de uso individual no han sido eficientemente aprovechados, pues existen 73 parcelas vacantes, en las que pueden acomodarse a 44 de los vecinos solicitantes, debe negarse la ampliación del ejido de referencia.

Por todo lo expuesto y considerado, el suscrito resuelve:

PRIMERO.- Se niega la ampliación de ejido a los vecinos del poblado de Tambaca, en atención a que con las tierras concedidas en dotación, se encuentran satisfechas las necesidades económicas.

SEGUNDO.- Acomódense en las 73 parcelas vacantes del ejido definitivo a los 44 campesinos que arrojó el censo.

TERCERO.- Publíquese en el “Diario Oficial” de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí; notifíquese.

 

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, D. F., a los once días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho.- Miguel Alemán.-Rúbrica.-Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- Mario Sousa.-Rúbrica.-Jefe del Departamento Agrario.”

 

Fuente: Diario Oficial de la Federación.

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