viernes, marzo 27, 2020

SEGUNDA AMPLIACIÓN INGENIO RASCÓN



En el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en su número 36, AÑO XXXIV, página 148-150, se encuentra:

“PODER EJECUTIVO DEL ESTADO. COMISION AGRARIA MIXTA.- RESOLUCION sobre segunda ampliación de ejidos al poblado de Ingenio Rascón, Municipio de Tamasopo (antes Agua Buena), S.L.P. -Concluye-:

RESULTANDO PRIMERO.- Los vecinos del poblado antes mencionado, en escrito fechado el 19 de enero de 1946, solicitaron la SEGUNDA AMPLIACION para su ejido definitivo, alegando que las tierras que les fueron concedidas en dotación y primera ampliación ya no les son suficientes para satisfacer sus necesidades agrarias.

RESULTANDO SEGUNDO.- La expresada solicitud fue turnada, dentro del plazo legal a la Comisión Agraria Mixta, y se publicó con fecha 24 de febrero de 1946 en el número 16 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
La Comisión Agraria Mixta, con fecha 9 de febrero de 1946, instauró el expediente respectivo, el que fue substanciado y tramitado con estricto apego a las disposiciones del Código Agrario en vigor, habiéndose llegado a las siguientes conclusiones:

1ª.- Que el referido poblado de INGENIO DE RASCON, por Resolución Presidencial de 3 de agosto de 1938, fue dotado de ejidos con una superficie total de 2,025-80-00 Hs. de las que 384 Hs. son de riego, 63-30-00 Hs. son de temporal y 1,331-50-00 Hs. son de agostadero. Dicha dotación fue concedida para satisfacer las necesidades individuales y colectivas de los 106 capacitados que arrojó el censo respectivo y la parcela escolar reglamentaria.
Al mismo poblado, por Resolución Presidencial de 17 de Enero de 1945, se le concedió la ampliación de su ejido definitivo, con una superficie total de 2,085 Hs. de las que 309 Hs. son de riego, 135 Hs. son de temporal, 267 Hs. son de monte laborable, 716 Hs. son de agostadero con 42% laborable y 658 Hs. son de agostadero. Dicha ampliación se concedió para satisfacer las necesidades individuales y colectivas de los 109 capacitados que arrojó el censo respectivo.
Los dos fallos antes mencionados fueron ya efectuados totalmente.

2ª.- Que la capacidad legal del poblado de que se trata para obtener la segunda ampliación a su Ejido Definitivo, ha quedado demostrada por haberse comprobado que los vecinos de dicho núcleo han explotado totalmente los terrenos de cultivo y han aprovechado también en su totalidad los terrenos de uso común que poseen por concepto de dotación y ampliación; así como porque el censo general y agrario levantado en dicho poblado arrojó 1,041 habitantes y 125 individuos con derecho a recibir tierras por dotación que carecen de parcela.


3ª.- Que la única finca afectable en el presente caso, situada dentro del radio legal de siete kilómetros, es la Hacienda de “Ingenio Rascón”, propiedad de la señorita Cora Alice Monroe Lee, de nacionalidad norteamericana, cuya finca dispone en la actualidad de una superficie total aproximada de 5,601-20-00 Hs., extensión más que suficiente para soportar la afectación de que se trata, sin perjuicio de que se respete la pequeña propiedad conforme a la ley.

4ª.- Que en el dictamen emitido en este expediente y debidamente aprobado por la Comisión Agraria Mixta se propone, para satisfacer las necesidades individuales y colectivas de los 125 capacitados que arrojó el censo respectivo, que se conceda la Segunda Ampliación de ejidos al referido poblado de “Ingenio de Rascón”, con una superficie total de 3,436 Hs. (TRES MIL CUTROCIENTAS TREINTA Y SEIS HECTAREAS), de las que 1,270 Hs. (UN MIL DOSCIENTAS SETENTA HECTAREAS) son de terrenos de agostadero laborable y 2,166 Hs. (DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS HECTAREAS) son de agostadero y monte alto con 62% (sesenta y dos por ciento) laborable, cuya superficie deberá tomarse íntegramente de los terrenos sobrantes a la Hacienda de “Ingenio de Rascón”, propiedad de la señorita Cora Monroe Lee, norteamericana, y la que deberá ser localizada en el terreno de acuerdo con el plano proyecto formado por la Comisión Agraria Mixta; en la inteligencia de que con la superficie laborable deberán formarse 125 parcelas de 20 Hs. cada una y destinándose el resto de la superficie para los usos colectivos del mismo poblado.
Teniendo en cuenta los hechos antes expuestos y:

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que ha quedado debidamente comprobada la capacidad del poblado de INGENIO DE RASCON, de la jurisdicción ya conocida, para obtener la segunda ampliación de su ejido definitivo, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 y 97 del Código Agrario en vigor, la solicitud respectiva debe ser declarada procedente.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que el dictamen emitido en este expediente y debidamente aprobado por la Comisión Agraria Mixta se encuentra ajustado estrictamente a las disposiciones del Código Agrario en vigor, por lo que el suscrito es de opinión que se apruebe en sus términos y, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 238 del propio Código, ha tenido a bien resolver:

PRIMERO.- Se declara procedente la solicitud de SEGUNDA AMPLIACION de ejidos presentada en escrito de fecha 19 de enero de 1946 por los vecinos del poblado de INGENIO DE RASCON, Municipio de Tamasopo (antes Agua Buena), Estado de San Luis Potosí.

SEGUNDO.- Se aprueba en sus términos el dictamen emitido en este expediente por la Comisión Agraria Mixta.

TERCERO.- Es de concederse y se concede la SEGUNDA AMPLIACION DE EJIDOS al referido poblado de INGENIO DE RASCON, con una superficie total de 3,436 Hs. (TRES MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y SEIS HECTAREAS) de las que 1,270 Hs. (UN MIL DOSCIENTAS SETENTA HECTAREAS) son de terrenos de agostadero laborable y 2,166 Hs. (DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS HECTAREAS) son de agostadero y monte alto con 62% (sesenta y dos por ciento) laborable, debiendo tomarse dicha superficie total íntegramente de la Hacienda de INGENIO DE RASCON, propiedad de la señorita Cora Alice Monroe Lee, de nacionalidad norteamericana, y la que deberá ser localizada en el terreno de acuerdo con el plano proyecto formado por la Comisión Agraria Mixta.
Con el total de la superficie laborable deberán formarse 125 parcelas de 20 Hs. cada una, para igual número de capacitados que arrojó el censo respectivo y destinándose el resto de la superficie que se dota para los usos colectivos del poblado beneficiado.

CUARTO.- Publíquese esta Resolución en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y mándese, junta con el expediente respectivo a la Comisión Agraria Mixta, para que se notifique y ejecute.

DADA en el Palacio del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, a los cuatro días del mes de abril del AÑO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA.

EL Gobernador Constitucional del Estado, ISMAEL SALAS.- El Secretario General de Gobierno, Lic. IGNACIO GOMEZ DEL CAMPO”.

Fuente: Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, 1950.

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