viernes, septiembre 26, 2008

IMPUESTOS A LA FEDERACIÓN


El pago de impuestos a la Federación por parte de los Ayuntamientos en las primeras décadas del siglo recién dejado atrás, se efectuaban mediante un sencillo concepto expresado en el derogado Artículo 264 de la Ley General del Timbre. Utilizando el servicio postal, las autoridades de una tesorería municipal depositaban; adquiriendo timbres o estampillas del correo mexicano, el equivalente de sus impuestos a enviar a la oficina recaudadora, en nuestro caso, ubicada primero en Cerritos, después en Ciudad del Maíz y por último en Cárdenas.
Cuando la existencia de timbres no era suficiente, entonces se hacía el envío en efectivo, como valores.
De 1923, el oficio número 14 de la Tesorería Municipal de San Nicolás de los Montes con Cabecera Provisional en Agua Buena: “C. Administrador Principal del Timbre, Cerritos. Hónrame enviar a usted por el Express de hoy un saco conteniendo dinero por valor de $56.23, cincuenta y seis pesos con veintitrés centavos, cantidad que ha sido recaudada por ésta oficina por concepto de Contribución Federal habiéndolo recaudado en efectivo por no haber timbres en este lugar y es como sigue: Recaudado en el mes de Junio 2.25, recaudado en el mes de Julio 3.25, … Agosto 4.95, … Septiembre 9.55, … Octubre 7.85, … Noviembre 6.00, … Diciembre 7.00, … Enero de 1923, 9.38, … Febrero de 1923, 6.00 . SUMA $ 56.23.
Suplícole enviarme el recibo correspondiente. Protesto a usted mi respeto y atenciones. Sufragio Efectivo No Reelección. Agua Buena, S.L.P. Marzo 13 de 1923.”
El impuesto Federal se obtenía de un 25% recargado a varios conceptos, por lo general en aquellos en donde la ciudadanía se veía involucrada; por citar, una multa grave se presentó en 1922: “Al C. Presidente Municipal de San Nicolás de los Montes. PRESENTE. Tengo la honra de manifestar a usted he enterado al C. Juan Álvarez, en esta Tesorería de mi cargo la cantidad de $62.50 (Sesenta y dos pesos, cincuenta centavos) según certificado número 2 que le extendí, multa que le fue impuesta por el C. Alcalde Primero Constitucional, y cuya distribución es como sigue: Multa $50.00, 25% Federal %12.50, suma $62.50. Protesto a usted mi atenta consideración y respeto, Agua Buena, S.L.P. febrero 6 de 1922”.
Se trata de un abuso a todas luces, considere que el salario más alto de un funcionario era precisamente el de Tesorero Municipal, $25.00 mensuales. La multa aplicada equivale a más de dos meses de un ingreso ni soñado para el común del pueblo. Por cierto, los $25.00 corresponden al sueldo de ese funcionario en 1922, para 1923 otra persona, que sustituyó a aquél, en el mismo puesto cobraba $15.00 mensuales.
El concepto de Rastro fue una línea redituable, tan solo en el balance de ingresos en Enero de 1923 por este rubro se registraron $35.50. Solo para jugar con los números, si consideramos que por matar un cerdo o res se pagaban.50 centavos, entonces en enero de 1923 se sacrificaron 71 animales, 2.3 diarios, muestra de un hábito alimenticio excesivo en grasas. 16 sacrificios por semana, o demasiado accesible para el pueblo, o demasiado pueblo, o una sobrepoblación porcina o vacuna, simplemente un buen negocio.
Las cantinas cubrían un impuesto fijo mensual, éste iba de $ 2.00 a $5.00, según el visto bueno de las autoridades.
El derecho de piso de plaza fue otro impuesto nada despreciable, en promedio se obtenían $14.00, el portar arma de fuego también causaba impuesto.
El 25% de impuesto Federal representaba, obviamente, un cuarto de los ingresos registrados por la Tesorería Municipal, el resto de ese capital sirvió para cubrir salarios y gastos administrativos o de papelería.

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