sábado, noviembre 05, 2022

PRIMERA AMPLIACIÓN DEL EJIDO CABEZAS

 


El Diario Oficial de la Federación, de fecha 6 de marzo de 1981, publica lo siguiente:

“RESOLUCION sobre primera ampliación de ejido, solicitada por vecinos del poblado denominado Cabezas, Municipio de Tamasopo, S.L.P. (Reg. 16151).

Al margen un sello con el Escudo Nacional. que dice: Estados Unidos Mexicanos.-  Secretaría de la Reforma Agraria.

VISTO para resolver en definitiva el expediente relativo a la Primera Ampliación de Ejido, solicitada por vecinos del poblado denominado "CABEZAS", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí; y

RESULTANDO PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 20 de septiembre de 1968, un grupo de campesinos radicados en el poblado de que se trata, solicitaron del C. Gobernador del Estado Primera Ampliación de ejido, por no serles suficientes las tierras que actualmente poseen para satisfacer sus necesidades agrícolas. Turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta, este Organismo inició el expediente respectivo, publicándose la solicitud en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 10 de noviembre de 1968, misma que surte efectos de notificación y además la Comisión Agraria Mixta, en el Estado comisionó al C. Alejandro Gómez del Campo, a fin de que notificara a los propietarios de los predios probablemente afectables, lo que este realizó a través de la Cédula Notificatoria el 20 de febrero de 1970, la cual fue fijada en las Oficinas municipales el 20 de febrero del mismo año, dándose así cumplimiento a lo establecido por el Artículo 220 del Código Agrario derogado correlativo del Artículo 275 de la Ley Federal de Reforma Agraria; la Diligencia Censal se llevó a cabo con los requisitos de Ley y arrojó un total de 31 campesinos capacitados en Materia Agraria; procediéndose a la ejecución de los trabajos técnicos e informativos de localización de predios afectables.

RESULTANDO SEGUNDO.- Terminados los trabajos mencionados en el resultando anterior, la Comisión Agraria Mixta emitió su dictamen, el cual fue aprobado en sesión celebrada el 5 de diciembre de 1978 y lo sometió a la consideración del C. Gobernador del Estado quien el 30 de diciembre de ese mismo año, dictó su Mandamiento en los términos siguientes: "Es de concederse y se concede la Ampliación de Ejido al referido poblado de "CABEZAS", con una superficie de  226-17-53 Has. (DOSCIENTAS VEINTISEIS HECTAREAS, DIECISIETE AREAS, CINCUENTA Y TRES CENTIAREAS), cuya afectación se hará en la siguiente forma: 75-07-00 Has., de José Acona y Enrique Aduna y de José Azcona Fernández 151-10-53 Has. y se localizan en el Plano Proyecto formado por la Comisión Agraria Mixta, dedicándose dicha superficie a satisfacer las necesidades de uso común de los 31 individuos capacitados...". Dicho Mandamiento se ejecutó en forma total el día 16 de abril de 1979, encontrándose además una superficie de 8-40-00 Has., en el que fuera del C. José Acona Fernández: con lo cual tiene una diferencia de 6-93-00 Has., en el primero de los predios citados en el Mandamiento Gubernamental y de 16-26-47 Has., en el segundo lo que da un total de 23-19-47 Has.

 

RESULTANDO TERCERO.- Revisados los antecedentes y analizadas las constancias que obran en el expediente respectivo, se llegó al conocimiento de los siguiente; por Resolución  Presidencial del 10 de febrero de 1959, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el 8 de agosto del mismo año y ejecutada en sus términos el 6 de julio de 1962 se dotó de tierras al poblado de que se trata con una superficie total de 800-00-00 Has., beneficiado a 26 sujetos de derecho agrario más la Parcela Escolar. Mediante oficio número 32 del 9 de febrero de 1970 la Comisión Agraria Mixta en el Estado, designó al C. Alejandro Gómez del Campo a fin de que investigara los extremos del numeral 97 del Código Agrario de 1942, correlativo al 241 de la Ley Federal de Reforma Agraria, quien rindió su informe el 26 de febrero de 1970, en los siguientes términos: que los terrenos concedidos en Dotación de Tierras se encuentran total y debidamente aprovechados. Con oficio número 001930 del 6 de septiembre de 1976, la Comisión Agraria Mixta en el Estado designó al C. Ingeniero José Javier Martínez Ramos, para que se trasladara al poblado de que se trata, con el objeto de que se llevara al cabo los trabajos a que se refieren las fracciones II y III del Artículo 286 de, la Ley Federal de Reforma Agraria. El comisionado rindió su informe el día 4 de noviembre de 1976, el cual en la parte que interesa expresa lo siguiente: "que las únicas propiedades presuntamente afectables son las de los CC. José Azcona Martínez y Enrique Aduna, que aparecen como propietarios de un predio de 50-04-60 Has., el que adquirió por compra a Vicente Moreno y socios, quedando registrados bajo la cuenta 1-1-2146 el 22 de diciembre de 1958. De este predio vendieron 25-02-30 Has, al menor Marco Antonio Peña Duque, el terreno en esta parte es de agostadero cerril, en este no se observó ningún tipo de instalación. El propietario no se presentó, el terreno está inexplotado. José Azcona Martínez, es propietario de un predio de 50-04-70 Has., este predio lo adquirió por compra que hizo a Vicente Moreno A. y socios, quedando registrado bajo la cuenta número 1-1-2147 el 22 de diciembre de 1958, el terreno es de agostadero cerril, susceptible a cultivo, no se observó ningún tipo de instalación, a este predio se le levantó Acta de Inexplotación incluyendo la superficie anterior de 25-02-30 Has. que pertenece al mismo propietario. José Azcona Fernández.- Es propietario de dos predios, uno de superficie de 50-45-47 Has., con un agostadero de buena calidad, con un 20% laborable, lo adquirió por compra que hizo al señor Moreno y socios, el 22 de diciembre de 1958 encontrándose registrado bajo el número de cuenta 1-1-2145, y el otro con superficie de 100-67-06 Has. teniendo un agostadero cerril de buena calidad, con un 30% laborable, lo adquirió el 22 de diciembre de 1958. A estos predios también se les levantó Acta de Inexplotación...".

Con los elementos anteriores el Cuerpo Consultivo Agrario emitió su dictamen en los términos de Ley y aprobó dicho dictamen en sesión celebrada el 5 de noviembre de 1980; y

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el derecho del poblado peticionario para obtener la Primera Ampliación de su Ejido, ha quedado demostrado al comprobarse que en el mismo radican más de 10 capacitados que carecen de las tierras indispensables para satisfacer sus necesidades agrarias; y las que les fueron concedidas por Dotación de Tierras están totalmente aprovechados, que tiene capacidad legal para ser Beneficiado por la Acción de Primera Ampliación de Ejido, solicitada de conformidad con lo dispuesto por los artículos 195, 196 aplicado a contrario sensu y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, resultando de acuerdo con lo anterior 31 campesinos sujetos de Derecho Agrario, cuyos nombres son los siguientes: 1.- Bernardino Jiménez, 2.- Catalino Jiménez, 3.- Merced Castillo, 4.- Filemón Castillo, 5.- Tomás Castillo, 6.- Matilde López, 7.- Timoteo López, 8.- Perfecto Charles, 9.- Marina Charles, 10.- Isabel Landaverde, 11.- José Pedroza, 12.- Fabiana González, 13.- Felipe González, 14.- Vicente Chávez, 15.- Miguel Chávez, 16.- Felipe Chávez,  17.- Fabiano Hernández, 18.- Idelfonso Chávez, 19 - Claro López, 20.- Pedro Pérez García, 21.- Domingo Charles López, 22.- Nemorio Pérez Martínez, 23.- Tomás Pérez, 24.- Tauriano Pérez, 25.- Bulmaro González, 26.- Guadalupe Acuña Barrón, 27.- Cesáreo González Acuña, 28.- Pantaléon Hernández Z, 29.- Ángel Landaverde G., 30.- Sara Landaverde de G. y 31.- Erasmo Martínez C.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que los terrenos afectables en este caso, que se señalan en el resultando tercero de esta Resolución ya que al través de los trabajos practicados por el C. Ingeniero José Javier  Martínez Ramos, quien rindió su informe el 4 de noviembre de 1976, se llegó al conocimiento de que las únicas superficies afectables son aquellas de 151-10-53 Has., las cuales según se desprende del Acta de Inexplotación levantada el 13 de octubre de 1976, ascienden únicamente a 151-10-53 Has.,  que aparecen inscritas a nombre del C. José Arzona Fernández, bajo el número 34, Tomo XXXIV de Escritura Pública, a fojas 21 vuelta, el 27 de febrero de 1959, y la de 75-07-00 Has., registradas a nombre del C. José Azcona Martínez, bajo el número 41, Tomo XXXIV de Escritura Pública, el 2 de marzo de 1959, ambos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Cárdenas, San Luis Potosí, las cuales tienen más de dos años consecutivos sin explotación alguna por parte de sus propietarios, sin causa justificada que resulten afectables de conformidad con los artículos 27 Constitucional Fracción XV y 251 de la ley Federal de Reforma Agraria, ambos interpretados a contrario sensu. Ahora bien, es cierto que el C. Gobernador del Estado en su Mandamiento pronunciado el 30 de diciembre de 1978, propuso beneficiar al poblado de que se trata. con una superficie total de 226-19-53 Has., afectado 75-07-00 Has., de la propiedad de José Azcona Martínez y Enrique Aduna, y 151-10-53 Has., del predio del C. José Azcona Fernández; por otro lado, al través del Acta de Deslinde levantada el 16 de abril de 1979, por el C. José Javier Martínez Ramos se desprende que el predio citado en primer término localizó 82-40-00 Has., y en el segundo 167-73-00 Has., con lo que se tiene que existe una diferencia de 733-00 Has., en el predio del C. José Azcona Martínez y de 16-62-47 Has., en el predio del C. José Azcona Fernández, que resultaron como demasías propiedad de la Nación, afectables de conformidad con el Artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en relación con los artículos 3o., Fracción III. 6o. y 86 de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías.

Por lo tanto y en razón de lo asentado anteriormente, resulta procedente conceder al poblado de referencia, por concepto de Primera Ampliación de Ejido, una  superficie total de 250-13-00 Has. de agostadero cerril, que se toman en la siguiente forma: 75-07-00 Has. de la propiedad de José Azcona Martínez, 151-10-00 Has. de predio propiedad del C. José Azcona Fernández y ... 23-95-47 Has. de demasías propiedad de la Nación que se distribuyen en 20-00-00 Has. para construir la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer, y las 230-13-00 Has. restante, para los usos colectivos de los 31 capacitados que arrojó el censo,  debiéndose modificar el Mandamiento dictado por el C. Gobernador del Estado de fecha 30 de diciembre de 1978, en cuanto a un solo sujeto de afectación, superficie concedida y distribución de la misma.

Por lo expuesto y de acuerdo con el imperativo que al Ejecutivo a mi cargo impone la Fracción X y XV ésta última interpretada a contrario sensu del Artículo 27 Constitucional y con fundamento en los Artículos 8o. Fracción II, 69, 104. 204, 251 interpretado a contrario sensu, 286, 291, 292, 297, 304, 305 y 4o. Transitorio de la Ley Federal de Reforma Agraria, 3o. Fracción III, 6o. y 86 de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías, se resuelve:

PRIMERO.- Se modifica el Mandamiento del C. Gobernador del Estado, de fecha 30 de diciembre de 1978, en cuanto a un solo sujeto de afectación, superficie concedida y distribución de la misma.

SEGUNDO.- Es procedente la acción de Primera Ampliación de Ejido, intentada por los campesinos del poblado denominado "CABEZAS", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí.

TERCERO.- Se concede al poblado de referencia por concepto de Primera Ampliación de Ejido una superficie total de 250-13-00 Has. (DOSCIENTAS CINCUENTA HECTAREAS, TRECE AREAS) de agostadero cerril, las cuales se tomarán de la siguiente forma: 151-10-53 Has. del predio propiedad del C. José Azcona Fernández, 75-07-00 Has., del predio propiedad del C. José Azcona Martínez, y 23-95-47 Has., de demasías propiedad de la Nación, dicha superficie se distribuirá de la manera como quedó establecido en el Considerando Segundo de la presente Resolución.

La anterior superficie deberá ser localizada de acuerdo con el Plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria y pasará a poder del poblado beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres.

CUARTO.- Expídanse a los 31 capacitados beneficiados con esta Resolución, y a la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer, los Certificados de Derechos Agrarios correspondientes.

QUINTO.- Al ejecutarse la presente Resolución deberán observarse las  prescripciones contenidas en los Artículos 262 y 263 de la Ley Federal de Reforma Agraria en vigor y en cuanto a la explotación y aprovechamiento de las tierras concedidas se estará a lo dispuesto por el Artículo 138 del citado Ordenamiento y a los Reglamentos sobre la Materia, instruyéndose ampliamente a los ejidatarios sobre sus obligaciones y derechos a este respecto.

SEXTO.- Publíquese en el "Diario Oficial" de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, e inscríbase en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, la presente Resolución que concede Primera Ampliación definitiva de Ejido, a los vecinos solicitantes del poblado denominado "CABEZAS", Municipio de Tamasopo, de la citada Entidad Federativa, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión en México, Distrito Federal, a los quince días del mes de enero de mil novecientos ochenta y uno.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo.- Rúbrica.- Cúmplase: el Secretario de la Reforma Agraria, Javier García Paniagua”.

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