lunes, noviembre 07, 2022

RESOLUCIÓN DE SEGUNDA AMPLIACIÓN EJIDAL PARA AGUA BUENA



 

“Resolución sobre segunda ampliación de ejido, solicitada por vecinos del poblado denominado Agua Buena, ubicado en el Municipio de Tamasopo, S. L. P. (Reg.-4785).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

 

VISTO para resolver en definitiva el expediente relativo a la segunda ampliación de ejido, solicitada por vecinos del poblado denominado "AGUA BUENA", ubicado en el Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí; y

 

RESULTANDO PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 4 de agosto de 1971, un grupo de campesinos radicados en el poblado de que se trata, solicitaron al Gobernador del Estado, segunda ampliación de ejido, por no serles suficientes las tierras que actualmente poseen para satisfacer sus necesidades agrarias. Turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta, este organismo inició el expediente respectivo, publicándose la solicitud en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 29 de agosto de 1971, misma que surte efectos de notificación dándose así cumplimiento a lo establecido por el Artículo 275 de la Ley Federal de Reforma Agraria; la diligencia censal se llevó a cabo con los requisitos de Ley el 13 de noviembre de 1971 y arrojó un total de 87 capacitados en materia agraria; procediéndose a la ejecución de los trabajos técnicos e informativos de localización de predios afectables.

 

RESULTANDO SEGUNDO.- Terminados los trabajos mencionados en el resultando anterior, la Comisión Agraria Mixta emitió su dictamen, el cual fue aprobado en sesión celebrada el 1o. de marzo de 1977 y lo sometió a la consideración del Gobernador del Estado, quien, el 11 de junio de 1977, dictó su mandamiento ampliando el ejido del poblado de que se trata con una superficie total de 254-00-00 has., que se afectaron en la siguiente forma: del C. Mariano Palau Barkofcy, 74-00-00 Has., de agostadero cerril con un 5% laborable y del C. Alfred P. Burroughs 44-00-00  Has., de riego y 136-00-00 Has., de agostadero cerril con un 5% laborable, para los usos colectivos de 160 capacitados.

 

Dicho mandamiento se publicó el 4 de agosto de 1977 y la posesión provisional se otorgó el 3 de septiembre de 1977, en forma total.

 

RESULTANDO TERCERO.- Revisados los antecedentes y analizadas las constancias que obran en el expediente respectivo, se llegó al conocimiento de lo siguiente: Por Resolución Presidencial de fecha 3 de agosto de 1938,  publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1940, el poblado de referencia obtuvo dotación de tierras, otorgándosele una extensión total de 1,200-00-00 Has., de terrenos de diversas calidades, beneficiando a 72 campesinos capacitados en materia agraria y constituyéndose la parcela escolar, ejecutándose el fallo Presidencial el 23 de agosto de 1938; asimismo por Resolución Presidencial de 15 de septiembre de 1966; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre del propio año, se concedió por concepto de primera ampliación de ejido al poblado que nos ocupa una superficie de 2,860-00-00 Has., de terrenos de agostadero, para beneficiar a 133 campesinos capacitados, dicho fallo presidencial se ejecutó el 22 de junio de 1968; y que los terrenos que les fueron concedidos por los conceptos antes indicados se encuentran debidamente aprovechados como se desprende del informe de fecha 15 de noviembre de 1971; que de la práctica de los trabajos técnicos e informativos resulta que dentro del radio legal de afectación del núcleo gestor se localizan como afectables las superficies siguientes: 74-00-00 Has., de agostadero propiedad de Mariano Palau Barkofcy según inscripción número 98-1069, en el Registro Público de la Propiedad de Cárdenas, San Luis Potosí, el 23 de abril de 1952, terreno que se encontró sin explotación por más de dos años consecutivos sin causa justificada, hecho que se corrobora con el Acta de Inspección Ocular, levantada el 8 de julio de 1976, documento que se encuentra Certificado por las Autoridades Municipales de los Poblados "Tambaca" y "Km. 470" de Tamasopo, San Luis Potosí, 180-00-00 Has. de las cuales 44-00-00 Has., son de riego y 136-00-00 Has., de agostadero propiedad de Alfred P. Burroughs, según inscripción número 99-1070 en el Registro Público de la Propiedad de Cárdenas, San Luis Potosí, el 23 de abril de 1952, terreno que se encuentra sin explotación por más de dos años consecutivos sin causa justificada, hecho que se corrobora con el Acta de Inspección Ocular levantada el 8 de julio de 1976, documento que se encuentra certificado por las Autoridades Municipales de los poblados "Tambaca" y "Km. 470" de Tamasopo, San Luis Potosí.

 

Mediante escritos de fechas 21 de septiembre y 28 de noviembre de 1971, 22 y 23 de julio de 1976, 15 de noviembre de 1979 y 31 de marzo de 1980, el Gerente General del Ingenio "Alianza Popular, S. A." en representación de la empresa y de sus socios los señores Alfred P. Burroughs y el Lic. Mariano Palau Barkofcy, exhibieron como pruebas de su parte copia fotostática de la Escritura Pública número 18 de 21 de mayo de 1934, relativa a la constitución de la Sociedad "Compañía Agrícola de Agua-Buena, S. C. L.", inscrita bajo el número 4 el 3 de octubre de 1934, en el Registro Público de la Propiedad de Cárdenas, San Luis Potosí, documento en el que se señala la propiedad original de dicha Compañía, copia fotostática de la Escritura Pública número 19, de 12 de marzo de 1952, inscrita bajo el número 98-1069, el 23 de abril de 1952, en la citada dependencia, relativa al contrato de compra-venta que celebraron por una parte como vendedor la Compañía Agrícola de Agua Buena y por la otra como comprador Mariano Palau Barkofcy; copia fotostática del convenio celebrado el 31 de julio de 1964, con intervención de la entonces Secretaría de Agricultura y Ganadería y del Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S. A. de C. V. en la que por una parte Alfred P. Burroughs, por su propio derecho y en representación de diversos accionistas de las empresas denominadas Ingenio de Agua Buena, S. A. y United States Distilling Corporation, S. A. y por la otra el Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. de C. V., en su carácter de Institución Fiduciaria del Gobierno Federal para el manejo del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, respecto a la venta de acciones, finiquitos mutuos, transacción y reserva de bienes muebles, para el traslado de dominio del Ingenio de Agua Buena, S. A. y filiales a favor del Gobierno Federal argumentando además los interesados que los terrenos en cuestión son campos experimentales de variedad de caña de azúcar, con el objeto de obtener y seleccionar las que mejores resultados den para su propagación en la zona de abastecimiento de este Ingenio, por lo que, son inafectables.

 

Con los elementos anteriores el Cuerpo Consultivo Agrario aprobó su dictamen en sesión celebrada el 22 de febrero de 1984; y

 

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el derecho de poblado peticionario para obtener la segunda ampliación de su ejido, ha quedado demostrado al comprobarse que en el mismo radican 87 capacitados que carecen de las tierras indispensables para satisfacer sus necesidades agrarias; que las que les fueron concedidas por dotación de tierras y primera ampliación de ejido, están totalmente aprovechadas; y que tienen capacidad legal para ser beneficiados por la acción de segunda ampliación de ejido, solicitada de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 197 y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, resultando de acuerdo con lo anterior 87 campesinos sujetos de Derecho Agrario y cuyos nombres son los siguientes: 1.- Delia Torres Alvarado, 2.- Guillermo Torres Alvarado, 3.- Daniel Zúñiga, 4.- Gilberto Zúñiga, 5.- Roberto García Z., 6.- Maricela Vázquez, 7.- Maurilio Mendieta, 8.-Anastacio Banda C., 9.- Adrián Parada, 10.- Pedro Parada, 11.- Lorenzo Parada, 12.- J. Guadalupe García, 13.- Julio Rendón Vargas, 14.- Florentino García Cuevas, 15.- Gonzalo Montoya Lugo, 16.- Rosendo Martínez, 17.- Jorge Barragán R., 18.- J. Trinidad Pérez, 19.- Fernando Zamora Muñoz, 20.- Pedro de León, 21.- Javier Castillo, 22.- Elpidio Castillo G., 23.- Bartolo Mendiola M., 24.-  Santos Mendiola M., 25.-Sofía Núñez, 26.- Arnulfo Ibarra, 27.- Roberto Ibarra, 28.- Ma. Guadalupe Castillo, 29.- Víctor Zamudio G., 30.- Pedro Quevedo R., 31.- Antonio Castillo, 32.-  Ramiro Zúñiga, 33.-Eleno Zúñiga Vázquez 34.- Celso Montoya, 35.- Artemio Cano C., 36.-  Donato Vega C., 37.- Joel Vega, 38.- Antelmo Zúñiga S., 39.- Marco A. Rodríguez, 40.- Efraín Rodríguez, 41.- J. Navidad Martínez, 42.- Demetrio Martínez, 43.- Ricardo Martínez León, 44.- Ricardo Martínez, 45.- Toribio Castillo, 46.- Antonio Vega Ortiz, 47.- Isaías Castillo, 48.- Samuel Martínez, 49.- Ángel Pecina P., 50.- Bonifacio Gutiérrez,

51.- Arturo Prado, 52.- Fredesminda Prado, 53.- Francisca Susana Prado, 54.- Ruth Prado, 55.- Simplicio Botello, 56.-Rigoberto García, 57.- Sidronio Santos, 58.- Odilón Santos, 59.- Ismael Santos, 60.- Enrique Ríos, 61.- Octavio Berrones, 62.- Ángel Miguel Berrones, 63.- Martha Ofelia Berrones, 64.- Aurelio Vázquez Páez, 65.- Moisés Castillo M., 66.-Salomé Nieto, 67.- Lorenzo Rojas, 68.- Eduviges Guerrero R., 69.- Inocencio Resendiz V., 70.- Próspero Castro R., 71.-Francisco González S., 72.-  José Luis García, 73.- Víctor Manuel García, 74.- Jesús Felipe García, 75.- Javier García, 76.- Enrique Tello Castro, 77.- Marcos Baltazar de L., 78.-Adrián Baltazar, 79.- Guadalupe García G., 80.- Leonardo Martínez G., 81.- Pablo Guzmán, 82.- Rosendo Resendiz V., 83.- Luis Martínez R., 84.- Cirilo Castro, 85.-Samuel Orozco A., 86.- Ventura Quevedo R., y 87.-  Rubén Estrella M.

 

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que con respecto a las pruebas y alegatos presentados por el Gerente del Ingenio Tambaca, S. A. (Alianza Popular) hecha en nombre y representación de los señores Alfred P. Burroughs y Lic. Mariano Palau Barkofcy y de las argumentaciones que éstas hicieron por propio derecho, cabe señalar que con ellas se acredita la propiedad de estos, pero en ningún momento en el caso concreto se desvirtúo el grado de inexplotación en que se hallaban las superficies que se afectan para resolver la presente acción agraria.

 

CONSIDERANDO TERCERO.- Que los terrenos afectables en este caso son los que se señalan en el resultando tercero de la presente Resolución; que dada la extensión y calidad de las tierras y las demás circunstancias que en el presente caso concurren, procede fincar en dichos terrenos, la Segunda Ampliación definitiva de ejido en favor de los vecinos del poblado denominado "AGUA BUENA", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, con una superficie total de 254-00-00 Has., de las que 44-00-00 Has., son terrenos de riego y 210-00-00 Has., son terrenos de agostadero, de mala calidad con un 5% laborable; que se tomarán de la forma siguiente: 74-00-00 Has., propiedad de Mariano Palau Barkofcy, y 180-00-00 Has., de la propiedad de Alfred R. Burroughs, que resultan afectables en términos del Artículo 27 Constitucional Fracción XV y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, interpretados a contrario sensu, como consecuencia de la no explotación sin causa justificada por más de dos años consecutivos, como se corroboró con el Acta de Inspección Ocular de fecha 8 de julio de 1976 Certificada por las Autoridades Municipales de los poblados "Tambaca" y "Km. 470" de Tamasopo, San Luis Potosí, y que el informe rendido a este respecto por el comisionado, que manifestó dicha inexplotación por más de dos años consecutivos sin causa justificada de los terrenos, es de indicarse que el correspondiente informe se elaboró en ejercicio de las funciones propias de un investigador Agrario y en acatamiento

a lo dispuesto por la Fracción III del Artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria, por lo que, tiene el carácter de documento público, atento al contenido del Artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, derivándose de lo anterior que dicho testimonio hace prueba plena de acuerdo con el Artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente en la especie, superficie que será destinada para la explotación colectiva de 87 capacitados en materia agraria, reservándose la superficie necesaria para el establecimiento de la unidad agrícola industrial para la mujer.

 

Por todo lo señalado, procede modificar el mandamiento del Gobernador del Estado, en lo que se refiere al número de campesinos capacitados.

 

Por lo expuesto y de acuerdo con el Imperativo que al Ejecutivo a mi cargo imponen las fracciones X y XV aplicada a contrario sensu, del artículo 27 Constitucional y con fundamento en los artículos 8o. fracción II, 69, 104, 130, 197, 200, 241, 251 aplicado a contrario sensu, 304, 305, 3o. transitorio y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, se resuelve:

 

PRIMERO.- Se modifica el mandamiento del Gobernador del Estado, de fecha 11 de junio de 1977.

 

SEGUNDO.- Es procedente la acción de segunda ampliación de ejido promovida por los campesinos del poblado denominado "AGUA BUENA", ubicado en el Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí.

 

TERCERO.- Se concede al poblado de referencia por concepto de segunda ampliación definitiva de ejido, una superficie total de 254-00-00 Has., (DOSCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO HECTAREAS), de las que 44-00-00 Has., (CUARENTA Y CUATRO HECTAREAS), son de terrenos de riego y 210-00-00 Has., (DOSCIENTAS DIEZ HECTAREAS), son de agostadero de mala calidad con un 5% laborable, que se tomarán de la forma siguiente: 74-00-00 Has., (SETENTA Y CUATRO HECTAREAS), propiedad de Mariano Palau Barkofey y 180-00-00 Has., (CIENTO OCHENTA HECTAREAS), propiedad de Alfred P. Burroughs, superficie que se distribuirá en la forma establecida en el considerando tercero de la presente Resolución.

 

La anterior superficie deberá ser localizada de acuerdo con el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria y pasará a poder del poblado beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres.

 

CUARTO.- Expídanse a los 87 capacitados beneficiados con esta Resolución y a la unidad agrícola industrial para la mujer, los certificados de derechos agrarios correspondientes.

 

QUINTO.- Al ejecutarse la presente Resolución, deberán observarse las prescripciones contenidas en los Artículos 262 y 263 de la Ley Federal de Reforma Agraria en vigor, y en cuanto a la explotación y aprovechamiento de las tierras concedidas, se estará a lo dispuesto por el Artículo 138 del citado ordenamiento y a los reglamentos sobre la materia, instruyéndose ampliamente a los ejidatarios sobre sus obligaciones y derechos a este respecto.

 

SEXTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí e in[s]críbase en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, la presente Resolución que concede segunda ampliación definitiva de ejido a los vecinos solicitantes del poblado denominado "AGUA BUENA", ubicado en el Municipio de Tamasopo, de la citada Entidad Federativa, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

 

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanas, Miguel de la Madrid H..- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Luis Martínez Villicaña.- Rúbrica”.

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