jueves, enero 12, 2012

DISPUTA POR FRANJA DE PROTECCIÓN


Indudable e indiscutible, durante el periodo de Pedro Izaguirre Montoya el acierto más trascendente fue la gestión para el establecimiento de la oficina de Telégrafos Nacionales en el pueblo de Tamasopo, pero dicha instalación se vio, en sus inicios, manchada por la actitud que asumiera el Edil para la construcción del local que habría de ocupar dicho servicio.

Mediante los Oficios de esos días relacionados a tal fenómeno, se denota el procedimiento arbitrario de uno y el esfuerzo del otro por mantener lo que considera propio. Surgiendo así, como estrategia para justificar el procedimiento de invasión, la idea de hacer efectiva la “Franja de Protección” concedida al edificio de la Presidencia Municipal; misma que se adjudica legalmente o “legaloidemente”, lo curioso es que solo se hiso efectiva en el área en disputa, misma que en 1992, perdiera por omisión en un censo de bienes y propiedades levantado por la Presidencia Municipal en esos días, ante ello, Telecom guardó silencio y hoy en día la ostenta como propia.

En fin, tal suceso exhibió el proceder de las autoridades y nos permiten sus oficios, vislumbrar éste pasaje como un ejemplo más, con su vocabulario y actitudes, del difícil arte de gobernar cuando no se respetan los intereses de otros y la capacidad y tolerancia política es nula.

He aquí el extenso contenido del caso:

“Isaías Zamudio Olivo
Comercio # 24
Tamasopo, S.L.P.

A 8 de Agosto de 1962.

C. Presidente Municipal
Presente:

Me refiero a su atento oficio número 749-62 fechado el día 6 del presente, en el cual se sirve notificarme que ocupará una parte de mi solar para la Construcción de la Oficina de Telégrafos, aduciendo que, el solar que ocupo pertenece al Municipio como “PROTECCION” del Edificio del Palacio Municipal.
Como éste solar lo vengo ocupando mucho antes de que éste poblado fuera Cabecera Municipal y he venido pagando mis contribuciones al Ejido, como lo puedo probar cuando sea necesario, en todo caso, sería al Ejido a quien se deben dirigir y demostrar la legalidad de tal propiedad, que dicen tener sobre tal terreno, demostrando con Planos y otros documentos sobre el particular.
Mientras tanto no se aclare ésta situación, no permito que se me invada mi solar del que como digo a Ud. vengo ocupando en forma quieta y pacífica por más de 30 años.

ATENTAMENTE
ISAIAS ZAMUDIO OLIVO.

c.c. Para el C. Comisariado Ejidal, de éste lugar.
c.c. Para el Departamento Agrario, San Luis Potosí, S.L.P.”

Zamudio Olivo, ya preocupado pues la obra no para, acude a las autoridades ejidales para hacerlos partícipes de los hechos.

“Isaías Zamudio O.
Comercio # 24
Tamasopo, S.L.P.

A 30 de Agosto de 1962.

C. Comisariado Ejidal
Presente.-

Con la presente me dirijo a Ud. para hacer de su conocimiento que, la Presidencia Municipal ha seguido invadiendo el solar que ocupo, no obstante el escrito que les envió con fecha 8 del presente, en el cual les decía se dirigieran a Ud. comprobando la “propiedad” de la Protección Municipal de la que ellos hablan.

Por lo tanto, suplico a Ud. su inmediata intervención a fin de que se defina ésta situación, permitiéndome aclarar que en la fecha que se me dio aviso que se tomaría dicha parte de solar, ya habían derribado los árboles que existían dentro de mi solar.

Agradezco de antemano la atención que preste a la presente, quedo de Ud.

ATENTAMENTE
ISAIAS ZAMUDIO OLIVO.

c.c. Al Departamento Agrario, San Luis Potosí, S.L.P.
c.c. Al C. Presidente Municipal, de éste lugar”.

En esta misiva se denota mayormente la actitud absurda e ignorante para justificar la invasión, en especial los puntos 2 y 3.

“PRESIDENCIA MUNICIPAL
OFICIO NUMERO 824-62.
ASUNTO: Refiérase al contenido de su copia al carbón de oficio girado al Presidente del Comisariado Ejidal.

Tamasopo, S.L.P. Septiembre 3 de 1962.

C. ISAIAS ZAMUDIO.
PRESENTE.

Con relación al contenido de su copia al carbón de su oficio de fecha 30 de Agosto ppdo. girado al C. Comisariado Ejidal de éste lugar en que se queja usted de haber invadido su solar no obstante haber sido inconforme con las causas que se le expusieron para dicha invasión, las causas son las siguientes:

PRIMERA.- El objeto de tomar del solar que indica es para construir el local para instalar una oficina de Telégrafos Federales que beneficiarán a toda la región incluso a usted.
SEGUNDA.- Que al instalar la Oficina de Telégrafos Federales entra en posesión del terreno la Federación, no ésta Presidencia Municipal y creo que el Superior Gobierno Federal está en sus facultades expropiar por causa de utilidad pública terrenos que son de la Nación como son los Ejidos, además allí no es parcela laborable en que tenga usted trabajo invertido y esa parte de solar tomado a usted no lo tiene construido ni se le ha causado ningún daño ni se le ha destruido algún servicio doméstico.
TERCERA.- Tomando en cuenta su espíritu de progreso para éste lugar donde usted mismo acusa que ya tiene años de estar trabajando y obteniendo pingües utilidades de sus operaciones comerciales es extraño que eleve usted sus reiteradas protestas en lugar de darse por satisfecho de prestar con su cooperación en alguna forma con una obra benéfica que lo honraría.

Espero entre usted en comprensión y rectifique y suspenda sus protestas.

Atentamente
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
PEDRO IZAGUIRRE MONTOYA.

EL SECRETARIO
JUAN RUIZ DIAZ”.

Para entonces el Comisariado Ejidal, Sr. Marcos Martínez Vega, solicita información a la Delegación Agraria en el Estado quien dice:

“03971
26-Delegación.
1202
Que la construcción que se indica fue respetada.
Exp. “TAMASOPO”, Mpio. M-N, S.L.P.

San Luis Potosí, S.L.P.
Septiembre 4 de 1962.

C. Presidente del Comisariado Ejidal
Tamasopo, Mpio. M/n, S.L.P.

Con relación a lo indicado en su escrito de el día de hoy, se le manifiesta que en el acta de fecha 27 de mayo de 1927, que contiene el deslinde de la dotación de ejidos de ese poblado que usted representa, se hace constar que:

“Se hace constar también que dentro del terreno entregado quedó una construcción de mampostería perteneciente a la hacienda la que conforme al Reglamento Agrario se le respete a las propietarias, dejándole su Zona respectiva de protección”.

En vista de lo anterior indiscutiblemente la bodega que ocupa actualmente la Presidencia Municipal que es el edificio a que se refiere el acta aludido, no está comprendida dentro del ejido de Tamasopo ni en su dotación ni en su ampliación y de acuerdo con las diversas inspecciones que se han hecho al respecto, la zona de protección pasa pegando precisamente a los muros de dicho edificio y la poligonal que en aquel entonces como linderos trazó el Ing. Alberto López Zamora, es perfectamente conocido por los viejos ejidatarios y vecinos del lugar y por lo tanto a ella deben sujetarse.

Atentamente
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
EL DELEGADO DEL DEPTO. DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION
ING. HORACIO LOPEZ SIERRA.

c.c. C. Pte. Municipal de Tamasopo, Mpio. de su mismo nombre, S.L.P.”

Así o más claro. Obligado entonces el Edil a pedir socorro al Gobernador del Estado para que lo respalde:

“DEPENDENCIA: GOBERNACION.
SECCION DE: GOBERNACION.
NUMERO DE OFICIO: 9525.- 14730
EXPEDIENTE: 167/1 (37)
ASUNTO: Se acusa recibo.

San Luis Potosí, S.L.P., a 10 de Septiembre de 1962.

C. PEDRO IZAGUIRRE MONTOYA
PRESIDENTE MUNICIPAL
TAMASOPO, S.L.P.

Me permito acusar a usted recibo de la copia de su atento oficio número 824-62 de fecha 3 de los corrientes, cuyo original giró al C. Isaías Zamudio relativo a la queja presentada por expropiación de una parte de su propiedad.
Protesto a usted las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
EL OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO
LIC. JOSE ALVAREZ MOSQUEDA”.

Como se apreciará la obra nunca paró, solo hasta que el afectado interpuso demanda ante el Juzgado de Distrito. Mientras tanto, aparece en escena el Comisariado Ejidal tratando de hacer entrar en razón a Izaguirre Montoya, pero lo único que logró fue una abierta rivalidad política que humedecería el terreno de lo personal.

“OFICIO: CE-329.
ASUNTO: El que se cita.

Tamasopo, S.L.P. Septiembre 11 de 1962.

C. PEDRO IZAGUIRRE M.
Presidente Municipal
Palacio Municipal.

Refirámonos al contenido de su copia al carbón del Of:824-62 de fecha 3 de los corrientes, que está dirigiendo al Sr. Isaías Zamudio y en el cual le hace una serie de explicaciones para justificar la invasión de que se quejó dicho Sr. Zamudio al invadirle parte de su solar esa Presidencia Municipal; en copia carbón que este Señor dirige a este Comisariado de escrito dirigido a Ud., el 8 de Agosto ppdo., dice que Ud., en Oficio 749-62 del 6 de ese mismo mes, le notificó que ocuparía parte de su solar, para la construcción de la Oficina de Telégrafos, aduciendo, que el solar que este Sr. Zamudio ocupa pertenece al Municipio como zona de “PROTECCION” del Palacio Municipal. El 30 de Agosto ppdo., el Sr. Isaías Zamudio se dirige a éste Comisariado Ejidal, para decir que esa Presidencia Municipal sigue invadiendo el solar que ocupa y que ya se había dirigido a Ud., diciéndole comprobaran ante éste Comisariado Ejidal la propiedad de dicho solar; pues el Sr. Zamudio ha venido pagando a la tesorería de este Comisariado Ejidal la cuota que se le asignó por arrendamiento de ese mismo solar ya que este se cree propiedad del Ejido de Tamasopo y con este mismo motivo solicita nuestra intervención a fin de definir esta situación.

En vista de lo anteriormente manifestado, este Comisariado Ejidal solicitó datos al respecto al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización en el Estado, diciendo dicha Delegación a este Comisariado en escrito Num. 03971, exp-1202 Ref. 26 Dlgn., y del cual pasa copia a esa Presidencia Municipal, que “La zona de protección” pasa pegado precisamente a los muros de dicho edificio y la poligonal que en aquel entonces como linderos trazó el Ing. Alberto López Zamora, es perfectamente conocido por los viejos ejidatarios y vecinos del lugar y por lo tanto a ella deben sujetarse”.

Como Ud. verá los Lotes que circundan el Palacio Municipal, con base en lo expuesto en el párrafo anterior y que así se hace constar en el Acta definitiva de posesión de este Ejido, pertenecen al Ejido ya que la zona de “protección” está dicho, PASA PEGANDO PRECISAMENTE A LOS MUROS DE DICHO EDIFICIO en consecuencia el Lote del Sr. Isaías Zamudio sí pertenece a este Ejido y por lo tanto Ud., deberá gestionar por los conductos legales y con apego a lo establecido por la Ley Agraria la sesión de dicho lote, no obstante que ya lo dijo que se instalará en el la Oficina de Telégrafos Federales, pues no por el hecho de que se instalará una Oficina dependiente de la Federación se puede menospreciar los derechos de otra parte de la misma Federación, pues es necesario dejar debidamente delimitadas las facultades entre ambas y toca a este Comisariado Ejidal en forma local estar al tanto de esta situación en representación de los intereses del Ejido, apéndice del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

Atentamente:

COMISARIADO EJIDAL DE TAMASOPO
PRESIDENTE
MARCOS MARTINEZ VEGA.

SECRETARIO:
INOCENCIO DIAZ ALMANZA.

c.c. al C. Gobernador Constitucional del Estado, San Luis Potosí, S.L.P.
c.c. al C. Delegado del Dept. Asnts. Agrs. y Colonización, San L.P., S.L.P.
c.c. al Sr. Isaías Zamudio, Lugar.
c.c. Archivo del Comisariado Ejidal”.

Ahora, la Presidencia Municipal da un siguiente paso, más para ganar tiempo mientras continúa la edificación.

“PRESIDENCIA MUNICIPAL
OFICIO NUMERO 855/62.

Tamasopo, S.L.P. Septiembre 18 de 1962.

C. DELEGADO DEL DEPTO. DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION
SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

Acuso recibo de su respetable oficio número 03961-26-DLGN-1202 fechado el 4 de los corrientes girado por esa Dependencia Agraria al C. Presidente del Comisariado Ejidal de Tamasopo, en la que se transcribe la parte relativa del acta de fecha 27 de mayo de 1927 y que contiene la declaración de la dotación del citado Ejido. Esta transcripción que se hace de luz sobre lo que corresponde a la (bodega en aquél tiempo y ahora casa Municipal), es decir, su zona de Protección que corresponde a dicho edificio.

Por acuerdo del H. Ayuntamiento me dirijo a esa Delegación Agraria con la atenta súplica de solicitar las medidas que corresponden a la ya citada Zona de Protección, pues el C. Presidente del Comisariado Ejidal la ya citada Zona no existe, ya que hace hincapié en que ésta pasa rozando las paredes del edificio (bodega o Casa Municipal) y como precisamente en esta tantas veces repetida Zona se está construyendo la casa en que se instalará la Oficina de Telégrafos Nacionales el señor Comisariado declara que se invade terreno del Ejido.

Por tal motivo, con la atención debida pedimos a usted si posible fuere, una copia Heliográfica del plano de éste Ejido a nuestra costa, a efecto de dejar terminado este conflicto con el Ejido porque no obstante, que la obra que se construye es una mejora para el Pueblo, no es conforme y pide se gestione esa posesión.

Reitero a usted las seguridades de mi atención y respeto.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
PEDRO IZAGUIRRE MONTOYA.

EL SECRETARIO
JUAN RUIZ DIAZ.

cc. C. Secretario Gral. de Gobierno, para su Superior conocimiento. Palacio de Gobierno, San Luis Potosí.
cc. C. Presidente del Comisariado Ejidal, Presente”.

Y para condimentar el momento histórico, la comunicación siguiente nos delata en el fenómeno una campaña personal que habría de abarcar décadas.

“C. PRESIDENTE MUNICIPAL
PALACIO MUNICIPAL
TAMASOPO, S.L.P.

Con fecha 6 de Agosto y a sabiendas de que no se encontraba nadie en mi Despacho, ya que tanto el día 5 como el 6 estuvo cerrado, me dirigió usted un Oficio notificándome que por tener qué instalarse en ésta el Telégrafo Federal, se me iba a tomar de mi solar lo necesario para construir el local para tal objeto, y el día 7 mandó usted tumbar árboles de mi solar.

Posteriormente yo me dirigí a usted manifestándole que no permitiría esto, pero usted tiene la fuerza y después de derribar árboles sigue usted haciendo los cimientos para dicho local.

En otro Oficio No. 824-62 de fecha 3 del corriente me dice lo siguiente:
PRIMERA: El objeto de tomar … -se refiere a las 3 causas que el Comisariado Ejidal definiría como excusas para invadir el terreno de Zamudio-.

Hasta aquí el texto de su Oficio. Me permito hacerle las observaciones que creo necesarias sobre estos tres puntos, como sigue:

PRIMERO.- En principio dudo que este procedimiento seguido conmigo haya sido aprobado por el Cabildo, ya que si así fuera, algunos de los CC Regidores les hubiera hecho notar que un servicio de Telégrafos podría resultar un fracaso económicamente y que exigía por lo menos hacerse un estudio técnico sobre la necesidad y costeabilidad de dicho servicio y de esa manera ver si se justifica la creación del tal servicio.

SEGUNDO.- Es posible que al instalar dicha Oficina de Telégrafos entre en posesión de este terreno la Federación y no la Presidencia. Sobre esto le diré que en principio dudo que haya sido la Federación la que directamente haya iniciado esta obra, pues mas bien creo que ha sido emprendida por usted y tratando de sorprender a la Federación sobre la supuesta necesidad de este servicio, ya que la Federación tiene un servicio de Correos en ésta y no expropió a nadie para tener su Agencia; la Comisión Federal de Electricidad también instaló en estas sus Oficinas sin necesidad de expropiar, y por último la Oficina Federal de Hacienda también tiene su Agencia en ésta y es a usted mismo a quien paga renta del local que ocupa; entonces pues no cabe en mi caso que se esgriman esos argumentos contra mí. Invadiéndome mi solar. Y respecto a que no hay construcción en el terreno en que usted se propone construir la Oficina de Telégrafos, usted mejor que nadie el motivo por el que yo no he logrado la reconstrucción de mi casa que tengo iniciada desde hace más de tres años y cuento con el permiso del Ejido acordado en Asamblea celebrada el 30 de Noviembre de 1959, y que solamente por su animadversión negándome el permiso para construir, no he podido llevar a delante la reconstrucción de mi casa; entonces no iba yo a arreglar la parte posterior si no se me permitía arreglar el frente.

TERCERO.- En cuanto a que toma en cuenta mi espíritu progresista de que habla, debo decirle que si usted lo sabía ¿por qué obrar en forma tan arbitraria conmigo? Que tengo o he tenido pingües ganancias, debo decirle que esto es fruto de 40 años de mi trabajo y esfuerzo y no tengo más patrimonio que legar a mis hijos que este solar en que tengo establecido mi negocio. Y si elevo mi protesta como usted dice, lo hago porque lo creo justo, y en defensa de mis intereses. Usted habla también de obras que beneficien al pueblo creo que éste requiere otros servicios más esenciales de mayor necesidad colectiva antes que otras obras de gran envergadura económica que no reditúen lo invertido, máxime que no significa una necesidad imperiosa como en este caso.

Por último, tengo en mi poder copia del Oficio que con fecha 11 del actual dirige a usted el C. Comisariado Ejidal en donde le hace ver mi protesta y como usted sin atender sigue construyendo, tendré qué tomar medidas necesarias en defensa de mis intereses.

Atentamente
Isaías Zamudio O.

Tamasopo, S.L.P. a 19 de Septiembre de 1962.

cc. C. Gobernador del Estado, San Luis Potosí, S.L.P.
cc. C. Delegado del Dpto. Atos. Agra. y Col., San Luis Potosí, S.L.P.
cc. C. Comisariado Ejidal, tamasopo, S.L.P.”

Ante aquella misiva del H. Ayuntamiento hacia el Departamento Agrario en el estado, éste obviamente detecta la problemática con tintes políticos locales e intenta poner frío con algo de tiempo; mismo que no había pues urgía culminar tal edificio.

“San Luis Potosí, S.L.P.
Septiembre 24 de 1962.

C. Pte. Municipal
Tamasopo, Mpio. M/n, S.L.P.

Con relación a lo indicado en su atento oficio 855 de fecha 18 de septiembre en curso, me permito manifestar a usted que esta Delegación tan pronto como disponga de personal, lo comisionará a que pase a ese poblado a efectuar sobre el terreno el replanteo de los linderos que delimita su ejido en la parte en que colinda con la Zona Urbana de ese poblado y con la bodega que actualmente ocupa las Oficinas Municipales del lugar.

Atentamente.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
EL DELAGADO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS
AGRARIOS Y DE COLONIZACION.
ING. HORACIO LOPEZ SIERRA.
P.A. EXPERTO AGRARIO
ELIAS I. ESPINOSA”.

Como el asunto se ha tornado a favor del quejoso y del Ejido, Izaguirre inmediatamente lo comunica al Gobierno del Estado gritando un tácito y desgarrador S.O.S. en la solución del problema en cuestión y poder cumplir el sueño de la planeación de su gran obra de trienio.

“San Luis Potosí, S.L.P. a 9 de Octubre de 1962.

C. PEDRO IZAGUIRRE MONTOYA
PRESIDENTE MUNICIPAL
TAMASOPO, S.L.P.

Me permito acusar a usted recibo de su atento oficio número 907 de fecha 4 de los corrientes, en el que informa que la parte expropiada al señor Isaías Zamudio para la construcción del edificio en que se instalará la Oficina de Telégrafos pertenece al Ejido de Tamasopo.

Protesto a usted las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
EL OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO.
LIC. JOSE ALVAREZ MOSQUEDA”.

Curiosamente aparece un telegrama con la misma fecha en que el Secretario de Gobierno informa al C. Presidente Municipal, para su beneplácito, que las medidas de esa “Franja de Protección” se han declarado con 20 metros alrededor de la Presidencia Municipal, lo curioso, es que el mismo Departamento Agrario giró el siguiente telegrama:

“TELEGRAMA
DEPTO. DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION.

San Luis Potosí, S.L.P., 23 de Octubre de 1962.

C. Presidente Municipal
TAMASOPO, S.L.P.

NUM. 04782 COMISARIADO EJIDAL INFORMA POR CUENTA ESA PRESIDENCIA INICIOSE CONSTRUCCION EN TERRENOS HA TENIDO POSESION EJIDO DESDE 1927. (PUNTO) RUEGOLE ABSTENERSE CUALQUIER MODIFICACION TAL POSESION SUSPENDIENDO OBRAS INTELIGENCIA YA COMISIONASE PERSONAL PRACTIQUE INVESTIGACION PUDIENDO ENVIAR ESTA OFICINA DOCUMENTOS EN QUE H. AYUNTAMIENTO FUNDE DERECHOS SOBRE TERRENOS PRETENDE OCUPAR.

DELEGADO AGRARIO
ING. HORACIO LOPEZ SIERRA”.

Ahora el comunicado del Secretario de Gobierno:

“San Luis Potosí, S.L.P., a 23 de octubre de 1962.

C. PEDRO IZAGUIRRE MONTOYA
PRESIDENTE MUNICIPAL
TAMASOPO, S.L.P.

Me permito transcribir oficio número 4489 de fecha 6 de los corrientes del C. Delegado de Asuntos Agrarios y Colonización para su conocimiento y efectos consiguientes:

“Con relación a lo indicado en su atento oficio número 15552 de fecha 29 de septiembre último recibido el 3 de los corrientes, me permito informar a usted que con esta fecha se giró oficio al Presidente del Comisariado Ejidal de Tamasopo, del cual me permito anexarle una copia al carbón, indicándole que debe de considerar como zona de protección el edificio que ocupa la Presidencia Municipal, y que fue excluida de afectación en la dotación y ampliación de ejidos de Tamasopo, una franja de 20 metros a cada lado de él, ya que en el acta de posesión definitiva de la dotación no se especifica la distancia que comprende dicha zona de protección”.

Atentamente
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
EL SRIO. GRAL. DE GOBIERNO
LIC. AGAPITO ALVISO FLORES.

c.c. C. Presidente del Comisariado Ejidal de Tamasopo, Municipio de Tamasopo, S.L.P.”

Obviamente que Pedro Izaguirre Montoya habrá brincado de gusto, por fin el viento soplaba a favor, así que había que, inmediatamente, restregárselo en la cara al quejoso:

“PRESIDENCIA MUNICIPAL
OFICIO NUMERO 954-62

Tamasopo, S.L.P. Octubre 25 de 1962.

C. ISAIAS ZAMUDIO
PRESENTE.

Acuso recibo de su atenta copia al carbón que remitió Ud. a esta de mi cargo y cuyo original lo giró Ud. al C. Ing. Horacio López Sierra, Delegado del Departamento de Asuntos Agrarios en el Estado. Por ella me doy cuenta de su queja que presenta a dicha dependencia en contra de esta Presidencia Municipal, a mi cargo, por haber tomado un lote de terreno de su solar para fincar el edificio de la Administración de los Telégrafos Nacionales y disque “ocasionándole daños y molestias”.

A efecto de justificar el hecho de haber ocupado la mínima parte del solar ya mencionado, me permito transcribir oficio Núm. 04488, Exp. Núm. 1201 girado con fecha 6 de los corrientes por el C. Ing. Horacio López Sierra, Delegado del Depto. de Asuntos Agrarios y Colonización, al C. Presidente del Comisariado Ejidal de Tamasopo, Mpio. M/n, S.L.P., que a la letra dice:

Al margen un sello que dice: Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.- San Luis Potosí, S.L.P.- Escudo Nacional.- ASUNTO: Que la Zona de protección correspondiente comprende 20 metros a los lados del edificio que ahora ocupa la Presidencia Municipal.- San Luis Potosí, S.L.P. Octubre 6 de 1962.- C. Pte. del Comisariado Ejidal, Tamasopo, M/n, S.L.P..- Esta Delegación ha venido recibiendo quejas por parte de la Presidencia Municipal de Tamasopo, de que ustedes impiden a dicha Presidencia Municipal la construcción del edificio de telégrafos, aduciendo que éste se está edificando en terrenos del Ejido que usted representa.- Así mismo esta Oficina en visitas hechas por ustedes y consultas efectuadas a tal respecto, les señaló que en el acta de deslinde de la dotación definitiva no se fija expresamente que distancias comprenden la zona de protección marcada al edificio que se respetó dejándole libre de afectaciones, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 111 del Código Agrario en vigor.- En vista de todas estas dificultades suscitadas por esta situación, esta Oficina procedió a hacer un amplio estudio de los planos y a verificar los levantamientos hechos de la dotación y ampliación de Ejidos de Tamasopo, y se llegó a la conclusión de que la Zona de protección que comprende a dicho edificio de 20 metros a cada lado de él, al igual que lo marcado en todas las posesiones verificadas en esa fecha a todas las obras y edificios no afectados.-

En vista de lo anterior deberán ustedes tener en consideración lo antes expuesto para los fines legales consiguientes.- Atentamente.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL DELEGADO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION.- ING. HORACIO LOPEZ SIERRA”.

Lo que me permito transcribir a usted para los efectos legales a que haya lugar reiterándole mis atenciones.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
PEDRO IZAGUIRRE MONTOYA

EL SECRETARIO
JUAN RUIZ DIAZ.

cc. C. Horacio López Sierra.- delegado del Depto. de Asuntos Agrarios y Colonización, para su Superior conocimiento”.

La reacción no se hiso esperar, Zamudio Olivo interpone demanda ante el Juzgado de Distrito en el Estado y su contraparte hace lo propio buscando respaldo oficial en el Gobierno Estatal; quien termina inclinando la balanza final para el H. Ayuntamiento, pero mientras tanto, la obra por fin se detiene un poco mientras se concluye la batalla de poder.

“PRESIDENCIA MUNICIPAL
OFICIO NUMERO 960-62
ASUNTO: El que se cita.

Tamasopo, S.L.P. Octubre 29 de 1962.

C. VICENTE BRIONES
SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

Por acuerdo de ésta Presidencia Municipal se le confiere a usted hacer todas las gestiones del caso en el asunto de la Zona de Protección de la casa Municipal que usted conoce ya sea ante el Superior Gobierno del Estado u otras oficinas, ya que se acaba de recibir un nuevo telegrama del Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización que manda parar la obra del local para las oficinas de Telégrafos Nacionales. Al mismo tiempo acompaño la documentación cambiada con la citada oficina y aviso de la Secretaría Federal de Gobierno.

Hoy por la mañana en conferencia telefónica que tuve con el Licenciado Enrique López Nonsebais le traté este asunto ofreciendo ayudarnos. Usted sabe si cree conveniente entrevistarlo.

Si algunos datos más necesita sírvase pedirlos, mientras tanto le reitero mis atenciones.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
PEDRO IZAGUIRRE MONTOYA”.

La nueva preocupación que hacía pronunciar fuertes peyorativos a quien solo tenía pensamientos de progreso social para el pueblo de Tamasopo surgió de lo presente:

“PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
MESA II
INC. 968/62
OF. 23974.

C. PRESIDENTE MUNICIPAL
TAMASOPO, S.L.P.

En el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo número 968/62, promovido por ISAIAS ZAMUDIO OLIVO, contra autos de usted y otra autoridad, se dictó el siguiente auto:

“SAN LUIS POTOSI, S.L.P., 1º. Primero de Diciembre de 1962 mil novecientos sesenta y dos.

Como está mandado en el cuaderno principal, tramítase por duplicado el incidente de suspensión. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 130, 131, 132 y relativos de la Ley de Amparo, pídase a las autoridades señaladas como responsables su informe previo el que deben rendir por duplicado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que reciban notificación de este auto y copia de la demanda. Dada la naturaleza de los actos reclamados, no ha lugar a decretar la suspensión provisional de los mismos. Para la celebración de la audiencia incidental se señalan las NUEVE HORAS DEL DIA ONCE DEL MES EN CURSO. Expídase al quejoso copia certificada del presente auto, entregándose a la persona autorizada para recogerla. Notifíquese.
Lo proveyó y firma el ciudadano licenciado Luis Dávila Salazar, Secretario “D” Encargado del Despacho n los términos del artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Doy fe…”

El que transcribo a usted por vía de notificación en forma para los fines legales consiguientes, acompañándole copia de la demanda.

Reitérole mi atenta consideración.
SAN LUIS POTOSI, S.L.P., 1º. de Diciembre de 1962.

EL SECRETARIO ENC. DEL DESPACHO
LIC. LUIS DAVILA SALAZAR”.


“C. JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO
JUZGADO DE DISTRITO
PRESENTE.-

ISAIAS ZAMUDIO OLIVO, por mi propio derecho, con domicilio en Comercio No. 24 de la Ciudad de Tamasopo, S.L.P., con el debido respeto comparezco y expongo:
Que con fundamento en la Fracción I del Artículo 1º. de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, vengo a solicitar el Amparo y protección de la Justicia Federal contra los actos y Autoridades que en seguida expresaré:
En acatamiento a lo dispuesto por el Artículo 166 de la propia Ley manifiesto:
I.- Mi nombre y domicilio quedaron expresados.
II.- Tercero perjudicado no hay.
III.- Señalo como Autoridades responsables ordenadoras al H. Ayuntamiento y Presidente Municipal de Tamasopo, S.L.P. y como Autoridad ejecutora igualmente al C. Presidente Municipal de ese lugar.
IV.- Expreso como auto reclamado de las primeras Autoridades el haber ordenado la construcción de un edificio para Oficina de Telégrafos en el solar de la casa habitación de mi familia, y al C. Presidente Municipal como Autoridad ejecutora al proceder a la realización de esa construcción.
V.- Los actos reclamados violan en mi perjuicio las garantías establecidas en los artículos 14 y 15 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI.- Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los hechos que me constan y constituyen los antecedentes del acto reclamado son los siguientes:

ANTECEDENTES:

I.- La casa y el solar en que actualmente tengo mi domicilio fue comprada en el año de 1925 por un hermano mío de nombre Salomón Zamudio Olivo al señor Raymundo Ruiz que la tenía en propiedad desde el año de 1915.
En el año de 1925 o 1927 se creó en virtud de posesión definitiva el Ejido de Tamasopo, la casa y solar pertenecientes a mi hermano quedaron dentro de los límites del Ejido, pero no sufrieron afectación de acuerdo con lo establecido en la Fracción I del Artículo 111 del Código Agrario. Posteriormente en el año de 1931 mi hermano me traspasó esa casa y solar fecha desde la cual ininterrumpidamente la he venido ocupando.

II.- Al cambiar los poderes municipales de Villa de La Palma a Tamasopo en el año de 1930 mientras se creaba el Fundo Legal correspondiente se destinó para local de la Presidencia Municipal un edificio que queda en la parte posterior de mi casa y que es el que hasta la fecha ocupa. Como ese edificio era para usos particulares al hacerse la afectación en el acta de posesión definitiva no se le señaló zona de protección y ahora la Presidencia Municipal de acuerdo con la Delegación Agraria en el Estado le han señalado indebidamente una zona de protección de veinte metros dentro de los cuales quedan incluidos mi casa y solar.

III.- De acuerdo con el Artículo 180 del Código Agrario que dispone respetarse los derechos que legítimamente hayan adquirido personas que no forman parte del Ejido sobre los solares y casas siempre que la fecha de adquisición sea anterior a la de la Resolución Presidencial, mis derechos de posesión sobre la casa y solar que indico no habían sido plenamente respetados ya que además según lo previsto en los artículos 177, 178 y demás correlativos del Código Agrario he venido pagando al Ejido la cuota correspondiente. Pero ahora en esta ocasión se ha ordenado por las Autoridades que he señalado la construcción de un edificio para oficinas de Telégrafos dentro del solar que he indicado, no obstante que hay otros locales u otros solares donde pudiera realizarse dicha construcción, igualmente la extensión del Fundo Legal correspondiente al Municipio de Tamasopo se encuentra fuera del Ejido, está formado por 101 hectáreas y las Administraciones en vez de ocuparla de acuerdo con los fines legales que fue creada la han destinado para arrendamiento a particulares.

Por otra parte no me opongo al progreso del lugar y a que se mejoren los servicios de comunicaciones simplemente defiendo mis derechos y reclamo que los actos de Autoridades sean dentro de la Ley. En Tamasopo hay servicio de Telégrafos, el del Ferrocarril y servicio de Teléfono y cuenta con medio de comunicación por Ferrocarril y por carretera.

CONCEPTOS DE VIOLACION:

I.- Con el acto reclamado la Autoridad responsable viola en mi perjuicio las garantías contenidas en los Artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Artículo 14 establece que nadie puede ser privado de sus posesiones o derechos sino mediante Juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos y en el cual se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y de acuerdo con las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. Con el acto reclamado la Autoridad responsable trata de privarme de mis posesiones y derechos sin haber seguido ningún Juicio, pues para ello en caso de expropiación pública debe ajustarse al procedimiento establecido al respecto, o bien si se trata simplemente de que el Ejido recupere el solar debe actuarse de acuerdo con lo dispuesto por el Código Agrario y el Reglamento de Zonas de Urbanización de los Ejidos que fue publicado en el Diario Oficial de fecha 25 de Marzo de 1954 y que señala dicho procedimiento en sus artículos décimo quinto y décimo sexto.

El Artículo 16 Constitucional establece que nadie puede ser molestado en sus posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de Autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. La Autoridad responsable no ha hecho esto puesto que pretende fundar su proceder en una disposición de la Delegación Agraria que indebidamente y con posterioridad al hecho pretende señalar una zona de protección de veinte metros al edificio de la Presidencia Municipal, para considerarlo como terreno municipal y proceder a construir dentro del solar de mi casa. Como el acta de posesión definitiva del Ejido no señala esa zona de protección al edificio porque en aquél tiempo no había Municipio y era una finca particular, la autoridad administrativa indicada para modificar una Resolución Presidencial no es la Delegación Agraria en el Estado ni el Presidente Municipal.

SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO

Es procedente la suspensión, tanto provisional como definitiva del acto reclamado de acuerdo con los artículos 124 y 130 de la Ley de Amparo toda vez que en ella no se sigue perjuicio al interés general como lo he indicado ni se contravienen disposiciones de orden público y el acto reclamado trata de privarme de mis derechos de posesión fuera de todo procedimiento judicial.

Por lo expuesto y fundado, a USTED C. JUEZ DE DISTRITO, atentamente pido se sirva:

I.- Tenerme por presentado por mi propio derecho, solicitando el Amparo y protección de la Justicia Federal contra el acto y Autoridad que he mencionado en el cuerpo de la presente demanda.

II.- Concederme la suspensión provisional, y en su oportunidad, la definitiva del acto reclamado.

III.- Seguir el Juicio por todos sus trámites hasta dictar sentencia definitiva en que se declare que la justicia de la Unión me ampara y protege del acto y Autoridades de que me quejo.

IV.- Ordenar se me expida a mi costo, copia certificada del auto en que se me concede la suspensión provisional.

Autorizo, al efecto, para recoger dicha copia y expensar los gastos a la señorita Licenciada Diana Torres Ariceaga.

PROTESTO LO NECESARIO.

TAMASOPO, S.L.P., a 26 de Noviembre de 1962.

ISAIAS ZAMUDIO OLIVO”.
(Rúbrica).

Así que los días posteriores fueron intensos y culpables de malhumorados personajes del pueblo, hasta que por fin, la mano fuerte que diviniza y decreta los días azules y soleados con atardeceres de ensueño en temporadas de lluvias, intercede para poner punto final al asunto; obligando nuevamente al Departamento de Asuntos Agrarios a actuar para favorecer y enderezar lo que no tenía que hacerse mal hecho.

“San Luis Potosí, S.L.P., 10 de Diciembre de 1962.

C. PEDRO IZAGUIRRE MONTOYA
PRESIDENTE MUNICIPAL
TAMASOPO, S.L.P.

En relación con su atento oficio No. 1010-62, de fecha 16 de noviembre anterior, me permito manifestarle que el C. Ing. Horacio López Sierra, Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, ha comunicado a este Gobierno haber zanjado las diferencias existentes y la posibilidad de conclusión del Edificio destinado a la instalación de una Oficina telegráfica en ese lugar.

ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
LIC. AGAPITO ALVISO FLORES”.
(Rúbrica).

Meses después, el pueblo eufórico estrenaba servicio de telégrafo gracias a las gestiones de la Presidencia Municipal que preocupada por el progreso había determinado cumplir con una auto promesa al costo que fuese.

No hay comentarios:

SOLICITUD DEL “ALIANZA POPULAR”

“SOLICITUD de concesión para aprovechar en uso industrial las aguas del río Tamasopo, municipio del mismo nombre, S.L.P.   Al margen u...