viernes, febrero 17, 2012

EXPEDIENTE DE LA "ROSA MARINA"


La “Rosa Marina” fue una lancha rústica construida con material (alfardas y lámina) adquirido al Ingenio de Agua Buena, sus dueños y constructores, obreros y vecinos de Agua Buena, la pierden después de un temporal de lluvias y meses posteriores la localizan en manos de otra persona que altaneramente se postraba como dueña de la misma pero sin poder comprobarlo. Ante ello, los vecinos de Agua Buena acuden ante las autoridades competentes a interponer demanda e intentar recuperar lo que les pertenecía.
El asunto, quizás trivial, adquiere importancia histórica pues la parte demandada es el Doctor Víctor J. García Vilchis, ex Presidente del Consejo Municipal de Tamasopo, entonces, el presente evento contiene partículas de la personalidad de éste galeno que, con su fuerte carácter; tropezando continuo con la intransigencia, rigió la vida azarosa de nuestra entidad a mitad del Siglo XX.

Ahora el expediente del caso:

“C. PRESIDENTE MUNICIPAL
Tamasopo, S.L.P.

Por medio del presente nos estamos permitiendo consignar ante esa H. Autoridad, queja presentada por los Ccs. Víctor V. García, Benigno Valadez, Miguel R. Tovar y Ángel Vázquez, en contra del señor Dr. Víctor García Vilchis, acusándolo de tener en su poder un bote de remos de nombre “Rosa Marina” que ellos construyeron y que manifiestan ser de su legítima propiedad, y que encontrándose éste en el río precisamente en lugar que se conoce por “Las Juntas”, el que destinaban única y exclusivamente a la pesca en ese mismo lugar; el bote de referencia desapareció repentinamente. Posteriormente fue encontrada por éste último de sus propietarios (Ángel Vázquez) y por lo tanto, procedió a encontrar la persona en poder de quien se encontraba el bote, habiendo sido el Sr. Dr. Vilchis, a quien se dirigió a reclamarla, mismo que dijo ser de su legítima propiedad el bote por lo que no lo entregaría bajo ningún concepto, aún cuando el Sr. Vázquez le prometía darle una gratificación por éste.

Ante la negativa del Sr. Dr. Vilchis, los quejosos que dicen ser los legítimos propietarios la reclaman y solo admiten que sea del Sr. Vilchis, siempre y cuando éste de pruebas de compra o de haberla fabricado él en particular, de lo contrario piden que por medio de la Autoridad les sea devuelta ésta sin mediar ninguna gratificación, dada la negativa tan rotunda del Dr. Vilchis, y por asegurar que el bote es de su legítima propiedad.

Por lo tanto nos permitimos poner los antecedentes del caso de su conocimiento para que proceda y juzgue según crea conveniente, ya que solo es competencia de esa H. Autoridad dilucidar lo concerniente al mismo.

ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
Agua Buena, S.L.P., Abril 1 de 1957.
EL DELEGADO MUNICIPAL
ANTELMO ZUÑIGA PAEZ”.

“Número 203.-
ASUNTO: Consignación.

Tamasopo, Abril 3 de 1957.

C. Agente del Ministerio Público.-
Presente.-

En una foja útil consigno a Ud. la que a su vez hiso el C. Delegado Municipal, de Agua Buena, por queja presentada por los CC. Víctor V. García, Benigno Valadéz, Miguel R. Tovar, y Ángel Vázquez, en contra del Dr. J. V. García Vilchis, por haberles expropiado un Bote con el nombre de “ROSA MARINA” habiendo sido construido dicho bote con materiales que compraron a la Empresa Agua Buena, S.A. negándose rotundamente a entregárselas sin presentar pruebas que ameriten su legítima propiedad.

Esta Presidencia Municipal a mi cargo, trató de buscar un avenimiento entre ambos querellantes, pero el C. Dr. Vilchis se ha irrasible -quizás se pretendió escribir “sin razón”- a todo arreglo alegando que es de su propiedad dicho bote sin demostrarlo.

Atentamente
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
El Presidente Municipal
Gerónimo Reyes Castilla”.

“En la Villa de Tamasopo, S.L.P., a los 3 –tres días del mes de Abril de 1957 –mil novecientos cincuenta y siete, ante el suscrito Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público que actúa con testigos de asistencia, comparecieron los CC. VICTOR GARCIA BARRETO, BENIGNO VALADEZ LOPEZ, MIGUEL TOVAR RANGEL, ANGEL VAZQUEZ PAEZ y ANTELMO ZUÑIGA PAEZ, todos mayores de edad y vecinos de Agua Buena, SL.P. y jurisdicción de este Municipio, quienes manifestaron venir ante esta Autoridad a ratificar su demanda presentada ante el C. Delegado Municipal de Agua Buena, S.L.P. jurisdicción de este Municipio la cual fue turnada a esta Agencia del Ministerio Público en consignación que hace el C. Presidente Municipal en su atento oficio número 203 de esta misma fecha. Manifiestan los quejosos que después de ratificar en todas sus partes su queja presentada ante la Autoridad que se cita, presentan formal demanda en contra del señor Doctor Víctor J. García Vilchis, vecino de este lugar; explican los querellantes que en el mes de julio de mil novecientos cincuenta y cinco, todas las personas cuyos nombres figuran en antecedentes, acordaron asociarse para la construcción de un bote de remos cuya construcción es de madera y lámina, que les sirviera para recreo en sus ratos de ocio, denominando dicha lancha con el nombre de “ROSA MARINA” cuyo nombre está gravada en una placa de aluminio que tiene colocada en la popa; que dicha lancha está pintada toda de azul, es de madera de pino y contaba con dos remos y dos damas; que en el mes de agosto del año próximo pasado cuando ya se habían generalizado las lluvias temporales, tres de los quejosos fueron en busca de la lancha que la tenían amarrada en un paraje del río denominado Las Ajuntas pero con grande sorpresa dicho mueble ya no se encontraba en el lugar que se cita; que durante siete meses y a pesar de las investigaciones que realizaron con el objeto de localizar dicho mueble, nada se logró y cuando creían que la pérdida había sido definitiva, uno de los quejosos, el señor Ángel Vázquez Páez, el jueves 28 de marzo último cuando se dedicaba a la pesca en el mismo lugar que antes se cita, se dio cuenta que varias personas paseaban en una lancha la cual supuso desde luego que se trataba de la que a ellos se les había extraviado, con el objeto de identificarla se acercó a la misma y preguntó a una de las dichas personas que en este caso es la señorita Estela Vilchis, que de quién era la lancha en que paseaban, contestándole dicha señorita que era de la propiedad del padre de ella señor Dr. Víctor J. García Vilchis; puntualiza que el señor Ángel Vázquez Páez que él desde luego identificó plenamente la lancha extraviada pues que aún ostenta la placa de aluminio en la proa de la misma con el nombre de “ROSA MARINA”, y que con los datos obtenidos él se apersonó con el mencionado señor Doctor Víctor J. García Vilchis, a quien le explicó claramente el objeto de su visita diciéndole claramente la procedencia de la lancha que vienen reclamando y demostrándole que era de la legítima propiedad de las cinco personas asociadas que se mencionan al principio de su queja, que a pesar del plan amistoso en que él se dirigió al Dr. Vilchis y las demostraciones de propiedad que le expuso, dicho señor en tono agrio y áspero le manifestó que la lancha en cuestión la había encontrado en el río frente al terreno de su propiedad y que en consecuencia le pertenecía y no estaba en disposición de devolvérsela. Que ante tal actitud de su acusado el señor Dr. García Vilchis, se llegan ante esta Representación Social en demanda de justicia pues además de lo antes expuesto, agregan los quejosos que ellos consideran que si bien la lancha estaba amarrada frente a terrenos propiedad de su acusado dentro del río “Agua Buena”, el cauce del río se considera como zona federal y en consecuencia no le conceden ningún derecho a su acusado para que él retenga por más tiempo la lancha que se viene mencionando. Los quejosos para mayor abundamiento, presentan un certificado extendido por el Ingenio de Agua Buena, S.A., número 3018 y fechado el día de hoy, haciendo constar que con fecha 14 de julio del año de 1955 –mil novecientos cincuenta y cinco, dicha empresa vendió al señor Ángel Vázquez Páez bajo el amparo del vale de almacén número 4810, materiales por valor de $145.94 –ciento cuarenta y cinco pesos noventa y cuatro centavos, precisamente para la construcción de dicha lancha. Agregan los quejosos, que si a pesar de lo antes expuesto, su acusado el Dr. García Vilchis aún se niega a devolverles la lancha que vienen reclamando, exigen que dicho señor presente pruebas contundentes que señalen legalmente su propiedad sobre dicho mueble. Ratificaron lo expuesto y firmaron para constancia. Doy fe.

EL SINDICO MUNICIPAL EN FUNCIONES DE AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO.
JOSE DIAZ PARRA”.


“Tamasopo, S.L.P., a 24 –veinticuatro de Abril de 1957 –mil novecientos cincuenta y siete. Habiéndosele girado citatorio al señor Doctor Víctor J. García Vilchis con domicilio en este lugar, para que compareciera ante esta Representación Social a las 16 dieciséis horas del día de hoy para el desahogo de una diligencia del Orden Penal, y siendo las 18 –dieciocho horas de la propia fecha y no habiendo comparecido el mencionado Doctor García Vilchis, se hace constar por diligencia, que éste ya es el tercer citatorio que con arreglo a la Ley se le ha hecho al tantas veces mencionado señor Doctor García Vilchis, denotando con ello una franca desobediencia y rebeldía de su parte para con esta Autoridad, al extremo de que en el Libro de Registro de Citatorios en que se le señalaba fecha y hora, a su arbitrio alteraba la hora con su puño y letra designando la hora que él más le convenía y sin tomar en consideración que estaba fuera de las horas hábiles de esta Oficina, pero aún así en ninguna de las fechas señaladas se ha presentado para el objeto que antes se indica. Doy fe.

EL SINDICO MUNICIPAL EN FUNCIONES DE A.M.P.
JOSE DIAZ PARRA”.


“Tamasopo, S.L.P., a 3 tres de Julio de 1957 –mil novecientos cincuenta y siete.- Por recibido el escrito fechado el 1/o. del presente mes que dirige a esta Agencia del Ministerio Público, el C. Delegado Municipal de Agua Buena, S.L.P., solicitando informes del estado que guardan las presentes diligencias e insistiendo que se continúe el curso de las mismas, dese entrada a dicha correspondencia agregándose a la averiguación previa en cuestión y para el efecto gírese nuevo citatorio al señor Víctor J. García Vilchis, para que sin excusa ni pretexto se presente ante esta Autoridad a las 17 –diecisiete horas del próximo día 5 cinco del presente mes. Así lo acordó y firmó el C. José Díaz Parra, Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público que actúa con testigos de asistencia. Damos fe.”


“En la Villa de Tamasopo, S.L.P., a los 6 –seis días del mes de Julio de 1957 –mil novecientos cincuenta y siete, ante el suscrito Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público que actúa con testigos de asistencia, se presentó el C. Capitán Segundo de Caballería Antonio Martínez Maldonado, Comandante de Policía de este lugar, quien manifestó que cumpliendo con la orden que ayer tarde se le dio por el suscrito para que hiciera entrega de un nuevo citatorio al señor Doctor Víctor J. García Vilchis, para que se presentara ante esta Agencia del Ministerio Público a las 10 –diez horas del día de hoy, para la práctica de una diligencia del orden penal, a las 19 –diecinueve horas del día de ayer cinco de julio de mil novecientos cincuenta y siete, se presentó en el domicilio del mencionado Doctor García Vilchis para cumplir la comisión que momentos antes se le había encomendado, pero que cuando expuso el objeto de su presencia ante dicho señor, éste le contestó franca y abiertamente que no recibía dicho citatorio ni mucho menos firmaba el libro de registro de los mismos que lleva esta Dependencia, porque no podía presentarse a la hora que se le indicaba, agregando que lo haría y di acaso podía hacerlo después de las 18 dieciocho horas; y que en virtud de que el referido señor Doctor García Vilchis se rehusó a recibir el citatorio en cuestión, él se retiró del lugar dando por terminada su comisión, levantándose la presente para constancia y firmando de conformidad. DAMOS FE.”

(Rúbricas).

“En la Villa de Tamasopo, S.L.P., a los 8 –ocho días del mes de Julio de 1957 mil novecientos cincuenta y siete, ante el suscrito Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público que actúa con testigos de asistencia, previo citatorio que se le giró compareció el C. DOCTOR VICTOR J. GARCIA VILCHIS, quien protestando por sus generales dijo llamarse como está escrito de 58 años de edad, casado legalmente, sabe leer, profesionista, originario de Toluca, Estado de México y vecino actualmente de este lugar, a quien después de haberle dado vistas de la demanda que presentada en su contra por los señores Víctor García Barreto, Benigno Valadez López, Miguel Tovar Rangel, Ángel Vázquez Páez y Antelmo Zúñiga Páez, reclamando una lancha construida de lámina y madera, manual de remos de regulares dimensiones, aproximadamente de tres metros de largo por ochenta centímetros de ancho, pintada de color azul y denominada “Rosa Marina”, manifestó lo siguiente: Que efectivamente a principios de enero del presente año y en un extremo de su colonia agrícola ubicada al oriente de la zona cañera del Ingenio de Agua Buena y donde linda dicho terreno con el lugar denominado “Río de Agua Buena”, como a quinientos metros al norte de donde se unen el mencionado río de Agua Buena y el de Tamasopo, y como a cien metros de la margen del río dentro de su terreno y en lugar montoso, al abrirse una brecha se localizó la lancha en cuestión por uno de sus trabajadores que de pronto no le informó del hallazgo pero que él lo supo por tercera persona; que la lancha en cuestión se encontraba por la acción del tiempo que él ignora cuanto permaneció escondida o guardada en ese lugar, en estado lamentable cubierta por lodo y hojarasca y que cuando él tuvo conocimiento del hallazgo la mandó limpiar e hizo que la llevaran a su casa de campo para protegerla, que dicho mueble no tenía remos y que él la acondicionó con unos que él hizo para utilizarla si era necesario, como de hecho así se ha estado haciendo, pues que de momento como antes indica él, ignoraba la procedencia o propiedad de dicho mueble; que más tarde se presentó ante él el señor Ángel Vázquez Páez reclamando el mueble en cuestión pero que lo hizo en tal forma que pudiera calificarse de altanera y grosera por lo que dio lugar a que él se negara a devolverlo supuesto que hasta entonces no se presentaba dicho señor Vázquez Páez ningún comprobante legal que le acreditara ser el propietario de dicho mueble; que desde luego rechaza que se le acuse de haberse apoderado de un mueble que no fuera de su propiedad, ya que como antes queda claramente expresada la forma como llegó a su poder como podrá demostrarlo en caso de ser necesario presentando para ello los individuos y testigos que intervinieron en el hallazgo, manifestando de inmediato que como la lancha en referencia no es de su propiedad ni jamás ha abrigado la esperanza de quedarse con ella y habiéndosele presentado por conducto de esta Dependencia un comprobante extendido por el Ingenio de Agua Buena en que se hace constar que con fecha anterior los materiales utilizados en dicho mueble fueron vendidos por la Empresa que se cita, reconoce haber quedado satisfecho en principio los requisitos legales del reclamo, y que en tal virtud pone a su disposición de los interesados el tantas veces mencionado mueble, que a la fecha está en la casa de campo que antes se cita ubicada dentro de su terreno agrícola; haciendo la aclaración que como los remos que actualmente tiene dicha lancha son de su propiedad, éstos no los considera dentro del hallazgo y por consiguiente no se entregarán con la lancha en reclamación. Leída que le fue la presente fue conforme, la ratificó y firmó. Doy fe.”
(Rúbricas).

“Tamasopo, S.L.P., a 17 diecisiete de julio de 1957 –mil novecientos cincuenta y siete.- Habiendo recuperado el objeto que reclamaba la parte quejosa y no habiendo más delito que perseguir, archívense las presentes diligencias. Así lo acordó y firmó el C. José Díaz Parra Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público, que actúa con testigos de asistencia. Damos fe.

José Díaz Parra.
Julián Huerta.
A. Castillo B.”

Así, resuelta la situación, los dueños legales de la “Rosa Marina”, que como hemos visto, no era rosa sino azul, agradecen al Síndico su participación:

“C. JOSE DIAZ PARRA
Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público.
Tamasopo, S.L.P.

Muy respetuosamente nos permitimos enviar el presente para hacer de su conocimiento que se encuentra en nuestro poder la lancha de remos que se nos había extraviado y que obraba en poder del Sr. Doctor V. J. García Vílchis, por lo antes expuesto deseamos hacer patente nuestro agradecimiento por su valiosa intervención y así mismo darle las más sinceras gracias, por lo que este asunto está completamente concluido, aprovechando la oportunidad para reiterar a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Agua Buena, S.L.P., Julio 12 de 1957.

Ángel Vázquez P., Víctor B. García, Antelmo Zúñiga, Miguel R. Tovar y Benigno Valadez López Z.

c.c. H. Delegación Municipal, para su archivo. Quien por orden de esa Agencia del Ministerio Público, intervino en este asunto”.

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