domingo, febrero 12, 2012

BIENVENIDA A SÍNDICO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL


Una serie de actos irregulares y de abierta rivalidad, reciben al Licenciado Molina Pasquel a su arribo al Ingenio por parte del sector obrero, ello obviamente origina demandas que son desahogadas deficientemente, situación que solo agrava el ambiente imperante en esos días; además de hacer notar al demandante los terrenos por los que pisaba. He aquí tales demandas:

“C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO.
SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

ROBERTO MOLINA PASQUEL, abogado, al corriente en el pago del Impuesto Federal sobre la Renta, con domicilio para oír notificaciones en el Ingenio de Agua Buena S. A., en Agua Buena, S.L.P., ante usted con todo respeto comparezco y expongo:

Que habiendo sido nombrado por el Juzgado 13/o. de lo civil de la ciudad de México D.F., Síndico de la Liquidación Judicial del Ingenio de Agua Buena, S. A., con fecha veinte de los corrientes, se presentó ante dicha Empresa, el ciudadano Secretario del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cárdenas, S.L.P., con el objeto de darme posesión material de los bienes que componen la citada Negociación y en cumplimiento de un exhorto girado por el referido Juzgado 13/o. de lo civil para tal efecto.
El señor Licenciado Eduardo Ferrer Villavicensio con anterioridad a la fecha a que se refiere el párrafo anterior fue nombrado depositario interventor con cargo a la Caja de la negociación fallida, con motivo de un juicio que actualmente se sigue contra dicha negociación y al tener conocimiento dicho profesionista de que se venía dando posesión material de todos y cada uno de los bienes de que se forma el “Ingenio de Agua Buena, S. A.”, en mi carácter de Síndico de la liquidación judicial, no obstante conocer perfectamente sus atribuciones de acuerdo con el cargo que desempeña, las que son de mera observación, ha venido ejecutando actos de administración, removiendo empleados, entre los que como caso concreto puedo mencionar el de Jefe de Tráfico de nombre Filemón Rivas, quien fue cesado por dicho letrado, sin causa justificada y sin tener, como antes se ha dicho, facultades para ello. Así mismo, se ha venido constituyendo dicho señor en líder o mentor de los obreros, azuzándolos para que se amotinen en mi contra y me dificulten mis funciones de Síndico y aún más todavía se ha venido abrogando facultades de autoridad de las cuales carece, en vista de haber recomendado que se impida a los señores Alfred P. Burroughs, Brodie B. Perkins, Secretario del Juzgado del Distrito Judicial de Cárdenas, S.L.P. y del suscrito, que por todos los medios que estén al alcance de los obreros se nos impida nuestro traslado a cualquier lugar fuera del Ingenio.

Por otra parte ha ordenado el señor Licenciado Ferrer que se corte el servicio del agua en la casa propiedad del señor Alfred P. Burroughs, con la notoria tendencia de que se ocurra a él a fin de que cesen esas irregularidades y con ello se le reconozca el carácter administrativo que pretende tener.

Como los hechos anteriormente asentados pueden entrañar la comisión de varios delitos, muy atentamente vengo a suplicar a usted ordene se abra la averiguación criminal correspondiente hasta el completo esclarecimiento de los hechos delictuosos que denuncio, ejercite en su oportunidad la acción penal que le compete, pidiendo el castigo a que se han hecho acreedores los que resulten responsables de acuerdo con la Ley.

Pongo en el conocimiento de usted que la presente denuncia no la hago ante el C. Síndico del H. Ayuntamiento de Agua Buena, S.L.P., por presumir que las personas que han intervenido en la consumación de los hechos de referencia, guardan estrecha amistad con el citado funcionario y por lo tanto dificultaría la investigación de los hechos denunciados.

Para corroborar mi dicho y comprobar en parte los hechos a que me refiero, firma conmigo el presente escrito el señor Filemón Rivas.

Protesto lo necesario.

Agua Buena, S.L.P., marzo 20 de 1940.

EL SINDICO DE LA LIQUIDACION JUDICIAL DDEL INGENIO DE AGUA BUENA, SOCIEDAD ANONIMA.

Lic. R. Molina Pasquel.
(Rúbrica).

Filemón Rivas
(Rúbrica).

cc. C. Gobernador Constitucional del Estado.- San Luis Potosí, S.L.P.
cc. C. Secretario de Gobernación.- México, D.F.”

La segunda:

“C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO.
SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

ROBERTO MOLINA PASQUEL, Abogado, al corriente en el Pago del Impuesto Federal sobre la Renta, con domicilio para oír notificaciones en el Ingenio de Agua Buena, S. A., en Agua Buena, S.L.P., ante Usted con todo respeto comparezco y expongo:

Que habiendo sido nombrado por el Juzgado 13/o. de lo Civil de la Ciudad de México, D.F., Síndico de la Liquidación Judicial del Ingenio de Agua Buena, S.A., con fecha veinte de los corrientes, se presentó ante dicha Empresa, el Ciudadano Secretario del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cárdenas, S.L.P., con el objeto de darme posesión material de los bienes que componen la citada Negociación y en cumplimiento de un exhorto girado por el referido Juzgado 13/o. de lo Civil para tal efecto.

Que habiéndoseme puesto en posesión material de los citados bienes, ordené a los Empleados que continuaran en sus acostumbradas labores, habiéndome manifestado que se les impedía entrar a las oficinas para continuar sus trabajos por orden del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, Sección 86, por lo que el suscrito haciéndose acompañar del C. Secretario del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cárdenas, S.L.P. que me venía dando la posesión de los bienes de la Empresa pretendimos penetrar a las mencionadas oficinas, habiéndosenos impedido la entrada por un grupo de obreros encabezados por un individuo obrero llamado Tomás Torres.- Que habiendo solicita el auxilio de la Fuerza Federal solamente pude conseguir que se me permitiera penetrar a las oficinas vigilado por uno de los obreros, siendo este el mismo Tomás Torres, habiéndose opuesto así mismo a que el mencionado Secretario del Juzgado desempeñara sus funciones, manifestando que aun cuando se tratara de una autoridad judicial no se le permitiría la entrada sea cual fuere el resultado.- Debo hacer la aclaración de que Tomás Torres, a quien he venido haciendo mención no es actualmente obrero al servicio de la Empresa, en virtud de habérsele rescindido su contrato por haber sido el causante del grave desperfecto de una de las calderas de la Fábrica de Azúcar, según me informan que aparte del daño material causado en la propia caldera, ocasionó fuertes gastos para su reparación y el paro total de la Fábrica con perjuicio de todos los obreros que en ella trabajan.

Como lo hemos anteriormente asentados pueden entrañar la comisión de un delito, muy atentamente vengo a suplicar a usted ordene se haga la averiguación criminal correspondiente para el esclarecimiento de los hechos delictuosos que denuncio y ejercite en su oportunidad la acción penal que le compete, así como que pida el castigo a que se han hecho acreedores los que resulten responsables, de acuerdo con la Ley.

Pongo en el conocimiento de usted que la presente denuncia no la hago ante el C. Síndico del H. Ayuntamiento de Agua Buena, S.L.P. por presumir que el referido Tomás Torres tiene estrecha amistad con el mencionado Síndico y por lo tanto dificultaría la investigación de los hechos denunciados.

Protesto lo necesario.

Agua Buena, S.L.P., 21 de marzo de 1940.

EL SINDICO DE LA LIQUIDACION JUDICIAL DEL INGENIO DE AGUA BUENA, S.A.
Lic. Roberto Molina Pasquel.
(Rúbrica)

cc. C. Gobernador Constitucional del Estado, San Luis Potosí, S.L.P.
cc. C. Secretario de Gobernación.- México, D.F.”

Ahora la tercera:

“C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO.
SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

ROBERTO MOLINA PASQUEL, abogado, al corriente …

Que habiéndose puesto en posesión de los mencionados bienes ordené en el carácter con que comparezco al señor Marín Olvera, Jefe de Campo de la Empresa fallida ocurriera a la Estación de Tamasopo, S.L.P., a depositar una correspondencia dirigida a los CC. General José Aguirre Fuentes, Jefe del Sector Militar con residencia en Ciudad Valles, S.L.P. y Lic. Roberto González con residencia en la Ciudad de México, D.F.

Que muy temprano el día de hoy, se presentó el señor Marín Olvera a mi oficina informándome que no le había sido posible cumplir con mi recomendación consistente en haber depositado la citada correspondencia en virtud de que el Comandante de la Policía de este Municipio de Agua Buena, acompañado de otros diez individuos le había arrebatado dicha correspondencia al pretender depositarla en el buzón del carro correo del tren mixto que pasó por Tamasopo, S.L.P., Capital del mismo Estado, entre cuatro y media y cinco de la mañana, procediendo a desarmarlo inmediatamente y a conducirlo en calidad de preso hasta esta población.

Debo hacer constar así mismo que el citado Comandante de Policía de nombre Nicolás Aguilar, no ejerce sus funciones en el Municipio de Tamasopo, S.L.P. y que por el hecho de pretender el señor Olvera hacer el depósito de la precitada correspondencia, no cometía delito alguno ni tampoco el Comandante de referencia tenía facultades para sustraer la correspondencia, ni tampoco para haber desarmado, ni menos aún para traerlo a esta población en calidad de preso al señor Marín Olvera.

Como los hechos anteriormente asentados pueden entrañar la comisión de varios delitos, así como violaciones a las Garantías Individuales consignadas en la Constitución General de la República, muy atentamente vengo a suplicar a Usted ordene se abra la averiguación criminal correspondiente para el esclarecimiento de los hechos delictuosos que denuncio, ejercitando en su oportunidad la acción penal que le compete, castigando a los que resulten responsables de acuerdo con la Ley.

Pongo en conocimiento de Usted, que la presente denuncia no la hago ante el Ciudadano Síndico del H. Ayuntamiento de Agua Buena, S.L.P., por presumir que la persona que desempeña dicho cargo, tiene estrecha amistad con el Comandante Nicolás Aguilar y por lo tanto dificultaría la investigación de los hechos denunciados.

Para corroborar lo dicho en el presente escrito, el señor Marín Olvera firma conmigo.

Protesto lo necesario.

Agua Buena, S.L.P., Marzo 21 de 1940.

EL SINDICO DE LA LIQUIDACION JUDICIAL DE INGENIO DE AGUA BUENA, S.A.
LIC. ROBERTO MOLINA PASQUEL.

EL JEFE DE CAMPO
MARIN OLVERA.
(Rúbricas)

Cc para el C. Gobernador Constitucional del Estado, San Luis Potosí, S.L.P.
Cc para el C. Secretario de Gobernación, México, D.F.”

Una más.

“C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA
SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

ROBERTO MOLINA PASQUEL, Abogado, al corriente …

Que habiéndome puesto en posesión material de los citados bienes, ordené al señor Baltazar Martínez Conductor del Autovía que hace el servicio particular de la Gerencia del Ingenio de Agua Buena, S.A. y Tamasopo, que fuera a la estación del ferrocarril en Tamasopo, con objeto de que se cerciorara si había carga consignada a dicha empresa; que al poco rato se presentó dicho señor Martínez en mi oficina para informarme que, al llegar a la caseta en que se encontraba el mencionado autovía, se había encontrado a un grupo de individuos encabezados por el obrero Salvador Ruíz; que al abrir la caseta, y tratar de poner en marcha el citado autovía, se dirigió el citado Ruiz a Baltazar Martínez, diciéndole que por orden del Sindicato, se prohibía sacar de dicho lugar el autovía; que al hacérsele dicha prevención no opuso resistencia, habiendo cerrado a continuación la puerta de la caseta con su respectivo candado y dirigiéndose a pié hasta la Villa de Tamasopo; que una vez en dicho lugar y disponiéndose a regresar a Agua Buena, después de cumplir con el encargo que el Síndico de la Liquidación Judicial del Ingenio le había hecho, se encontró con que ya el autovía se encontraba en Tamasopo manejado por un individuo llamado Hilario Castillo. Que ya de regreso en Agua Buena, se dio cuenta, de que un eslabón de la cadena con que se cierra la puerta de la caseta en que se guarda el mencionado autovía, había sido destruido con segueta con objeto de sacar este vehículo, utilizando para cerrar la caseta, otro candado, pues el que anteriormente se utilizaba aún permanece en su lugar; que el citado Hilario Castillo continúa sirviéndose del autovía sin autorización alguna del suscrito.

Como los hechos anteriormente asentados pueden entrañar la comisión de varios delitos, muy atentamente vengo a suplicar a usted ordene se abra la averiguación legal correspondiente, para el esclarecimiento de los hechos delictuosos que denuncio, ejercitando en su oportunidad la acción penal que le compete y pidiendo el castigo a que se han hecho acreedores los que resulten responsables, de acuerdo con la Ley.

Pongo en conocimiento de usted que la presente denuncia no la hago ante el C. Síndico del H. Ayuntamiento de Agua Buena, S.L.P., por presumir que las personas que consumaron los hechos de referencia, guardan estrecha amistad con el mencionado Síndico y por lo tanto dificultaría la investigación de los hechos denunciados.

Para corroborar mi dicho, el señor Baltazar Martínez, firma conmigo el presente escrito.

Protesto a usted lo necesario.

Agua Buena, S.L.P., marzo 21 de 1940.

EL SINDICO DE LA LIQUIDACION JUDICIAL DEL INGENIO DE AGUA BUENA, S.A.
Lic. Roberto Molina Pasquel.

Baltazar Martínez.
(Rúbricas).

cc. para el C. Gobernador del Estado, San Luis Potosí, S.L.P.
cc. para el C. Secretario de Gobernación, México, D.F.”

Bien, con la constante observación de parcialidad que habría de asumir el Síndico Municipal, éste es removido y un Regidor ocupa tal posición solo en éste caso, pretendiendo con ello una justa investigación. Obviamente al analizar fechas y evolución de la indagación, se concluye absurdamente, que la imparcialidad deseada nunca se presentó; en cambio, se denota una planeación organizada de la parte acusada en cada una de sus escuetas respuestas.

“C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO
Cárdenas, S.L.P.

Se remitieron a la Presidencia Municipal de Agua Buena, denuncias presentadas por el señor Lic. Roberto Molina Pasquel por diversos actos que obstaculizan sus funciones de Síndico y que considera delictuosos.

En uso de mis facultades, autorizo a Usted para que vigile las investigaciones que se han encomendado al Regidor que designe el H. Ayuntamiento de Agua Buena, S.L.P., en virtud de que se tilda de parcial al C. Síndico Municipal de dicho Municipio.

En uso de las facultades que se le conceden a nombre del Ministerio Público, ruego a usted tener intervención en este asunto dando las instrucciones que fueran convenientes, tanto al Presidente Municipal de Agua Buena como al C. Regidor que se designe y si fuera posible trasladarse personalmente al lugar de los hechos.

Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
San Luis Potosí, .L.P., a 16 de abril de 1940.
El Procurador General de Justicia.
Lic. Felipe Cardiel R.”

“C. Presidente Municipal
Agua Buena, S.L.P.

Remito a usted en una foja, denuncia del Lic. Roberto Molina Pasquel Síndico de la Liquidación del Ingenio de Agua Buena contra actos que estima delictuosos.

Para evitar la suposición de parcialidad a que se refiere el denunciante, esta Procuraduría General de Justicia en uso de sus facultades estima impedido al Síndico Municipal y solicito de usted designe a uno de los CC. Regidores para que en sesión del H. Ayuntamiento se apruebe y substituya al Síndico Municipal, exclusivamente en este asunto.

Ruego a usted hacer entrega de esta denuncia que anexo al C. Regidor designado para intervenir, a fin de que levante urgente investigación declarando al Comandante de Policía de ese Municipio, testigos que hayan presenciado o intervenido, previniendo a este Comandante que debe abstenerse de nuevos actos violentos hasta en tanto resuelve esta Procuraduría.

Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
San Luis Potosí, S.L.P., a 16 de abril de 1940.
El Procurador General de Justicia.
Lic. Felipe Cardiel R.”


“En veintidós del mes de Abril de mil novecientos cuarenta, a seis de la tarde, el subscrito Lázaro Núñez, Regidor 4/o. del H. Ayuntamiento de esta Cabecera de Municipio, designado por orden Superior para ejercer funciones de Síndico Municipal Representante del Ministerio Público, por tildarse parcial al Síndico Guadalupe Zúñiga, recibió este escrito para la práctica de diligencias, en virtud de la queja puesta al C. Procurador General de Justicia del Estado, por el Lic. Roberto Molina Pasquel, como Síndico de la Liquidación Judicial del Ingenio de Agua Buena, S.A. Doy fe.

El Regidor 4/o. del H. Ayuntamiento, en funciones de Síndico Municipal y por Ministerio de la Ley Representante del Ministerio Público.
Lázaro Núñez C.

Agua Buena, S.L.P., Abril veintinueve de mil novecientos cuarenta. Habiendo el subscrito ocurrido ante el C. Agente del Ministerio Público de la Ciudad de Cárdenas, a tomar instrucciones tal como lo ha ordenado el C. Procurador General de Justicia en el Estado, de acuerdo con dicho Señor Representante del Ministerio Público, se acuerda: Practíquese la investigación minuciosamente tendiente a esclarecer y comprobar los hechos a que se refiere en su escrito de queja, el Señor Lic. Roberto Molina Pasquel, nombrado por el Juzgado 13/o. de lo civil dela Ciudad de México, Síndico de la Liquidación Judicial del Ingenio de Agua Buena, S.A. en esta Cabecera de Municipio. Citándose al efecto para que rindan sus declaraciones a las personas que se mencionan en dicho escrito, así como a las que les resulte cita. Y una vez agotada la investigación, désele vista al C. Representante del Ministerio Público de Cárdenas, para que pida o indique lo demás que deba de hacerse, por ser el indicado por el mismo Señor Procurador General de Justicia en el Estado para intervenir en este asunto. Así el C. LAZARO NUÑEZ, 4/o. Regidor Propietario del H. Ayuntamiento de esta Cabecera, nombrado Síndico en funciones de Agente del Ministerio Público, para la práctica de estas diligencias, lo acuerda y firma actuando con testigos de Asistencia. Doy fe.

El Regidor 4/o. del H. Ayuntamiento en funciones de Síndico Municipal y por Ministerio de la Ley, Representante del Ministerio Público.
Lázaro Núñez C.”


“2 dos del mes de mayo de 1940 –mil novecientos cuarenta-, a las 11 once horas, el suscrito Lázaro Núñez, Regidor 4/o. del Ayuntamiento de este lugar, designado por esta H. Corporación Municipal para ejercer funciones de Síndico Municipal, Representante del Ministerio Público, por tildarse de parcial al Síndico Guadalupe P. Zúñiga, recibió este escrito para la práctica de las diligencias, en virtud de la queja puesta al C. Procurador General de Justicia del Estado, por el Lic. Roberto Molina Pasquel, como Síndico de la Liquidación Judicial del Ingenio de Agua Buena, S.A. Doy fe.

LAZARO NUÑEZ C.


3-tres- del mismo mes y año, siendo las 17 –diecisiete- horas presente ante esta Oficina del Ministerio Público, el ciudadano Baltazar Martínez previa cita que le resultó, e impuesto de las penas en que incurren los que declaran con falsedad a sus generales dijo: llamarse como queda escrito, de 32 treinta y dos años de edad, casado, originario de San Luis Potosí, y vecino de esta localidad, de ocupación Mecánico Electricista, y sin tocarle las generales de ley. Protestado en forma ofreció producirse con verdad. Examinado sobre el contenido de la denuncia presentada por el Sr. Molina Pasquel como Síndico de la Liquidación Judicial del Ingenio de Agua Buena, S.A., firmada por el declarante dijo: ser cierto en todas sus partes el contenido de la denuncia presentada y firmada por él, ratificándola, y agregando, que: los testigos que el declarante tiene para comprobar la rotura de un eslabón de la cadena que aseguraba la puerta de la caseta en donde estaba la Autovía, son Jorge Harrison; examinado sobre si sabe o vió quién o quienes hayan forzado la cadena de dicha puerta, dijo: no saberlo. Y para comprobar que el autovía lo andaba manejando otro individuo de nombre Hilario Castillo, está el mismo testigo ya mencionado. Preguntado para que diga el declarante si está seguro de que el eslabón de referencia fue cortado con segueta, dijo: sí tengo esa seguridad. Preguntando para que diga el declarante sobre la fecha y hora en que al declarante le ocurrieron estos hechos, dijo: que el día veinte de marzo como a las dieciocho horas. Preguntando para que diga el declarante, si el individuo de nombre Salvador Ruíz, que le impidió la entrada, es su amigo o enemigo, dijo: es mi amigo. En cuanto a la parcialidad de que se dice en la denuncia respecto al Síndico del Ayuntamiento, dijo: no tener que decir nada. Ratifica su declaración leída que le fue y firmó al margen. (Rubricas).

En 6 –seis- de mayo del mismo año, presente en esta Oficina el señor Jorge Harrison, previa cita que le resultó, y protestado que fue en forma e impuesto de las penas en que incurren los que declaran, a sus generales dijo: llamarse como queda escrito, de 42 –cuarenta y dos años de edad-, soltero, de ocupación Tractorista Chofer, originario de Filadelfia, E.U.A. y vecino de este lugar, sin tocarle las generales de Ley. Examinado sobre uno de los hechos que expresa en su declaración el señor Baltazar Martínez, referente a que el declarante le consta lo de la rotura de un eslabón de la cadena que aseguraba la puerta de la caseta en que estaba el autovía, dijo: no haberla visto rota dicha cadena, ni saber quién la rompió, ni como la rompieron, ya que solo me doy cuenta que al regresar con Baltazar de Tamasopo de donde fuimos, solo vi que había puestos en dicha puerta dos candados. Que es lo que sabe y le consta y todo cuanto puede agregar sobre este asunto y leída que le fue esta su declaración la firmó al margen. Damos fe. (Rúbricas).

En la misma fecha siendo las 18 –dieciocho- horas, presente en esta Oficina el señor SALVADOR RUIZ DIAZ, previa cita que le resultó, y protestando en forma e impuesto de las penas en que incurren los que declaran con falsedad, a sus generales dijo: llamarse como queda escrito, de 35 treinta y cinco años de edad, soltero, de ocupación Mecánico de Taller de esta Negociación, originario de la Hacienda de El Trigo, Municipio de Tamasopo, S.L.P. y vecino de este lugar, examinado el declarante para que diga si es cierto como lo asegura el señor Baltazar Martínez, que él fuera quien le dijera al mencionado Martínez, que no se le permitía que sacara la Virlocha, dijo: no ser cierto lo que asegura dicho Martínez, sobre que él le impidiera salir o sacar la birlocha, ni mucho menos recuerda que se lo haya dicho. Que esto es todo cuanto tiene que decir y leída que le fue esta su declaración la ratificó y firmó al margen. Damos fe. (Rúbricas).

“Número 193

Ciudadano Síndico Municipal
Representante del Ministerio Público de Agua Buena.

Sírvase usted informarme del Estado que guarden las investigaciones que se le enviaron a usted con fecha 18 del pasado mes de Abril bajo el número de mi oficio 157, relativas a quejas del Lic. Roberto Molina Pasquel por diversos actos que obstaculizan las funciones del otro Síndico Municipal de esa Villa que se consideran delictuosas.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.
Cárdenas, S.L.P. Mayo 16 de 1940.
El Agente del Ministerio Público.
Apolonio Lugo”.

20 –veinte- de mayo de 1940 mil novecientos cuarenta, siendo las 18 dieciocho horas, presente ante esta Oficina del Ministerio Público a mi cargo, el ciudadano Filimón Rivas L., previa cita que le resultó, exhortando a producirse con verdad, e impuesto de las penas en que incurren los que declaran con falsedad, a sus generales dijo: llamarse como está escrito, de 30 treinta años de edad, soltero, obrero de fábrica, originario de La Labor Cárdenas, S.L.P. y vecino de este lugar, sin que le toquen las generales de la Ley. Examinado sobre los hechos que denuncia en su escrito de queja el Lic. R. Molina Pasquel, de fecha 20 del mes de marzo último, dijo: en cuanto a mi separación transitoria en esos días, lo que tengo que decir, es que esta separación me la dio a conocer una Comisión del Sindicato; diciéndome al mismo tiempo que esta separación era por el momento, pero que luego volvería a mi puesto tan pronto como se arreglaran los asuntos, y que en cuanto a los demás hechos a que se refiere dicho escrito, no le constan, sino que si los conoce es porque le enseñaron dicho escrito, firmándolo únicamente por lo que se refiere a mi parte, es decir a mi separación personal, agregando que tan luego como terminó este conflicto volví a mi puesto. Que esto es cuanto tiene que decir y le consta, y leída que le fue esta su declaración la ratificó y firmó. Doy fe. (Rúbricas).


“21 veintiuno de mayo del mismo año, siendo las 16.30 dieciséis treinta minutos del día citado, fue presente ante esta Oficina del Ministerio Público, el C. Marín Olvera previa cita que le resultó e impuesto de las penas en que incurren los que declaran con falsedad, a sus generales dijo: llamarse como queda escrito, de 60 sesenta años de edad, casado, de ocupación agricultor, originario de Lagunillas, S.L.P. y vecino de este lugar; examinado sobre el contenido de los hechos que denuncia en su escrito de marzo 21 del presente año, el C. Lic. Roberto Molina Pasquel, Síndico de la Liquidación Judicial del Ingenio de Agua Buena, S.A., dijo: comprobar y sostenerlo que el mismo escrito contiene, ratificando por ser la verdad de los hechos denunciados por el C. Síndico de la mencionada Liquidación Judicial, aclarando que en los referidos hechos solamente los hiso del conocimiento del Comandante del Destacamento Federal de este propio lugar y de la Oficina de la Empresa Ingenio de Agua Buena, S.A., sin que haya hecho otras gestiones sobre este particular. Así mismo expresa el compareciente que los hechos contenidos en el escrito del Lic. Molina Pasquel no pudieron ser presenciados por otras personas a parte de las que acompañaban al C. Comandante, dada la hora en que tales hechos ocurrieron y el único que podía haber presenciado sería el mozo que llevaba el dicente quien no llegó a la Estación debido a que lo detuvieron antes en el Puente de Agua Buena; entre las personas que acompañaban al citado Comandante pudo conocer el compareciente a las personas siguientes: Modesto Azúa, Bonifacio Villalobos. Que después de ser desarmado por el Comandante Nicolás Aguilar, llegó el señor Tomás Torres en la virlocha o motor de vía, habiéndole dicho éste al Comandante que si ya había estado el asunto, a lo que le contestó que sí y que entonces le dijo que se quedara en Tamasopo, ordenando que me regresaran a Agua Buena. Que es todo lo que tiene que declarar con relación a este asunto. Ratifico lo expuesto previa lectura y para constancia firma. Doy fe.

En la misma fecha, presente ante esta Oficina previa cita que le resultó, el C. Modesto Azúa, examinado en forma sobre sus generales, e impuesto de las penas en que incurren los que declaran con falsedad, dijo: llamarse como queda escrito, de 31 treinta y un años de edad, casado, ocupación agricultor, originario de El Sabino Municipio de Alaquines, S.L.P. y vecino de este lugar. Se le hiso saber que en la declaración rendida por el señor Marín Olvera, este señor dijo: que uno de los individuos que acompañaban al Comandante Nicolás Aguilar pudo conocer entre otros al declarante Azúa, a lo que contestó: que no es exacto que el dicente haya acompañado al mencionado Comandante en los momentos que se dice, ya que el estaba prestando sus servicios de guardia en la fábrica de azúcar, y no le consta o no vio si aprehendieron o desarmaron al señor Olvera, y que solo oyó una detonación o balazo, en esa noche; que este disparo lo oyó que fue como a las tres o cuatro de la mañana, y fue en dirección a la salida del camino que va para Tamasopo, y momentos después de que él lo había visto pasar, a don Marín con el mismo rumbo. Agrega que para comprobar su dicho de que estaba en esa noche en dicho servicio, están los testigos Pilar Martínez y Salvador Anzures. Que no tiene más que decir, y leída que le fue esta su declaración, la ratificó y firmó al margen. Doy fe.”

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