lunes, octubre 06, 2008

DECRETO NÚMERO 5


“EL CIUDADANO CORONEL MATEO HERNANDEZ NETRO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, A SU HABITANTES, SABED:
Que en uso de la facultad que le concede el Art. 14 de la Ley Electoral de Poderes Federales, fecha 1º. de julio de 1918, en virtud de la cual los Gobernadores de los Estados harán y mandarán publicar la División de la Entidad que gobiernan en Distritos Electorales numerados, ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NUMERO 5
ARTICULO ÚNICO.- Para los efectos de la Ley antes citada, se divide el Territorio del Estado en siete Distritos Electorales, en los siguientes términos:
DISTRITO 1º., Municipios que lo forman: Municipios de la Capital, Villa de Arriaga, Soledad Díez Gutiérrez, Cerro de San Pedro y Villa de Pozos. Capital del Distrito: San Luis Potosí.
DISTRITO 2º., Municipios que lo forman: Municipios de Cerritos, Santa Ma. del Río, Villa de Reyes, Tierranueva, Villa de Morelos, Villa de Zaragoza, San Nicolás Tolentino, Villa de
Juárez, Guadalcazar y Villa de Hidalgo. Capital del Distrito: Cerritos.
DISTRITO 3º., Municipios que lo forman: Municipios de Matehuala, Catorce, Villa de Guadalupe, La Paz, Vanegas, Charcas, Santo Domingo y Cedral. Capital del Distrito: Matehuala.
DISTRITO 4º., Municipios que lo forman: Municipios de Salinas, Villa de Ramos, Venado, Moctezuma, Ahualulco del S. 13, Mextipic y Villa de Arista. Capital del Distrito: Salinas.
DISTRITO 5º., Municipio que lo forman: Municipios de Rioverde, Cárdenas, Alaquines, Rayón, Villa de La Palma (Cabecera Tamasopo), Santa Catarina, Lagunillas, Pastora, Ciudad Fernández, Villa Pedro Montoya y Ciudad Gral. M. Cedillo. Capital del Distrito: Rioverde.
DISTRITO 6º., Municipios que lo forman: Municipios de Valles, Villa de Guerrero, San Vicente, San Nicolás de los Montes (Cabecera Agua Buena), Tanlajás y Tanquián de Escobedo. Capital del Distrito: Valles.
DISTRITO 7º., Municipios que lo forman: Municipios de Ciudad Santos, Aquismón, San Antonio, Tampamolón, Huehuetlán, Coxcatlán, Xilitla, Tamazunchale, Villa Alfredo M. Terrazas, Tampacán y San Martín. Capital del Distrito: Ciudad santos.
Por tanto, mando se cumpla y ejecute el presente decreto y que todas las Autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, a los dos días del mes de octubre de 1935 mil novecientos treinta y cinco. Mateo Hernández Netro (Rúbrica), El Srio. Gral. De Gobierno (Rúbrica).
Algunos de los municipios expresados ya desaparecieron, otros tantos han surgido, otros más mudaron de sustantivo. Sobre el DISTRITO 5º., congregando a la zona Media del Estado, cita Villa de La Palma con Cabecera en Tamasopo; nada más errado, Tamasopo pueblo nunca fue Cabecera del Municipio de La Palma, éste (Villa de La Palma) desapareció en 1932 de tal forma que para cuando se decreta esta segmentación política electoral (1935) el referido punto demográfico es ya, una simple Delegación de Tamasopo Municipio. Errores como el anterior dieron margen para que posteriores referencias elaboradas desde escritorios señalaran con un total desconocimiento, que incluso, la cabecera del Municipio de Tamasopo “estuvo primero en una vieja misión Franciscana en la Villa de La Palma y después se traslado a éste lugar”. Falso, la Cabecera del Municipio de Tamasopo, desde el 5 de diciembre de 1932, fecha de nacimiento de éste municipio, es y ha sido Tamasopo.

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