martes, junio 17, 2014

31 DE AGOSTO, FIESTA CÍVICA.


“EL CIUDADANO DOCTOR ABEL CANO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, A SUS HABITANTES, SABED:

Que en uso de las facultades extraordinarias de que se haya investido en el Ramo de Gobernación, en virtud del decreto número cinco del XXIX Congreso Constitucional del Estado, expide el siguiente:

DECRETO NUMERO 283

ARTICULO UNICO.- Se declara fiesta cívica en el Estado el 31 de agosto, conmemorando solemne y dignamente, el centenario del notable decreto, promulgado el 31 de agosto de mil ochocientos veintisiete, por el C. José Eulogio de Esnaurrízar, Vice Gobernador de esta Entidad Federativa, en esta última fecha que se cita; cuyo decreto, en su artículo séptimo decide la abolición de la esclavitud en este Estado y dispone al propio tiempo, el rescate de los esclavos, con fondos de la Hacienda Pública.

Por tanto, mando se cumpla y ejecute el presente decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar, y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos veintisiete.

ABEL CANO.

El Oficial Mayor encargado de la Sría. Gral. de Gobierno.
LEÓN FLORES.

NOTA.- El Decreto promulgado el 31 de agosto de 1827, a que se hace referencia, es el que a continuación se inserta:

“GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE DE SAN LUIS POTOSI.- CIRCULAR.- NUMERO 49.
EL VICE GOBERNADOR DEL ESTADO A SUS HABITANTES, SABED QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL HA EXPEDIDO EL DECRETO QUE SIGUE:

“El Congreso Constitucional del Estado, para perpetuar la memoria del glorioso pronunciamiento de libertad proclamada en Dolores el diez y seis de septiembre de mil ochocientos diez por el héroe D. MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA, se ha servido decretar lo siguiente:
Art. 1º.- En memoria del glorioso pronunciamiento de libertad proclamada en Dolores el 16 de Septiembre de 1810, por el héroe D. MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA, se dará libertad a todos los esclavos que residan en el Estado el día de la publicación de esta Ley, a cuenta de la Hacienda del mismo.
Art. 2º.- Los dueños de esclavos los presentarán al Ayuntamiento del municipio donde residan, con los títulos de adquisición. El Ayuntamiento tomará razón y dará cuenta al Gobernador del Estado sin pérdida de tiempo.
Art. 3º.- Por el precio que haya costado el esclavo a quien lo tenga, se le redimirá.
Art. 4º.- El Gobernador del Estado convocará a una junta de vecindario para el diez y seis de Septiembre y en el paraje más público, se leerán los informes de los Ayuntamientos; el precio de cada esclavo, y los que quedan libertados.
Art. 5º.- Si acaso resultaren algunos esclavos adquiridos por derecho de cría, se regulará el precio de cada hijo por la mitad del en que hubieren comprado a la Madre; pero en el caso de no presentarse escritura que acredite el valor de ésta, el dueño no tendrá derecho a precio alguno por los hijos.
Art. 6º.- Todo el generoso que dé libertad sin precio, se contemplará como humano.
Art. 7º.- Precisamente el día 16 de Septiembre del corriente año quedan libres de hecho y derecho todos los esclavos residentes en el Estado, y los dueños de ellos que no los hayan presentado, con derecho a cobrar el valor conforme queda prevenido.
Art. 8º.- El Gobierno imprimirá y circulará una nota con expresión de los nombres de los dueños, y de los esclavos libertados, el precio en que se han rescatado y los dados libres por sus mismos amos.
Art. 9º.- Desde el 16 de Septiembre del presente año en adelante, todo el que pise el territorio del Estado, siendo esclavo, queda libre.

Lo tendrá entendido el Poder Ejecutivo del Estado, y lo hará publicar, circular, cumplir y obedecer. San Luis Potosí, Agosto 29 de 1827.- José Salvatierra, Presidente.- José Antonio Taranco, Diputado Secretario.- José Velarde, Diputado Secretario.”
“POR TANTO ORDENO SE CUMPLA Y EJECUTE EL PRESENTE DECRETO, Y QUE TODAS LAS AUTORIDADES LO HAGAN CUMPLIR Y GUARDAR Y AL EFECTO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE A QUIENES CORRESPONDA. SAN LUIS POTOSI, AGOSTO 31 DE 1827.- JOSE EULOGIO DE ESNAURRIZAR.- NICOLAS FERNANDEZ RINCON, Secretario.”

Aunque solo se conmemoró con motivo de su primer Centenario, fechas trascendentes como ésta debiesen divulgarse en pro de la cultura cívica estatal.

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