martes, junio 17, 2014

APROBACIÓN DE EGRESOS E INGRESOS EN 1936.


“PRESUPUESTO DE EGRESOS aprobado por el H. Ayuntamiento de Agua Buena, S.L.P., para su vigencia en el año 1936.

GASTOS EN AYUNTAMIENTO EN FORMA MENSUAL
Un Presidente Municipal, su sueldo, $30.00
Un Secretario, su sueldo, $40.00
Para gastos de escritorio, (sin especificar)
Para gastos de correspondencia, $6.00
Suscripción de un periódico diario, $0.15
Para gastos extraordinarios, $1.00
RAMO JUDICIAL
Un Juez, gratificación mensual, $5.00
Gratificación a un Secretario, $10.00
Para gastos de escritorio y correspondencia, $3.00
Para alimentos a presos, $.50 centavos diarios.
Gastos de escritorio del Agente del Ministerio Público, (sin especificar).
INSTRUCCIÓN PÚBLICA
Sueldo de una Maestra en San Nicolás de los Montes, $30.00
Gastos de escritorio para la Escuela Mixta de Agua Buena, $5.00
Gastos de escritorio para la Escuela de San Nicolás de los Montes, $5.00
POLICIA Y SEGURIDAD
UN Comandante del Ramo, $20.00
Dos ayudantes, mensualmente cada uno, 10.00
Un ayudante en Ingenio Rascón, $10.00
REGISTRO CIVIL
Gratificación a un Juez, $10.00
Para Libros del Juzgado, $10.00
TESORERIA MUNICIPAL
Gratificación a un Tesorero, $15.00
Gastos de escritorio y correspondencia, $3.00
Un Ministro Ejecutor, (sin especificar).
RAMOS DIVERSOS
Gastos del Juzgado Auxiliar de San Nicolás de los Montes, $10.00
Gastos del Juzgado Auxiliar de Ingenio Rascón, $10.00
Para festividades cívicas, mensualmente, $5.00
Para alumbrado público y de calles, (sin especificar).
Para mejoras materiales mensualmente, (sin especificar).

Dado en el salón de Sesiones del H. Ayuntamiento de Agua Buena, Municipio de San Nicolás de los Montes, S.L.P. a primero de enero de 1936”.

En cuanto a los INGRESOS para el presente año, establecen mínimos y máximos, así:
DERECHO DE PATENTE
Los establecimientos en que se expendan comestibles, pagarán por derecho de patente una cuota diaria de .20 – 1.00
Los expedíos de leche, pan, cal, carbón, etc. Pago mensual 3.00 – 7.00
Las tiendas o tendajos establecidos en las Fracciones, cuando no estén gravados por el Estado, una cuota mensual de 5.00 – 10.00
Los expendios de bebidas embriagantes, mensual 5.00 – 10.00
Los propietarios de expendios en que se vendan al menudeo bebidas embriagantes, cuota mensual de 5.00 – 12.00
Los puestos en lugares públicos y el pequeño comercio ambulante, cuota diaria de .20 - .10
Los puestos en días de cambio o plaza, cuota diaria de .05 – 2.00
Los molinos de nixtamal, restaurantes, mesones, peluquerías, cuota mensual de 2.50 – 6.00
Los establecimientos industriales, billares y demás centros de vicio, cuota mensual de 2.50 – 4.00
DIVERSIONES PÚBLICAS
Las loterías cuota diaria de 2.00 – 5.00
Los empresarios de rifas, cuota diaria de 5% - 20%
Las demás diversiones como cines, circos, teatros, etc. Cuota diaria de 2.00 – 5.00
Por cada baile de explotación 5.00 – 20.00
Por cada baile sin especulación 5.00 – 8.00
Por licencia de gallos, rondas, etc. 2.00 – 4.00
IMPUESTOS POR PISO Y OTROS
Por cada vehículo de pasajeros cuota mensual de 2.00 – 4.00
Por cada vehículo de carga 3.00 – 6.00
Por licencia de portación de armas dentro de la población, mensualmente 1.00 – 3.00
Por cada cabeza de ganado destinada al consumo 2.00 – 4.00
Por cada posesión de solar 5.00 – 10.00
Por cada cabeza de ganado destinado a engorde .25 – 1.00
Por cada cerdo destinado al consumo 1.60 – 4.00
Se consideran además Ingresos del Municipio todos los que señala la Ley del Ramo, en su Artículo II.

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