miércoles, junio 22, 2016

DOS DIAS DE CARCEL POR INSULTOS A LA AUTORIDAD



“C. Alcalde 1º. Constitucional.
Presente.
El suscrito con el carácter que tiene acreditado como vecino y funcionario público, ante Ud. con el debido respeto y como mejor proceda, paso a exponer y consignar los hechos siguientes:
PRIMERO.- En asamblea pública verificada en esta Villa, el día 18 de Enero anterior y como fue público y notorio, el indígena Pablo Castillo vecino de Cuesta Blanca, profirió en mi contra palabras injuriosas ultrajando mi honor y mi personalidad en mi carácter de Primera Autoridad.- Y no obstante haber habido desde entonces méritos para proceder en contra de dicho Pablo Castillo, yo he querido dar muestras de benevolencia tolerando dichos actos.
SEGUNDO.- Pero à la postre, y en segunda junta verificada con fecha 8 del actual con motivo de tratar asuntos de interés general y a donde asistió entre otros el mismo citado Pablo Castillo, volvió a hacer uso de su acostumbrada actitud ofensiva reincidiendo y volviendo a cometer las mismas faltas a mi persona, en compañía del de igual clase Agustín Cedeño, vecino de Cebadilla quien también uso palabras injuriosas, cosa que ya no puedo tolerar, en tal virtud; consigno los hechos asentados y pido al señor Juez, que previa justificación se sirva proceder de conformidad con el Art. … del Código Penal, a fin de que tales actos sean castigados severamente conforme a la Ley.
Protesto a Ud. mi atenta y distinguida consideración.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
Villa de La Palma, Mayo 10 de 1927.
Francisco Ariceaga.- Rúbrica”.

“Se recibió en esta alcaldía del presente en curso hoy a las ocho de la mañana, conste. A.C. Pérez. Secretario Interino Pascual Montoya.

Palma, Mayo 11 once de 1927 de mil novecientos veintisiete por presentado y admitido el presente a curso, líbrese cita a los indígenas Paulo Castillo y Agustín Cedeño se presenten en esta Alcaldía al tercer día de notificados para la práctica de una diligencia criminal, apercibidos que si no se presentan se procederá conforme a la ley, el C. C. Pérez dijo y firmó, doy fe.

En la misma fecha se expide la cita correspondiente.

En la misma fecha se le amplió la declaración del C. Francisco Ariciaga para que precise los nombres de unas 3 tres personas honorables que digan si oyeron de viva voz que las palabras ofensivas profirieron en su contra los indígenas ya mencionados, a continuación presente que fue el señor Francisco Ariciaga, diga, como testimonio de su acierto presenta para que sean examinados los señores Juan P. Montoya, Antonio del Castillo e Hildo del Castillo y una mayoría si es necesario que presenciaron y oyeron lo dicho por los acusados Paulo Castillo y Agustín Cedeño a quienes les resulta el delito de injurias y difamación públicas cuya diligencia ratifican en todas sus partes, esto dijo y doy fe. A.C. Pérez, Pascual Montoya”.

Los testigos Juan Montoya, de 65 años de edad, casado, empleado público y vecino de esta Villa, Antonio del Castillo, soltero, de 33 años de edad y vecino de esta Villa, Hildo del Castillo, soltero, 23 años de edad, agricultor y vecino de la misma, los tres aseguran los hechos por haber estado presentes en dichas reuniones que se celebran en la Escuela Oficial.

El 14 de Mayo, a las 9 horas de la mañana, Paulo Castillo, de 40 años de edad, jornalero y vecino de Cuesta Blanca, declaraba “Que no estaba conforme con el corte que él lo tomara antes no liquidara una deuda que tenía pendiente en el ejido y que no se acordaba si había él dicho algo en contra del señor Don Francisco Ariciaga. Esto dijo y firmó al margen. Doy fe”.
El mismo día, Agustín Cedeño, de 56 años de edad, labrador y vecino de Cebadilla dijo: “Que no estaba de conformidad que dicho señor Ariciaga tuviera el corte y que no se acordaba se había ofendido con palabras ofensivas. Esto dijo y no firmó por no saber”.

Mientras tanto permanecen en la cárcel pública, hasta el día 16 de Mayo, a las cuatro de la tarde el Alcalde Único Constitucional Apolinio C. Pérez, determina dejarlos en libertad según consulta. A dichos señores se les leyó el acta y estuvieron de conformidad.

El expediente pasa a manos del Síndico Municipal el día 18, quien al revisarlo determina consultar con el señor Procurador de Justicia en el Estado “quien con su elevada ilustración deberá aconsejar los trámites que deben seguir toda vez que en estos pueblos apartados se sufre en ese sentido. Así el C. Crisóforo Ariciaga, Síndico Municipal, lo mandó y firmó”.

El 2 de Junio se recibe el expediente en la Procuraduría General de Justicia y se despacha el 14 del mismo, por el Oficial Mayor Ezequiel Delgado.

Lo anterior, un expediente sin trascendencia quizás, empero, nos deja ver situaciones que envolvieron el acontecer diario de aquella vieja Villa de La Palma. Una clara diferenciación entre mestizos e indígenas, la rivalidad e inconformidad en el manejo de la actividad forestal que explotó los recursos madereros del ejido de La Palma y que los dividendos jamás beneficiaron al indígena común, y por último, el grado de incapacidad de los mestizos para gobernar o aplicar las leyes; grave, demasiado, cuando citan por ejemplo a los acusados por “un crimen”, o cuando el Síndico en funciones reconoce su falta de criterio y pide al funcionario estatal su sabia intervención.

Por cierto, hay múltiples testimonios escritos en donde desde oficinas estatales les solicitan no molestar con pequeñeces ya que para todo pedían intervención, hasta para lo más insignificante, reiterada actitud que quizás, algo tuvo que ver con su desaparición como H. Ayuntamiento.

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