lunes, septiembre 13, 2010

EMBARGOS SOBRE PILONCILLEROS


En un tiempo específico, la Empresa (Ingenio Agua Buena), determina que los pequeños productores de piloncillo son rivales, competencia desleal y fuera de la Ley; obviamente se trata de una paranoica actitud solapada por las autoridades locales, empero, la Empresa se lo toma demasiado en serio y aprovecha cualesquier oportunidad para desmantelar aquellas primitivas factorías.
De ese interesante universo, presento dos casos:

“C. Alcalde Único Constitucional.
Agua Buena, San Nicolás de los Montes, S.L.P.

El señor Joaquín L. Azúa ha informado a este Ejecutivo de mi cargo que el Ingenio de Agua Buena S. A. le embargó sembradíos de caña de azúcar y una fábrica de piloncillo de su propiedad por un adeudo de $808.02 que dice adeudarle.
Como este Ejecutivo a mi cargo tiene interés en que los ejidatarios que cultivan caña de azúcar en esa región no sean molestados en sus labores, atentamente le suplico que procediendo conforme a derecho tramite las diligencias correspondientes que el señor Azúa promoverá ante esa H. Alcaldía a su cargo a efecto de cubrir lo que se le reclama, con lo que se servirá usted dar por terminada esta reclamación, puesto que el señor Azúa satisface lo que se le exige y con ello evita usted los naturales perjuicios que el Ingenio de Agua Buena S. A. está procurando ocasionar en su provecho a los ejidatarios de esa región.
Protesto a usted las seguridades de mi atenta consideración.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
San Luis Potosí, a 3 de febrero de 1940.
El Gobernador Constitucional del Estado
GRAL. REYNALDO PEREZ GALLARDO”.

La misiva siguiente, es prueba de lo incómodo que resultaba la Empresa para hostigar con el fin de obtener información exclusiva del uso de la autoridad local.

“Cárdenas, S.L.P., 29 de febrero de 1940.
C. Alcalde Primero Popular Propietario
Agua Buena, S.L.P.
Con relación a su oficio de 28 del actual, recibido hoy, en el que se sirve consultar a este Juzgado si puede o no mostrar al Sr. B. B. Perkins la comunicación que le giró el C. Gobernador Constitucional del Estado, en el caso del Sr. Joaquín L. Azúa, manifiesto a Ud. Que en mi concepto no hay inconveniente en acceder a los deseos del precitado Sr. Perkins, si es parte en el asunto de que se trata.

Atentamente
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO.
Lic. Alfonso Guerrero Briones”.

Aquí el segundo caso:

“Cárdenas, S.L.P., a 20 de febrero de 1940.

C. ALCALDE PRIMERO CONSTITUCIONAL
AGUA BUENA, S.L.P.

El C. Próspero Guerra se ha presentado en este Juzgado, manifestando que con fecha 11 de los corrientes, esa Alcaldía y a instancia del Ingenio de Agua Buena, S.A., trabó embargo en bienes de su propiedad, consistentes en dos molinos de caña y sus implementos de elaboración de piloncillo, sabiendo que dicho embargo iba dirigido en bienes del señor Domingo Flores y no del compareciente, por no tener ningún adeudo con la Empresa de que se trata.
El señor Guerra se muestra extrañado de que esa Alcaldía, a sabiendas de que el molino no pertenece al C. Domingo Flores, sino al señor Guerra, se presentó al lugar en donde estaban instalados los molinos, trabando dicho embargo en momentos en que él se encontraba ausente.
Agrega el señor Guerra, que estando imposibilitado económicamente para cubrir los honorarios que demandaría un abogado que lo defendiera, hasta hoy no ha tenido manera de hacer que se le imparta la debida justicia por estimar que el acto que se menciona es arbitrario y a todas luces contrario a la Ley.
En relación a su oficio No. 30-exp-2, del Departamento de la Secretaría General de Gobierno, Oficina Consultiva, de 3 de los corrientes, que dirigió a usted el C. Gobernador Constitucional del Estado, y confirmando nuestra entrevista oficial que sostuvimos ayer, pongo en conocimiento de usted lo anterior, a fin de que se sirva tomar debida nota de la instancia del precitado señor Guerra, sirviendo informar a este Juzgado sobre los antecedentes.
Atentamente
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
El Juez de Primera Instancia del Distrito
Lic. Alfonso Guerrero Briones”.

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