lunes, septiembre 13, 2010

RIÑA FEMENIL


Pueblo viejo y pintoresco, de mil anécdotas, de tragos dulces y otros tantos amargos. Pueblo chico en donde el mínimo esfuerzo, por más silencioso que pareciese, provoca eco. Así, sus actos fueron la “comidilla” de un fragmento de lo que hemos insistentemente llamado tiempo.
Del cotidiano folclor y arrabalero devenir del vulgo, expongo, solo con la finalidad de recrearnos, de recorrer mentalmente el escenario; no de los acontecimientos sino el escenario ambiental en donde se desarrollaron tales hechos, un caso de riña entre dos mujeres. Con el fin de proteger los verdaderos nombres de las participantes éstos fueron modificados, el resto es real.

“Oficio # 520
Asunto: Consignación
C. Agente del Ministerio Público
Presente.
Consigno a la disposición de usted para su inmediata investigación de los hechos ocurridos hoy en la mañana en este lugar, en vía pública, a las señoras Petra Hernández de la Cruz y Luisa Fernanda Morales, las que riñeron como antes digo en la calle. Ambas están a disposición en la detención pública.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección
Agua Buena, S.L.P. a 31 de Octubre de 1941
El Presidente Municipal
Pascual Martínez Trejo.

Recibido en la fecha, a las 15 horas. Conste.
A continuación, el C. Agente del Ministerio Público, en vista del escrito de consignación que se le ha enviado de la Presidencia Municipal, dispuso: se de fe de los golpes que presenten las rijosas, se les tome su declaración a cada una de ellas, y en su oportunidad se resolverá lo que procede. Lo acordó y firmó. Doy fe.
El Agente del Ministerio Público.
Odilón Méndez.

En la misma fecha, presente que fue en esta Oficina la detenida Petra Hernández de la Cruz, exhortada a producirse con verdad, y enterada de que si se conduce con falsedad incurrirá en las penas de la Ley, a sus generales dijo: llamarse como está escrito, de 35 años de edad, casada, dedicada al hogar, originaria de Tolimán, Querétaro y vecina de este lugar. Examinada sobre el motivo de los hechos ocurridos hoy en la mañana dijo: el motivo de los hechos es el siguiente: hace más o menos como cuatro años que la señora Luisa Fernanda Morales tenía relaciones ílicitas con mi marido Toribio Fernández, y en vista de lo que pasaba, le hice del conocimiento a mi marido que la señora Morales me andaba molestando sin tener razón. Así las cosas fueron pasando, y hoy en la mañana, que la mencionada señora Morales pasó por mi puesto de vendimia que tengo en la plaza, la señora Morales que iba acompañada de otra señora de nombre Carlota, mujer de Margarito el Sanitario, estando en el puesto de la señora Chana que está junto al mío, la señora Morales indirectamente empezó a decir que ellas habían salido dispuestas a buscar trabajo, y comprendiendo la que habla que esto lo decía por ella, porque siempre lo mismo, la Morales que mi marido me han tenido por floja, dizque porque traía moliendo la masa de las casas, lo que hago, por no tener tiempo de dedicarme a ese quehacer por tener otros; en vista de esto, luego que ella salió de la casa antes dicha yo pensé venir a reclamarle o sacarla para llamarle la atención, y la vine a encontrar en la tienda de los Chinos, y oí que les decía: que traía una botella para darme con ella pero que no me daba con ella porque me tenía lástima; en ese momento entré yo a la tienda y le dije: que porqué no me pegaba, que ya que trai la botella para pegarme que me pegara, a lo que ella me dijo, que ella no había dicho nada, sino la otra mujer que iba con ella, y como yo le tachara que la otra no había dicho nada, enseguida ella salió con rumbo para la Turbina y yo la seguí y ya yendo como a medio camino o para llegar a la Turbina, le dije, que para que era que me anduviera echando habladas que qué derecho tenía para ello, que ya hacía mucho tiempo que andaba con habladas y que de una vez que nos arregláramos y ella entonces me agarra y me echa por tierra y con un cuerno que traía o se halló me estuvo golpeando en la cara y en la cabeza, hasta que fueron y nos desapartaron los soldados y nos conducieron a la detención. Que hace la aclaración que a parte de que la señora Morales ha tenido relaciones con mi esposo todavía el sábado de la semana pasada, delante de mi hijo éste vió que estando ella en el puesto mío, llegó a comprar y mi marido le dio unos jitomates y no los pagó, y sobre esto le llamó la atención pero sin enojarse a su marido. En este momento hace presente que esta golpeada de la cara habiéndola sangrado bastante a causa de los varios golpes que le dio, de todo lo que da fe el subscrito Agente del Ministerio Público. Que el no le ha injuriado ni a hora ni antes, ni de palabra ni en otra forma, que solo pide que se haga responsable de la curación y que la autoridad obre conforme a su criterio. Esto expuso y no firmó por expresar no saber hacerlo. Doy Fe.

A continuación, presente en el local de esta Oficina la señora Luisa Fernanda Morales, exhortada en forma, ofreció producirse con verdad, e impuesta del motivo de su acusación y de las penas en que incurren los que declaran con falsedad, a sus generales dijo llamarse como está escrito, de 30 años de edad, soltera, dedicada al hogar, originaria de Laguna Seca, Guanajuato, y vecina de este lugar. Examinada sobre el motivo por el cual riñeron ella y la señora Petra Hernández de la Cruz, dijo que estando ella en el puesto de la señora Chana junto con otra señora de nombre Carlota, platicando, entonces dice Carlota que si no tenía trabajo que le diera y siguió la conversación sobre este asunto, a lo que la señora Hernández de la Cruz les dijo: que mugrosas, y cosas por el estilo, y salieron ellas para no oír más, salieron y se dirigieron al puesto de don Pablo, y luego al tendajo de los Chinos, y a las dos partes las fue siguiendo Petra diciéndoles cosas; entonces la que habla sola, salió para irse con rumbo a la Turbina y, yendo Petra siguiéndola; y tanto anduvo siguiéndola y diciéndole que se parara, hasta que se enfadó la Morales y le dijo que ella no quería pelear, a lo que la otra le dijo que no peleaba o no le pegaba porque le tenía FLOR y entonces haciendo Petra a pegarme una cachetada, me hice un lado para que no me pegara, y fue cuando la eché al suelo y le pegué varios golpes en vista de que me tenía agarrada del pelo y para que me soltara, como lo dirán los soldados que nos desapartaron que bastante batallaron para que ella me soltara. Preguntada para que diga si es cierto ha mantenido relaciones o ha mantenido antes relaciones con su esposo de Petra Hernández de la Cruz, dijo: no ser cierto esto, aunque si le notó que ahora en la mañana creo andaba Petra tomada, pues olía a caña. Que esto es cuanto tiene que decir y leída que le fue esta su declaración la ratificó y no firmó por expresar no saber hacerlo. Doy fe.

En la misma fecha, el C. Agente del Ministerio Público, en vista de lo practicado dijo: que estando ambas detenidas confesas de que riñeron y se prodigaron golpes una a la otra, en la vía pública, que habiendo injuriado la primera a la segunda con palabras y andar siguiéndola o provocándola, y la segunda por haber golpeado gravemente a la primera, en lugar de haberse quejado a la autoridad para que la autoridad las arreglara, es de parecer, que a Petra Hernández de la Cruz se le imponga una sanción o multa por sus provocaciones, y a Luisa Fernanda Morales se le aplique otra sanción y se le haga responsable de los gastos de curación de Hernández de la Cruz, por las lesiones que le infirió; y al efecto y para su cumplimiento se turna y da vista con lo practicado al C. Alcalde Popular de este lugar, para que provea a impartir la justicia que en este caso procede. Así lo acordó y firmó. Doy fe.
El Agente del Ministerio Público.
Odilón Méndez.
Secretario.
A.E. Estrella.

En la misma fecha y siendo las dieciocho horas se da vista con lo actuado al C. Alcalde Popular como está mandado. Conste.

En primero del mes de noviembre, el C. Alcalde Popular en turno, en vista del expediente practicado, dispuso: que como de lo practicado se desprende que la señora Hernández de la Cruz tiene golpes reventados en la cara, se hace necesario que la atienda el Médico de la Empresa y solicitar su opinión para saber lo que en este caso procede. Lo acordó y firmó el citado Alcalde Popular en turno. Doy Fe.

El Alcalde Popular
Cristóbal Mendoza.

En la misma fecha quedan agregadas a este expediente los comprobantes de que la señora Santos Herrera de Anaya se constituye responsable por los gastos de la curación de la lesionada de Hernández de la Cruz, pidiendo se le de en libertad bajo fianza, a lo que se accedió por el C. Agente del Ministerio Público. Conste.

En dos del mismo mes, y en vista del certificado Médico extendido por el Sr. Dr. Hernández, de que las lesiones no tardarán en sanar más de 15 días, ni dejarán cicatriz visible en la cara, el subscrito se permite opinar: se envié a asesoramiento al C. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cárdenas, S.L.P. las presentes diligencias para que disponga lo que procede hacer en el presente caso. Lo acordó y firmó. Doy fe.

El Alcalde Popular en turno.

En la misma fecha se cumplió con lo mandado en el acuerdo anterior enviándose las diligencias al C. Juez de 1ª. Instancia de Ciudad de Cárdenas, S.L.P. constante de 5 hojas útiles. Conste.

Cárdenas, San Luis Potosí, 5 cinco de noviembre de 1941 mil novecientos cuarenta y uno.-

Por recibidas las presentes diligencias que remite el Ciudadano Alcalde Único Constitucional de Agua Buena, San Luis Potosí relativas a las lesiones inferidas por Luisa Fernanda Morales a Petra Hernández de la Cruz. Con dichas diligencias désele vista al Ciudadano Agente del Ministerio Público de la adscripción para que pida lo que a su representación corresponda y acúsese el recibo correspondiente. Lo decretó y firma el Ciudadano Licenciado Juan B. Castillo, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial que actúa con Secretario. Doy fe”.

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