viernes, febrero 05, 2010

COBROS POR ARRENDAMIENTO


“Tamasopo, S.L.P. a 18 de Agosto de 1994.

C. DANIEL ORTEGA ALVA
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

En respuesta a su atento oficio 259/94 de fecha 3 de Agosto y 272/94 de fecha 15 del mismo ratifico a usted la postura de mis representados tal y como consta en nuestra acta de asamblea celebrada el 27 de Junio de 1994 que por acuerdo unánime se rechaza el cobro que en forma unilateral señaló el H. Cabildo para cobro de arrendamiento por hectáreas, sin tomar en cuenta la opinión nuestra, privándonos del derecho de discutir éste cobro.

Lamento profundamente no haber llegado a un acuerdo satisfactorio en el diálogo que sostuvimos varias ocasiones y como a usted le consta, pusimos toda nuestra voluntad.

Por lo antes expuesto, tendrá que ser un juzgado o tribunal competente quien decida quién tiene la razón y el derecho, sin que esto altere las relaciones cordiales entre esa Presidencia Municipal y ésta Asociación de Arrendatarios, con la promesa de nuestra parte de respeto a la decisión que señale la autoridad competente.

Sin otro particular agradezco las atenciones que usted y su H. Cabildo nos brindaron y aprovecho la ocasión para saludarlo muy cordialmente.

ATENTAMENTE
Amadeo del Castillo Rodríguez
Pdte. De la Asociación de Arrendatarios del Fundo Legal”.

Se trata, como ya se dio cuenta, de una actitud de desacato ante un acuerdo de Cabildo.
Los arrendatarios del Fundo Legal del municipio, como ya hemos señalado en otros artículos, son un grupo de distinguidas familias que se autoasignaron; en 1934, el derecho de rentarse las excelentes tierras laborables cuando aquellas se encontraban al frente de la administración municipal – cerca de 50 años ostentaron el poder -, al igual, algunos ex Presidentes Municipales han aprovechado las circunstancias en su momento para pertenecer a éste selectivo.

Pero bueno, eso es otro rollo, la realidad es que siempre se les ha presionado para que eroguen recursos económicos cuando se trata de objetivos sociales, difícilmente muestran voluntad, por ejemplo, cuando se reunían los suficientes fondos para construir la Secundaria Federal, incluso los obreros de Agua Buena tenían cuota fija mientras ellos solo exigían indemnización por antigüedad, por gastos de cultivos, por caña sembrada, etc… del área que habría de ocupar el edificio escolar; ubicado dentro de este Fundo.

Cierto, también decirlo, cuando se emprendían obras en la cabecera municipal y las autoridades les solicitaban una módica cooperación éstos la hacían; pero solo tratándose de la Cabecera Municipal.

En fin, la actitud de desacuerdo no prospera y los señores acatan las disposiciones de pagar 400.00 pesos por hectárea. Interesante saber que con 400 pesos en 1994 se podían adquirir 163 kilos de frijol negro, o 58 litros de aceite comestible, o 108 paquetes con cuatro rollos cada uno, de papel higiénico. En 1994 también, 400 pesos era casi la mitad del salario quincenal del Presidente Municipal en turno.

El asunto queda concluido, tajantemente, con el siguiente Oficio:

“Tamasopo, S.L.P. 19 de septiembre de 1994.

C. HUGO MICHEL
TESORERO MUNICIPAL
EDIFICIO:

Tomando en consideración el Acuerdo del H. Cabildo tomado el 12 de Agosto de 1994, de cobrar N$400.00 por hectárea a arrendatarios del Fundo Legal; agradeceré a usted realice el trámite de ingreso a Caja de la Tesorería a su digno cargo, de los dineros retenidos por el Ingenio en la última liquidación por ese concepto.

Agradezco la atención al presente, quedando de usted.

ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DANIEL ORTEGA ALVA”

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