lunes, febrero 01, 2010

MUNICIPIO DE AGUA BUENA SUPRIMIDO


En el Suplemento al Número 81 del Periódico Oficial del Estado de fecha 10 de Octubre de 1946, el Poder Legislativo del Estado da a conocer a sus habitantes el DECRETO NUMERO 51.

He aquí el contenido: “EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LAS FRACCIONES I Y X DEL ARTICULO 34 Y III DEL ARTICULO 84 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA LO SIGUIENTE:

ARTICULO 1º. Se reforman los Artículos 2º. De la Ley Orgánica del Municipio Libre y 1º. Del Decreto de 14 de noviembre de 1944, expedido por la H. XXXVII Legislatura del Estado, en los términos siguientes:

Los Municipios en que se divide el Estado, serán los siguientes: Ahualulco, Alaquines, Aquismón, Cárdenas, Cedral, Cerritos, Cerro de San Pedro, Ciudad Valles, Coxcatlán, Ciudad del Maíz, Catorce, Charcas, General Pedro Antonio Santos, Guadalcázar, Villa de Guadalupe, Lagunillas, Matehuala, Moctezuma, Mextiquic, Pedro Montoya, Ramos, Rayón, Rioverde, Salinas, San Luis Potosí, San Martín, San Nicolás Tolentino, Santa Catarina, Santa María del Río, Santo Domingo, Soledad Díaz Gutiérrez, Tamuín, Tamasopo, Tamazunchale, Tampacán, Tampamolón, Tancuayalab, Tanlajás, Tanquián, Vanegas, Venado, Villa de la Paz, Villa de Arriaga, Villa Hidalgo, Villa de Reyes, Villa Juárez, Villa Morelos, Xilitla, Villa de Zaragoza y Villa Alfredo M. Terrazas.

ARTICULO 2º. En consecuencia quedan suprimidos los Municipios de Pozos, Tierra Nueva, Villa Arista, Huehuetlán y Agua Buena.

ARTICULO 3º. Las demarcaciones territoriales suprimidas quedarán con la categoría de Congregaciones Municipales por reunir los requisitos de la Fracción II, Artículo 84 de la Constitución Política del Estado y pasarán a integrar los Municipios vecinos como sigue:

ARTICULO 4º. La demarcación territorial que pertenecía al extinto Municipio de Villa de Pozos pasará a formar parte del Municipio de San Luis Potosí.

ARTICULO 5º. La demarcación territorial que pertenecía al extinto Municipio de Tierra Nueva, pertenecerá en lo sucesivo al Municipio de Santa María del Río.

ARTICULO 6º. El territorio que perteneció al extinto Municipio de Villa de Arista será parte integrante del Municipio de Villa Hidalgo.

ARTICULO 7º. La demarcación territorial del extinto Municipio de Huehuetlán, pasará a formar parte del Municipio de Ciudad Santos.

ARTICULO 8º. El territorio del extinto Municipio de Agua Buena, será parte integrante en lo futuro del Municipio de Tamasopo.

ARTICULO 9º. En las Congregaciones de Pozos, Municipio de San Luis Potosí; Villa Arista, Municipio de Villa Hidalgo; Tierra Nueva, Municipio de Santa María del Río; Huehuetlán, Municipio de Ciudad Pedro Antonio Santos y Agua Buena, Municipio de Tamasopo, funcionarán como Autoridades Municipales un Delegado por cada una de las Congregaciones, que serán nombrados en los términos de la Constitución Política del Estado.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO. Las reformas establecidas por el presente Decreto entrarán en vigor desde el día de su publicación en el Periódico Oficial.

ARTICULO SEGUNDO. Quedan derogadas todas las Leyes y disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado y lo hará publicar, circular y obedecer.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y seis.- Dip. Presidente. Lic. ALFONSO VEGA S.- Dip. Secretario. J. FLORENCIO RUIZ.- Dip. Secretario. Prof. NICOLAS LOPEZ.

Por tanto, mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las Autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado a los siete días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y seis.

GONZALO N. SANTOS

El Secretario General de Gobierno
Lic. LUIS NOYOLA”.

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