lunes, julio 04, 2016

DOTACION DE EJIDOS: LA GAVIA


En el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en su número 2,322 de fecha enero 13 de 1929 se lee, de las páginas 4 al número 7, lo siguiente: “RESOLUCION Presidencial sobre el expediente de Dotación de Ejidos a los vecinos de la Ranchería de “LA GAVIA” Municipio La Palma, del Estado de San Luis Potosí.
Al margen un sello que dice: Comisión Nacional Agraria.- Oficialía Mayor.- Estados Unidos Mexicanos.- Al Centro.- VISTO en revisión el expediente sobre dotación de ejidos solicitada por los vecinos de la Ranchería de LA GAVIA, Municipio de La Palma, del Estado de San Luis Potosí; y
RESULTANDO PRIMERO. - Los vecinos de la ranchería de que se trata, en escrito del 5 de enero de 1924 solicitaron dotación de tierras ante el C. Gobernador del Estado, invocando como fundamento el artículo 3º de la Ley de 6 de enero de 1915 y el artículo 27 Constitucional.
RESULTANDO SEGUNDO. - El C. Gobernador del Estado, el 19 de febrero de 1924 al turnar la solicitud anterior a la Comisión Local Agraria para su tramitación, hizo constar con aquellas fechas, que el poblado de La Gavia tiene la categoría política de Ranchería.
RESULTANDO TERCERO.- Durante la tramitación del expediente dotatorio la Comisión Local Agraria obtuvo la comprobación de los siguientes hechos: los vecinos solicitantes carecen por completo de tierras. El régimen de lluvias es abundante y regular. Los cultivos principales son el maíz, frijol y caña de azúcar. La única finca afectable es la Hacienda de La Gavia, o Santa Isabel, propiedad de los señores Demetrio Navarro y Antonio Busqueta, de nacionalidad española, y tiene una superficie de 5,266 Hs. Las tierras de que se dispone para la dotación, son de labor en una pequeña parte y el resto de agostadero y cerriles. - Los poblados más próximos a la ranchería solicitante son: La Palma a 12 kilómetros, Tanlalcù a 15 kilómetros y Tamasopo a 24 kilómetros.
Los propietarios de la Hacienda mencionada, fueron notificados de la solicitud de tierras formulada por los vecinos de La Gavia, por oficio que en 12 de junio de 1924 les giró la Comisión Local Agraria, a fin de que presentaran las alegaciones que creyeran pertinentes a la defensa de sus intereses, habiéndose publicado también la solicitud en el Boletín Oficial del Estado; pero dichos propietarios no presentaron ningunos alegatos.
Integrada la junta censal que levantó el censo agrario como lo previene el artículo 22 del Reglamento Agrario del 10 de abril de 1922, consignó un número de 86 individuos con derecho a recibir los beneficios dela dotación. A fojas 26 del expediente de primera instancia, aparece la minuta del oficio que se dirigió a los señores Navarro y Busqueta, remitiéndoles un ejemplar de dicho censo, así como acuse de recibo del señor Navarro, sin que se le hayan hecho objeciones al referido padrón.
El censo que se mandó formar como rectificación del anterior, y que fue terminado el 15 de abril de 1926, arroja un total de 213 habitantes, en los que se encuentran 65 jefes de familia y varones solteros mayores de 18, con derecho a dotación.
RESULTANDO CUARTO. - En posesión de los datos anteriores la Comisión Local Agraria dictaminó el 29 de diciembre de 1924, en los siguientes términos que se toman como textuales, de la parte resolutiva conducente.
PRIMERO: - Es de dotarse a los vecinos de la Ranchería La Gavia, Municipio de La Palma, del Estado de San Luis Potosí, con 1,290 MIL DOSCIENTAS NOVENTA hectáreas de terreno.
SEGUNDO: - Dicha superficie se tomará de la Hacienda La Gavia, propiedad de los señores Demetrio Navarro y Antonio Busqueta, cuya superficie es de 5,500 Hs.
RESULTANDO QUINTO. - Remitido el expediente dotatorio al C. Gobernador del Estado, dicho funcionario pronunció su resolución con fecha 15 de enero de 1925 aprobando el dictamen de la Comisión Local Agraria.
En cumplimiento del fallo anterior, la posesión provisional se dio a los interesados el 21 de mayo de 1925.
RESULTANDO SEXTO.- El C. Delegado al remitir a la Comisión Nacional Agraria el expediente de que se trata, para su revisión, en su informe de 22 de abril de 1926, expuso lo que sigue: que en la visita que hizo al poblado promovente, pudo darse cuenta de que existe una agrupación de casas y solares que aunque un poco separadas unas de otros, forman un núcleo de población enclavado dentro de la Hacienda La Gavia, con vida independiente por no ser sirvientes de los propietarios de la finca, y que antes de la posesión provisional se dedicaban a cultivar las tierras como medieros o aparceros y a pastar sus ganados en los campos de la Hacienda mencionada. Aunque no son dueños del terreno que ocupan las casas que se encuentran en el lugar fueron construidas por los mismos vecinos.
RESULTANDO SEPTIMO.- Revisado el expediente en la Comisión Nacional Agraria, esta oficina, por conducto de su Delegación en San Luis Potosí, notificó a los propietarios de la Hacienda de La Gavia o Santa Isabel, en los términos del artículo 28 Reglamentario, concediéndoles un plazo de 30 días para que presentaran ante dicha Comisión las alegaciones que estimara pertinentes a la defensa de sus intereses, poniendo a su vista el nuevo censo de La Gavia, durante el mismo plazo, a fin de que formularan las objeciones del caso. Dicha notificación fue recibida por el señor Navarro el 15 de julio del año en curso.

Los señores Navarro y Busqueta presentaron un escrito fechado el 11 de agosto del presente año, manifestando que la categoría política no fue acreditada por los vecinos solicitantes, como lo exige el Reglamento Agrario, sino sólo por el oficio relativo del Ejecutivo del Estado, que no demuestra que La Gavia figure como Ranchería en la División Política de aquella entidad. Que en el mismo expediente hay constancias de lo contrario, pues el Presidente Municipal de La Palma, en oficio de 12 de febrero de 1924, informó que La Gavia es un Rancho, por lo que de conformidad con el Reglamento Agrario, no puede tenerse por acreditada la categoría de Ranchería en que se basa la dotación.

Dados los trámites del procedimiento y encontrándose este expediente en estado de pronunciar la resolución que corresponde y
CONSIDERANDO PRIMERO. - La resolución provisional fue dictada por el C. Gobernador del Estado de San Luis Potosí, con anterioridad al 27 de abril del año en curso, por lo que el expediente dotatorio de La Gavia debe someterse a las disposiciones del Reglamento Agrario del 10 de abril de 1922, de acuerdo con lo que dispone el artículo 130 de la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas de 11 de agosto del corriente año.
CONSIDERANDO SEGUNDO. - El poblado de La Gavia tiene la categoría política de Ranchería, debidamente acreditada por el informe del C. Gobernador del Estado de San Luis Potosí, rendido en los términos de los artículos 1º fracción II y 2º del Reglamento Agrario que se cita en el considerando anterior, por lo que sus vecinos tienen derecho a solicitar y obtener los beneficios de la dotación.
CONSIDERANDO TERCERO. - Según el censo agrario debidamente rectificado existen 65 individuos con derecho a tierras, agricultores que carecen en absoluto de tierras propias que cultivar por lo que es evidente que la ranchería promovente se encuentre en el caso previsto por los artículos 3º de la Ley de 6 de enero de 1915 y 27 Constitucional, por lo que debe declararse procedente la dotación solicitada, concediéndoles las tierras necesarias para su subsistencia y bienestar.
CONSIDERANDO CUARTO. - La objeción relativa a que no ha quedado demostrado que La Gavia tenga la categoría política de Ranchería, carece de fundamento, desde el momento que el Reglamento Agrario exige el informe del C. Gobernador que acredite la categoría política que tenga el poblado solicitante, requisito que quedó debidamente cumplimentado.
CONSIDERANDO QUINTO.- Siendo la Hacienda de La Gavia o Santa Isabel la única afectable, puesto que en ella se encuentra enclavada la Ranchería de La Gavia, es también la única que debe reportar la afectación de las 1,170 Hs. que se señalan para dotar a la mencionada Ranchería, atento a que hay muy pocos terrenos de temporal y que a mayor parte de las tierras son de agostadero o cerriles; resultando una parcela tipo, de 18 Hs. por individuo, establecida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9º y 11º del Reglamento Agrario.
CONSIDERANDO SEXTO. - Que para cubrir la dotación de las 2,256 H, deben expropiarse por cuenta del Gobierno Nacional, dejando su derecho a salvo al propietario para que reclame la indemnización a que hubiese lugar, en el tiempo y forma prescriptos por la Ley, haciéndose las inscripciones del caso, con motivo de las modificaciones que sufra el inmueble afectado con la dotación.
CONSIDERANDO SEPTIMO. - La existencia de los bosques y arbolados es de ingente necesidad para asegurar las mejores condiciones climatéricas y meteorológicas del país y conservar una de las principales fuentes naturales de la riqueza pública; y que para dar plena satisfacción a las necesidades sociales citadas, se hace de todo punto necesario la explotación en común de los terrenos forestales y el exacto cumplimiento de las leyes de la materia.
En mérito de lo expuesto, con fundamento en los artículos 3º, 9º, y 10º de la ley de 6 de enero de 1915, 27 Constitucional, 1º fracción II y 2º, 9º, 10º y 11º y demás relativos del Reglamento Agrario del 10 de abril de 1922, y 130 de la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas, de 11 de agosto del año en curso, y de acuerdo con el parecer de la Comisión Nacional Agraria, el suscrito, Presidente de la República, debía resolver y resuelve:
PRIMERO: - Es procedente la dotación de ejidos solicitada por los vecinos de la Ranchería de La Gavia, del Municipio de La Palma, Estado de San Luis potosí.
SEGUNDO. - La resolución provisional dictada por el C. Gobernador de la referida Entidad, con fecha 15 de enero de 1925, se modifica en los términos siguientes:
TERCERO. - Se dota a los vecinos de la Ranchería de La Gavia, de la jurisdicción expresada con la superficie de 1,170 hs. MIL CIENTO SETENTA hectáreas de tierras que se tomarán de la Hacienda de La Gavia o Santa Isabel. Dicha superficie pasará a la ranchería de que se trata con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres para constituir su ejido, el que se localizará de acuerdo con el plano que forma el Departamento Técnico de la Comisión Nacional Agraria, aprobado por quien corresponda.
CUARTO. - Decrétese, para cubrir la dotación de que se trata, la expropiación por cuenta del Gobierno Nacional, dejando su derecho a salvo a los propietarios para que reclamen la indemnización a que hubiere lugar en el término señalado por la ley ante las autoridades correspondientes.
QUINTO.- Se previene a los vecinos de la Ranchería de LA GAVIA, que a partir de la fecha de la actual resolución quedan obligados a mantener, conservar y fomentar la vegetación forestal existente en la superficie de terreno que se les concede y a explotarla en común, aplicándose el producto de dicha explotación a los servicios públicos de la comunidad, en la inteligencia de que el cultivo a que fuere susceptible el terreno de la parte arbolada del ejido deberá sujetarse a las ordenaciones que sobre el particular contenga la Ley de Bosques respectiva.
SEXTO. - Inscríbanse en el Registro Público de la Propiedad las modificaciones que sufra el inmueble afectado con la dotación concedida a la Ranchería de La Gavia, para cuyo efecto remítase copia autorizada de la presente resolución a la oficina correspondiente por conducto de la Comisión Local Agraria en el Estado de San Luis Potosí.
SEPTIMO. - Esta resolución debe considerarse como título comunal para el efecto de amparar y defender la extensión total delos terrenos que la misma resolución comprende.
OCTAVO. - El Comité Particular Administrativo recibirá los terrenos ya mencionados y organizará la explotación comunal de los mismos, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 27 Constitucional, en su párrafo séptimo, fracción VI.
NOVENO. - Las aguas para el riego de las tierras se usarán de acuerdo con un plan general encaminado a obtener el máximo de utilidad el cual será siempre sujetado a la aprobación de la Comisión Nacional Agraria y una vez que se acepte dicho plan, se procederá a la construcción de las obras hidráulicas respectivas.
DECIMO. - Remítase copia autorizada de esta resolución al Delegado de la Comisión Nacional Agraria en el Estado de San Luis Potosí, para su notificación a los interesados y su debido cumplimiento.
ONCEAVO. - Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de San Luis Potosí.

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión en México, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos veintisiete.

P. Elías Calles.- Rúbrica.- Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
José G. Parrès.- Rúbrica.- Subsecretario de Agricultura y Fomento. Encargado del Despacho, Presidente de la Comisión Agraria.

Es copia debidamente cotejada con su original.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
México, D.F., a 28 de diciembre de 1928.
Por el Oficial Mayor de la C.N.A.-
Ing. Mario Javier Hoyo. - Rubricado”.

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