miércoles, julio 16, 2008

SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES


Con el tiempo todo cambia y evoluciona, ni la estética es estática. Dentro de los ayuntamientos la administración igual, no siempre se ha regido por el mismo ritmo que ahora imprimen los recursos de programas federales o estatales, rubros, ramas, partidas, y mil puertas por tocar.
En los años cincuenta, por citar, que esperanzas de que llegaran recursos para obras; se dice que pocos veían atractivo dedicarse al servicio público administrativo, claro que, para otros representó la oportunidad de acceder al poder.
Los H. Ayuntamientos se componían por muy escasos trabajadores con sueldo, aquellos pocos que devengaban un salario lo obtenían de las cuotas o impuestos que internamente la Tesorería Municipal lograba captar. Los regidores por ejemplo, no tuvieron un salario hasta el período de 1989 – 1991.
La cobertura financiera solo integraba al Presidente en turno, al Secretario, al Tesorero, alguna secretaria multi - funcional, un cuerpo de policía, y sumas raquíticas como ayuda para cubrir salarios de algunos docentes.
No existían compensaciones para autoridades auxiliares, ellas contaban con la autonomía para desenvolverse en lo económico; dicho de otra manera, se las arreglaban como podían.
No tenían grandes compromisos sociales, solo se dedicaban a “procurar justicia” y repartir los recursos que por conceptos de multas e impuestos obtenían.
Sobre los impuestos, mismos que entraban a las arcas del municipio, éstos eran recabados por la estructura representativa del pueblo y pasaban por varias manos. Cuando el cobro lo hacía un Juez Auxiliar al momento de reportar a la Tesorería Municipal ya era menos pues descontaba su partida o derecho porcentual como compensación salarial. Después la Tesorería Local mandaba sus propias cuentas a la Tesorería Estatal pero también, aplicando el mismo criterio de descuento.
Aunque por lo general, los gastos efectuados por las administraciones solían coincidir con los ingresos, entonces reportaban ceros.
En un oficio con fecha de 12 de enero de 1954 dirigido al Señor Pedro Arcos, Juez Auxiliar de Tambaca, se le informa: “Esta Tesorería Municipal, con las facultades que me confiere mi cargo de Tesorero Municipal, tomando en cuenta su buena voluntad para prestar un servicio al municipio, por el presente le paso la tarifa para el cobro de salida de Piloncillo, Piso de Plaza y Degüellos, como sigue: DEGÛELLOS: Para alguna persona que mate alguna res primero deberá llevar de esta oficina la autorización y su factura también autorizada y de no llenar este requisito no se le permitirá matar. Un cerdo grande cobrará $ 5.00, un cerdo mediano cobrará $ 4.00, un cerdo chico cobrará $ 3.00. UNA RES DE CUALQUIER TAMAÑO solo llevará el recibo por que aquí pagará al venir a autorizar la factura. Piso de Plaza: A su juicio y si son de ropa $ 2.00, puestos chicos de comestibles de $0 .20 centavos a $ 0.50 centavos. Piloncillo: Por cada arpilla $ 0.20 centavos, por carro $ 40.00. De las cantidades que usted concentre a esta Tesorería Municipal tendrá usted un 10% de honorarios”.
Demasiado exigentes en el cobro de impuestos, para el 10 de julio de ese mismo año, el presidente municipal en turno consigna ante el Agente del Ministerio Público que un obrero del Ingenio de Agua Buena celebró entre sus amistades la rifa de un radio, ascendiendo la recaudación a 500 pesos de los cuales corresponden al Ayuntamiento $ 25.00 pesos por concepto de impuestos, pero el citado obrero no cumplió sus obligaciones negándose a pagar. Claro que, terminó pagando para evitar la interrupción de su libertad.

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