sábado, mayo 09, 2020

AMPLIACIÓN NEGADA A “EL AZULEJO”



“PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
COMISIÓN AGRARIA MIXTA

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO.- San Luis Potosí.- Estados Unidos Mexicanos.

EXPEDIENTE NUMERO 3127.- AMPLIACION DE EJIDOS.- “EL AZULEJO”. MUNICIPIO DE VALLES, S.L.P.

VISTO para su resolución en Primera Instancia el Expediente número 3127 de AMPLIACION DE EJIDOS para el poblado de “EL AZULEJO”, Municipio de Valles, Estado de San Luis Potosí, y:

RESULTANDO PRIMERO.- Los vecinos del poblado mencionado, por escrito de fecha 16 de Agosto de 1972, solicitaron ampliación de Ejidos, manifestando carecer de las tierras necesarias para satisfacer sus necesidades agrarias.

RESULTANDO SEGUNDO.- La expresada solicitud no fue turnada a la H. Comisión Agraria Mixta dentro del término legal, por lo que ésta, de conformidad con el Artículo 272 de la Ley Federal de Reforma Agraria, inició el expediente respectivo el primero de Septiembre de 1972, publicándose dicha solicitud en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 74, de fecha 14 de Septiembre de 1972. Este expediente se substanció y tramitó en la H. Comisión Agraria Mixta, con estricto apego a las disposiciones legales en vigencia, y del estudio practicado y de la documentación que lo forma, se llegó a las siguientes conclusiones:

PRIMERA.- Que por resolución Presidencial de fecha 13 de Noviembre de 1940, el poblado de referencia fue dotado de Ejidos con una superficie de 700-72-52 Hs., resultando beneficiados 22 capacitados.

SEGUNDA.- Que por la inspección practicada a los terrenos dotados, se llegó al conocimiento de que estos se encuentran debidamente aprovechados, así mismo por el censo general y agropecuario levantado el 22 de Octubre de 1972, se comprobó la capacidad del núcleo promovente para demandar ampliación de ejidos, pues del referido empadronamiento resultaron 63 capacitados.

TERCERA.- Que por los trabajos llevados a cabo, de conformidad con las Fracciones II y III del artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria, según se desprende de la documentación respectiva, llegó a comprobarse que no existen terrenos afectables dentro del radio legal de afectación de 7 kilómetros, y los que existen, no rebasan la superficie de la pequeña propiedad.

CUARTA.- Que el dictamen emitido en este expediente y legalmente aprobado por el pleno de la H. Comisión Agraria Mixta del Estado, considera procedente la ampliación de Ejidos solicitada; sin embargo, ante la imposibilidad de satisfacer la acción promovida por no haber terrenos afectables, propone negarla, dejando desde luego a salvo los derechos de los peticionarios para que en su oportunidad, los ejerzan dentro del marco legal.

De conformidad con los hechos antes expuestos, y:

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la solicitud de ampliación de ejidos presentada en escrito de fecha 16 de Agosto de 1972 por los vecinos del poblado “EL AZULEJO”, Municipio de Ciudad Valles de este Estado, reúne los requisitos señalados por la Ley Federal de Reforma Agraria para declararse procedente.

Que el dictamen aprobado en forma legal por el pleno de la H. Comisión Agraria Mixta, se encuentra ajustado a las disposiciones legales a la Ley de la materia, por lo que el Ejecutivo de mi cargo estima que es de aprobarse en sus términos y, de conformidad con las facultades que me otorga el Artículo 292 de la mencionada Ley Federal de Reforma Agraria, he tenido a bien dictar el presente mandamiento.

PRIMERO.- Se declara procedente la ampliación de Ejidos solicitada por los vecinos del poblado “El Azulejo”, Municipio de Valles, del Estado de San Luis Potosí, en su escrito de fecha 16 de Agosto de 1972.

SEGUNDO.- No obstante la procedencia de dicha acción; es de negarse y se niega la ampliación de Ejidos que se menciona en el poblado “El Azulejo” antes referido, por no existir terrenos legalmente afectables dentro del radio de 7 kilómetros del mismo, dejando desde luego a salvo los derechos de los promoventes para que en su oportunidad los ejerzan conforme y dentro de los lineamientos señalados por la Ley de la materia.

TERCERO.- Publíquese este mandamiento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y remítase el expediente al C. Delegado Agrario, para que éste le de el curso que corresponda.

DADO en el Palacio de Gobierno del Estado de San Luis Potosí, a los 26 días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y cuatro.

El Gobernador Constitucional del Estado
LIC. GUILLERMO FONSECA ALVAREZ.
Rúbrica.

El Secretario General de Gobierno
LIC. JUAN ANTONIO LEDEZMA ZAVALA.
Rúbrica”.

Fuente: “Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año LVIII, Número 81, 10 de Octubre de 1974.

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