jueves, mayo 21, 2020

PRESUNTA ABSURDA REBELDÍA



“En Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, siendo las 13:15 horas del día 31 de diciembre de 1994, nos presentamos en el lugar en el cual se encuentra ubicada actualmente la Oficialía Única del Registro Civil de este Municipio, para llevar a cabo la entrega-recepción de dicha Oficina; estando presentes en dicho lugar los C.C. Lic. Juan José Chavira, titular de dicha dependencia, así como la comisión encargada de dicha entrega, encabezada por el C. Víctor Zamudio Gutiérrez en calidad de Síndico Municipal en funciones quien hizo entrega del inventario referente al inmobiliario de esa Institución.

Igualmente el C. Inocencio López González Regidor del actual Ayuntamiento saliente, así como la Comisión encargada de la Recepción por parte del nuevo Ayuntamiento representada por Gilberto de Santiago Guillén, en calidad de Síndico Municipal del Ayuntamiento entrante y los C.C. Rogelio Romero Mata, Higinio Castro Alvarado, Darío Palomo Sosa, Regidores del próximo Ayuntamiento.

Se hace constar que después de la entrega del mobiliario, el Lic. Juan José Chavira expuso que estaba de acuerdo que el mismo fuera trasladado a la antigua Oficina de dicha dependencia ubicada en el edificio de la Presidencia Municipal y que únicamente se oponía a la entrega de los libros y el sello ya que estos no son propiedad de dicha Presidencia, por lo que se opuso terminantemente a entregar dichos documentos argumentando que era necesario que se le presentase el nombramiento del nuevo encargado del Registro Civil, nombrado específicamente por la Dirección General del Registro Civil en el Estado y que él en su calidad de titular de dicha dependencia no regresará a sus antiguas oficinas ubicadas en el edificio de la Presidencia Municipal.

Se extiende la presente para los fines legales a que haya lugar, firmando las personas que en ella intervinieron. Así también firman la presente los C.C. Daniel Ortega Alva, Presidente Municipal del actual Ayuntamiento y el Enf. José Benito Martínez Rodríguez, Presidente Municipal Electo.”
(Rúbricas).

Es de entenderse un revés en el proceso de Entrega-Recepción, una actitud no esperada misma que levantara extrañamientos y que la nueva administración municipal tomara como algo personal.

Pero para la administración saliente, no pasaba nada…

“Estimado Señor Presidente:
En atención al oficio número 427/94 de fecha 21 de Diciembre del año en curso enviado al LIC. JUAN JOSE CHAVIRA CASTILLO Oficial del Registro Civil de ese Municipio, me permito comunicar a usted lo siguiente: Que efectivamente fue usted uno de los primeros Presidentes Municipales en apoyar las decisiones que la Dirección a mi cargo ha tomado respecto de las oficinas del Registro Civil del interior del estado por instrucciones del C. Secretario General de Gobierno, en el sentido de que fueran sacadas de los resintos municipales para evitar que la ciudadanía se vea privada de los servicios de éstas prestan, no tan solo en los conflictos poselectorales sino en cualquiera que surga de otros grupos de presión que tenga como consecuencia la toma de los edificios municipales.

Aunado a lo anterior, las autoridades municipales sobre todo del interior del Estado, tienen la idea de que la Oficina del Registro Civil forma parte de las carteras del Ayuntamiento, lo que ha venido a crear una confusión, ya que éstas dependen de la Dirección del Registro Civil a través de la Secretaría General de Gobierno es por ello que los oficiales del Registro Civil tienen nombramiento de esta Secretaría.

La dependencia que existe de nuestras oficinas hacia los ayuntamientos es por la administración de los ingresos que éstos hacen a través de la Ley de Ingresos Municipales, lo que les permite pagar los sueldos tanto del Oficial como de la Secretaría que laboran en la oficialía.

Independientemente de lo anterior, el Código Civil y la Ley Orgánica del Municipio Libre en su Artículo 47 Fracción XIII, establece claramente la corresponsabilidad del Presidente Municipal y del Secretario del Ayuntamiento de cuidar del funcionamiento del Registro Civil en forma concurrente con la Dirección misma y por último nuestro Código Civil establece que solo por ausencia del Oficial del Registro Civil podrá el Presidente Municipal por Ministerio de Ley, suplirlo en los casos en que no haya otros oficiales.

Por lo que se refiere al contenido del oficio de referencia, es importante dejar establecido por parte de esta Dirección que las Oficinas del Registro Civil permanezcan fuera de los resintos municipales y que las entregas a que se refiere la normatividad de la administración solamente será de carácter simbólico y que los oficiales del Registro Civil pondrán a disposición de las nuevas autoridades municipales los inventarios de los equipos (muebles, máquinas, etc.) en el lugar donde se encuentran ya que es obvio que no podrán hacer entrega de los sellos, formatos, porque éstos pertenecen a la Dirección del Registro Civil y solamente deberán ser entregados cuando exista el nombramiento de un nuevo oficial que lo reemplace….

ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
EL DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL
LIC. TOMAS PEREZ LOPEZ.
Rúbrica”.

Hasta el día 20 de Enero el Lic. Juan José Chavira López hace entrega de la Oficialía del Registro Civil, al nuevo Oficial, Lic. Pascacio Moel Calixto Mejía, dicha Oficina se encontraba instalada en la calle de Porfirio Díaz Num. 206 “A”, por indicaciones de la Secretaría General de Gobierno, y es reestablecida en el interior de la Presidencia Municipal hasta el 10 de Junio de 1995.

El siguiente comunicado dirigido al C. Presidente Municipal José Benito Martínez Rodríguez, el 30 de enero de 1995, por el Director General del Registro Civil, Lic. Tomás Pérez López, amplía un poco más el conocimiento del funcionamiento del Registro Civil:

“El Registro Civil es una institución regulada por normas de carácter federal, estatal y municipal y por lo mismo los Oficiales del Registro Civil tienen facultades, atribuciones y obligaciones de orden federal, estatal y municipal, que se deben observar para el mejor funcionamiento de la institución que representan.

En consecuencia, los Oficiales del Registro Civil dependen de la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General del Registro Nacional de Población, así como dependen del Estado a través de la Dirección del Registro Civil que los coordina para su mayor desempeño y por último también dependen del Municipio, quién deberá cuidar su funcionamiento, vigilando el ejercicio de las funciones del Registro Civil.

En cuánto a las actas que levantan mensualmente los Oficiales del Registro Civil, éstas deberán mandarse encuadernar en Libros a la mayor brevedad, esto es para evitar que se maltraten o extravíen, para lo cual se debe tener cuidado en buscar una imprenta responsable y seria que les encuaderne y les haga un buen trabajo, para que los libros se puedan manejar sin sufrir deterioro en los documentos.

En razón de lo anterior y con el objeto de que los Oficiales del Registro Civil de su Municipio puedan cumplir con la entrega oportuna de la documentación dentro de los 8 (OCHO) primeros días de cada mes, ruego a usted se sirva proporcionar oportunamente los viáticos correspondientes para que puedan cumplir con la responsabilidad que tienen encomendada, ya que dicha documentación deberá ser enviada a la Secretaría de Gobernación los 15 primeros días de cada mes, de acuerdo con el Convenio firmado entre el Gobierno Federal y el Gobierno Estatal”.

Fuente: (Archivo Amoxcalli)

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