lunes, mayo 25, 2020
REFORMA CONSTITUCIONAL ARTÍCULO 34
El 6 de Enero de 1981, se aprueba en Junta de Cabildo el proyecto de reforma al artículo 34 en su fracción IX de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí:
“ARTICULO 34.
Fracción IX.- Autorizar al Gobernador para contratar empréstitos a nombre del Estado, siempre que sean para la ejecución de obras que directamente produzcan beneficio a la colectividad, salvo las que se contraten en caso de emergencia por causa de desastre, señalando en todo caso los recursos con que deben cubrirse.
Autorizar al Gobernador del Estado para avalar los empréstitos o financiamientos que obtengan los Ayuntamientos del Estado siempre y cuando, de los estudios que se practiquen al efecto, aparezca demostrada la necesidad y utilidad de la obra para la cual los haya gestionado la Autoridad Municipal.
En el convenio que celebre el Gobierno Local con el Ayuntamiento correspondiente se estipulará la recuperación de la que aquél page como avalista, garantizándole en base de las participaciones de los impuestos que reciba el Ayuntamiento, ya sea estos federales o locales.
ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona el Artículo 56.
Fracción XXV.- Concertar empréstitos y avalar los que soliciten los Ayuntamientos en los términos de la Fracción IX del Artículo 34 de esta Constitución”
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