lunes, mayo 11, 2020

SAN JUAN DE LA CRUZ, VANEGAS.



“Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO.- San Luis Potosí.- Estados Unidos Mexicanos.

EXPEDIENTE NUMERO 3108.- “SAN JUAN DE LA CRUZ”.- Mpio. Vanegas, S.L.P.- 3ª. AMPLIACION DE EJIDOS.

VISTO para su resolución en Primera Instancia el expediente No. 3108 de 3ª. Ampliación de Ejidos para el poblado de “SAN JUAN DE LA CRUZ”, Municipio de Vanegas, Estado de San Luis Potosí, y:

RESULTANDO PRIMERO.- Los vecinos del poblado antes mencionado por escrito de fecha 27 de Noviembre de 1971, solicitaron al C. Gobernador Constitucional del Estado 3ª. Ampliación de Ejidos, a fin de estar en posibilidades de resolver sus necesidades económicas y colectivas.

RESULTANDO SEGUNDO.- La mencionada solicitud fue turnada a la Comisión Agraria Mixta con fecha 3 de Enero de 1972 para su trámite correspondiente, habiéndose obtenido su publicación en el No. 9 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado con fecha 30 del mismo mes.

La citada Dependencia inició la tramitación del expediente con fecha 14 del citado mes de Enero, mediante los avisos reglamentarios correspondientes, dicha tramitación se encuentra ajustada a los lineamientos de la Ley y, del examen practicado a la documentación de que se integra, se llegó a las siguientes conclusiones:

1ª.- Que el poblado de referencia fue dotado de ejidos por Resolución Presidencial del 7 de Agosto de 1931 con una superficie de 1,008 Hs. que beneficiaron a 21 capacitados; una segunda Resolución Presidencial de fecha 17 de Noviembre de 1973 (error, pudiese ser 1943, 53 o 63) con 2,160 Hs. que beneficiaron a 21 individuos y la tercera Resolución Presidencial del 4 de Marzo de 1966 con una superficie de 7,000 Hs. con 10% laborable beneficiando a 35 individuos.

2ª.- Que la capacidad para obtener la 3ª. Ampliación de Ejidos, tanto del núcleo como la individual quedó debidamente comprobada según se desprende del censo practicado para el efecto, el que una vez revisado dio a conocer la existencia de 25 individuos capacitados para la solución de este expediente.

3ª.- Que por los trabajos llevados a cabo de acuerdo con las Fracciones II y III del Artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se llegó al conocimiento de los siguientes predios afectables: de la Ex - Hacienda de “Vanegas” que cuenta con una superficie total de 74,393-98-31 Hs. de terrenos de agostadero susceptibles de cultivo y agostadero cerril, así como también se localiza el predio de la Ex - Hacienda “El Salado”, que cuenta con una superficie total de 41,357-00-00 Hs., de terrenos de agostadero para cría de ganado y agostadero susceptible de cultivo.

4ª.- Que en el Dictamen emitido en este expediente debidamente aprobado por la Comisión Agraria Mixta se propone hacer las siguientes afectaciones: de la Ex – Hacienda de “Vanegas”, con una superficie de 2,109 Hs. y otro de 517 Hs. que está sembrado por los ejidatarios solicitantes y un tercer predio de la Ex – Hacienda “El Salado”, con una superficie de 233 Hs.

De conformidad con los hechos antes expuestos, y:

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la 3ª. Ampliación de Ejidos solicitada para el referido poblado de “SAN JUAN DE LA CRUZ”, Municipio de Vanegas, de este Estado, de fecha 27 de Noviembre de 1971, en atención a lo previsto en el Artículo 195 de la Ley Federal de Reforma Agraria, resulta procedente.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que el Dictamen emitido por la Comisión Agraria Mixta observa las disposiciones legales de la materia por lo que el Ejecutivo de mi cargo, estima que es de aprobarse en sus términos y con fundamento en lo establecido en el Artículo 292 de la precitada Ley Federal de Reforma Agraria, por lo que me permito dictar los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO.- Se declara procedente la solicitud de 3ª. Ampliación de Ejidos promovida en fecha 27 de Noviembre de 1971 por los vecinos del poblado de “SAN JUAN DE LA CRUZ”, Municipio de Vanegas, Estado de San Luis Potosí.

SEGUNDO.- Es de concederse y se concede por concepto de 3ª. AMPLIACION DE EJIDOS promovida por los vecinos del poblado referido, una superficie total de 2,859-00-00 Hs. (DOS MIL, OCHOCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE HECTAREAS), que se tomarán como sigue: De la Ex – Hacienda “VANEGAS”, propiedad del C. Ramón Ruenes Villa 2,109-00-00 Hs. (DOS MIL, CIENTO NUEVE HECTAREAS), de terrenos de agostadero y 517-00-00 Hs. (QUINIENTAS DIECISIETE HECTAREAS), de terrenos de cultivo, las cuales se encuentran en posesión de los solicitantes y por último de la Ex – Hacienda “EL SALADO”, propiedad de las CC. Guadalupe, Ma. de la Luz, Luisa y Juana Arguinzoniz una superficie de 233-00-00 Hs. (DOSCIENTAS TREINTA Y TRES HECTAREAS) de terrenos de agostadero. De las 517-00-00 Hs. se formarán 26 parcelas para 25 capacitados y una más para formar la Unidad Agrícola Industrial para la mujer, las que se localizarán de acuerdo con el plano proyecto formado por la Comisión Agraria Mixta. La superficie sobrante de 2,342-00-00 Hs. de terrenos de agostadero se destinarán para usos colectivos.

TERCERO.- La adjudicación de las parcelas se harán en Asamblea General de solicitantes de acuerdo con las disposiciones preferenciales que se indican en el Artículo 72 de la Ley invocada.

CUARTO.- Publíquese el presente Mandamiento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y mándese junto con el expediente a la Comisión Agraria Mixta, para que lo notifique y ejecute.

DADA en el Palacio del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, a los veintiséis días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y cuatro.

El Gobernador Constitucional del Estado.
LIC. GUILLERMO FONSECA ALVAREZ.
Rúbrica.

El Secretario General de Gobierno.
LIC. JUAN ANTONIO LEDEZMA ZAVALA.
Rúbrica”.

Fuente: “Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año LVIII, Número 81, 10 de Octubre de 1974.

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