jueves, mayo 14, 2020

MICOS, MUNICIPIO DE CD. VALLES



“Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO.- San Luis Potosí.- Estados Unidos Mexicanos.

EXPEDIENTE NUMERO 3090.- “MICOS”.- MPIO. DE VALLES, S.L.P.- AMPLIACION DE EJIDOS.

VISTO para su resolución en Primera Instancia el expediente No. 3090 de Ampliación de Ejidos para el poblado de “MICOS”, Municipio de Valles, Estado de San Luis Potosí, y:

RESULTANDO PRIMERO.- Los vecinos del poblado antes mencionado por escrito de fecha 17 de Mayo de 1971, solicitaron ampliación de ejidos, manifestando que las tierras que disponen por dotación son insuficientes para cubrir sus necesidades agrícolas.

RESULTANDO SEGUNDO.- Al no haber sido turnado el original de la referida solicitud, la Comisión Agraria Mixta instauró el expediente con la copia que le fue dirigida el 4 de Junio de 1971, habiéndose publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de fecha 17 de Junio del mismo año.

La citada Dependencia inició la tramitación del expediente mediante los avisos reglamentarios de acuerdo con el Artículo 272 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Del estudio practicado a la documentación de que se integra, se llegó a las siguientes conclusiones:

1ª.- Que el poblado mencionado por Resolución Presidencial de fecha 15 de Marzo de 1961, fue dotado de ejidos con una superficie de 1,760 Hs. de agostadero cerril para uso colectivo de los 76 capacitados, dejando a salvo sus derechos, se les dio posesión parcial de la citada superficie el 31 de Mayo de 1962.

2ª. Que la capacidad del núcleo peticionario para obtener ampliación de ejidos, quedó debidamente comprobada según el censo practicado para el efecto, el que una vez revisado dio a conocer la existencia de 118 individuos capacitados.

3ª.- Que por la inspección practicada en el radio legal de afectación de dicho poblado y del estudio de la documentación de que se integra el expediente respectivo, se pudo verificar la carencia de tierras legalmente afectables, ya que los predios existentes no rebasan la pequeña propiedad.

De conformidad con los hechos antes expuestos y:

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la solicitud de ampliación de ejidos promovida por los vecinos del poblado de “MICOS”, Municipio de Valles, de este Estado, resulta procedente de acuerdo con los Artículos 197 y 241 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que el Dictamen emitido y aprobado en forma legal por el Pleno de la H. Comisión Agraria Mixta, observa las disposiciones legales de la materia, por lo que el Ejecutivo de mi cargo estima que es de aprobarse en sus términos y con fundamento en lo establecido en el Artículo 292 de la citada Ley Federal de Reforma Agraria, por lo que me permito dictar los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO.- Es procedente la solicitud de Ampliación de Ejidos promovida por los vecinos del poblado de “MICOS”, Municipio de Valles, de este Estado, con fecha 17 de mayo de 1971.

SEGUNDO.- Es de negarse y se niega la ampliación de ejidos solicitada por los vecinos del referido poblado, por no existir dentro del radio de siete kilómetros tierras legalmente afectables, por lo que se dejan a salvo los derechos en materia agraria a los 118 individuos capacitados, para que los ejerzan por la vía legal que corresponda.

TERCERO.- Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y mándese, junta con el expediente respectivo al C. Delegado Agrario para los fines legales procedentes.

DADO en el Palacio de Gobierno del Estado de san Luis Potosí, a los 26 días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro.

El Gobernador Constitucional del Estado
LIC. GUILLERMO FONSECA ALVAREZ
Rúbrica.

El Secretario General de Gobierno
LIC. JUAN ANTONIO LEDEZMA ZAVALA.
Rúbrica”.

Fuente: “Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año LVIII, Número 80, Octubre 6 de 1974”.

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