martes, mayo 26, 2020

LA CRUZ, MUNICIPIO DE CEDRAL



“Resolución del C. Gobernador del Estado concediendo ampliación de ejidos al poblado de La Cruz, Municipio de Cedral.

VISTO para resolver el expediente de ampliación de ejidos promovido por los vecinos del poblado de LA CRUZ, del Municipio de Cedral de este Estado; y:

CONSIDERANDO UNICO.- Que habiendo quedado perfectamente demostrado que dentro del radio legal de afectación no existen propiedades afectables que pudieran contribuir en la formación de la ampliación de ejidos al poblado citado, el Ejecutivo de mi cargo estima que debe aprobarse en todas sus partes el dictamen emitido en este expediente por la Comisión Agraria Mixta, y por lo tanto RESULEVE:

PRIMERO.- Es procedente la ampliación de ejidos solicitada por los vecinos del poblado LA CRUZ, Municipio de Cedral, Estado de San Luis Potosí, en escrito de fecha 20 de Noviembre de 1937.

SEGUNDO.- Se aprueba en todas sus partes el dictamen emitido en este expediente por la Comisión Agraria Mixta y debidamente aprobado por la misma.

TERCERO.- No es de dotarse ni se dota, por concepto de ampliación, al referido poblado, en virtud de que dentro del radio legal de afectación no existen propiedades afectables que pudieran contribuir a la formación de la ampliación de ejidos al poblado ya indicado.

CUARTO.- Se dejan a salvo los derechos de los 24 capacitados que arrojó el censo respectivo, para que de acuerdo con lo que previenen los Artículos 112, 113, 114, 115, 116 y 117 del Código Agrario vigente, soliciten la creación de un nuevo centro de población agrícola, o sean acomodados en las parcelas vacantes de los ejidos circunvecinos, al efectuarse la depuración de los censos de los mismos.

QUINTO.- Publíquese esta Resolución en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y devuélvase, con el expediente respectivo, a la Comisión Agraria Mixta, para los efectos consiguientes.

DADA en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, a los veinte días del mes de Septiembre de mil novecientos cuarenta y uno.

El Gobernador Provisional del Estado.
Cornl. RAMON JIMENEZ DELGADO.

El Secretario Gral. de Gobierno.
Lic. MAURO ANGULO HERNANDEZ”.

Fuente: “Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año XVII, No. 46, 4 de Junio de 1942”.

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